← Buscar en los dictámenes
ORD. N°994
Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; Emergencia Sanitaria Covid-19;
Normas citadas
- ley 18.833, articulo 11
- ley 18.833, articulo 13
Dictámenes concordantes
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario 994, 07.06.2022
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía 994
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.93625(611)2022
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial. Alerta Sanitaria COVID-19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en la empresa
Sociedad Administradora de Casinos y Servicios
Aliservice S.A.—frente al impedimento de celebrar
una asamblea—, manifieste su consentimiento en
el sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación y de afiliarse a otra de dichas
entidades, mediante un sistema de votación
electrónica; en la medida que este cumpla con las
condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades legales.
ANTECEDENTES:
Presentación remitida por correo electrónico de
04.05.2022, recibida el 18.05.2022, de Sr.
por Sociedad Administradora de
Casinos y Servicios Aliservice S.A.
SANTIAGO, 07 JUN 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CASINOS Y SERVICIOS ALISERVICE
S.A.
Mediante presentación del antecedente, solicita autorización para aplicar un
procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas entidades, respecto del personal
que se desempeña en esa empresa, consistente en un sistema de votación
electrónica.
Lo anterior, atendido que no sería posible realizar dicha votación en una
asamblea, debido a la dispersión geográfica en que laboran los dependientes, en
aproximadamente 300 puntos de trabajo ubicados al interior de colegios y
empresas, así como a las limitaciones en cuanto al ingreso de personal externo a
las mismas y las restricciones en cuanto a la reunión de personas determinada por
la autoridad sanitaria, por la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19.
Señala que, el sistema de votación propuesto, reúne las siguientes
características: utiliza criptografía, técnica matemática que transforma un mensaje
legible en uno ilegible; cuando el votante emite su preferencia la información es
encriptada garantizando así el secreto del voto. Utiliza un algoritmo denominado
"hormomórfico", que permite sumar los votos encriptados y obtener un resultado
también encriptado, el que se desencripta solo terminada la votación, utilizando
llaves privadas en poder de la comisión electoral y el ministro de fe.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se colige que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo con la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Igualmente, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento,
especialmente la descripción del sistema de votación propuesto, se desprende que
este se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la
jurisprudencia citada.
Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la
emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas de prevención de
contagio de dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no
permiten practicar la votación de que se trata, en una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no
existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en la empresa
Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A. manifieste su
consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de
Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante un sistema de
votación electrónica como el propuesto, en la medida que este cumpla con las
características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen
N°4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en
uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa por Sociedad
Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A. —frente al impedimento de
celebrar una asamblea—, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse
de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante
un sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las
condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho
sistema en uso de sus facultades legales.
Saluda Atentamente
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
LBP/MOP DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
-Partes -Jurídico
-Control
-Incluye copia Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016.
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.93625(611)2022
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial. Alerta Sanitaria COVID-19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en la empresa
Sociedad Administradora de Casinos y Servicios
Aliservice S.A.—frente al impedimento de celebrar
una asamblea—, manifieste su consentimiento en
el sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación y de afiliarse a otra de dichas
entidades, mediante un sistema de votación
electrónica; en la medida que este cumpla con las
condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades legales.
ANTECEDENTES:
Presentación remitida por correo electrónico de
04.05.2022, recibida el 18.05.2022, de Sr.
por Sociedad Administradora de
Casinos y Servicios Aliservice S.A.
SANTIAGO, 07 JUN 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CASINOS Y SERVICIOS ALISERVICE
S.A.
Mediante presentación del antecedente, solicita autorización para aplicar un
procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas entidades, respecto del personal
que se desempeña en esa empresa, consistente en un sistema de votación
electrónica.
Lo anterior, atendido que no sería posible realizar dicha votación en una
asamblea, debido a la dispersión geográfica en que laboran los dependientes, en
aproximadamente 300 puntos de trabajo ubicados al interior de colegios y
empresas, así como a las limitaciones en cuanto al ingreso de personal externo a
las mismas y las restricciones en cuanto a la reunión de personas determinada por
la autoridad sanitaria, por la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19.
Señala que, el sistema de votación propuesto, reúne las siguientes
características: utiliza criptografía, técnica matemática que transforma un mensaje
legible en uno ilegible; cuando el votante emite su preferencia la información es
encriptada garantizando así el secreto del voto. Utiliza un algoritmo denominado
"hormomórfico", que permite sumar los votos encriptados y obtener un resultado
también encriptado, el que se desencripta solo terminada la votación, utilizando
llaves privadas en poder de la comisión electoral y el ministro de fe.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se colige que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo con la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Igualmente, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento,
especialmente la descripción del sistema de votación propuesto, se desprende que
este se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la
jurisprudencia citada.
Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la
emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas de prevención de
contagio de dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no
permiten practicar la votación de que se trata, en una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no
existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en la empresa
Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A. manifieste su
consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de
Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante un sistema de
votación electrónica como el propuesto, en la medida que este cumpla con las
características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen
N°4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en
uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa por Sociedad
Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A. —frente al impedimento de
celebrar una asamblea—, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse
de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante
un sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las
condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho
sistema en uso de sus facultades legales.
Saluda Atentamente
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
LBP/MOP DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
-Partes -Jurídico
-Control
-Incluye copia Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016.