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ORD. N°995
Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado;
Normas citadas
- Decreto Ley 3166
- Ley 21.405
- Ley 21.405, articulo 19
- Ley 21.405, articulo 25
- codigo civil, articulo 7
- dfl 2 de 1998, Ministerio de Educación
- ley 18.833
- ley 19.464, articulo 4
Dictámenes concordantes
- dictamen 1783/31 de 10.04.2015
- ordinario 995, 07.06.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales
E 12704 (79) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación. Establecimientos
educacionales particulares subvencionados.
RESUMEN:
Los asistentes de la educación que prestan servicios
en establecimientos educacionales particulares
subvencionados y aquellos establecimientos regidos
por el DL. N°3166 de 1980, deben encontrarse con
relación laboral vigente al momento de la entrada en
vigencia de la Ley N°21.405 para percibir el bono de
vacaciones y el bono especial en ella contemplados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.01.2022 y 06.04.2022, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 18.01.2022 de doña
, en representación del Colegio de María Talca.
SANTIAGO, 07 JUN 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que resuelva acerca de la procedencia de pagar los bonos de vacaciones y
especial previstos en el reajuste del año 2022, tratándose de una auxiliar de servicios
con contrato de reemplazo, el cual terminó el día 27.12.2021.
1. NORMATIVA.
El artículo 4° de la Ley N°19.464, en su parte pertinente dispone: "El personal
de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados
directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro
creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en
cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883
y sus remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en
que se reajusten las remuneraciones del sector público, siendo dicho reajuste de cargo
de su entidad empleadora."
Por su parte el artículo 25 de la Ley N°21.405 establece: “Concédese, por una
sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y
6 un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto
legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2022 y cuyo monto será de
$100.o00 para los trabajadores cuya remuneración liquida que les corresponda percibir
en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $842.592 y de $50.000 para
aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una
remuneración bruta de $2.790.225. Para estos efectos, se entenderá por remuneración
bruta la referida en el artículo 19.
El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los
órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los
servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2,
y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad
empleadora.
Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios,
el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de
las cantidades necesarias para pagarlos."
Respecto al bono especial, el artículo 47 de la ley antes citada dispone:
“Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en
los artículos 2, 3, 5 y 6, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no
constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de
enero de 2022 y cuyo monto será de $190.000 para los trabajadores cuya
remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2021
sea igual o inferior a $765.179 y de $95.000 para aquellos trabajadores cuya
remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.790.225.- brutos de
carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al
desempeño individual, colectivo o institucional.
A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter
permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y
bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola
deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio...."
Este Servicio ya se ha pronunciado sobre la procedencia del pago de los bonos,
entre otros, en el Dictamen N°1783/311 de 10.04.2015.
II ANALISIS
De modo previo, cabe tener presente que este Servicio entiende por “contrato
de reemplazo" por usted mencionado en su presentación, como un contrato a plazo
fijo, cuyo vencimiento ocurrió el día 27 de diciembre de 2021.
Aclarado lo anterior, de las normas legales precedentemente transcritas se
infiere que el legislador otorgó, entre otros, a los trabajadores de los establecimientos
educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del
Ministerio de Educación y de establecimientos de Administración Delegada (DL
N°3.166 de 1980 del Ministerio de Educación), el derecho a percibir en diciembre de
2021, a partir de la fecha de publicación de la Ley N°21.405 un bono de vacaciones no
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-105420.html
à
imponible, que no constituye renta para todos los efectos legales y que debe ser
pagado a más tardar en el mes de enero del año en curso.
El monto del bono está determinado sobre la base de la remuneración líquida
percibida por los trabajadores durante el mes de noviembre de 2021, con el tope
establecido por la ley.
Asimismo, tienen derecho a percibir un bono especial de cargo fiscal, el que no
constituye renta, así como tampoco es imponible. La base de cálculo para su
determinación y la fecha límite para su pago, coincide que las exigencias establecidas
para el bono de vacaciones.
Cabe precisar que, al no establecer una fecha especial de vigencia, la Ley
N°21.405, rige desde su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 7° del Código Civil.
Como lo ha sostenido la doctrina de este Servicio y de la sola lectura de las
normas en estudio, uno de los requisitos para la obtención de los bonos, es tener
relación laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley, en este caso,
al 22 de diciembre de 2021, no obstante, el legislador permite su pago a más tardar en
enero de 2022.
Por lo tanto, en el caso en particular, el empleador deberá tomar las acciones
necesarias para acreditar el pago de ambas bonificaciones.
III CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos
educacionales particulares subvencionados y aquellos establecimientos regidos por el
DL. N°3.166 de 1980, deben encontrarse con relación laboral vigente al momento de
la entrada en vigencia de la Ley N°21.405 para percibir el bono de vacaciones y el bono
especial en ella contemplados.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
07 JUN 2022
Loa OFICINA DE PARTES
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales
E 12704 (79) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación. Establecimientos
educacionales particulares subvencionados.
RESUMEN:
Los asistentes de la educación que prestan servicios
en establecimientos educacionales particulares
subvencionados y aquellos establecimientos regidos
por el DL. N°3166 de 1980, deben encontrarse con
relación laboral vigente al momento de la entrada en
vigencia de la Ley N°21.405 para percibir el bono de
vacaciones y el bono especial en ella contemplados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.01.2022 y 06.04.2022, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 18.01.2022 de doña
, en representación del Colegio de María Talca.
SANTIAGO, 07 JUN 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que resuelva acerca de la procedencia de pagar los bonos de vacaciones y
especial previstos en el reajuste del año 2022, tratándose de una auxiliar de servicios
con contrato de reemplazo, el cual terminó el día 27.12.2021.
1. NORMATIVA.
El artículo 4° de la Ley N°19.464, en su parte pertinente dispone: "El personal
de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados
directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro
creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en
cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883
y sus remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en
que se reajusten las remuneraciones del sector público, siendo dicho reajuste de cargo
de su entidad empleadora."
Por su parte el artículo 25 de la Ley N°21.405 establece: “Concédese, por una
sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y
6 un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto
legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2022 y cuyo monto será de
$100.o00 para los trabajadores cuya remuneración liquida que les corresponda percibir
en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $842.592 y de $50.000 para
aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una
remuneración bruta de $2.790.225. Para estos efectos, se entenderá por remuneración
bruta la referida en el artículo 19.
El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los
órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los
servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2,
y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad
empleadora.
Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios,
el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de
las cantidades necesarias para pagarlos."
Respecto al bono especial, el artículo 47 de la ley antes citada dispone:
“Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en
los artículos 2, 3, 5 y 6, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no
constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de
enero de 2022 y cuyo monto será de $190.000 para los trabajadores cuya
remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2021
sea igual o inferior a $765.179 y de $95.000 para aquellos trabajadores cuya
remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.790.225.- brutos de
carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al
desempeño individual, colectivo o institucional.
A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter
permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y
bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola
deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio...."
Este Servicio ya se ha pronunciado sobre la procedencia del pago de los bonos,
entre otros, en el Dictamen N°1783/311 de 10.04.2015.
II ANALISIS
De modo previo, cabe tener presente que este Servicio entiende por “contrato
de reemplazo" por usted mencionado en su presentación, como un contrato a plazo
fijo, cuyo vencimiento ocurrió el día 27 de diciembre de 2021.
Aclarado lo anterior, de las normas legales precedentemente transcritas se
infiere que el legislador otorgó, entre otros, a los trabajadores de los establecimientos
educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del
Ministerio de Educación y de establecimientos de Administración Delegada (DL
N°3.166 de 1980 del Ministerio de Educación), el derecho a percibir en diciembre de
2021, a partir de la fecha de publicación de la Ley N°21.405 un bono de vacaciones no
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-105420.html
à
imponible, que no constituye renta para todos los efectos legales y que debe ser
pagado a más tardar en el mes de enero del año en curso.
El monto del bono está determinado sobre la base de la remuneración líquida
percibida por los trabajadores durante el mes de noviembre de 2021, con el tope
establecido por la ley.
Asimismo, tienen derecho a percibir un bono especial de cargo fiscal, el que no
constituye renta, así como tampoco es imponible. La base de cálculo para su
determinación y la fecha límite para su pago, coincide que las exigencias establecidas
para el bono de vacaciones.
Cabe precisar que, al no establecer una fecha especial de vigencia, la Ley
N°21.405, rige desde su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 7° del Código Civil.
Como lo ha sostenido la doctrina de este Servicio y de la sola lectura de las
normas en estudio, uno de los requisitos para la obtención de los bonos, es tener
relación laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley, en este caso,
al 22 de diciembre de 2021, no obstante, el legislador permite su pago a más tardar en
enero de 2022.
Por lo tanto, en el caso en particular, el empleador deberá tomar las acciones
necesarias para acreditar el pago de ambas bonificaciones.
III CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos
educacionales particulares subvencionados y aquellos establecimientos regidos por el
DL. N°3.166 de 1980, deben encontrarse con relación laboral vigente al momento de
la entrada en vigencia de la Ley N°21.405 para percibir el bono de vacaciones y el bono
especial en ella contemplados.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
07 JUN 2022
Loa OFICINA DE PARTES
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/CGD
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