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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 998 de 2022

7 jun 2022

Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado

Asistentes de la educaciónEstatuto docente

Lo que resuelve

Los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos establecimientos regidos por el DL. N°3166 de 1980, deben encontrarse con relación laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley N°21.405 para percibir el bono de vacaciones y el bono especial en ella contemplados.

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Gobierno de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 24308 (439) 2022 998

ORDINARIO N°:

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Asistentes de la educación. Establecimientos educacionales particulares subvencionados.

RESUMEN:

Los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos establecimientos regidos por el DL. N°3166 de 1980, deben encontrarse con relación laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley N°21.405 para percibir el bono de vacaciones y el bono especial en ella contemplados.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 13.04.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario N°044 de 22.02.2022, del Director

Regional del Trabajo (S) Región de Coquimbo.

3) Presentación de 02.02.2022 de doña I, en representación del Colegio Francis School.

SANTIAGO, 07 JUN 2022

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA.

Mediante presentación de los antecedentes 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que resuelva acerca de la procedencia de pagar los bonos de vacaciones y especial previstos en el reajuste del año 2022, tratándose de trabajadores finiquitados a la fecha del pago.

Funda su presentación en que la notificación oficial no menciona que el bono sea pagado sólo a trabajadores con contrato vigente.

1. NORMATIVA.

El artículo 4° de la Ley N°19.464, en su parte pertinente dispone: "El personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883 y sus remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público, siendo dicho reajuste de cargo de su entidad empleadora."

Por su parte el artículo 25 de la Ley N°21.405 establece: “Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2022 y cuyo monto será de $100.o00 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $842.592 y de $50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.790.225. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos."

Respecto al bono especial, el artículo 47 de la ley antes citada dispone: "Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2022 y cuyo monto será de $190.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $765.179 y de $95.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.790.225.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio...." Este Servicio ya se ha pronunciado sobre la procedencia del pago de los bonos, entre otros, en el Dictamen N°1783/311 de 10.04.2015.

II ANALISIS

De las normas legales precedentemente transcritas se infiere que el legislador otorgó, entre otros, a los trabajadores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación y de establecimientos de Administración Delegada (DL N°3.166 de 1980 del Ministerio de Educación), el derecho a percibir en diciembre de 2021, a partir de la 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-105420.html fecha de publicación de la Ley N°21.405 un bono de vacaciones no imponible, que no constituye renta para todos los efectos legales y que debe ser pagado a más tardar en el mes de enero del año en curso.

El monto del bono está determinado sobre la base de la remuneración líquida percibida por los trabajadores durante el mes de noviembre de 2021, con el tope establecido por la ley.

Asimismo, tienen derecho a percibir un bono especial de cargo fiscal, el que no constituye renta, así como tampoco es imponible. La base de cálculo para su determinación y la fecha límite para su pago, coincide que las exigencias establecidas para el bono de vacaciones.

Cabe precisar que, al no establecer una fecha especial de vigencia, la Ley N°21.405, rige desde su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil.

Como lo ha sostenido la doctrina de este Servicio y de la sola lectura de las normas en estudio, uno de los requisitos para la obtención de los bonos, es tener relación laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley, en este caso, al 22 de diciembre de 2021, no obstante, el legislador permite su pago a más tardar en enero de 2022.

III CONCLUSIONES

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:

Los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos establecimientos regidos por el DL. N° 3166 de 1980, deben encontrarse con relación laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.405 para percibir el bono de vacaciones y el bono especial en ella contemplados.

Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO 07 JUN 2022

OFICINA DE PARTES

NATALIA POZO SANHUEZA JEFE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISC

DIRECCIÓN DELTRABAJO

NPS/LBP/CGD

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre asistentes de la educación

Dictamen N° 3445/22, de 11.07.2019

Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública

Ley N°21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública".

Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021

Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.

1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna que “…

Dictamen N° 876/24, de 04.03.2003

1) Personal no docente. Feriado. 2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.

1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar,…

Ord. N° 2790, de 09.12.2021

Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado

1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo…

Ord. N° 1229, de 12.04.2021

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El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.