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ORD. N°9
Choferes Vehículos de Carga Terrestre Interurbana; Libreta Registro de Asistencia; Sistema Doble Conducción;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 25 bis ver otros del art. 25 bis
- resolucion 1213, de 2009
- resolucion 559, 02.07.2014
Dictámenes concordantes
- dictamen 3917/151 de 23.09.2003
- ordinario 9, 04.01.2021
Texto
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 009
E14520 (2231) 2018
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Jwidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
Libreta de registro de asistencia. Sistema de doble
conducción.
RESUMEN:
1-. La empresa Maper S.A., debe corregir el documento
denominado "Procedimiento llenado Libreta Registro Diario
de Asistencia de Conductores", ajustándolo a las
observaciones realizadas en el cuerpo del presente
informe.
2-. Los conductores de vehículos de carga que realicen
trayectos interurbanos deben gozar de un descanso mínimo
ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas, sin
importar la duración de los trayectos que realicen.
3-. Atendido que la libreta de registro es individual, en los
casos de viajes cubiertos por dos conductores cada uno de
ellos debe portar y completar sus propias actividades.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 11.08.2020, 15.09.2020, y 14.12.2020,
de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2.- Reasignación de 03.01.2020 y 07.05.2019 de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3.- Presentación de 27.11.18 de
4.- Ord. N°6000 de 28.11.18 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
5.- Ord. N°1274, de 01.10.18, de Inspectora Comunal del
Trabajo Norte Chacabuco.
6.- Presentación de 24.08.18, de
SANTIAGO, 04 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Mediante presentación citada en el antecedente 6), el Sindicato de Trabajadores de la
Empresa Maper solicita un pronunciamiento a este Servicio, respecto de las siguientes
consultas:
1-. Acerca de la legalidad del denominado "Procedimiento llenado Libreta Registro
Diario de Asistencia de Conductores", desarrollado por su empleador, el cual se entregaría a
los conductores previa firma y estampado de huella digital, en señal de aprobación.
A mayor abundamiento, señala la presentación que el documento citado les genera
dudas, pues, por ejemplo, dentro de las indicaciones impartidas se establece que los
conductores deben registrar las licencias médicas como descanso.
2-. Precisar los descansos que corresponden a los conductores que realizan rutas
acompañados de un segundo chofer. A mayor abundamiento, sobre esta consulta, solicitan se
les precise particularmente:
2.1-. ¿Después de cuántas horas de viaje es necesario que el vehículo se detenga
para que ambos conductores puedan descansar?
2.2-. ¿Qué se entiende por descanso entre jornadas?
2.3-. ¿Cómo deben llenarse las libretas de registro diario en el caso de la doble
conducción?
En forma previa, cabe indicar que en virtud de los principios de contradicción e igualdad
de los interesados, se confirió traslado a la empresa, trámite que fue evacuado por escrito y
recibido por este Servicio, señalando, básicamente, que dicha empleadora se encuentra
cumpliendo con la normativa vigente sobre la materia.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. A fin de responder su primera consulta, vale decir, si el denominado "Procedimiento
llenado Libreta Registro Diario de Asistencia de Conductores", desarrollado por su empleador,
se ajusta a la normativa vigente, debemos tener en consideración, en primer término, que el
articulo 1° de la Resolución Exenta N°1213, de 08.10.2009, prescribe:
"Establécese, en forma obligatoria, un sistema especial de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, de descanso y de las remuneraciones para los
trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, conforme a lo dispuesto en
los articulos siguientes."
Por sú parte, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, dispone:
"El sistema operará sobre la base de un documento que se denomina "LIBRETA DE
REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA
INTERURBANOS", en adelante la LIBRETA, cuyo modelo obligatorio se acompaña en anexo
a la presente Resolución que, a su vez, forma parte de la misma para todos los efectos legales."
De acuerdo con lo señalado por las normas transcritas, es posible indicar que los
trabajadores por los que se consulta se encuentran afectos a un sistema especial de registro y
control de asistencia, el cual se basa en una libreta, cuyo modelo obligatorio se acompaña en
un anexo de la misma Resolución Exenta N°1213, de 08.10.2009, complementada a través de
la Resolución Exenta N°559 de 08.05.2014.
Ahora bien, debemos indicar que, revisado el texto del protocolo consultado, es posible
realizar las siguientes observaciones:
I-. Las actividades señaladas en el N°5 del protocolo -Equipo en taller, permiso sin
goce de sueldo, colación, licencias médicas y vacaciones-, deben ser registradas en los
espacios que corresponda de la referida libreta, anotando con palabras el ítem correspondiente,
tal como se indica en el N°3 de las instrucciones de llenado, cuyo texto indica:
"3. Los días de descanso del trabajador se deben registrar en el(los) espacio(s)
escribiendo la palabra DESCANSO. Lo mismo ocurrirá en el caso de las licencias médicas,
anotando la palabra LICENCIA, en el espacio que corresponda u otras situaciones como
vacaciones, pana, etc."
Además, debemos precisar que no todas las actividades indicadas en el protocolo
consultado corresponden necesariamente al concepto de descanso.
En efecto, por ejemplo, el ítem "Equipo en Taller", sólo corresponderá a un descanso
si el empleador efectivamente ha liberado al trabajador de su obligación de prestar servicios.
Por el contrario, si el conductor debe concurrir a las instalaciones del empleador a realizar otras
funciones mientras el vehículo es reparado, dicho ítem debe ser registrado de acuerdo a lo que
corresponda, por ejemplo, tareas auxiliares.
Il-. Permisos y descansos: el documento consultado, en su N°8, establece:
"Para todos los permisos, descansos semanales, descansos entre jornadas y
compensaciones de días domingo, estas deberán ser autorizadas por escrito por el jefe directo
o quien haga sus veces..."
Acerca de este punto, debemos señalar que no se encuentra ajustado a derecho que
un empleador condicione el otorgamiento de los descansos, a la obtención de una autorización
previa y discrecional, pues se trata de derechos irrenunciables de los dependientes, cuyo goce
les corresponde por expreso mandato legal contenido en el articulo 25 bis del Código del
Trabajo.
Finalmente, sobre este punto, es del caso hacer presente que, sin perjuicio de lo
señalado en el punto 2 del N°8 del protocolo en análisis, los descansos que puedan
corresponder en ruta cuando el vehículo cuente con dos choferes, no obstan a la obligación del
empleador de otorgar un descanso de, a lo menos, 8 horas continuas dentro de cada
veinticuatro horas, tiempo que el legislador ha considerado necesario para que el trabajador
obtenga un reposo que le permita recuperarse para la próxima jornada laboral.
Ill-. Generalidades: Respecto de lo señalado en el último punto del número 10 del
citado protocolo, cabe precisar que las faltas que cometa el conductor en el llenado de la libreta
podrían ser sancionadas de acuerdo a lo que, al efecto, señale el reglamento interno de la
empresa, pero en ningún caso habilitan al empleador a "bloquear", como indica el texto, los
pagos que al primero correspondan por concepto de pago de remuneraciones.
IV-. Instrucciones para el llenado (Anexo 3): El N°5 de este apartado trata los tiempos
de espera, cuyo párrafo 3° indica:
"Los tiempos de espera deberán ser autorizados en forma previa por el empleador o
quien este designe. El conductor deberá avisar al empleador o a quien éste designe, en que
circunstancia del viaje y a la razón de utilizar este tiempo y la duración del mismo. De estas
autorizaciones el empleador llevará un adecuado control escrito por mes. Solo los tiempos
debidamente autorizados serán considerados para todos los efectos como tiempo de descanso
no imputables a la jornada".
Sobre la materia, es dable precisar que los tiempos de espera son lapsos naturalmente
asociados a las labores desarrolladas por los conductores, motivo por el cual el legislador los
ha contemplado expresamente en el citado artículo 25 bis del Código del Trabajo, fijando una
base de cálculo para su pago y, al mismo tiempo, un límite máximo para dicho concepto de 88
horas mensuales.
A mayor abundamiento, esta Dirección mediante Dictamen N°3917/151 de
23.09.2003, ha señalado que “debe entenderse aquellos tiempos que implican para el chofer
de vehiculos de carga terrestre interurbana mantenerse a disposición del empleador sea en el
lugar del establecimiento o fuera de él, en general sin realizar labor, pero que requieren
necesariamente de su presencia a objeto de iniciar, reanudar o terminar sus labores".
En tal contexto, debemos hacer presente que la autorización previa a que se refiere el
protocolo, sólo se ajustará a la normativa vigente en la medida que el procedimiento de aviso,
y su aprobación o rechazo posterior, no importe alterar la realidad de las circunstancias bajo
las cuales se desarrolla la actividad de transporte interurbano de carga, pues la libreta de que
se trata siempre debe reflejar lo que realmente ha ocurrido durante la jornada y no lo que el
empleador o las partes hayan pactado.
2-. Precisar los descansos que corresponden a los conductores que realizan rutas
acompañados de un segundo chofer. A mayor abundamiento, sobre esta consulta, solicitan se
les precise particularmente:
2.1-. ¿Después de cuántas horas de viaje es necesario que el vehiculo se detenga
para que ambos conductores puedan descansar?
Acerca de esta consulta, es del caso indicar que, atendido que el artículo 25 bis del
Código del Trabajo establece la obligatoriedad de otorgar un descanso mínimo ininterrumpido
de 8 horas dentro de cada 24 horas, es dable inferir que los conductores no pueden permanecer
en ruta más de 16 horas por jornada, las cuales, sumadas las 8 de descanso continuo
completan las 24 indicadas por el legislador.
Durante el trayecto, los conductores deben respetar los descansos obligatorios
asociados a la conducción en la proporción señalada expresamente por el legislador en el inciso
tercero de la norma precitada, es decir: "En ningún caso el trabajador podrá manejar más de
cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima
será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor
tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro
minutos por hora conducida."
2.2-. ¿Qué se entiende por descanso entre jornadas?
Sobre esta pregunta, se debe reiterar lo señalado en los párrafos anteriores, en cuanto
los choferes deben gozar de un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24,
sin importar la duración de los trayectos, pues el legislador no ha realizado tal distinción.
2.3-. ¿Cómo deben llenarse las libretas de registro diario en el caso de la doble
conducción?
En cuanto a esta consulta, es del caso hacer presente que el artículo 4° de la citada
Resolución Exenta N°1213, dispone:
"La LIBRETA, cuya confección y costo corresponderá al empleador, se utilizará
respecto de cada conductor, de forma individual e intransferible."
Como puede apreciarse de la norma transcrita la libreta es individual, vale decir, cada
chofer debe tener una para sus propios registros, por lo que la circunstancia de que el viaje sea
cubierto por dos conductores, sólo importa que cada uno de ellos deba portar y completar su
propio registro con las actividades que les correspondan, por ejemplo, mientras uno registra
conducción el otro registrará descanso.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Ud., lo siguiente:
1-. La empresa Maper S.A., debe corregir el documento denominado "Procedimiento
llenado Libreta Registro Diario de Asistencia de Conductores", ajustándolo a las observaciones
realizadas en el cuerpo del presente informe.
2-. Los conductores de vehículos de carga que realicen trayectos interurbanos deben
gozar de un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas, sin importar
la duración de los trayectos que realicen.
3-. Atendido que la libreta de registro es individual, en los casos de viajes cubiertos por
dos conductores cada uno de ellos debe portar y completar sus propias actividades.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
- Partes
- Juridico
- Departamento de Inspección
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 009
E14520 (2231) 2018
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Jwidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
Libreta de registro de asistencia. Sistema de doble
conducción.
RESUMEN:
1-. La empresa Maper S.A., debe corregir el documento
denominado "Procedimiento llenado Libreta Registro Diario
de Asistencia de Conductores", ajustándolo a las
observaciones realizadas en el cuerpo del presente
informe.
2-. Los conductores de vehículos de carga que realicen
trayectos interurbanos deben gozar de un descanso mínimo
ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas, sin
importar la duración de los trayectos que realicen.
3-. Atendido que la libreta de registro es individual, en los
casos de viajes cubiertos por dos conductores cada uno de
ellos debe portar y completar sus propias actividades.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 11.08.2020, 15.09.2020, y 14.12.2020,
de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2.- Reasignación de 03.01.2020 y 07.05.2019 de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3.- Presentación de 27.11.18 de
4.- Ord. N°6000 de 28.11.18 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
5.- Ord. N°1274, de 01.10.18, de Inspectora Comunal del
Trabajo Norte Chacabuco.
6.- Presentación de 24.08.18, de
SANTIAGO, 04 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Mediante presentación citada en el antecedente 6), el Sindicato de Trabajadores de la
Empresa Maper solicita un pronunciamiento a este Servicio, respecto de las siguientes
consultas:
1-. Acerca de la legalidad del denominado "Procedimiento llenado Libreta Registro
Diario de Asistencia de Conductores", desarrollado por su empleador, el cual se entregaría a
los conductores previa firma y estampado de huella digital, en señal de aprobación.
A mayor abundamiento, señala la presentación que el documento citado les genera
dudas, pues, por ejemplo, dentro de las indicaciones impartidas se establece que los
conductores deben registrar las licencias médicas como descanso.
2-. Precisar los descansos que corresponden a los conductores que realizan rutas
acompañados de un segundo chofer. A mayor abundamiento, sobre esta consulta, solicitan se
les precise particularmente:
2.1-. ¿Después de cuántas horas de viaje es necesario que el vehículo se detenga
para que ambos conductores puedan descansar?
2.2-. ¿Qué se entiende por descanso entre jornadas?
2.3-. ¿Cómo deben llenarse las libretas de registro diario en el caso de la doble
conducción?
En forma previa, cabe indicar que en virtud de los principios de contradicción e igualdad
de los interesados, se confirió traslado a la empresa, trámite que fue evacuado por escrito y
recibido por este Servicio, señalando, básicamente, que dicha empleadora se encuentra
cumpliendo con la normativa vigente sobre la materia.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. A fin de responder su primera consulta, vale decir, si el denominado "Procedimiento
llenado Libreta Registro Diario de Asistencia de Conductores", desarrollado por su empleador,
se ajusta a la normativa vigente, debemos tener en consideración, en primer término, que el
articulo 1° de la Resolución Exenta N°1213, de 08.10.2009, prescribe:
"Establécese, en forma obligatoria, un sistema especial de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, de descanso y de las remuneraciones para los
trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, conforme a lo dispuesto en
los articulos siguientes."
Por sú parte, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, dispone:
"El sistema operará sobre la base de un documento que se denomina "LIBRETA DE
REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA
INTERURBANOS", en adelante la LIBRETA, cuyo modelo obligatorio se acompaña en anexo
a la presente Resolución que, a su vez, forma parte de la misma para todos los efectos legales."
De acuerdo con lo señalado por las normas transcritas, es posible indicar que los
trabajadores por los que se consulta se encuentran afectos a un sistema especial de registro y
control de asistencia, el cual se basa en una libreta, cuyo modelo obligatorio se acompaña en
un anexo de la misma Resolución Exenta N°1213, de 08.10.2009, complementada a través de
la Resolución Exenta N°559 de 08.05.2014.
Ahora bien, debemos indicar que, revisado el texto del protocolo consultado, es posible
realizar las siguientes observaciones:
I-. Las actividades señaladas en el N°5 del protocolo -Equipo en taller, permiso sin
goce de sueldo, colación, licencias médicas y vacaciones-, deben ser registradas en los
espacios que corresponda de la referida libreta, anotando con palabras el ítem correspondiente,
tal como se indica en el N°3 de las instrucciones de llenado, cuyo texto indica:
"3. Los días de descanso del trabajador se deben registrar en el(los) espacio(s)
escribiendo la palabra DESCANSO. Lo mismo ocurrirá en el caso de las licencias médicas,
anotando la palabra LICENCIA, en el espacio que corresponda u otras situaciones como
vacaciones, pana, etc."
Además, debemos precisar que no todas las actividades indicadas en el protocolo
consultado corresponden necesariamente al concepto de descanso.
En efecto, por ejemplo, el ítem "Equipo en Taller", sólo corresponderá a un descanso
si el empleador efectivamente ha liberado al trabajador de su obligación de prestar servicios.
Por el contrario, si el conductor debe concurrir a las instalaciones del empleador a realizar otras
funciones mientras el vehículo es reparado, dicho ítem debe ser registrado de acuerdo a lo que
corresponda, por ejemplo, tareas auxiliares.
Il-. Permisos y descansos: el documento consultado, en su N°8, establece:
"Para todos los permisos, descansos semanales, descansos entre jornadas y
compensaciones de días domingo, estas deberán ser autorizadas por escrito por el jefe directo
o quien haga sus veces..."
Acerca de este punto, debemos señalar que no se encuentra ajustado a derecho que
un empleador condicione el otorgamiento de los descansos, a la obtención de una autorización
previa y discrecional, pues se trata de derechos irrenunciables de los dependientes, cuyo goce
les corresponde por expreso mandato legal contenido en el articulo 25 bis del Código del
Trabajo.
Finalmente, sobre este punto, es del caso hacer presente que, sin perjuicio de lo
señalado en el punto 2 del N°8 del protocolo en análisis, los descansos que puedan
corresponder en ruta cuando el vehículo cuente con dos choferes, no obstan a la obligación del
empleador de otorgar un descanso de, a lo menos, 8 horas continuas dentro de cada
veinticuatro horas, tiempo que el legislador ha considerado necesario para que el trabajador
obtenga un reposo que le permita recuperarse para la próxima jornada laboral.
Ill-. Generalidades: Respecto de lo señalado en el último punto del número 10 del
citado protocolo, cabe precisar que las faltas que cometa el conductor en el llenado de la libreta
podrían ser sancionadas de acuerdo a lo que, al efecto, señale el reglamento interno de la
empresa, pero en ningún caso habilitan al empleador a "bloquear", como indica el texto, los
pagos que al primero correspondan por concepto de pago de remuneraciones.
IV-. Instrucciones para el llenado (Anexo 3): El N°5 de este apartado trata los tiempos
de espera, cuyo párrafo 3° indica:
"Los tiempos de espera deberán ser autorizados en forma previa por el empleador o
quien este designe. El conductor deberá avisar al empleador o a quien éste designe, en que
circunstancia del viaje y a la razón de utilizar este tiempo y la duración del mismo. De estas
autorizaciones el empleador llevará un adecuado control escrito por mes. Solo los tiempos
debidamente autorizados serán considerados para todos los efectos como tiempo de descanso
no imputables a la jornada".
Sobre la materia, es dable precisar que los tiempos de espera son lapsos naturalmente
asociados a las labores desarrolladas por los conductores, motivo por el cual el legislador los
ha contemplado expresamente en el citado artículo 25 bis del Código del Trabajo, fijando una
base de cálculo para su pago y, al mismo tiempo, un límite máximo para dicho concepto de 88
horas mensuales.
A mayor abundamiento, esta Dirección mediante Dictamen N°3917/151 de
23.09.2003, ha señalado que “debe entenderse aquellos tiempos que implican para el chofer
de vehiculos de carga terrestre interurbana mantenerse a disposición del empleador sea en el
lugar del establecimiento o fuera de él, en general sin realizar labor, pero que requieren
necesariamente de su presencia a objeto de iniciar, reanudar o terminar sus labores".
En tal contexto, debemos hacer presente que la autorización previa a que se refiere el
protocolo, sólo se ajustará a la normativa vigente en la medida que el procedimiento de aviso,
y su aprobación o rechazo posterior, no importe alterar la realidad de las circunstancias bajo
las cuales se desarrolla la actividad de transporte interurbano de carga, pues la libreta de que
se trata siempre debe reflejar lo que realmente ha ocurrido durante la jornada y no lo que el
empleador o las partes hayan pactado.
2-. Precisar los descansos que corresponden a los conductores que realizan rutas
acompañados de un segundo chofer. A mayor abundamiento, sobre esta consulta, solicitan se
les precise particularmente:
2.1-. ¿Después de cuántas horas de viaje es necesario que el vehiculo se detenga
para que ambos conductores puedan descansar?
Acerca de esta consulta, es del caso indicar que, atendido que el artículo 25 bis del
Código del Trabajo establece la obligatoriedad de otorgar un descanso mínimo ininterrumpido
de 8 horas dentro de cada 24 horas, es dable inferir que los conductores no pueden permanecer
en ruta más de 16 horas por jornada, las cuales, sumadas las 8 de descanso continuo
completan las 24 indicadas por el legislador.
Durante el trayecto, los conductores deben respetar los descansos obligatorios
asociados a la conducción en la proporción señalada expresamente por el legislador en el inciso
tercero de la norma precitada, es decir: "En ningún caso el trabajador podrá manejar más de
cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima
será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor
tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro
minutos por hora conducida."
2.2-. ¿Qué se entiende por descanso entre jornadas?
Sobre esta pregunta, se debe reiterar lo señalado en los párrafos anteriores, en cuanto
los choferes deben gozar de un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24,
sin importar la duración de los trayectos, pues el legislador no ha realizado tal distinción.
2.3-. ¿Cómo deben llenarse las libretas de registro diario en el caso de la doble
conducción?
En cuanto a esta consulta, es del caso hacer presente que el artículo 4° de la citada
Resolución Exenta N°1213, dispone:
"La LIBRETA, cuya confección y costo corresponderá al empleador, se utilizará
respecto de cada conductor, de forma individual e intransferible."
Como puede apreciarse de la norma transcrita la libreta es individual, vale decir, cada
chofer debe tener una para sus propios registros, por lo que la circunstancia de que el viaje sea
cubierto por dos conductores, sólo importa que cada uno de ellos deba portar y completar su
propio registro con las actividades que les correspondan, por ejemplo, mientras uno registra
conducción el otro registrará descanso.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Ud., lo siguiente:
1-. La empresa Maper S.A., debe corregir el documento denominado "Procedimiento
llenado Libreta Registro Diario de Asistencia de Conductores", ajustándolo a las observaciones
realizadas en el cuerpo del presente informe.
2-. Los conductores de vehículos de carga que realicen trayectos interurbanos deben
gozar de un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas, sin importar
la duración de los trayectos que realicen.
3-. Atendido que la libreta de registro es individual, en los casos de viajes cubiertos por
dos conductores cada uno de ellos debe portar y completar sus propias actividades.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
- Partes
- Juridico
- Departamento de Inspección