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Circular 132
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- Ley N° 14171
- Ley N° 16744
Texto
HBF: Aolioación del
—^TENDENCIA
la leylF 14.171.Pfi
dioa,
social
jeumoAO
«1
art. 49
CaSO
de
in-
MU"
-
CIRCULAR N* 13£
SANTIAGO, 9 de FEBRERO de 1981.
i
«■■
A ral* •#
MlJ* a
Mt*
éUij»,bo
formulada par la Diré colín General del
Sup.rintendon.la, en -1 •*"• *• d «Antonio O.lazo Vasquoz.el»
establecido
ha
■miirlte
outaulta
rige
que
da dependientes
,tratandos.
la afcllgaaleVi de
la ▼iTienda.qu.
iaU«fÍ«lo *• !• Owpomolíe de
Ufl de cargo *• «tplaadaíea y
imposición adicional de
una
efeotuar
y
patronea
lf
ley H»....
la
establece
y obrero», por
empleadoa
del
aecidaniadM
par-
t IfUlw.
■ lu
proaento:
olio
Ha tenido
pato,
l«fc*e la
ley expresada estableólo
remunera* iones
imponibles
de
M«e perciban eubaidloa,
personan
imposición
razón
en
s
-
ge
oaso
el
aooidentadaa
indemnización» a
o
pensiones
referida
y obreros, para
empleados
(wl,ilaoensida»r la situación de las
la
trabi-
del
de dich*
MUwtof;
I
2«)<iua la
)Mrl» referida,
jurídi.a
relación
lndomi^ae iones nace
jliljo.si bien oate es
«i i. ¿«renguen. SI
tiene
que
U. «• ie» que
sobre
«•He-.,
para
sí
cona.cu.n.i.,.1
en
la
contra
Juridl.«««t.
que
del
las
del
ingreso
rentas
está
ni
de
que
accidentado
•
de
menol-
sujeto
patrón, o
sino que
di)*"
contrato
del
indemnización
-remuneración"
• .«.tituye
no
serrioios
presta
no
tííaiulo de dep.nd.nola, sino
ha tomado
de la ley.y
neeesario
anteeedente
accidentado
da origen al derecho
que
de la
la
cm-
trat.
so
en
i
tal
...
"indeml-
una
»t* de un uaa.qu.dando fu.ra.de
consigui.nte.de
la
expr si6n
usadapo,
imp*
Hty 14.171, cuando se refirió en »«
lUli de empleados y obreros.
«*
aq«
«r*-49
n
a
las
laS
remuneraciones
"
,
,
REPÚBLICA
DE CHILE
^
SEGURIDAD
SOCIAL
De
♦•Kua.en oonolusión.no oorresponde
a.lioar la
de 1*
ga a
cstaUcolda
en
el
los accidentados
-^iácnniíafl iones
c empleador, sea
te este
DSNTSf»
o
««•
de la ley
del trabajo, por
rentas
que
riesgo, sea
art.
H»
oonoepto
vitalicias, se a 4ue
corresponda
efectuarlo
finalmente , que
D?L TRABAJO por los
saguros
14.171
al
las
corras ooada
contratados
pago
su
oompaíi£as
pago
a la
en ella
oon
su
pago
a
TO.
Saluda atto.
acusar
a
rsoibo
de
este
ae ha
CAÍA IB
la
aooummto.
üd.
HOLJWDO QOHZAL&S BU TOS.
PWPEHINTEK DESTB5
.
al
patrón
aseguradora»
da finalidad.
lluego
que
de subsidios, penniones,
correo ponda
a
imposición
AflCI-
menciona
—^TENDENCIA
la leylF 14.171.Pfi
dioa,
social
jeumoAO
«1
art. 49
CaSO
de
in-
MU"
-
CIRCULAR N* 13£
SANTIAGO, 9 de FEBRERO de 1981.
i
«■■
A ral* •#
MlJ* a
Mt*
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formulada par la Diré colín General del
Sup.rintendon.la, en -1 •*"• *• d «Antonio O.lazo Vasquoz.el»
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I
2«)<iua la
)Mrl» referida,
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rentas
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que
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sino que
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• .«.tituye
no
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lUli de empleados y obreros.
«*
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,
,
REPÚBLICA
DE CHILE
^
SEGURIDAD
SOCIAL
De
♦•Kua.en oonolusión.no oorresponde
a.lioar la
de 1*
ga a
cstaUcolda
en
el
los accidentados
-^iácnniíafl iones
c empleador, sea
te este
DSNTSf»
o
««•
de la ley
del trabajo, por
rentas
que
riesgo, sea
art.
H»
oonoepto
vitalicias, se a 4ue
corresponda
efectuarlo
finalmente , que
D?L TRABAJO por los
saguros
14.171
al
las
corras ooada
contratados
pago
su
oompaíi£as
pago
a la
en ella
oon
su
pago
a
TO.
Saluda atto.
acusar
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rsoibo
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este
ae ha
CAÍA IB
la
aooummto.
üd.
HOLJWDO QOHZAL&S BU TOS.
PWPEHINTEK DESTB5
.
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patrón
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lluego
que
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correo ponda
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