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Circular 1430
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744 (P)
Normas citadas
- D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 148, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR N*
1430
SANTIAGO,
06-SEPT-1995.-
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1995.
IMPARTE INSTRUC
CIONES A LAS
MUTUALIDADES
Diario
el
En
DE
EMPLEADORES
Oficial
del
30
de
DE
LA
LEY
Na
de
agosto
16.744
1995
ha
sido
publicado
el D.S.N" 148,
de 1994, del Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social, que aprueba el presupuesto para el año 1995 del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enferme
dades Profesionales de la Ley Na
16.744.
En
relación con la
materia esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones :
1.-
INGRESO
En
el
ESTIMADO
número
PARA
del
7a
estimados
ingresos
administradores del
1995.
D.S.
N2
148
el
para
seguro de
ya
año
citado,
1995
de
se
señalan
los
los
organismos
la
Al respecto
Ley NB 16.744.
del Seguro estimado para esa
se informa que el
ingreso total
Mutualidad para el año 1995 es de $
2.-
RESERVAS
El
PARA
número
3a
EVENTUALIDADES.
citado decreto supremo fijó en un 2% de los
la reserva de eventualidades que deben
del
respectivos ingresos,
los organismos administradores del Seguro.
Además, estableció que dicha reserva debe constituirse dentro
constituir todos
de
30
días
en
el
Diario Oficial,
contados desde
Dada
1995.
la
Diario Oficial,
vence
Por
el
otra
reservas
29
de
fecha
publicación del aludido decreto
durante
publicación
del
el
D.S.
curso
Na
del
148
plazo para constituir la citada
septiembre del presente año.
el
en
año
el
reserva
las
aludidas
número,
ingreso total estimado
informados
en
estimados
ingresos
reserva
de eventualidades que deberá
al
conforme
calcularse
parte,
deben
la
y mantenerse
de
mismo
sobre
el
Dados los
para el año 1995.
el punto anterior, la
constituir esa Mutualidad
será
de
$
SUPERINTENDENC I A
DE SEGURIDAD SOCIAL
Las reservas de eventualidades podrán ser utilizadas por los
organismos administradores durante el ejercicio correspon
diente al año 1995, para el otorgamiento de los beneficios
que establece la Ley Na 16.744, en el evento que los recursos
del
ejercicio
beneficios.
insuficientes
sean
En
ningún caso,
gastos de administración.
3.-
Y
PREVENCIÓN
inciso
del
INSPECCIÓN
En
el
establece
primero
las
que
DE
para
podrán
financiar
emplearse
los citados
solventar
en
RIESGOS.
número 10 del mencionado Decreto se
Mutualidades
de
deberán
Empleadores
invertir en el año 1995, al menos, el 11% de sus ingresos en
Inspección y Prevención de Riesgos y que con tal objeto deben
someter a la aprobación de esta Superintendencia un plan de
acción dentro del plazo de 30 días de publicado el aludido
decreto
en
el
Diario Oficial, plazo que vence el
29
de
septiembre de 1995.
El
plan de acción que conforme a lo expuesto tendrá que
presentar esa Mutual, deberá ajustarse al modelo que para tal
efecto se adjunta a esta Circular.
4.-
GASTOS
De
DE
ADMINISTRACIÓN.
acuerdo con
lo
dispuesto
en
el
número
4o
del
D.S.
Na
148
Empleadores podrán destinar a
máximo, un 8% de los ingresos
estimados para el año 1995, porcentaje que en el caso de esa
indicada en el punto
Mutual debe aplicarse sobre la cantidad
Al respecto, debe tenerse presente
de esta Circular.
1.que conforme al inciso segundo del artículo 25 del D.S. Ns
285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
se consideran gastos de administración las remuneraciones del
personal administrativo y los gastos propios del funciona
ya
de
miento
5.-
las Mutualidades de
citado,
gastos
administración,
de
las
como
oficinas.
atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las
medidas necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a las
En
presentes instrucciones
Saluda
atentamente
.
a
Ud.
(IS
A.
ORLANDINI
MOLINA
SUPERINTENDENTE
MODA /me a /eme
DISTRIBUCIÓN:
.
-
-
-
Mutualidades Ley N
Depto. Actuarial
Oficina de Partes
16.744
(P)
(incluye
Plan
y Anexos)
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
Nómina de expertos por región desglosada
según se trate de
expertos profesionales, técnicos en prevención y expertos
prácticos con los antecedentes que
persona (ANEXO N» 3).
El
se
requieren
de
cada
número
existente al
Cuadro que
indique la tasa de frecuencia de accidentes y la
de expertos deberá
corresponder al
de diciembre de 1994.
31
tasa
de
gravedad,
cada
en
región y actividad económica y
su determinación
(Anexo NB
los antecedentes necesarios para
4)
.
Los
datos
requeridos
son
los
siguientes:
Número
promedio mensual de trabajadores cotizantes
el año 1994 (columna 1).
Número de
1994
accidentes del
trabajo ocurridos
en
el
año
trayecto ocurridos
en
el
año
columna
3 )
(columna 2).
Número de accidentes del
1994
en
(columna 3).
Número
total
ocurridos
en
de
el
accidentes
año
1994
( columna
2
+
(columna 4).
frecuencia de accidentes, entendiéndose por
tal el número de accidentes dividido por el promedio
de
cotizantes y multiplicado por
100.
Para
tal
Tasa
de
efecto,
se
trayecto
o
deben tomar los accidentes del trabajo, del
el total de accidentes, según la tasa de
frecuencia que
se
quiera determinar
de
trabajo perdidos en el año 1994, a
trabajo (columna 8).
(columnas 5,
6
y
7).
Número
de
días
consecuencia de accidentes del
Número de días de
a
trabajo perdidos durante el año 1994
profesionales (columna
consecuencia de enfermedades
9).
Número total de días
año 1994 (Columna 10
de
=
trabajo perdidos durante
8 + columna 9).
el
columna
Tasa de gravedad, entendiéndose por tal el número de
días de trabajo perdidos, sin incluir los derivados de
accidente
trayecto, dividido por el promedio de
Para tal efecto,
multiplicado por 100.
los días perdidos por accidentes del
o
enfermedades
totales,
profesionales
por
tasa de gravedad que se quiera determinar
del
cotizantes
se
deben
trabajo,
y
tomar
según la
(columnas 11,
12
y
13).
indique el número de casos de enfermedades
profesionales detectados durante el año 1994, desglosado
según regiones y agentes específicos que entrañan riesgo
Cuadro
que
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
3
(artículo
1968,
del
Ministerio del
109).
N5
Cuadro con el número de enfermos profesionales
dos durante el año 1994 ,
desglosado según
diagnostica
región y la
incapacidad producida.
diferenciará
entre
los
fueron
POLÍTICAS
este
Y
sufrieron
que
deberá
se
que
se
obtenidos
en
los
ACCIONES,
ACTIVIDADES
punto
alcanzar
Esta
los
una
efectos
se
incapacidad temporal,
a
los
que
pensión.
DIRECTIVAS GENERALES
punto
este
Para tales
indemnizados y los que tuvieron derecho
objetivos
En
de
109,
Social).
que muestre el número de trabajadores expuestos a
riesgo, detectados durante el año 1994, desglosado según
regiones y enfermedades profesionales (artículo 19 del D.S.
7.-
III.
N^
Cuadro
6.-
En
D.S.
y Previsión
Trabajo
II.
del
18
informar
pretenden
2
se
las
alcanzar
políticas,
en
razón
de
directivas
los
y
resultados
últimos años.
Y
deberá
NUEVOS
RECURSOS
describir el
quehacer necesario,
para
objetivos propuestos.
descripción debe hacerse por región y actividad económica
corresponda, en cada uno de los siguientes ítem mínimos:
cuando
IV.
1.-
Prevención de
2.-
Higiene Industrial
3.-
Capacitación
4.-
Medicina del
FORMA
Se
control
región
VI
.
la forma en que se hará el seguimiento y/o
a
todas las acciones y actividades planteadas en cada
y actividad económica cuando corresponda.
describir
PROPOSICIONES DE CADA MUTUAL EN PARTICULAR
OTRAS
V.
Trabajo
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
DE
debe
Riesgos
GLOSARIO
Aquí
se
Mutual
deberán definir todas
en
particular tenga
en
aquellas clasificaciones
su
administración.
que cada
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 1
NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE EMPRESAS, POR REGIÓN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA
SEGÚN TAMAÑO DE EMPRESAS
AÑO 1994
I REGIÓN
ACTIVIDADES Y
SUBACTIVIDADES
NUMERO
TAMAÑO
1 a 25
DE
JA
DE
EMPRESA
26 a 100
EMPRESAS
SEGÚN
N°
101 a 500
DE
TRABAJADORES
501 y más
TOTAL
AGRICULTURA Y PESCA
-Tasa 1,70%
-
Tasa 2,55%
TOTAL ACTIVIDAD
MINERÍA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
-Tasa 1,70%
-Tasa 2,55%
-
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
CONSTRUCCIÓN
-
-
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
COMERCIO
-
-
Tasa 0
Tasa 2,55%
TOTAL ACTIVIDAD
TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
-
-
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
-
-
Tasa 0
Tasa 0,85%
TOTAL ACTIVIDAD
SERV. COMUNALES, SOC. Y PERS.
-
-
-
Tasa 0
Tasa 0,85%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA
TOTAL REGIÓN
NOTAS:
-
Se deberá enviar la misma información para cada reglón y para el total del país.
Para clasificar a las empresas en c/u de tos tamaños de empresas, se deberá considerar
mensual de trabajadores, por los cuales se cotizó durante el año 1994. en cada
el número
-
promedio
una de las empresas adherentes.
SUPER INTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 2
NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE COTIZANTES, POR REGIÓN Y
,
ACTIVIDAD ECONÓMICA , SEGÚN TAMAÑO DE EMPRESAS
AÑO 1994
I REGIÓN
ACTIVIDADES Y
SUBACTIVI DADES
(D.S. N°110)
NUMERO
TAMAÑO
1
a 25
DE
LA
DE
EMPRESA
26 a 100
COTIZANTES
SEGÚN
N°
101 a 500
DE
TRABAJADORES
501 y más
TOTAL
AGRICULTURA Y PESCA
-Tasa 1,70%
Tasa 2,55%
-
TOTAL ACTIVIDAD
MINERÍA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
Tasa 1 ,70%
-
Tasa 2,55%
-
Tasa 3,40%
-
TOTAL ACTIVIDAD
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
CONSTRUCCIÓN
Tasa 2,55%
-
Tasa 3,40%
-
TOTAL ACTIVIDAD
COMERCIO
-
-
Tasa 0
Tasa 2,55%
TOTAL ACTIVIDAD
TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
-
-
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
-
-
Tasa 0
Tasa 0,85%
TOTAL ACTIVIDAD
SERV. COMUNALES, SOC. Y PERS.
-
Tasa 0
-Tasa 0,85%
-
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA
TOTAL REGIÓN
NOTAS:
-
Se deberá enviar la misma información para cada región y para el total del país.
Para clasificara las empresas en c/u de los tamaños de empresas, se deberá considerar
el número promedio mensual de trabajadores, por los cuales se cotizó durante el año 1994, en cada
■
una
de las empresas adherentes.
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 3
NOMINA DE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
POR REGIÓN, SEGÚN TIPO DE EXPERTOS
(al 31 de Diciembre de 1994)
I REGIÓN
A. Expertos Profesionales Ing. y Const Civiles.
N°
Nombre
R. U. T.
Prof. Base
N° Reg. S S
123-
B. Técnicos en Prevención
N"
Nombre
R.U.T.
N° Reg. S.S.
123-
C. Expertos Prácticos
N°
Nombre
N° Reg. S.S.
R. U. T.
123-
TOTAL EXPERTOS REGIÓN (A+B+C)
=
Especialidad Aprobad
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
—
PERS
z
o
u
Y
o
SOC.
i
D
<
é
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2 1^1
M
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8
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o
<
5
«
>
COMUNALES, Tasa Tasa ACTIVIDAD
0
SERV.
0.85% 3.40%
Tasa
-
-
-
TOTAL
O
O
o
o
UJ
<
a
>
<
O
<
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR N*
1430
SANTIAGO,
06-SEPT-1995.-
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1995.
IMPARTE INSTRUC
CIONES A LAS
MUTUALIDADES
Diario
el
En
DE
EMPLEADORES
Oficial
del
30
de
DE
LA
LEY
Na
de
agosto
16.744
1995
ha
sido
publicado
el D.S.N" 148,
de 1994, del Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social, que aprueba el presupuesto para el año 1995 del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enferme
dades Profesionales de la Ley Na
16.744.
En
relación con la
materia esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones :
1.-
INGRESO
En
el
ESTIMADO
número
PARA
del
7a
estimados
ingresos
administradores del
1995.
D.S.
N2
148
el
para
seguro de
ya
año
citado,
1995
de
se
señalan
los
los
organismos
la
Al respecto
Ley NB 16.744.
del Seguro estimado para esa
se informa que el
ingreso total
Mutualidad para el año 1995 es de $
2.-
RESERVAS
El
PARA
número
3a
EVENTUALIDADES.
citado decreto supremo fijó en un 2% de los
la reserva de eventualidades que deben
del
respectivos ingresos,
los organismos administradores del Seguro.
Además, estableció que dicha reserva debe constituirse dentro
constituir todos
de
30
días
en
el
Diario Oficial,
contados desde
Dada
1995.
la
Diario Oficial,
vence
Por
el
otra
reservas
29
de
fecha
publicación del aludido decreto
durante
publicación
del
el
D.S.
curso
Na
del
148
plazo para constituir la citada
septiembre del presente año.
el
en
año
el
reserva
las
aludidas
número,
ingreso total estimado
informados
en
estimados
ingresos
reserva
de eventualidades que deberá
al
conforme
calcularse
parte,
deben
la
y mantenerse
de
mismo
sobre
el
Dados los
para el año 1995.
el punto anterior, la
constituir esa Mutualidad
será
de
$
SUPERINTENDENC I A
DE SEGURIDAD SOCIAL
Las reservas de eventualidades podrán ser utilizadas por los
organismos administradores durante el ejercicio correspon
diente al año 1995, para el otorgamiento de los beneficios
que establece la Ley Na 16.744, en el evento que los recursos
del
ejercicio
beneficios.
insuficientes
sean
En
ningún caso,
gastos de administración.
3.-
Y
PREVENCIÓN
inciso
del
INSPECCIÓN
En
el
establece
primero
las
que
DE
para
podrán
financiar
emplearse
los citados
solventar
en
RIESGOS.
número 10 del mencionado Decreto se
Mutualidades
de
deberán
Empleadores
invertir en el año 1995, al menos, el 11% de sus ingresos en
Inspección y Prevención de Riesgos y que con tal objeto deben
someter a la aprobación de esta Superintendencia un plan de
acción dentro del plazo de 30 días de publicado el aludido
decreto
en
el
Diario Oficial, plazo que vence el
29
de
septiembre de 1995.
El
plan de acción que conforme a lo expuesto tendrá que
presentar esa Mutual, deberá ajustarse al modelo que para tal
efecto se adjunta a esta Circular.
4.-
GASTOS
De
DE
ADMINISTRACIÓN.
acuerdo con
lo
dispuesto
en
el
número
4o
del
D.S.
Na
148
Empleadores podrán destinar a
máximo, un 8% de los ingresos
estimados para el año 1995, porcentaje que en el caso de esa
indicada en el punto
Mutual debe aplicarse sobre la cantidad
Al respecto, debe tenerse presente
de esta Circular.
1.que conforme al inciso segundo del artículo 25 del D.S. Ns
285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
se consideran gastos de administración las remuneraciones del
personal administrativo y los gastos propios del funciona
ya
de
miento
5.-
las Mutualidades de
citado,
gastos
administración,
de
las
como
oficinas.
atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las
medidas necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a las
En
presentes instrucciones
Saluda
atentamente
.
a
Ud.
(IS
A.
ORLANDINI
MOLINA
SUPERINTENDENTE
MODA /me a /eme
DISTRIBUCIÓN:
.
-
-
-
Mutualidades Ley N
Depto. Actuarial
Oficina de Partes
16.744
(P)
(incluye
Plan
y Anexos)
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
Nómina de expertos por región desglosada
según se trate de
expertos profesionales, técnicos en prevención y expertos
prácticos con los antecedentes que
persona (ANEXO N» 3).
El
se
requieren
de
cada
número
existente al
Cuadro que
indique la tasa de frecuencia de accidentes y la
de expertos deberá
corresponder al
de diciembre de 1994.
31
tasa
de
gravedad,
cada
en
región y actividad económica y
su determinación
(Anexo NB
los antecedentes necesarios para
4)
.
Los
datos
requeridos
son
los
siguientes:
Número
promedio mensual de trabajadores cotizantes
el año 1994 (columna 1).
Número de
1994
accidentes del
trabajo ocurridos
en
el
año
trayecto ocurridos
en
el
año
columna
3 )
(columna 2).
Número de accidentes del
1994
en
(columna 3).
Número
total
ocurridos
en
de
el
accidentes
año
1994
( columna
2
+
(columna 4).
frecuencia de accidentes, entendiéndose por
tal el número de accidentes dividido por el promedio
de
cotizantes y multiplicado por
100.
Para
tal
Tasa
de
efecto,
se
trayecto
o
deben tomar los accidentes del trabajo, del
el total de accidentes, según la tasa de
frecuencia que
se
quiera determinar
de
trabajo perdidos en el año 1994, a
trabajo (columna 8).
(columnas 5,
6
y
7).
Número
de
días
consecuencia de accidentes del
Número de días de
a
trabajo perdidos durante el año 1994
profesionales (columna
consecuencia de enfermedades
9).
Número total de días
año 1994 (Columna 10
de
=
trabajo perdidos durante
8 + columna 9).
el
columna
Tasa de gravedad, entendiéndose por tal el número de
días de trabajo perdidos, sin incluir los derivados de
accidente
trayecto, dividido por el promedio de
Para tal efecto,
multiplicado por 100.
los días perdidos por accidentes del
o
enfermedades
totales,
profesionales
por
tasa de gravedad que se quiera determinar
del
cotizantes
se
deben
trabajo,
y
tomar
según la
(columnas 11,
12
y
13).
indique el número de casos de enfermedades
profesionales detectados durante el año 1994, desglosado
según regiones y agentes específicos que entrañan riesgo
Cuadro
que
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
3
(artículo
1968,
del
Ministerio del
109).
N5
Cuadro con el número de enfermos profesionales
dos durante el año 1994 ,
desglosado según
diagnostica
región y la
incapacidad producida.
diferenciará
entre
los
fueron
POLÍTICAS
este
Y
sufrieron
que
deberá
se
que
se
obtenidos
en
los
ACCIONES,
ACTIVIDADES
punto
alcanzar
Esta
los
una
efectos
se
incapacidad temporal,
a
los
que
pensión.
DIRECTIVAS GENERALES
punto
este
Para tales
indemnizados y los que tuvieron derecho
objetivos
En
de
109,
Social).
que muestre el número de trabajadores expuestos a
riesgo, detectados durante el año 1994, desglosado según
regiones y enfermedades profesionales (artículo 19 del D.S.
7.-
III.
N^
Cuadro
6.-
En
D.S.
y Previsión
Trabajo
II.
del
18
informar
pretenden
2
se
las
alcanzar
políticas,
en
razón
de
directivas
los
y
resultados
últimos años.
Y
deberá
NUEVOS
RECURSOS
describir el
quehacer necesario,
para
objetivos propuestos.
descripción debe hacerse por región y actividad económica
corresponda, en cada uno de los siguientes ítem mínimos:
cuando
IV.
1.-
Prevención de
2.-
Higiene Industrial
3.-
Capacitación
4.-
Medicina del
FORMA
Se
control
región
VI
.
la forma en que se hará el seguimiento y/o
a
todas las acciones y actividades planteadas en cada
y actividad económica cuando corresponda.
describir
PROPOSICIONES DE CADA MUTUAL EN PARTICULAR
OTRAS
V.
Trabajo
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
DE
debe
Riesgos
GLOSARIO
Aquí
se
Mutual
deberán definir todas
en
particular tenga
en
aquellas clasificaciones
su
administración.
que cada
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 1
NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE EMPRESAS, POR REGIÓN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA
SEGÚN TAMAÑO DE EMPRESAS
AÑO 1994
I REGIÓN
ACTIVIDADES Y
SUBACTIVIDADES
NUMERO
TAMAÑO
1 a 25
DE
JA
DE
EMPRESA
26 a 100
EMPRESAS
SEGÚN
N°
101 a 500
DE
TRABAJADORES
501 y más
TOTAL
AGRICULTURA Y PESCA
-Tasa 1,70%
-
Tasa 2,55%
TOTAL ACTIVIDAD
MINERÍA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
-Tasa 1,70%
-Tasa 2,55%
-
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
CONSTRUCCIÓN
-
-
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
COMERCIO
-
-
Tasa 0
Tasa 2,55%
TOTAL ACTIVIDAD
TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
-
-
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
-
-
Tasa 0
Tasa 0,85%
TOTAL ACTIVIDAD
SERV. COMUNALES, SOC. Y PERS.
-
-
-
Tasa 0
Tasa 0,85%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA
TOTAL REGIÓN
NOTAS:
-
Se deberá enviar la misma información para cada reglón y para el total del país.
Para clasificar a las empresas en c/u de tos tamaños de empresas, se deberá considerar
mensual de trabajadores, por los cuales se cotizó durante el año 1994. en cada
el número
-
promedio
una de las empresas adherentes.
SUPER INTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 2
NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE COTIZANTES, POR REGIÓN Y
,
ACTIVIDAD ECONÓMICA , SEGÚN TAMAÑO DE EMPRESAS
AÑO 1994
I REGIÓN
ACTIVIDADES Y
SUBACTIVI DADES
(D.S. N°110)
NUMERO
TAMAÑO
1
a 25
DE
LA
DE
EMPRESA
26 a 100
COTIZANTES
SEGÚN
N°
101 a 500
DE
TRABAJADORES
501 y más
TOTAL
AGRICULTURA Y PESCA
-Tasa 1,70%
Tasa 2,55%
-
TOTAL ACTIVIDAD
MINERÍA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
Tasa 1 ,70%
-
Tasa 2,55%
-
Tasa 3,40%
-
TOTAL ACTIVIDAD
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
CONSTRUCCIÓN
Tasa 2,55%
-
Tasa 3,40%
-
TOTAL ACTIVIDAD
COMERCIO
-
-
Tasa 0
Tasa 2,55%
TOTAL ACTIVIDAD
TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
-
-
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
-
-
Tasa 0
Tasa 0,85%
TOTAL ACTIVIDAD
SERV. COMUNALES, SOC. Y PERS.
-
Tasa 0
-Tasa 0,85%
-
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA
TOTAL REGIÓN
NOTAS:
-
Se deberá enviar la misma información para cada región y para el total del país.
Para clasificara las empresas en c/u de los tamaños de empresas, se deberá considerar
el número promedio mensual de trabajadores, por los cuales se cotizó durante el año 1994, en cada
■
una
de las empresas adherentes.
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 3
NOMINA DE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
POR REGIÓN, SEGÚN TIPO DE EXPERTOS
(al 31 de Diciembre de 1994)
I REGIÓN
A. Expertos Profesionales Ing. y Const Civiles.
N°
Nombre
R. U. T.
Prof. Base
N° Reg. S S
123-
B. Técnicos en Prevención
N"
Nombre
R.U.T.
N° Reg. S.S.
123-
C. Expertos Prácticos
N°
Nombre
N° Reg. S.S.
R. U. T.
123-
TOTAL EXPERTOS REGIÓN (A+B+C)
=
Especialidad Aprobad
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
—
PERS
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Y
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SOC.
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COMUNALES, Tasa Tasa ACTIVIDAD
0
SERV.
0.85% 3.40%
Tasa
-
-
-
TOTAL
O
O
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o
UJ
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a
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