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SUSESOCircular6 de septiembre de 1995

Circular 1430

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744 (P)

Normas citadas

  • D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 148, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO ACTUARIAL

CIRCULAR N*

1430

SANTIAGO,

06-SEPT-1995.-

PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1995.
IMPARTE INSTRUC
CIONES A LAS

MUTUALIDADES

Diario

el

En

DE

EMPLEADORES

Oficial

del

30

de

DE

LA

LEY

Na

de

agosto

16.744

1995

ha

sido

publicado

el D.S.N" 148,
de 1994, del Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social, que aprueba el presupuesto para el año 1995 del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enferme
dades Profesionales de la Ley Na
16.744.
En
relación con la
materia esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones :
1.-

INGRESO

En

el

ESTIMADO

número

PARA
del

7a

estimados

ingresos

administradores del

1995.

D.S.

N2

148

el
para
seguro de

ya

año

citado,

1995

de

se

señalan

los

los

organismos

la

Al respecto
Ley NB 16.744.
del Seguro estimado para esa

se informa que el
ingreso total
Mutualidad para el año 1995 es de $

2.-

RESERVAS

El

PARA

número

3a

EVENTUALIDADES.

citado decreto supremo fijó en un 2% de los
la reserva de eventualidades que deben

del

respectivos ingresos,

los organismos administradores del Seguro.
Además, estableció que dicha reserva debe constituirse dentro

constituir todos
de

30

días

en

el

Diario Oficial,

contados desde

Dada

1995.

la

Diario Oficial,
vence

Por

el

otra

reservas

29

de

fecha

publicación del aludido decreto
durante

publicación

del

el

D.S.

curso

Na

del

148

plazo para constituir la citada
septiembre del presente año.
el

en

año
el

reserva

las
aludidas
número,
ingreso total estimado
informados
en
estimados
ingresos
reserva
de eventualidades que deberá
al

conforme
calcularse

parte,
deben

la

y mantenerse
de

mismo

sobre

el

Dados los

para el año 1995.
el punto anterior, la
constituir esa Mutualidad

será

de

$

SUPERINTENDENC I A
DE SEGURIDAD SOCIAL

Las reservas de eventualidades podrán ser utilizadas por los
organismos administradores durante el ejercicio correspon
diente al año 1995, para el otorgamiento de los beneficios
que establece la Ley Na 16.744, en el evento que los recursos

del

ejercicio

beneficios.

insuficientes

sean

En

ningún caso,
gastos de administración.

3.-

Y

PREVENCIÓN

inciso

del

INSPECCIÓN
En

el

establece

primero
las

que

DE

para

podrán

financiar

emplearse

los citados
solventar

en

RIESGOS.

número 10 del mencionado Decreto se
Mutualidades
de
deberán
Empleadores

invertir en el año 1995, al menos, el 11% de sus ingresos en
Inspección y Prevención de Riesgos y que con tal objeto deben
someter a la aprobación de esta Superintendencia un plan de
acción dentro del plazo de 30 días de publicado el aludido
decreto
en
el
Diario Oficial, plazo que vence el
29
de
septiembre de 1995.
El
plan de acción que conforme a lo expuesto tendrá que
presentar esa Mutual, deberá ajustarse al modelo que para tal
efecto se adjunta a esta Circular.
4.-

GASTOS
De

DE

ADMINISTRACIÓN.

acuerdo con

lo

dispuesto

en

el

número

4o

del

D.S.

Na

148

Empleadores podrán destinar a
máximo, un 8% de los ingresos
estimados para el año 1995, porcentaje que en el caso de esa
indicada en el punto
Mutual debe aplicarse sobre la cantidad
Al respecto, debe tenerse presente
de esta Circular.
1.que conforme al inciso segundo del artículo 25 del D.S. Ns
285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
se consideran gastos de administración las remuneraciones del
personal administrativo y los gastos propios del funciona
ya

de

miento
5.-

las Mutualidades de

citado,

gastos

administración,

de

las

como

oficinas.

atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las
medidas necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a las
En

presentes instrucciones
Saluda

atentamente

.

a

Ud.

(IS

A.

ORLANDINI

MOLINA

SUPERINTENDENTE

MODA /me a /eme
DISTRIBUCIÓN:
.

-

-

-

Mutualidades Ley N

Depto. Actuarial
Oficina de Partes

16.744

(P)

(incluye

Plan

y Anexos)

SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

Nómina de expertos por región desglosada
según se trate de
expertos profesionales, técnicos en prevención y expertos

prácticos con los antecedentes que
persona (ANEXO N» 3).
El

se

requieren

de

cada

número

existente al

Cuadro que

indique la tasa de frecuencia de accidentes y la

de expertos deberá
corresponder al
de diciembre de 1994.

31

tasa

de

gravedad,

cada

en

región y actividad económica y
su determinación
(Anexo NB

los antecedentes necesarios para

4)

.

Los

datos

requeridos

son

los

siguientes:

Número

promedio mensual de trabajadores cotizantes
el año 1994 (columna 1).
Número de
1994

accidentes del

trabajo ocurridos

en

el

año

trayecto ocurridos

en

el

año

columna

3 )

(columna 2).

Número de accidentes del
1994

en

(columna 3).

Número

total

ocurridos

en

de
el

accidentes
año

1994

( columna

2

+

(columna 4).

frecuencia de accidentes, entendiéndose por
tal el número de accidentes dividido por el promedio
de
cotizantes y multiplicado por
100.
Para
tal
Tasa

de

efecto,

se

trayecto

o

deben tomar los accidentes del trabajo, del
el total de accidentes, según la tasa de

frecuencia que

se

quiera determinar

de

trabajo perdidos en el año 1994, a
trabajo (columna 8).

(columnas 5,

6

y

7).
Número

de

días

consecuencia de accidentes del
Número de días de
a

trabajo perdidos durante el año 1994
profesionales (columna

consecuencia de enfermedades

9).
Número total de días
año 1994 (Columna 10

de
=

trabajo perdidos durante
8 + columna 9).

el

columna

Tasa de gravedad, entendiéndose por tal el número de
días de trabajo perdidos, sin incluir los derivados de

accidente

trayecto, dividido por el promedio de
Para tal efecto,
multiplicado por 100.
los días perdidos por accidentes del
o
enfermedades
totales,
profesionales
por
tasa de gravedad que se quiera determinar
del

cotizantes
se

deben

trabajo,

y

tomar

según la
(columnas 11,

12

y

13).

indique el número de casos de enfermedades
profesionales detectados durante el año 1994, desglosado
según regiones y agentes específicos que entrañan riesgo
Cuadro

que

SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
3

(artículo

1968,

del

Ministerio del

109).

N5

Cuadro con el número de enfermos profesionales
dos durante el año 1994 ,
desglosado según

diagnostica
región y la

incapacidad producida.

diferenciará

entre

los

fueron

POLÍTICAS

este

Y

sufrieron

que

deberá

se

que

se

obtenidos

en

los

ACCIONES,

ACTIVIDADES

punto

alcanzar
Esta

los

una

efectos

se

incapacidad temporal,
a

los

que

pensión.

DIRECTIVAS GENERALES

punto

este

Para tales

indemnizados y los que tuvieron derecho

objetivos

En

de

109,

Social).

que muestre el número de trabajadores expuestos a
riesgo, detectados durante el año 1994, desglosado según
regiones y enfermedades profesionales (artículo 19 del D.S.

7.-

III.

N^

Cuadro

6.-

En

D.S.

y Previsión

Trabajo

II.

del

18

informar

pretenden
2

se

las

alcanzar

políticas,

en

razón

de

directivas

los

y
resultados

últimos años.

Y

deberá

NUEVOS

RECURSOS

describir el

quehacer necesario,

para

objetivos propuestos.

descripción debe hacerse por región y actividad económica
corresponda, en cada uno de los siguientes ítem mínimos:

cuando

IV.

1.-

Prevención de

2.-

Higiene Industrial

3.-

Capacitación

4.-

Medicina del

FORMA
Se

control

región

VI

.

la forma en que se hará el seguimiento y/o
a
todas las acciones y actividades planteadas en cada
y actividad económica cuando corresponda.

describir

PROPOSICIONES DE CADA MUTUAL EN PARTICULAR

OTRAS

V.

Trabajo

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

DE

debe

Riesgos

GLOSARIO

Aquí

se

Mutual

deberán definir todas
en

particular tenga

en

aquellas clasificaciones
su

administración.

que cada

SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO N° 1
NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE EMPRESAS, POR REGIÓN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA
SEGÚN TAMAÑO DE EMPRESAS

AÑO 1994
I REGIÓN
ACTIVIDADES Y
SUBACTIVIDADES

NUMERO
TAMAÑO
1 a 25

DE

JA

DE

EMPRESA

26 a 100

EMPRESAS

SEGÚN



101 a 500

DE

TRABAJADORES

501 y más

TOTAL

AGRICULTURA Y PESCA
-Tasa 1,70%
-

Tasa 2,55%

TOTAL ACTIVIDAD

MINERÍA
INDUSTRIA MANUFACTURERA

-Tasa 1,70%
-Tasa 2,55%
-

Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
CONSTRUCCIÓN
-

-

Tasa 2,55%
Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD
COMERCIO
-

-

Tasa 0
Tasa 2,55%

TOTAL ACTIVIDAD
TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
-

-

Tasa 2,55%
Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

SERVICIOS FINANCIEROS
-

-

Tasa 0

Tasa 0,85%

TOTAL ACTIVIDAD
SERV. COMUNALES, SOC. Y PERS.
-

-

-

Tasa 0
Tasa 0,85%
Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD
ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA

TOTAL REGIÓN
NOTAS:
-

Se deberá enviar la misma información para cada reglón y para el total del país.

Para clasificar a las empresas en c/u de tos tamaños de empresas, se deberá considerar
mensual de trabajadores, por los cuales se cotizó durante el año 1994. en cada
el número
-

promedio

una de las empresas adherentes.

SUPER INTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO N° 2
NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE COTIZANTES, POR REGIÓN Y
,

ACTIVIDAD ECONÓMICA , SEGÚN TAMAÑO DE EMPRESAS

AÑO 1994
I REGIÓN
ACTIVIDADES Y

SUBACTIVI DADES

(D.S. N°110)

NUMERO
TAMAÑO
1

a 25

DE

LA

DE

EMPRESA

26 a 100

COTIZANTES

SEGÚN



101 a 500

DE

TRABAJADORES

501 y más

TOTAL

AGRICULTURA Y PESCA
-Tasa 1,70%
Tasa 2,55%

-

TOTAL ACTIVIDAD
MINERÍA

INDUSTRIA MANUFACTURERA
Tasa 1 ,70%

-

Tasa 2,55%

-

Tasa 3,40%

-

TOTAL ACTIVIDAD

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
CONSTRUCCIÓN
Tasa 2,55%

-

Tasa 3,40%

-

TOTAL ACTIVIDAD
COMERCIO
-

-

Tasa 0
Tasa 2,55%

TOTAL ACTIVIDAD

TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
-

-

Tasa 2,55%
Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
-

-

Tasa 0
Tasa 0,85%

TOTAL ACTIVIDAD
SERV. COMUNALES, SOC. Y PERS.
-

Tasa 0

-Tasa 0,85%
-

Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA

TOTAL REGIÓN
NOTAS:
-

Se deberá enviar la misma información para cada región y para el total del país.

Para clasificara las empresas en c/u de los tamaños de empresas, se deberá considerar
el número promedio mensual de trabajadores, por los cuales se cotizó durante el año 1994, en cada


una

de las empresas adherentes.

SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO N° 3
NOMINA DE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
POR REGIÓN, SEGÚN TIPO DE EXPERTOS

(al 31 de Diciembre de 1994)
I REGIÓN
A. Expertos Profesionales Ing. y Const Civiles.



Nombre

R. U. T.

Prof. Base

N° Reg. S S

123-

B. Técnicos en Prevención

N"

Nombre

R.U.T.

N° Reg. S.S.

123-

C. Expertos Prácticos



Nombre

N° Reg. S.S.

R. U. T.

123-

TOTAL EXPERTOS REGIÓN (A+B+C)

=

Especialidad Aprobad

SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL



PERS

z

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u

Y

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SOC.

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COMUNALES, Tasa Tasa ACTIVIDAD
0

SERV.

0.85% 3.40%
Tasa

-

-

-

TOTAL

O
O
o

o
UJ

<
a
>

<

O
<

Ver el documento en el sitio del organismo →