Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Circular · SUSESO

N° 1468 de 1996

1 feb 1996

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La Superintendencia solicita a las entidades administradoras informar las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales devengadas y no pagadas al 31 de diciembre de 1995, y el número de afiliados afectados.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFOriginal de SUSESORecibir novedades por correo

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Texto completo

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EPARTAMENTO ACTUARIAL

CIRCULAR tí* 1-468

SANTIAGO, Febrero 01 de 1996

SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES MOROSAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY Ns 16.744.

Para atender a una petición formulada por el Sr. Subsecretario de Previsión Social, esta Superintendencia solicita a Ud. informar respecto del monto de las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales administrado por esa Entidad, que al 31 de diciembre de 1995 se encontraban devengadas y no pagadas, y del número de afiliados afectados con esta situación.

La información anterior se requiere desglosada por cada una de las regiones del país y deberá ser remitida a esta Superintendencia antes del 20 de febrero de 1996.

Saluda atentamente a Ud.

A. ORLANDINI MOLINA SUPERINTENDENTE

HqjA/mca . DISTRIBUCIÓN:

- I.N.P. (ex-Cajas de Previsión) (P)

- Mutualidades de la Ley N° 16.744 (P)

Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada

Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…

Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…

Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…

Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…

Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.