← Buscar en los dictámenes
Circular 1481
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 183, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE
SEGURIDAD
DEPARTAMENTO
ACTUARIAL
SOCIAL
SANTIAGO, Febrero 22 de
1996.-
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1996.
IMPARTE INSTRUC
CIONES
LAS
A
MUTUALIDADES
EMPLEADORES
Diario Oficial
el
En
DE
del
DE
de
10
LA
LEY
Na
febrero de
16.744
ha
1996
sido
183, de 1995, del Ministerio del Trabajo y
que aprueba el presupuesto para el año 1996 del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enferme
dades
Profesionales de la Ley N9
16.744.
En relación con
la
materia esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las
D.S.NS
el
publicado
Previsión Social,
siguientes instrucciones :
1.-
INGRESO
el
En
ESTIMADO
número
PARA
del
75
estimados
ingresos
1996.
D.S.
N?
para
el
183
citado,
ya
año
1996
se
de
señalan
los
los
organismos
administradores del seguro de la Ley N? 16.744.
Al respecto
se informa que el ingreso total del Seguro estimado para esa
Mutualidad para el año 1996 es de $
2.-
RESERVAS
El
PARA
número 3e
EVENTUALIDADES.
citado decreto supremo fijó
del
respectivos ingresos,
constituir todos
Además ,
30
días
en
el
Diario
reserva
contados desde
Oficial,
1996.
Dada
Diario
Oficial,
Por
la
el
otra
11
la
fecha
y
de
la
reserva
un
los
Seguro.
debe constituirse dentro
aludido decreto
el curso del año
durante
publicación
conforme
de
2%
del
publicación del
mantenerse
del
el plazo para constituir
marzo del
presente año.
parte,
en
de eventualidades que deben
organismos administradores
estableció que dicha
de
vence
los
al
mismo
D.S.
la
número,
NB
183
en
el
citada
reserva
las
aludidas
deben calcularse sobre el ingreso total estimado
Dados los ingresos estimados informados en
para el año 1996.
el punto anterior,
la reserva de eventualidades que deberá
constituir esa Mutualidad será de $
reservas
SUPER I NTENDENC I.
DE SEGURIDAD SOCIAL
Las reservas de eventualidades
administradores
organismos
podrán
durante
ser
utilizadas
por los
correspon
beneficios
ejercicio
otorgamiento de los
el
año
al
diente
el
1996, para
que establece la Ley Nc 16.744, en el evento que los recursos
del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios
En ningún caso
gastos de administración.
.
Y
PREVENCIÓN
inciso
del
INSPECCIÓN
el
En
en
solventar
RIESGOS.
10 del mencionado Decreto se
primero
las
Mutualidades
de
deberán
que
Empleadores
el año 1996, al menos, el 11% de sus ingresos en
y Prevención de Riesgos y que con tal objeto deben
establece
invertir
DE
podrán emplearse
,
número
en
Inspección
someter a la aprobación de esta Superintendencia un
acción dentro del plazo de 30 días de publicado el
decreto en el
de
1996.
El
plan
Diario Oficial,
acción
de
deberá
se
adjunta
GASTOS
DE
ADMINISTRACIÓN.
De
acuerdo
ya
citado,
gastos
de
de
aludido
marzo
a
lo expuesto tendrá que
ajustarse al modelo que para tal
Circular.
esta
efecto
a
que
plan
de
11
conforme
que
presentar esa Mutual,
plazo
el
vence
del D.S. N5 183
con lo dispuesto en el número 45
las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a
administración,
como
máximo,
un
8% de los
ingresos
estimados para el año 1996, porcentaje que en el caso de esa
indicada en el punto
Mutual debe aplicarse sobre la cantidad
1.-
de
esta
Circular.
Al
respecto,
debe
tenerse
presente
al inciso segundo del artículo 25 del D.S. N!
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
consideran gastos de administración las remuneraciones del
que
conforme
285,
se
personal
miento
administrativo y
las oficinas.
los
gastos propios
del
funciona
de
se
arbitrar las
solicita a Ud
En atención a lo expuesto ,
medidas necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a las
.
presentes instrucciones
Saluda
atentamente
.
Ud. ,
£ I HUGO
CIFUENTES LILLO
SUBROGANTE
PERINTENDENTE
MgJA/mca
DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades Ley
-
-
-
Depto.
Actuarial
Oficina de Partes
N!
16.744
(P)
(incluye
Plan
y Anexos)
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
PLAN
ACCIÓN
DE
DE
INSPECCIÓN
Y
PREVENCIÓN
DE
RIESGOS
LABORALES
El
itualidades
iterias que
ie
plan de acción para el
de Empleadores deberá
indican
se
indica.
se
Además,
conformen
squeridos
un
año
1996
con
solicita
se
único
texto
que
contener ,
continuación y
a
y
presentar
las
todas
las
menos ,
mismo detalle y orden
todos
que
se
deben
lo
a
el
presenten
los
en
antecedentes
formato
tamaño
:icio.
ESTADÍSTICOS
ANTECEDENTES
Sin
perjuicio
que
los
antecedentes
estadísticos
que
se
solicitan
punto formen parte del documento único que se ha requerido
párrafo anterior, se solicita que ellos sean enviados,
además, en disketts trabajados en planillas electrónicas Quatro
en
este
en
el
Pro
para Window.
información que se solicita en los puntos siguientes según
regiones y actividades económicas, deberá presentarse en los
La
formatos que
para cada
caso
se
han
preparado
y que
se
incluyen
en
cuidando siempre de confeccionar los cuadros que totalicen
forma
se
información para todo el país.
De
esta
cuando
anexos,
la
solicitan
antecedentes
desglosados por región
y
dentro
por actividad económica, debe remitirse también
para todo el país desglosado por actividad económica.
región
1.-
Número
de
un
cada
cuadro
promedio mensual de empresas adherentes durante el año
de la empresa y por región, y
1994,
desglosado por tamaño
cada
región desglosada según
actividad
económica
(ANEXO
Na
1).
Para
clasificar a las empresas en c/u de los tamaños de
se deberá considerar el número promedio mensual de
por los que se cotizó durante el año 1995, en
empresas,
trabajadores
cada
una
de
las
empresas
adherentes.
Para informar las empresas en las actividades económicas que
se señalan en el
cuadro anexo, se deberá considerar la tasa
de cotización adicional que conforme al D.S. N? 110, de 1968,
Trabajo y Previsión Social, le corresponde
la empresa,
sin importar la tasa que efectivamente esté
cotizando como consecuencia de haberse beneficiado con una
del Ministerio del
a
rebaja
2.-
de
ésta
o
estar
afecta
a
un
recargo.
Número promedio mensual de trabajadores por los que se cotizó
durante el año 1995, desglosado según tamaño de la empresa y
por
región,
y dentro de cada
región desglosado según activi
dad económica (ANEXO Ne 2).
Respecto de esta información son
válidas las aclaraciones hechas en el punto 1.- anterior.
3.-
Nómina
de
expertos
expertos
por
profesionales,
región desglosada según se trate de
técnicos en prevención y expertos
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
4
prácticos
4.-
N»
(ANEXO
persona
antecedentes
los
con
que
se
requieren
de
cada
3).
El número de
expertos
de diciembre
de
deberá
corresponder
al
existente al
31
1995.
indique la tasa de frecuencia de accidentes y la
gravedad, en cada región y actividad económica y los
necesarios para su determinación (Anexo N9 4).
Cuadro que
tasa de
antecedentes
Los
datos
requeridos
Número
año
-
promedio
1995
1995
1995
siguientes:
trabajadores cotizantes en el
(columna 1).
accidentes
del
trabajo
ocurridos
en
el
año
de
accidentes
del
trayecto ocurridos
en
el
año
columna
3)
(columna 3).
Número
total
ocurridos
-
los
(columna 2).
Número
-
de
Número
son
mensual de
en
de
el
accidentes
(columna
año 1995 (columna 4).
2
+
accidentes, entendiéndose por tal
dividido por el promedio de
Para tal efecto, se
por 100.
deben tomar los accidentes del trabajo, del trayecto o
el total de accidentes, según la tasa de frecuencia que
se quiera determinar
(columnas 5, 6 y 7).
Tasa
el
de frecuencia de
número
Número
de
accidentes
de
cotizantes y
multiplicado
días
de
trabajo perdidos
en
consecuencia de accidentes del trabajo
días
de
consecuencia
de
Número
a
de
el
año
1995 ,
a
(columna 8).
trabajo perdidos durante el
enfermedades profesionales
año
1995
(columna
9).
Número total de días de trabajo perdidos durante el
columna 8 + columna 9).
1995 (Columna 10
año
=
gravedad, entendiéndose por tal el número de
trabajo perdidos, sin incluir los derivados de
dividido por el promedio de
accidente del trayecto,
Para tal efecto, se
cotizantes y multiplicado por 100.
días
tomar
los
deben
perdidos por accidentes del
trabajo, por enfermedades profesionales o totales, según
la tasa de gravedad gue se quiera determinar (columnas
11, 12 y 13).
5.-
Tasa
de
días
de
indique el número de casos de enfermedades
que
profesionales detectados durante el año 1995, desglosado
según regiones y agentes específicos que entrañan riesgo
Cuadro
UPERINTENDENC IA
DE SEGURIDAD SOCIAL
5
del
18
D.S.
NB
de
109,
(artículo
Trabajo y Previsión Social).
Ministerio
del
del
que muestre el número de trabajadores expuestos a
riesgo, detectados durante el año 1995, desglosado según
regiones y enfermedades profesionales (artículo 19 del D.S.
NB 109).
6.-
Cuadro
7.-
Cuadro con el número de enfermos profesionales diagnosticados
durante el año 1995, desglosado según región y la incapacidad
producida. Para tales efectos se diferenciará entre los gue
sufrieron
Y
POLÍTICAS
En
una
y los que
dos
I.
1968,
este
incapacidad temporal, los que fueron indemniza
tuvieron derecho a pensión.
DIRECTIVAS
punto
objetivos
que
obtenidos
en
ACCIONES,
ACTIVIDADES
En
este
alcanzar
Esta
los
últimos
2
Y
debe
cada
Prevención de
2.-
Higiene Industrial
3.-
Capacitación
4.-
Medicina del
debe
control
el
de
,
directivas
los
y
resultados
quehacer
necesario,
para
de
región y actividad económica
siguientes ítem mínimos:
los
Trabajo
SEGUIMIENTO
todas
por
uno
DE
la
las
ACCIONES
LAS
forma
en
acciones
región y actividad económica
OTRAS
razón
Riesgos
describir
a
pol iticas
RECURSOS
describir
hacerse
en
1.-
Se
en
objetivos propuestos.
corresponda,
FORMA DE
las
alcanzar
años.
NUEVOS
deberá
se
descripción
cuando
informar
pretenden
se
los
punto
GENERALES
deberá
se
PROPOSICIONES
DE
CADA
que
y
se
hará el seguimiento y /o
planteadas en cada
corresponda.
actividades
cuando
MUTUAL
EN
PARTICULAR
GLOSARIO
Aquí
se
Mutual
deberán
en
definir
todas
particular tenga
en
aquellas clasificaciones que
su
administración.
cada
SUPERINTENDENCIA
OE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 1
NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE EMPRESAS, POR REGIÓN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA
SEGÚN TAMAÑO DE EMPRESAS
AÑO 1995
I REGIÓN
ACTIVIDADES Y
SUBACTIVIDADES
(D.S. N"110)
NUMERO
TAMAÑO DE
LA
1 a 25
26 a 100
DE
EMPRESA
EMPRESAS
SEGÚN
N°
101 a 500
DE
TRABAJADORFR
501 y más
TOTAL
AGRICULTURA Y PESCA
-Tasa 1,70%
-
Tasa 2,55%
TOTAL ACTIVIDAD
MINERÍA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
-Tasa 1.70%
-
-
Tasa 2.55%
Tasa 3.40%
TOTAL ACTIVIDAD
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
CONSTRUCCIÓN
-
-
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
COMERCIO
Tasa 0
-
Tasa 2,55%
TOTAL ACTIVIDAD
-
TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
-
■
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
Tasa 0
Tasa 0,85%
TOTAL ACTIVIDAD
-
-
SERV. COMUNALES, SOC. Y PERS.
-
-
-
Tasa 0
Tasa 0,85%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA
TOTAL REGIÓN
NOTAS:
-
Se deberá enviar la misma información para cada región y para el total del país.
Para clasificar a las empresas en cAi de los tamaños de empresas, se deberá considerar
e' número promedio mensual de trabajadores, por los cuales se cotizó durante el año 1 995, en cada
-
una de las
empresas adherentes.
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 2
NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE COTIZANTES, POR REGIÓN Y
ACTIVIDAD ECONÓMICA , SEGÚN TAMAÑO DE EMPRESAS
,
AÑO 1995
I REGIÓN
ACTIVIDADES Y
NUMERO
SUBACTIVIDADES
TAMAÑO
(D.S. N° 110)
1a 25
DE
LA
DE
EMPRESA
26 a 100
COTIZANTES
SEGÚN
N°
101 a 500
DE
TRABAJADORES
501 y más
TOTAL
AGRICULTURA Y PESCA
•
-
Tasa 1,70%
Tasa 2,55%
TOTAL ACTIVIDAD
MINERÍA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
-Tasa 1.70%
-
-
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
CONSTRUCCIÓN
-
Tasa 2,55%
-Tasa 3.40%
TOTAL ACTIVIDAD
COMERCIO
-
-
Tasa 0
Tasa 2.55%
TOTAL ACTIVIDAD
TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
-
-
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
Tasa 0
-
-
Tasa 0,85%
TOTAL ACTIVIDAD
SERV. COMUNALES, SOC. Y PERS.
-
-
-
Tasa 0
Tasa 0,85%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA
TOTAL REGIÓN
NOTAS:
-
Se deberá enviar la misma información para cada región y para el total del país
Para clasificar a las empresas en c/u de los tamaños de empresas, se deberá considerar
el número promedio mensual de trabajadores, por los cuales se cotizó durante el año 1995, en cada
■
una de las
empresas adherentes.
SUPERINTENDENC I A
DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 3
NOMINA DE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
POR REGIÓN, SEGÚN TIPO DE EXPERTOS
(al 31 de Diciembre de 1995)
I REGIÓN
t. Expertos Profesionales Ing. y Const. Civiles.
Nombre
.
R. U. T.
Prof. Base
N°Reg. S.S.
Técnicos en Prevención
Expertos Prácticos
N" Reg. S.S.
OTAL EXPERTOS REGIÓN (A+B+C) =
Especialidad Aprobada
SUPERINTENDENCIA
OE SEGURIDAD SOCIAL
I
Sñ
O
s
1 fg
o
Q
<
<
<
1O
o
D
Q
ls
<
O
Z
¡s
—
SE
<
o
D
¡s
—
a
<
<
¡s
|£
|s
|S
cu
s z
_
c
O
<
(3
Ó
2=
O
c
s
> Z
>
u
<
w
PESCA
Y
w
Q
AGRICULTURA
1,70% 2,5 %
-Tasa Tasa
-
<
MANUFACTURERA ACTIVIDAD
INDUSTRIA
1,70% 2,5 % 3,40%
-Tasa Tasa Tasa TOTAL
-
-
<
>-
<
O
Q
Q
<
O
o
<
O
£
*
□
£f>
>
">
¡~
«<
SÍJÍ
o
.
.
o
COMUNICACIÓN
z
Y
TRANSPORTE
ACTIVIDAD
2.5 % 3.40%
-Tasa Tasa TOTAL
-
i
"-
9
.i
fe ^
9 ° °'<
>
PERS
<
Y
<
SOC.
O
en
¡3 ¡8 <
ü
z
CSOMEURNAVLE.S, ATCOTIVTIDAADI
0
0,65% 3,40%
Tasa Tasa Tasa
-
-
-
o
c
o
o
1
>
<
O
SEGURIDAD
DEPARTAMENTO
ACTUARIAL
SOCIAL
SANTIAGO, Febrero 22 de
1996.-
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1996.
IMPARTE INSTRUC
CIONES
LAS
A
MUTUALIDADES
EMPLEADORES
Diario Oficial
el
En
DE
del
DE
de
10
LA
LEY
Na
febrero de
16.744
ha
1996
sido
183, de 1995, del Ministerio del Trabajo y
que aprueba el presupuesto para el año 1996 del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enferme
dades
Profesionales de la Ley N9
16.744.
En relación con
la
materia esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las
D.S.NS
el
publicado
Previsión Social,
siguientes instrucciones :
1.-
INGRESO
el
En
ESTIMADO
número
PARA
del
75
estimados
ingresos
1996.
D.S.
N?
para
el
183
citado,
ya
año
1996
se
de
señalan
los
los
organismos
administradores del seguro de la Ley N? 16.744.
Al respecto
se informa que el ingreso total del Seguro estimado para esa
Mutualidad para el año 1996 es de $
2.-
RESERVAS
El
PARA
número 3e
EVENTUALIDADES.
citado decreto supremo fijó
del
respectivos ingresos,
constituir todos
Además ,
30
días
en
el
Diario
reserva
contados desde
Oficial,
1996.
Dada
Diario
Oficial,
Por
la
el
otra
11
la
fecha
y
de
la
reserva
un
los
Seguro.
debe constituirse dentro
aludido decreto
el curso del año
durante
publicación
conforme
de
2%
del
publicación del
mantenerse
del
el plazo para constituir
marzo del
presente año.
parte,
en
de eventualidades que deben
organismos administradores
estableció que dicha
de
vence
los
al
mismo
D.S.
la
número,
NB
183
en
el
citada
reserva
las
aludidas
deben calcularse sobre el ingreso total estimado
Dados los ingresos estimados informados en
para el año 1996.
el punto anterior,
la reserva de eventualidades que deberá
constituir esa Mutualidad será de $
reservas
SUPER I NTENDENC I.
DE SEGURIDAD SOCIAL
Las reservas de eventualidades
administradores
organismos
podrán
durante
ser
utilizadas
por los
correspon
beneficios
ejercicio
otorgamiento de los
el
año
al
diente
el
1996, para
que establece la Ley Nc 16.744, en el evento que los recursos
del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios
En ningún caso
gastos de administración.
.
Y
PREVENCIÓN
inciso
del
INSPECCIÓN
el
En
en
solventar
RIESGOS.
10 del mencionado Decreto se
primero
las
Mutualidades
de
deberán
que
Empleadores
el año 1996, al menos, el 11% de sus ingresos en
y Prevención de Riesgos y que con tal objeto deben
establece
invertir
DE
podrán emplearse
,
número
en
Inspección
someter a la aprobación de esta Superintendencia un
acción dentro del plazo de 30 días de publicado el
decreto en el
de
1996.
El
plan
Diario Oficial,
acción
de
deberá
se
adjunta
GASTOS
DE
ADMINISTRACIÓN.
De
acuerdo
ya
citado,
gastos
de
de
aludido
marzo
a
lo expuesto tendrá que
ajustarse al modelo que para tal
Circular.
esta
efecto
a
que
plan
de
11
conforme
que
presentar esa Mutual,
plazo
el
vence
del D.S. N5 183
con lo dispuesto en el número 45
las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a
administración,
como
máximo,
un
8% de los
ingresos
estimados para el año 1996, porcentaje que en el caso de esa
indicada en el punto
Mutual debe aplicarse sobre la cantidad
1.-
de
esta
Circular.
Al
respecto,
debe
tenerse
presente
al inciso segundo del artículo 25 del D.S. N!
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
consideran gastos de administración las remuneraciones del
que
conforme
285,
se
personal
miento
administrativo y
las oficinas.
los
gastos propios
del
funciona
de
se
arbitrar las
solicita a Ud
En atención a lo expuesto ,
medidas necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a las
.
presentes instrucciones
Saluda
atentamente
.
Ud. ,
£ I HUGO
CIFUENTES LILLO
SUBROGANTE
PERINTENDENTE
MgJA/mca
DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades Ley
-
-
-
Depto.
Actuarial
Oficina de Partes
N!
16.744
(P)
(incluye
Plan
y Anexos)
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
PLAN
ACCIÓN
DE
DE
INSPECCIÓN
Y
PREVENCIÓN
DE
RIESGOS
LABORALES
El
itualidades
iterias que
ie
plan de acción para el
de Empleadores deberá
indican
se
indica.
se
Además,
conformen
squeridos
un
año
1996
con
solicita
se
único
texto
que
contener ,
continuación y
a
y
presentar
las
todas
las
menos ,
mismo detalle y orden
todos
que
se
deben
lo
a
el
presenten
los
en
antecedentes
formato
tamaño
:icio.
ESTADÍSTICOS
ANTECEDENTES
Sin
perjuicio
que
los
antecedentes
estadísticos
que
se
solicitan
punto formen parte del documento único que se ha requerido
párrafo anterior, se solicita que ellos sean enviados,
además, en disketts trabajados en planillas electrónicas Quatro
en
este
en
el
Pro
para Window.
información que se solicita en los puntos siguientes según
regiones y actividades económicas, deberá presentarse en los
La
formatos que
para cada
caso
se
han
preparado
y que
se
incluyen
en
cuidando siempre de confeccionar los cuadros que totalicen
forma
se
información para todo el país.
De
esta
cuando
anexos,
la
solicitan
antecedentes
desglosados por región
y
dentro
por actividad económica, debe remitirse también
para todo el país desglosado por actividad económica.
región
1.-
Número
de
un
cada
cuadro
promedio mensual de empresas adherentes durante el año
de la empresa y por región, y
1994,
desglosado por tamaño
cada
región desglosada según
actividad
económica
(ANEXO
Na
1).
Para
clasificar a las empresas en c/u de los tamaños de
se deberá considerar el número promedio mensual de
por los que se cotizó durante el año 1995, en
empresas,
trabajadores
cada
una
de
las
empresas
adherentes.
Para informar las empresas en las actividades económicas que
se señalan en el
cuadro anexo, se deberá considerar la tasa
de cotización adicional que conforme al D.S. N? 110, de 1968,
Trabajo y Previsión Social, le corresponde
la empresa,
sin importar la tasa que efectivamente esté
cotizando como consecuencia de haberse beneficiado con una
del Ministerio del
a
rebaja
2.-
de
ésta
o
estar
afecta
a
un
recargo.
Número promedio mensual de trabajadores por los que se cotizó
durante el año 1995, desglosado según tamaño de la empresa y
por
región,
y dentro de cada
región desglosado según activi
dad económica (ANEXO Ne 2).
Respecto de esta información son
válidas las aclaraciones hechas en el punto 1.- anterior.
3.-
Nómina
de
expertos
expertos
por
profesionales,
región desglosada según se trate de
técnicos en prevención y expertos
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
4
prácticos
4.-
N»
(ANEXO
persona
antecedentes
los
con
que
se
requieren
de
cada
3).
El número de
expertos
de diciembre
de
deberá
corresponder
al
existente al
31
1995.
indique la tasa de frecuencia de accidentes y la
gravedad, en cada región y actividad económica y los
necesarios para su determinación (Anexo N9 4).
Cuadro que
tasa de
antecedentes
Los
datos
requeridos
Número
año
-
promedio
1995
1995
1995
siguientes:
trabajadores cotizantes en el
(columna 1).
accidentes
del
trabajo
ocurridos
en
el
año
de
accidentes
del
trayecto ocurridos
en
el
año
columna
3)
(columna 3).
Número
total
ocurridos
-
los
(columna 2).
Número
-
de
Número
son
mensual de
en
de
el
accidentes
(columna
año 1995 (columna 4).
2
+
accidentes, entendiéndose por tal
dividido por el promedio de
Para tal efecto, se
por 100.
deben tomar los accidentes del trabajo, del trayecto o
el total de accidentes, según la tasa de frecuencia que
se quiera determinar
(columnas 5, 6 y 7).
Tasa
el
de frecuencia de
número
Número
de
accidentes
de
cotizantes y
multiplicado
días
de
trabajo perdidos
en
consecuencia de accidentes del trabajo
días
de
consecuencia
de
Número
a
de
el
año
1995 ,
a
(columna 8).
trabajo perdidos durante el
enfermedades profesionales
año
1995
(columna
9).
Número total de días de trabajo perdidos durante el
columna 8 + columna 9).
1995 (Columna 10
año
=
gravedad, entendiéndose por tal el número de
trabajo perdidos, sin incluir los derivados de
dividido por el promedio de
accidente del trayecto,
Para tal efecto, se
cotizantes y multiplicado por 100.
días
tomar
los
deben
perdidos por accidentes del
trabajo, por enfermedades profesionales o totales, según
la tasa de gravedad gue se quiera determinar (columnas
11, 12 y 13).
5.-
Tasa
de
días
de
indique el número de casos de enfermedades
que
profesionales detectados durante el año 1995, desglosado
según regiones y agentes específicos que entrañan riesgo
Cuadro
UPERINTENDENC IA
DE SEGURIDAD SOCIAL
5
del
18
D.S.
NB
de
109,
(artículo
Trabajo y Previsión Social).
Ministerio
del
del
que muestre el número de trabajadores expuestos a
riesgo, detectados durante el año 1995, desglosado según
regiones y enfermedades profesionales (artículo 19 del D.S.
NB 109).
6.-
Cuadro
7.-
Cuadro con el número de enfermos profesionales diagnosticados
durante el año 1995, desglosado según región y la incapacidad
producida. Para tales efectos se diferenciará entre los gue
sufrieron
Y
POLÍTICAS
En
una
y los que
dos
I.
1968,
este
incapacidad temporal, los que fueron indemniza
tuvieron derecho a pensión.
DIRECTIVAS
punto
objetivos
que
obtenidos
en
ACCIONES,
ACTIVIDADES
En
este
alcanzar
Esta
los
últimos
2
Y
debe
cada
Prevención de
2.-
Higiene Industrial
3.-
Capacitación
4.-
Medicina del
debe
control
el
de
,
directivas
los
y
resultados
quehacer
necesario,
para
de
región y actividad económica
siguientes ítem mínimos:
los
Trabajo
SEGUIMIENTO
todas
por
uno
DE
la
las
ACCIONES
LAS
forma
en
acciones
región y actividad económica
OTRAS
razón
Riesgos
describir
a
pol iticas
RECURSOS
describir
hacerse
en
1.-
Se
en
objetivos propuestos.
corresponda,
FORMA DE
las
alcanzar
años.
NUEVOS
deberá
se
descripción
cuando
informar
pretenden
se
los
punto
GENERALES
deberá
se
PROPOSICIONES
DE
CADA
que
y
se
hará el seguimiento y /o
planteadas en cada
corresponda.
actividades
cuando
MUTUAL
EN
PARTICULAR
GLOSARIO
Aquí
se
Mutual
deberán
en
definir
todas
particular tenga
en
aquellas clasificaciones que
su
administración.
cada
SUPERINTENDENCIA
OE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 1
NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE EMPRESAS, POR REGIÓN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA
SEGÚN TAMAÑO DE EMPRESAS
AÑO 1995
I REGIÓN
ACTIVIDADES Y
SUBACTIVIDADES
(D.S. N"110)
NUMERO
TAMAÑO DE
LA
1 a 25
26 a 100
DE
EMPRESA
EMPRESAS
SEGÚN
N°
101 a 500
DE
TRABAJADORFR
501 y más
TOTAL
AGRICULTURA Y PESCA
-Tasa 1,70%
-
Tasa 2,55%
TOTAL ACTIVIDAD
MINERÍA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
-Tasa 1.70%
-
-
Tasa 2.55%
Tasa 3.40%
TOTAL ACTIVIDAD
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
CONSTRUCCIÓN
-
-
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
COMERCIO
Tasa 0
-
Tasa 2,55%
TOTAL ACTIVIDAD
-
TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
-
■
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
Tasa 0
Tasa 0,85%
TOTAL ACTIVIDAD
-
-
SERV. COMUNALES, SOC. Y PERS.
-
-
-
Tasa 0
Tasa 0,85%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA
TOTAL REGIÓN
NOTAS:
-
Se deberá enviar la misma información para cada región y para el total del país.
Para clasificar a las empresas en cAi de los tamaños de empresas, se deberá considerar
e' número promedio mensual de trabajadores, por los cuales se cotizó durante el año 1 995, en cada
-
una de las
empresas adherentes.
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 2
NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE COTIZANTES, POR REGIÓN Y
ACTIVIDAD ECONÓMICA , SEGÚN TAMAÑO DE EMPRESAS
,
AÑO 1995
I REGIÓN
ACTIVIDADES Y
NUMERO
SUBACTIVIDADES
TAMAÑO
(D.S. N° 110)
1a 25
DE
LA
DE
EMPRESA
26 a 100
COTIZANTES
SEGÚN
N°
101 a 500
DE
TRABAJADORES
501 y más
TOTAL
AGRICULTURA Y PESCA
•
-
Tasa 1,70%
Tasa 2,55%
TOTAL ACTIVIDAD
MINERÍA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
-Tasa 1.70%
-
-
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
CONSTRUCCIÓN
-
Tasa 2,55%
-Tasa 3.40%
TOTAL ACTIVIDAD
COMERCIO
-
-
Tasa 0
Tasa 2.55%
TOTAL ACTIVIDAD
TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
-
-
Tasa 2,55%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
Tasa 0
-
-
Tasa 0,85%
TOTAL ACTIVIDAD
SERV. COMUNALES, SOC. Y PERS.
-
-
-
Tasa 0
Tasa 0,85%
Tasa 3,40%
TOTAL ACTIVIDAD
ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA
TOTAL REGIÓN
NOTAS:
-
Se deberá enviar la misma información para cada región y para el total del país
Para clasificar a las empresas en c/u de los tamaños de empresas, se deberá considerar
el número promedio mensual de trabajadores, por los cuales se cotizó durante el año 1995, en cada
■
una de las
empresas adherentes.
SUPERINTENDENC I A
DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 3
NOMINA DE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
POR REGIÓN, SEGÚN TIPO DE EXPERTOS
(al 31 de Diciembre de 1995)
I REGIÓN
t. Expertos Profesionales Ing. y Const. Civiles.
Nombre
.
R. U. T.
Prof. Base
N°Reg. S.S.
Técnicos en Prevención
Expertos Prácticos
N" Reg. S.S.
OTAL EXPERTOS REGIÓN (A+B+C) =
Especialidad Aprobada
SUPERINTENDENCIA
OE SEGURIDAD SOCIAL
I
Sñ
O
s
1 fg
o
Q
<
<
<
1O
o
D
Q
ls
<
O
Z
¡s
—
SE
<
o
D
¡s
—
a
<
<
¡s
|£
|s
|S
cu
s z
_
c
O
<
(3
Ó
2=
O
c
s
> Z
>
u
<
w
PESCA
Y
w
Q
AGRICULTURA
1,70% 2,5 %
-Tasa Tasa
-
<
MANUFACTURERA ACTIVIDAD
INDUSTRIA
1,70% 2,5 % 3,40%
-Tasa Tasa Tasa TOTAL
-
-
<
>-
<
O
Q
Q
<
O
o
<
O
£
*
□
£f>
>
">
¡~
«<
SÍJÍ
o
.
.
o
COMUNICACIÓN
z
Y
TRANSPORTE
ACTIVIDAD
2.5 % 3.40%
-Tasa Tasa TOTAL
-
i
"-
9
.i
fe ^
9 ° °'<
>
PERS
<
Y
<
SOC.
O
en
¡3 ¡8 <
ü
z
CSOMEURNAVLE.S, ATCOTIVTIDAADI
0
0,65% 3,40%
Tasa Tasa Tasa
-
-
-
o
c
o
o
1
>
<
O