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Circular 1491
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Servicios de Salud; Empresas Delegadas de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19454
Texto
DE
SEGURIDAD
DEPARTAMENTO
JURÍDICO
SUPERINTENDENCIA
SOCIAL
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR
NB 1491
Santiago, 16 de mayo
de
1996.
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS
A
LEY
LA
EN
LEY
LA
En
el
RELATIVAS
N°19.454,
A
Diario Oficial
N°19.454,
de
entre
que
de mayo
8
otras
lo
Ley
N°16.744.
de
Por
sus
atribuciones ha estimado
tes
instrucciones :
El
artículo
1.-
La
la
8a
de
la
con
tendencia
en
la
contra
las
de
el
rebajas
o
al
resolver
lo
estima
a
8o
cálculo de
un
la
de
la
sobre las
normas
cia,
se
calcular esta
la
Ley
en
a
uso
siguien
números ,
términos:
referido
del
articulo,
reclamos
interpuestos
de
la
acuerdo
cotización
dicha
a
pertinente,
de
respecto
en
las
adicional
modificación
se
trata, podrá
informe
previo
del
correspondiente.
introducida por
Ley Na19.454,
del
Atendido que esta
N°l
las
cuatro
sus
Empleadores
se
indemnización que
accidente
publicada
modificaciones
el reclamo de que
modificación
la
en
los
de
de
efecto,
aquella contemplada
no
el
recargos
si
Servicio de Salud
fue
Superintendencia,
454 ,
resolución de
Servicio,
artículo
.
en
Mutualidades
este
de
INTRODUCIDAS
procedimiento a seguir por esta Superin
En
Conforme
esta
siguientes
los
diferenciada.
solicitar,
1996,
introduce
pertinente impartir
Ns 19
en
modificación contenida
dice relación
de
anterior,
Ley
N5 16. 744
Ley
exenciones,
2.-
MODIFICACIONES
materias,
la
modifica
LAS
N°16.744.
trabajo
en
norma
de que
producirán
el
o
corresponda
26
pagar
de
la
indemnización.
la
en
2
del
base
de
virtud
Ley
será
Ne16.744.
interpretativo que
trata sostenía esta
cambios
número
que
profesional,
enfermedad
artículo
acoge el criterio
se
el
establece
respecto
de
Superintenden
la
forma
de
2
3.-
artículo
del
de
8e
la
laboral
incapacidad
Ley
serán
la Ley N-16.744,
normas
la modificación introducida
por el
y conforme
tanto,
En
contenidas
aplicables
de
origen
aquellas contempladas
decreto
virtud
En
fuerza
con
esta
de
los
de
ciones
o
un
aguinaldos
las
y 22 del D.F.L.
10,
17
11,
19
de
dispone
el
y
ley.
tales
y
con
como
conforme
lo
fuerza de
ley,
las
remu
períodos de mayor
a
gratificaciones, bonifica
Navidad
de
de
Trabajo y Previsión Social,
modificación,
mes,
N"3,
30
de
aparte
8o
7°,
neraciones ocasionales o que correspondan
extensión que
artículo
profesional,
artículos
citado decreto
del
articulo 10
en
al
al cálculo de subsidio
por
los artículos 3°,
en
N°44, de 1978, del Ministerio del
este
analiza
se
que
Fiestas
o
Patrias,
no
se
considerarán para la determinación de la base de cálculo del
subsidio por
Sin
perjuicio
el
en
antes
de
lo
artículo 11
subsidio
el
incapacidad
no
anterior, y
del
D.F.L.
el
derecho
pierde
señaladas,
laboral
en
la
forma
de
de
N°44,
origen profesional.
acuerdo
el
a
establecido
lo
trabajador
las
a
percibir
y
oportunidad
correspondiente contrato de trabajo,
en
goce de
remuneraciones
establecidas
en
tiempo en gue
por el
subsidio.
haya percibido
el
Producto de la
aplicación del artículo 17 del aludido decreto
con
fuerza de
el monto diario de los subsidios por inca
ley,
pacidad laboral de origen profesional,
a
la
nimo que
rija para el
que tratándose de
o
gue revistan
diente e
dio
podrá
no
inferior
ser
trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mí
a
sector
la vez,
independiente,
mínimo,
en
privado.
Cabe señalar
además,
trabajadores que tengan más de un empleador
las calidades de
trabajador depen
sólo tendrán derecho al aludido subsi
el evento que la suma de los subsidios que hu
bieren devengado
en
un
mismo
período
no
monto
de
establecido
en
supere
el
aquél.
Finalmente,
el
cabe
señalar
artículo 19 del
incapacidad
D.F.L.
laboral
de
que
en
N°44,
virtud de
el
lo
pago de los
subsidios por
origen profesional podrá
efectuarlo
también el empleador, si así
deba
4.-
De
lo ha convenido
con
la entidad que
otorgarlos.
acuerdo
esta
ley,
en
armonía
de
la
lo
con
modifica
se
47
artículo
dispuesto en el N"4 del artículo 89
lo
a
N°19.454, y
la
prescrito en
limite
edad
Na16.744
Ley
contemplada
ser
para
de la Ley
el artículo 7"
de
en
el
beneficiario
de
pensión de orfandad, estableciéndose gue el derecho asistirá
a
los
menores
de 24 años de edad que
secundarios, técnicos
otra
Por
que
Ley,
no
la
al
8
de
mayo de
conforme
que
máxima
establecida
lo
establece
el
19.454, aquellas perso
de
publicación
pensión de
orfandad por
exceder
Na16.744
dieren
1996,
titulares de
fueren
edad
señalar
transitorio de la Ley Na
artículo 25
nas
cabe
parte,
sigan estudios regulares
superiores.
o
fecha
la
en
Ley
de
y
esta
cumplimiento a los nuevos requisitos de edad previstos en la
ley
en
En tal
caso,
partir
Finalmente,
difusión
las
reúnan
gue
a
a
tendrán
análisis,
siempre
del
se
las
de
mayo
a
solicitar
solicita
a
atentamente
el
beneficio,
exigencias legales.
orfandad
del
presente año.
esa
Entidad
se
que
instrucciones contenidas
personas encargadas de
Saluda
derecho
demás
respectiva pensión de
la
8
las
en
dé
esta
se
la
devengará
más
Circular,
aplicación.
su
Ud.
a
L
CIFUENTES
RlNTENDENTE
**fc—
*rffe^
.
EGA/psm/mgsn
DISTRIBUCIÓN:
-
Instituto de Normalización
-
Mutualidades
de
-
Servicios
Salud
-
Empresas Delegadas
de
Previsional
Empleadores
de
la
Ley
Ne16.744
LILLO
SUBROGANTE
amplia
entre
SEGURIDAD
DEPARTAMENTO
JURÍDICO
SUPERINTENDENCIA
SOCIAL
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR
NB 1491
Santiago, 16 de mayo
de
1996.
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS
A
LEY
LA
EN
LEY
LA
En
el
RELATIVAS
N°19.454,
A
Diario Oficial
N°19.454,
de
entre
que
de mayo
8
otras
lo
Ley
N°16.744.
de
Por
sus
atribuciones ha estimado
tes
instrucciones :
El
artículo
1.-
La
la
8a
de
la
con
tendencia
en
la
contra
las
de
el
rebajas
o
al
resolver
lo
estima
a
8o
cálculo de
un
la
de
la
sobre las
normas
cia,
se
calcular esta
la
Ley
en
a
uso
siguien
números ,
términos:
referido
del
articulo,
reclamos
interpuestos
de
la
acuerdo
cotización
dicha
a
pertinente,
de
respecto
en
las
adicional
modificación
se
trata, podrá
informe
previo
del
correspondiente.
introducida por
Ley Na19.454,
del
Atendido que esta
N°l
las
cuatro
sus
Empleadores
se
indemnización que
accidente
publicada
modificaciones
el reclamo de que
modificación
la
en
los
de
de
efecto,
aquella contemplada
no
el
recargos
si
Servicio de Salud
fue
Superintendencia,
454 ,
resolución de
Servicio,
artículo
.
en
Mutualidades
este
de
INTRODUCIDAS
procedimiento a seguir por esta Superin
En
Conforme
esta
siguientes
los
diferenciada.
solicitar,
1996,
introduce
pertinente impartir
Ns 19
en
modificación contenida
dice relación
de
anterior,
Ley
N5 16. 744
Ley
exenciones,
2.-
MODIFICACIONES
materias,
la
modifica
LAS
N°16.744.
trabajo
en
norma
de que
producirán
el
o
corresponda
26
pagar
de
la
indemnización.
la
en
2
del
base
de
virtud
Ley
será
Ne16.744.
interpretativo que
trata sostenía esta
cambios
número
que
profesional,
enfermedad
artículo
acoge el criterio
se
el
establece
respecto
de
Superintenden
la
forma
de
2
3.-
artículo
del
de
8e
la
laboral
incapacidad
Ley
serán
la Ley N-16.744,
normas
la modificación introducida
por el
y conforme
tanto,
En
contenidas
aplicables
de
origen
aquellas contempladas
decreto
virtud
En
fuerza
con
esta
de
los
de
ciones
o
un
aguinaldos
las
y 22 del D.F.L.
10,
17
11,
19
de
dispone
el
y
ley.
tales
y
con
como
conforme
lo
fuerza de
ley,
las
remu
períodos de mayor
a
gratificaciones, bonifica
Navidad
de
de
Trabajo y Previsión Social,
modificación,
mes,
N"3,
30
de
aparte
8o
7°,
neraciones ocasionales o que correspondan
extensión que
artículo
profesional,
artículos
citado decreto
del
articulo 10
en
al
al cálculo de subsidio
por
los artículos 3°,
en
N°44, de 1978, del Ministerio del
este
analiza
se
que
Fiestas
o
Patrias,
no
se
considerarán para la determinación de la base de cálculo del
subsidio por
Sin
perjuicio
el
en
antes
de
lo
artículo 11
subsidio
el
incapacidad
no
anterior, y
del
D.F.L.
el
derecho
pierde
señaladas,
laboral
en
la
forma
de
de
N°44,
origen profesional.
acuerdo
el
a
establecido
lo
trabajador
las
a
percibir
y
oportunidad
correspondiente contrato de trabajo,
en
goce de
remuneraciones
establecidas
en
tiempo en gue
por el
subsidio.
haya percibido
el
Producto de la
aplicación del artículo 17 del aludido decreto
con
fuerza de
el monto diario de los subsidios por inca
ley,
pacidad laboral de origen profesional,
a
la
nimo que
rija para el
que tratándose de
o
gue revistan
diente e
dio
podrá
no
inferior
ser
trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mí
a
sector
la vez,
independiente,
mínimo,
en
privado.
Cabe señalar
además,
trabajadores que tengan más de un empleador
las calidades de
trabajador depen
sólo tendrán derecho al aludido subsi
el evento que la suma de los subsidios que hu
bieren devengado
en
un
mismo
período
no
monto
de
establecido
en
supere
el
aquél.
Finalmente,
el
cabe
señalar
artículo 19 del
incapacidad
D.F.L.
laboral
de
que
en
N°44,
virtud de
el
lo
pago de los
subsidios por
origen profesional podrá
efectuarlo
también el empleador, si así
deba
4.-
De
lo ha convenido
con
la entidad que
otorgarlos.
acuerdo
esta
ley,
en
armonía
de
la
lo
con
modifica
se
47
artículo
dispuesto en el N"4 del artículo 89
lo
a
N°19.454, y
la
prescrito en
limite
edad
Na16.744
Ley
contemplada
ser
para
de la Ley
el artículo 7"
de
en
el
beneficiario
de
pensión de orfandad, estableciéndose gue el derecho asistirá
a
los
menores
de 24 años de edad que
secundarios, técnicos
otra
Por
que
Ley,
no
la
al
8
de
mayo de
conforme
que
máxima
establecida
lo
establece
el
19.454, aquellas perso
de
publicación
pensión de
orfandad por
exceder
Na16.744
dieren
1996,
titulares de
fueren
edad
señalar
transitorio de la Ley Na
artículo 25
nas
cabe
parte,
sigan estudios regulares
superiores.
o
fecha
la
en
Ley
de
y
esta
cumplimiento a los nuevos requisitos de edad previstos en la
ley
en
En tal
caso,
partir
Finalmente,
difusión
las
reúnan
gue
a
a
tendrán
análisis,
siempre
del
se
las
de
mayo
a
solicitar
solicita
a
atentamente
el
beneficio,
exigencias legales.
orfandad
del
presente año.
esa
Entidad
se
que
instrucciones contenidas
personas encargadas de
Saluda
derecho
demás
respectiva pensión de
la
8
las
en
dé
esta
se
la
devengará
más
Circular,
aplicación.
su
Ud.
a
L
CIFUENTES
RlNTENDENTE
**fc—
*rffe^
.
EGA/psm/mgsn
DISTRIBUCIÓN:
-
Instituto de Normalización
-
Mutualidades
de
-
Servicios
Salud
-
Empresas Delegadas
de
Previsional
Empleadores
de
la
Ley
Ne16.744
LILLO
SUBROGANTE
amplia
entre