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SUSESOCircular16 de mayo de 1996

Circular 1491

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Servicios de Salud; Empresas Delegadas de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19454

Texto

DE

SEGURIDAD

DEPARTAMENTO

JURÍDICO

SUPERINTENDENCIA

SOCIAL

DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR

NB 1491

Santiago, 16 de mayo

de

1996.

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS

A

LEY

LA

EN

LEY

LA

En

el

RELATIVAS

N°19.454,

A

Diario Oficial

N°19.454,

de

entre

que

de mayo

8

otras
lo

Ley

N°16.744.

de

Por

sus

atribuciones ha estimado

tes

instrucciones :

El

artículo

1.-

La

la

8a

de

la

con

tendencia

en

la

contra

las

de

el

rebajas

o

al

resolver

lo

estima

a

8o

cálculo de
un

la

de
la

sobre las

normas

cia,

se

calcular esta

la

Ley

en

a

uso

siguien

números ,

términos:

referido

del

articulo,

reclamos

interpuestos

de

la

acuerdo

cotización

dicha

a

pertinente,

de

respecto

en

las

adicional

modificación

se

trata, podrá

informe

previo

del

correspondiente.
introducida por

Ley Na19.454,

del

Atendido que esta

N°l

las

cuatro

sus

Empleadores

se

indemnización que

accidente

publicada

modificaciones

el reclamo de que

modificación
la

en

los

de

de

efecto,

aquella contemplada

no

el

recargos

si

Servicio de Salud

fue

Superintendencia,

454 ,

resolución de

Servicio,

artículo

.

en

Mutualidades

este

de

INTRODUCIDAS

procedimiento a seguir por esta Superin

En

Conforme

esta

siguientes

los

diferenciada.

solicitar,

1996,

introduce

pertinente impartir

Ns 19

en

modificación contenida

dice relación

de

anterior,

Ley

N5 16. 744

Ley

exenciones,

2.-

MODIFICACIONES

materias,

la

modifica

LAS

N°16.744.

trabajo
en

norma

de que

producirán

el

o

corresponda

26

pagar

de

la

indemnización.

la
en

2

del

base

de

virtud

Ley

será

Ne16.744.

interpretativo que

trata sostenía esta

cambios

número

que

profesional,

enfermedad

artículo

acoge el criterio
se

el

establece

respecto

de

Superintenden
la

forma

de

2
3.-

artículo

del

de

8e

la

laboral

incapacidad

Ley

serán

la Ley N-16.744,

normas

la modificación introducida
por el

y conforme

tanto,

En

contenidas

aplicables

de

origen

aquellas contempladas
decreto

virtud

En

fuerza

con

esta

de

los

de

ciones

o

un

aguinaldos

las

y 22 del D.F.L.

10,

17

11,

19

de

dispone

el

y

ley.

tales

y

con

como

conforme

lo

fuerza de

ley,

las

remu

períodos de mayor

a

gratificaciones, bonifica

Navidad

de

de

Trabajo y Previsión Social,

modificación,

mes,

N"3,
30

de

aparte

8o

7°,

neraciones ocasionales o que correspondan
extensión que

artículo

profesional,

artículos

citado decreto

del

articulo 10

en

al

al cálculo de subsidio
por

los artículos 3°,

en

N°44, de 1978, del Ministerio del

este

analiza

se

que

Fiestas

o

Patrias,

no

se

considerarán para la determinación de la base de cálculo del
subsidio por

Sin

perjuicio
el

en

antes

de

lo

artículo 11

subsidio

el

incapacidad

no

anterior, y

del

D.F.L.

el

derecho

pierde

señaladas,

laboral

en

la

forma

de

de

N°44,

origen profesional.
acuerdo
el

a

establecido

lo

trabajador
las

a

percibir

y

oportunidad

correspondiente contrato de trabajo,

en

goce de

remuneraciones

establecidas

en

tiempo en gue

por el

subsidio.

haya percibido

el

Producto de la

aplicación del artículo 17 del aludido decreto

con

fuerza de

el monto diario de los subsidios por inca

ley,

pacidad laboral de origen profesional,
a

la

nimo que

rija para el

que tratándose de
o

gue revistan

diente e
dio

podrá

no

inferior

ser

trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mí

a

sector

la vez,

independiente,

mínimo,

en

privado.

Cabe señalar

además,

trabajadores que tengan más de un empleador
las calidades de

trabajador depen

sólo tendrán derecho al aludido subsi

el evento que la suma de los subsidios que hu

bieren devengado

en

un

mismo

período

no

monto

de

establecido

en

supere

el

aquél.

Finalmente,
el

cabe

señalar

artículo 19 del

incapacidad

D.F.L.

laboral

de

que

en

N°44,

virtud de
el

lo

pago de los

subsidios por

origen profesional podrá

efectuarlo

también el empleador, si así
deba

4.-

De

lo ha convenido

con

la entidad que

otorgarlos.

acuerdo

esta

ley,

en

armonía

de

la

lo

con

modifica

se

47

artículo

dispuesto en el N"4 del artículo 89

lo

a

N°19.454, y

la

prescrito en
limite

edad

Na16.744

Ley

contemplada

ser

para

de la Ley

el artículo 7"

de

en

el

beneficiario

de

pensión de orfandad, estableciéndose gue el derecho asistirá
a

los

menores

de 24 años de edad que

secundarios, técnicos

otra

Por

que

Ley,

no

la

al

8

de

mayo de

conforme

que

máxima

establecida

lo

establece

el

19.454, aquellas perso
de

publicación

pensión de

orfandad por

exceder

Na16.744

dieren

1996,

titulares de

fueren

edad

señalar

transitorio de la Ley Na

artículo 25
nas

cabe

parte,

sigan estudios regulares

superiores.

o

fecha

la

en

Ley

de

y

esta

cumplimiento a los nuevos requisitos de edad previstos en la
ley

en

En tal

caso,

partir

Finalmente,
difusión
las

reúnan

gue

a

a

tendrán

análisis,

siempre

del

se

las

de

mayo

a

solicitar

solicita

a

atentamente

el

beneficio,

exigencias legales.
orfandad

del

presente año.

esa

Entidad

se

que

instrucciones contenidas

personas encargadas de

Saluda

derecho

demás

respectiva pensión de

la
8

las

en



esta

se

la

devengará

más

Circular,

aplicación.

su

Ud.

a

L
CIFUENTES

RlNTENDENTE
**fc—

*rffe^

.

EGA/psm/mgsn
DISTRIBUCIÓN:
-

Instituto de Normalización

-

Mutualidades

de

-

Servicios

Salud

-

Empresas Delegadas

de

Previsional

Empleadores
de

la

Ley

Ne16.744

LILLO

SUBROGANTE

amplia
entre

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