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Circular 1508
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR
1508
N"
17 DE JULIO DE
SANTIAGO,
INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES MOROSAS
SOLICITA
SOCIAL
DEL
SEGURO
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY Ne
1.- Con
Ud.
de
objeto
el
existente
el
en
informar
formar
sistema
respecto
accidentes del
base
una
de
datos
1996.
DE
ACCIDENTES
16.744.
relativos
a
morosidad
la
previsional,
esta
Superintendencia solicita a
del
las
cotizaciones
trabajo
monto
de
y enfermedades
profesionales
del
seguro
de
administrado por
Entidad, que al 31 de marzo de 1996, se encontraban devengadas y
no pagadas, y del número de trabajadores afectados con esta situación.
Para tal efecto, deberá remitir a más tardar el 05 de agosto próximo,
la siguiente información:
esa
a)
Número de
empresas
b)
Número
de
trabajadores
morosas
.
Monto
c)
actualizado
morosas
de
los
a
las
que
corresponden
cotizaciones
morosas.
las
cotizaciones
Para
ello,
debe
sólo la deuda por cotizaciones,
sin incluir los
reajustes devengados en conformidad con la Ley N°
la
variación
17.322, y reajustarla por
experimentada por el índice
de Precios al Consumidor, entre la fecha de generación de la deuda
considerarse
intereses y
y el
31
de
de
marzo
información
1996.
anterior
deberá
desglosada
por
presentarse
Para
económica, regiones y año en que se generó la deuda.
se
los
3
formatos
de cuadros en los que deberá
efecto,
adjuntan
La
actividad
este
remitirse
2.-
A
fin
de
la
información.
actualizada
mantener
la
base
de
datos
a
que
se
ha
hecho
referencia, la información requerida deberá remitirse trimestralmente
respecto de la situación observada al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de
septiembre y 31 de diciembre de cada año, con los montos de las deudas
actualizadas al último día del trimestre correspondiente.
El plazo para el envío de la información trimestral será el día 25
del
mes
Saluda
siguiente
al
atentamente
cual
a
corresponda
el
informe.
Ud.
£1 HUGO CIFUENTES
ERINTENDENTE
HjJA/mca
DlSTRIRTirTOH:
.
-Mutualidades de la Ley
N°
16.744
(P)
LILLO
SUBROGANTE
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR
1508
N"
17 DE JULIO DE
SANTIAGO,
INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES MOROSAS
SOLICITA
SOCIAL
DEL
SEGURO
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY Ne
1.- Con
Ud.
de
objeto
el
existente
el
en
informar
formar
sistema
respecto
accidentes del
base
una
de
datos
1996.
DE
ACCIDENTES
16.744.
relativos
a
morosidad
la
previsional,
esta
Superintendencia solicita a
del
las
cotizaciones
trabajo
monto
de
y enfermedades
profesionales
del
seguro
de
administrado por
Entidad, que al 31 de marzo de 1996, se encontraban devengadas y
no pagadas, y del número de trabajadores afectados con esta situación.
Para tal efecto, deberá remitir a más tardar el 05 de agosto próximo,
la siguiente información:
esa
a)
Número de
empresas
b)
Número
de
trabajadores
morosas
.
Monto
c)
actualizado
morosas
de
los
a
las
que
corresponden
cotizaciones
morosas.
las
cotizaciones
Para
ello,
debe
sólo la deuda por cotizaciones,
sin incluir los
reajustes devengados en conformidad con la Ley N°
la
variación
17.322, y reajustarla por
experimentada por el índice
de Precios al Consumidor, entre la fecha de generación de la deuda
considerarse
intereses y
y el
31
de
de
marzo
información
1996.
anterior
deberá
desglosada
por
presentarse
Para
económica, regiones y año en que se generó la deuda.
se
los
3
formatos
de cuadros en los que deberá
efecto,
adjuntan
La
actividad
este
remitirse
2.-
A
fin
de
la
información.
actualizada
mantener
la
base
de
datos
a
que
se
ha
hecho
referencia, la información requerida deberá remitirse trimestralmente
respecto de la situación observada al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de
septiembre y 31 de diciembre de cada año, con los montos de las deudas
actualizadas al último día del trimestre correspondiente.
El plazo para el envío de la información trimestral será el día 25
del
mes
Saluda
siguiente
al
atentamente
cual
a
corresponda
el
informe.
Ud.
£1 HUGO CIFUENTES
ERINTENDENTE
HjJA/mca
DlSTRIRTirTOH:
.
-Mutualidades de la Ley
N°
16.744
(P)
LILLO
SUBROGANTE