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Circular 1573
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Complementa Circulares N° 1424 y N° 1541
Destinatario
Todas las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE); Todos los Servicios de Salud; Todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.); Todas las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)
Normas citadas
- Ley N° 16744
- Ley N° 19394
Texto
SUPERINTENDENCIA DE
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
CIRCULAR N°
santiago,
COMPLEMENTA
DE
1995
Y
INSTRUCCIONES
DE
1541,
PECUNIARIAS
IMPARTIDAS
1996.
REEMBOLSO
REQUERIMIENTO
.
1573
, j ftgR
my
MEDIANTE
DE
CIRCULAR
PRESTACIONES
NB1424,
MEDICAS
Y
.
Teniendo presente algunas consultas efectuadas
Circular N91.424, de 1995, sobre aplicación de
en
relación
la
Ley N219.394,
a
la
derogó el inciso cuarto del artículo 77 de la Ley N*16.744
y agregó un articulo 77 Bis a dicho cuerpo legal, se ha estimado
conveniente complementar las instrucciones impartidas mediante
que
la
1.-
citada Circular,
respecto
a
los
aspectos siguientes:
LUGAR EN QUE DEBE EFECTUARSE EL REQUERIMIENTO A QUE ALUDE
ARTICULO 77 BIS DE LA LEY N°16.744.
Teniendo
sional,
las
ISAPRE,
o
el
presente gue
las
Cajas
Mutualidades
etc.,
agencias
a
de
de
Instituto
la
Ley
oficina,
Normalización
Previ
Compensación
Empleadores
en
algunos
lo
largo
casos
del
N° 16 .744 ,
de Asignación Familiar,
de
la
Ley N9 16. 74 4, las
tienen
oficinas,
sucursales
para efectos de realizar
alude el artículo 77 bis
éste
se
efectúe
en
la
que
país,
válidamente el regué rimiento
de
de
EL
a
bastará
que
o agencia que
tenga la entidad deudora de
la ciudad en que se encuentre el organismo
la más cercana, si allí no tuviera, no siendo
exigible que el requerimiento de reembolso se efectúe
necesariamente en la oficina o Casa Matriz, por cuanto ella
puede estar ubicada en otra ciudad e incluso en otra Región.
que
se
Lo
sucursal
trate,
acreedor
o
en
en
o
interno,
que
Agencias,
requerimientos
En
las Instituciones que tienen varias
deberán
establecer un procedimiento
anterior, implica que
Oficinas
todo
caso,
dar
oportuno
reembolso que se les
permita
de
las
instituciones
cumplimiento
practique.
que
lo
deseen
a
los
podrán
convenir entre ellas un procedimiento para centralizar las
notificaciones de requerimiento de reembolso a una oficina
determinada.
SOLICITUDES DE REEMBOLSO ENTRE LA INSTITUCIÓN QUE PROPORCIO
Y LA QUE DEBE OTORGARLA SEGÚN RESOLUCIÓN
SUPERINTENDENCIA.
NO LAS PRESTACIONES
DE LA
de
efectos
Para
deben
de
contener
cumplimiento,
por
la
la
ejemplo,
el
reembolso
N5 16. 744 ,
Ley
toda
a
que alude el
solicitudes del
necesaria para su
médicas y pecunia
las
información
prestaciones
fecha en que se otorgaron, valores de cada
las prestaciones expresadas en Unidades de Fomento,
valor de ésta al momento en que los beneficias se
otorgadas,
rias
una
materializar
Bis
77
artículo
mismo
de
el
según
otorgaron,
el
monto
por
operaciones reajustables
número
nado,
concepto
,
los
de
días
interés
de
corriente para
incapacidad
laboral ,
días de subsidio pagado, subsidio diario determi
número y valor de las cotizaciones efectuadas y los
de
organismos en que se enteraron y cualquier otro antecedente
que permita otorgar la mayor transparencia al sistema.
Finalmente, se ruega dar la mayor difusión a las presentes
instrucciones, especialmente al personal encargado de su
aplicación.
atentamente
Saluda
a
Ud.,
S
A.
"ORLANDIHI MOLINA
SUBfeRINTENDENTE
CMC/mgsn
DISTRIBUCIÓN:
Instituciones de Salud Previsional
-
Todas
las
-
Todos
los Servicio de
Todas
-
Todas
-
Depto.
Jurídico
-
Of.
Partes
-
Archivo
-
Salud
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
las Mutualidades de Empleadores de la Ley Ns16.744
Instituto de Normalización Previsional
-
de
Central
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
CIRCULAR N°
santiago,
COMPLEMENTA
DE
1995
Y
INSTRUCCIONES
DE
1541,
PECUNIARIAS
IMPARTIDAS
1996.
REEMBOLSO
REQUERIMIENTO
.
1573
, j ftgR
my
MEDIANTE
DE
CIRCULAR
PRESTACIONES
NB1424,
MEDICAS
Y
.
Teniendo presente algunas consultas efectuadas
Circular N91.424, de 1995, sobre aplicación de
en
relación
la
Ley N219.394,
a
la
derogó el inciso cuarto del artículo 77 de la Ley N*16.744
y agregó un articulo 77 Bis a dicho cuerpo legal, se ha estimado
conveniente complementar las instrucciones impartidas mediante
que
la
1.-
citada Circular,
respecto
a
los
aspectos siguientes:
LUGAR EN QUE DEBE EFECTUARSE EL REQUERIMIENTO A QUE ALUDE
ARTICULO 77 BIS DE LA LEY N°16.744.
Teniendo
sional,
las
ISAPRE,
o
el
presente gue
las
Cajas
Mutualidades
etc.,
agencias
a
de
de
Instituto
la
Ley
oficina,
Normalización
Previ
Compensación
Empleadores
en
algunos
lo
largo
casos
del
N° 16 .744 ,
de Asignación Familiar,
de
la
Ley N9 16. 74 4, las
tienen
oficinas,
sucursales
para efectos de realizar
alude el artículo 77 bis
éste
se
efectúe
en
la
que
país,
válidamente el regué rimiento
de
de
EL
a
bastará
que
o agencia que
tenga la entidad deudora de
la ciudad en que se encuentre el organismo
la más cercana, si allí no tuviera, no siendo
exigible que el requerimiento de reembolso se efectúe
necesariamente en la oficina o Casa Matriz, por cuanto ella
puede estar ubicada en otra ciudad e incluso en otra Región.
que
se
Lo
sucursal
trate,
acreedor
o
en
en
o
interno,
que
Agencias,
requerimientos
En
las Instituciones que tienen varias
deberán
establecer un procedimiento
anterior, implica que
Oficinas
todo
caso,
dar
oportuno
reembolso que se les
permita
de
las
instituciones
cumplimiento
practique.
que
lo
deseen
a
los
podrán
convenir entre ellas un procedimiento para centralizar las
notificaciones de requerimiento de reembolso a una oficina
determinada.
SOLICITUDES DE REEMBOLSO ENTRE LA INSTITUCIÓN QUE PROPORCIO
Y LA QUE DEBE OTORGARLA SEGÚN RESOLUCIÓN
SUPERINTENDENCIA.
NO LAS PRESTACIONES
DE LA
de
efectos
Para
deben
de
contener
cumplimiento,
por
la
la
ejemplo,
el
reembolso
N5 16. 744 ,
Ley
toda
a
que alude el
solicitudes del
necesaria para su
médicas y pecunia
las
información
prestaciones
fecha en que se otorgaron, valores de cada
las prestaciones expresadas en Unidades de Fomento,
valor de ésta al momento en que los beneficias se
otorgadas,
rias
una
materializar
Bis
77
artículo
mismo
de
el
según
otorgaron,
el
monto
por
operaciones reajustables
número
nado,
concepto
,
los
de
días
interés
de
corriente para
incapacidad
laboral ,
días de subsidio pagado, subsidio diario determi
número y valor de las cotizaciones efectuadas y los
de
organismos en que se enteraron y cualquier otro antecedente
que permita otorgar la mayor transparencia al sistema.
Finalmente, se ruega dar la mayor difusión a las presentes
instrucciones, especialmente al personal encargado de su
aplicación.
atentamente
Saluda
a
Ud.,
S
A.
"ORLANDIHI MOLINA
SUBfeRINTENDENTE
CMC/mgsn
DISTRIBUCIÓN:
Instituciones de Salud Previsional
-
Todas
las
-
Todos
los Servicio de
Todas
-
Todas
-
Depto.
Jurídico
-
Of.
Partes
-
Archivo
-
Salud
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
las Mutualidades de Empleadores de la Ley Ns16.744
Instituto de Normalización Previsional
-
de
Central