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SUSESOCircular11 de abril de 1997

Circular 1573

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Complementa Circulares N° 1424 y N° 1541

Destinatario

Todas las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE); Todos los Servicios de Salud; Todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.); Todas las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)

Normas citadas

  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19394

Texto

SUPERINTENDENCIA DE

SEGURIDAD

SOCIAL

DEPARTAMENTO JURÍDICO

CIRCULAR N°

santiago,

COMPLEMENTA
DE

1995

Y

INSTRUCCIONES
DE

1541,

PECUNIARIAS

IMPARTIDAS

1996.

REEMBOLSO

REQUERIMIENTO

.

1573

, j ftgR

my

MEDIANTE
DE

CIRCULAR

PRESTACIONES

NB1424,

MEDICAS

Y

.

Teniendo presente algunas consultas efectuadas
Circular N91.424, de 1995, sobre aplicación de

en

relación

la

Ley N219.394,

a

la

derogó el inciso cuarto del artículo 77 de la Ley N*16.744
y agregó un articulo 77 Bis a dicho cuerpo legal, se ha estimado
conveniente complementar las instrucciones impartidas mediante
que

la
1.-

citada Circular,

respecto

a

los

aspectos siguientes:

LUGAR EN QUE DEBE EFECTUARSE EL REQUERIMIENTO A QUE ALUDE
ARTICULO 77 BIS DE LA LEY N°16.744.

Teniendo

sional,
las

ISAPRE,
o

el

presente gue
las

Cajas

Mutualidades

etc.,

agencias

a

de
de

Instituto

la

Ley

oficina,

Normalización

Previ

Compensación
Empleadores

en

algunos

lo

largo

casos

del

N° 16 .744 ,

de Asignación Familiar,
de
la
Ley N9 16. 74 4, las

tienen

oficinas,

sucursales

para efectos de realizar
alude el artículo 77 bis
éste
se
efectúe
en
la
que

país,

válidamente el regué rimiento
de

de

EL

a

bastará

que

o agencia que
tenga la entidad deudora de
la ciudad en que se encuentre el organismo
la más cercana, si allí no tuviera, no siendo
exigible que el requerimiento de reembolso se efectúe
necesariamente en la oficina o Casa Matriz, por cuanto ella
puede estar ubicada en otra ciudad e incluso en otra Región.

que

se

Lo

sucursal

trate,

acreedor

o

en

en

o

interno,

que

Agencias,

requerimientos
En

las Instituciones que tienen varias
deberán
establecer un procedimiento

anterior, implica que

Oficinas

todo

caso,

dar
oportuno
reembolso que se les

permita
de

las

instituciones

cumplimiento
practique.

que

lo

deseen

a

los

podrán

convenir entre ellas un procedimiento para centralizar las
notificaciones de requerimiento de reembolso a una oficina
determinada.

SOLICITUDES DE REEMBOLSO ENTRE LA INSTITUCIÓN QUE PROPORCIO
Y LA QUE DEBE OTORGARLA SEGÚN RESOLUCIÓN
SUPERINTENDENCIA.

NO LAS PRESTACIONES

DE LA

de

efectos

Para

deben

de

contener

cumplimiento,

por

la

la

ejemplo,

el

reembolso

N5 16. 744 ,

Ley

toda

a
que alude el
solicitudes del
necesaria para su
médicas y pecunia

las

información

prestaciones

fecha en que se otorgaron, valores de cada
las prestaciones expresadas en Unidades de Fomento,
valor de ésta al momento en que los beneficias se

otorgadas,

rias
una

materializar

Bis

77

artículo
mismo

de

el

según

otorgaron,

el

monto

por

operaciones reajustables
número

nado,

concepto
,

los

de

días

interés
de

corriente para

incapacidad

laboral ,

días de subsidio pagado, subsidio diario determi
número y valor de las cotizaciones efectuadas y los
de

organismos en que se enteraron y cualquier otro antecedente
que permita otorgar la mayor transparencia al sistema.
Finalmente, se ruega dar la mayor difusión a las presentes
instrucciones, especialmente al personal encargado de su

aplicación.
atentamente

Saluda

a

Ud.,

S

A.

"ORLANDIHI MOLINA

SUBfeRINTENDENTE

CMC/mgsn
DISTRIBUCIÓN:

Instituciones de Salud Previsional

-

Todas

las

-

Todos

los Servicio de

Todas

-

Todas

-

Depto.

Jurídico

-

Of.

Partes

-

Archivo

-

Salud

las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
las Mutualidades de Empleadores de la Ley Ns16.744
Instituto de Normalización Previsional

-

de

Central

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