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Circular 1604
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Servicios de Salud; Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)
Normas citadas
- D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR
"*
N"
santiago,
o 3 OCT. 1997
RECARGO DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA. CAMBIO DE ORGANIS
IMPARTE INSTRUCCIONES.
MO ADMINISTRADOR.
En
de
uso
sus
facultades
estimado
pertinente
respecto
del
Superintendencia ha
instrucciones
siguientes
adicional
diferenciada,
las
cotización
de
recargo
esta
legales,
impartir
especialmente cuanau na naDido o pueaa
adhesión de organismo administrador.
conformidad
En
de
N*173,
1970,
lo
a
establecido
Ministerio
del
por
el
nacer
cambio
artículo
del
28
la
en
D.S.
del
Trabajo y Previsión Social,
empleadoras a las que les hayan sido
aplicados recargos de su cotización adicional no podrán cambiar
su
afiliación a otro organismo administrador mientras subsistan
las causas que originaron el recargo.
las
empresas
o
entidades
El artículo 55
del aludido D.S.
Nc173, prescribe que para la
aplicación de rebajas o recargos por concepto de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales que originen incapacidades
la
cotización adicional respectiva se fijará de
temporales,
acuerdo con el promedio de la tasa de riesgo de la empresa o
entidad
La
empleadora
citada
trador a
sin entrar
afiliación
tanto
la
en
los
dos
años
anteriores.
reglamentaria obliga a cada organismo adminis
estudiar la tasa de riesgo de los dos años anteriores,
norma
a
a
considerar
él,
no
si
éstos
deben
ser
exclusivamente
de
correspondiendo, por ende, aplicar mientras
riesgo presunto del D.S. Ns110.
cotización por
Por
lo tanto,
sobre la base de que es obligatorio para los
organismos administradores del seguro social contemplado en la
Ley Ns16.744, recargar, cuando la tasa de riesgo así lo determi
ne, la cotización adicional de las empresas afiliadas a ellos;
deben proceder al recargo en las fechas respectivas, teniendo
presente la última resolución si la hubiere y los antecedentes
de tasa de riesgo y de pensiones por enfermedades profesionales
obren
en
entidades
de
anterior
afiliación y cuyos
las
que
períodos incidan en el estudio.
En
el
evento
exención,
en
deben
que
no
proceder
haya
al
resolución
recargo
empresa si tiene más de dos años de
entere dos años de antigüedad.
tan
de
recargo,
pronto
historia,
o
se
bien
rebaja
adhiera
una
vez
o
la
que
cumplimiento a la normativa vigente y,
entidades
empleadoras eludan un
las
cotización con la medida de cambiar de
e
se
produzcan situa
administrador, como asimismo que
desleal entre los organismos administrado
ciones de
de no aplicar recargos.
mediante el ofrecimiento
n
r,
Con
lo
lo
anterior
se
aryr±°L.t
ííuál recarqo de
nY¿L
da
ue
competencTa
res
se
ruega
dar
más
la
amplia difusión
cfoíes? especialmente entre
los
a
las
presentes instrucencargados de su
funcionarios
aplicación.
Saluda atentamente
a
Ud. ,
"
iyi
A:y
-ÜTIIS A.^ÍÓJRLANDINI MOLINA
)
SüájtlHTENDENTE
BVSA/MEGA/ngsn
nTSTRTBUCION:
servicios de
-
I
-
-
-
-
-
-
Salud
Salle^uSad'de^fcamara
Seguridad
Instituto de
Instituto de
Normalización Previsional
Depto. Jurídico
Depto. Actuarial
Of.
de
Chilena de la Construcción
del Trabado
Partes
Archivo Central
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR
"*
N"
santiago,
o 3 OCT. 1997
RECARGO DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA. CAMBIO DE ORGANIS
IMPARTE INSTRUCCIONES.
MO ADMINISTRADOR.
En
de
uso
sus
facultades
estimado
pertinente
respecto
del
Superintendencia ha
instrucciones
siguientes
adicional
diferenciada,
las
cotización
de
recargo
esta
legales,
impartir
especialmente cuanau na naDido o pueaa
adhesión de organismo administrador.
conformidad
En
de
N*173,
1970,
lo
a
establecido
Ministerio
del
por
el
nacer
cambio
artículo
del
28
la
en
D.S.
del
Trabajo y Previsión Social,
empleadoras a las que les hayan sido
aplicados recargos de su cotización adicional no podrán cambiar
su
afiliación a otro organismo administrador mientras subsistan
las causas que originaron el recargo.
las
empresas
o
entidades
El artículo 55
del aludido D.S.
Nc173, prescribe que para la
aplicación de rebajas o recargos por concepto de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales que originen incapacidades
la
cotización adicional respectiva se fijará de
temporales,
acuerdo con el promedio de la tasa de riesgo de la empresa o
entidad
La
empleadora
citada
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sin entrar
afiliación
tanto
la
en
los
dos
años
anteriores.
reglamentaria obliga a cada organismo adminis
estudiar la tasa de riesgo de los dos años anteriores,
norma
a
a
considerar
él,
no
si
éstos
deben
ser
exclusivamente
de
correspondiendo, por ende, aplicar mientras
riesgo presunto del D.S. Ns110.
cotización por
Por
lo tanto,
sobre la base de que es obligatorio para los
organismos administradores del seguro social contemplado en la
Ley Ns16.744, recargar, cuando la tasa de riesgo así lo determi
ne, la cotización adicional de las empresas afiliadas a ellos;
deben proceder al recargo en las fechas respectivas, teniendo
presente la última resolución si la hubiere y los antecedentes
de tasa de riesgo y de pensiones por enfermedades profesionales
obren
en
entidades
de
anterior
afiliación y cuyos
las
que
períodos incidan en el estudio.
En
el
evento
exención,
en
deben
que
no
proceder
haya
al
resolución
recargo
empresa si tiene más de dos años de
entere dos años de antigüedad.
tan
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recargo,
pronto
historia,
o
se
bien
rebaja
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una
vez
o
la
que
cumplimiento a la normativa vigente y,
entidades
empleadoras eludan un
las
cotización con la medida de cambiar de
e
se
produzcan situa
administrador, como asimismo que
desleal entre los organismos administrado
ciones de
de no aplicar recargos.
mediante el ofrecimiento
n
r,
Con
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se
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da
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competencTa
res
se
ruega
dar
más
la
amplia difusión
cfoíes? especialmente entre
los
a
las
presentes instrucencargados de su
funcionarios
aplicación.
Saluda atentamente
a
Ud. ,
"
iyi
A:y
-ÜTIIS A.^ÍÓJRLANDINI MOLINA
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SüájtlHTENDENTE
BVSA/MEGA/ngsn
nTSTRTBUCION:
servicios de
-
I
-
-
-
-
-
-
Salud
Salle^uSad'de^fcamara
Seguridad
Instituto de
Instituto de
Normalización Previsional
Depto. Jurídico
Depto. Actuarial
Of.
de
Chilena de la Construcción
del Trabado
Partes
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