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SUSESOCircular3 de julio de 1998

Circular 1663

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradores Delegados.

Normas citadas

  • Ley N° 16744
  • Ley N° 17322
  • Ley N° 19578

Texto

.INTENDENCIA DE

SEGURIDAD

SOCIAL

¡EPARTAMENTO ACTUARIAL

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

LEY N°
DE

INSTRUYE

19.578.

DEL

ACCIDENTES

A LOS

|[|l;0

g t j„L 19g8

ORGANISMOS ADMINISTRADORES

TRABAJO

Y

ENFERMEDADES

DEL SEGURO

PROFESIONALES

SOBRE

COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA

En

Diario

el

N°19. 578

en

de

Oficial

del

Io

una

cotización

del

29

articulo

cuvo

septiembre

de

de

julio

1998

y

de

1998,

transi torio

sexto

hasta

extraordinaria

del

el

se

fue

publicada la Ley

establece,

31

de

aaosto

0,05%

de

las

del

a

mntar

año

2004,

remuneraciones

imponibles, en favor del seguro social contra riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.
La

refejcida

cotización

de

todos

económica de

éstos.

respecto

La

cotización

consecuencia

será

los

de

extraordinaria

aplicables

son

17.322,

referida
materias.

a

la

cargo

empleadores,

a

cobranza

del

empleador y será uniforme
cualquiera sea la actividad

tiene
carácter
en
previsional,
y
su
respecto las normas de la Ley N°
judicial de imposiciones, entre otras

cotización establecida en el artículo sexto transitorio de la Ley
19.57 8
se
aplicará por primera vez sobre las remuneraciones
imponibles correspondientes al mes de septiembre de 1998, por lo que
dicha cotización deberá enterarse en los organismos administradores
correspondientes a más tardar el 13 de octubre del año en curso.
La



De acuerdo
sexto

con

lo

transitorio,

dispuesto
las

en

empresas

el

inciso

que

segundo del citado artículo

tienen

la calidad de

administra-

2

delegadas del seguro establecido en la Ley N° 16.744, deberán
enterar la referida cotización extraordinaria, en su totalidad, en el
Instituto de Normalización Previsional en conjunto con los demás
aportes que deben realizar en dicho Organismo, en conformidad a la
legislación vigente.

doras

indicar,

Cabe

que

en

el

caso

del

mayor

ingreso

que

perciba

el

de
Normalización
Instituto
Previsional
por
aplicación de esta
cotización extraordinaria, ese Organismo deberá destinarlo exclusiva
al objeto establecido en el artículo sexto transitorio de la
19.578, esto es, al seguro social contra riesgos de accidentes
trabajo y enfermedades profesionales que administra.

mente

Ley N°
del

Saluda atentamente

a

Ud.,

MEGA/GOP
DISTRIBUCIÓN:
-

-

-

Instituto de Normalización Previsional
de la Ley N° 16.744

Mutualidades

Administradores

Delegados

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