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Circular 1663
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradores Delegados.
Normas citadas
- Ley N° 16744
- Ley N° 17322
- Ley N° 19578
Texto
.INTENDENCIA DE
SEGURIDAD
SOCIAL
¡EPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
LEY N°
DE
INSTRUYE
19.578.
DEL
ACCIDENTES
A LOS
|[|l;0
g t j„L 19g8
ORGANISMOS ADMINISTRADORES
TRABAJO
Y
ENFERMEDADES
DEL SEGURO
PROFESIONALES
SOBRE
COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA
En
Diario
el
N°19. 578
en
de
Oficial
del
Io
una
cotización
del
29
articulo
cuvo
septiembre
de
de
julio
1998
y
de
1998,
transi torio
sexto
hasta
extraordinaria
del
el
se
fue
publicada la Ley
establece,
31
de
aaosto
0,05%
de
las
del
a
mntar
año
2004,
remuneraciones
imponibles, en favor del seguro social contra riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.
La
refejcida
cotización
de
todos
económica de
éstos.
respecto
La
cotización
consecuencia
será
los
de
extraordinaria
aplicables
son
17.322,
referida
materias.
a
la
cargo
empleadores,
a
cobranza
del
empleador y será uniforme
cualquiera sea la actividad
tiene
carácter
en
previsional,
y
su
respecto las normas de la Ley N°
judicial de imposiciones, entre otras
cotización establecida en el artículo sexto transitorio de la Ley
19.57 8
se
aplicará por primera vez sobre las remuneraciones
imponibles correspondientes al mes de septiembre de 1998, por lo que
dicha cotización deberá enterarse en los organismos administradores
correspondientes a más tardar el 13 de octubre del año en curso.
La
N°
De acuerdo
sexto
con
lo
transitorio,
dispuesto
las
en
empresas
el
inciso
que
segundo del citado artículo
tienen
la calidad de
administra-
2
delegadas del seguro establecido en la Ley N° 16.744, deberán
enterar la referida cotización extraordinaria, en su totalidad, en el
Instituto de Normalización Previsional en conjunto con los demás
aportes que deben realizar en dicho Organismo, en conformidad a la
legislación vigente.
doras
indicar,
Cabe
que
en
el
caso
del
mayor
ingreso
que
perciba
el
de
Normalización
Instituto
Previsional
por
aplicación de esta
cotización extraordinaria, ese Organismo deberá destinarlo exclusiva
al objeto establecido en el artículo sexto transitorio de la
19.578, esto es, al seguro social contra riesgos de accidentes
trabajo y enfermedades profesionales que administra.
mente
Ley N°
del
Saluda atentamente
a
Ud.,
MEGA/GOP
DISTRIBUCIÓN:
-
-
-
Instituto de Normalización Previsional
de la Ley N° 16.744
Mutualidades
Administradores
Delegados
SEGURIDAD
SOCIAL
¡EPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
LEY N°
DE
INSTRUYE
19.578.
DEL
ACCIDENTES
A LOS
|[|l;0
g t j„L 19g8
ORGANISMOS ADMINISTRADORES
TRABAJO
Y
ENFERMEDADES
DEL SEGURO
PROFESIONALES
SOBRE
COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA
En
Diario
el
N°19. 578
en
de
Oficial
del
Io
una
cotización
del
29
articulo
cuvo
septiembre
de
de
julio
1998
y
de
1998,
transi torio
sexto
hasta
extraordinaria
del
el
se
fue
publicada la Ley
establece,
31
de
aaosto
0,05%
de
las
del
a
mntar
año
2004,
remuneraciones
imponibles, en favor del seguro social contra riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.
La
refejcida
cotización
de
todos
económica de
éstos.
respecto
La
cotización
consecuencia
será
los
de
extraordinaria
aplicables
son
17.322,
referida
materias.
a
la
cargo
empleadores,
a
cobranza
del
empleador y será uniforme
cualquiera sea la actividad
tiene
carácter
en
previsional,
y
su
respecto las normas de la Ley N°
judicial de imposiciones, entre otras
cotización establecida en el artículo sexto transitorio de la Ley
19.57 8
se
aplicará por primera vez sobre las remuneraciones
imponibles correspondientes al mes de septiembre de 1998, por lo que
dicha cotización deberá enterarse en los organismos administradores
correspondientes a más tardar el 13 de octubre del año en curso.
La
N°
De acuerdo
sexto
con
lo
transitorio,
dispuesto
las
en
empresas
el
inciso
que
segundo del citado artículo
tienen
la calidad de
administra-
2
delegadas del seguro establecido en la Ley N° 16.744, deberán
enterar la referida cotización extraordinaria, en su totalidad, en el
Instituto de Normalización Previsional en conjunto con los demás
aportes que deben realizar en dicho Organismo, en conformidad a la
legislación vigente.
doras
indicar,
Cabe
que
en
el
caso
del
mayor
ingreso
que
perciba
el
de
Normalización
Instituto
Previsional
por
aplicación de esta
cotización extraordinaria, ese Organismo deberá destinarlo exclusiva
al objeto establecido en el artículo sexto transitorio de la
19.578, esto es, al seguro social contra riesgos de accidentes
trabajo y enfermedades profesionales que administra.
mente
Ley N°
del
Saluda atentamente
a
Ud.,
MEGA/GOP
DISTRIBUCIÓN:
-
-
-
Instituto de Normalización Previsional
de la Ley N° 16.744
Mutualidades
Administradores
Delegados