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Circular 1695
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Servicios de Salud; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Empresas con Administración Delegada; Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.); Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE).
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
'DEPARTAMENTO JURÍDICO
J 69 5
CIRCULAR N"_
3 1 DIC. 1998
COMPLEMENTA
1.424
INSTRUCCIONES
1.541.
y
PRESTACIONES
DE
IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULARES N^s.
NOTIFICACIÓN DE ORGANISMOS OBLIGADOS A OTORGAR
LEY Na16.744 EN CASO DE RECHAZO DE LICENCIA
LA
MEDICA.
Teniendo
con
la
consultas
formuladas
en
relación
presente
de la Ley N9 16. 744, que derogó el inciso cuarto del
de la Ley N 16 744 y agregó un artículo 77 bis a
aplicación
artículo
?
77
.
dicho
cuerpo
legal, esta Entidad Fiscalizadora ha estimado
necesario complementar, en el sentido que pasa a indicarse, las
Circulares que con anterioridad se han emitido sobre la materia.
1.-
De
acuerdo
al
referido
artículo
el
trabajador
afectado
por
el
77
bis
rechazo
de
de
la
una
Ley N?16.744,
licencia
un*reposo médico por parte de los Servicios de Salud,
Instituciones
de
Previsional
Salud
(ISAPRES)
o
o
de
de
de
las
las
Empleadores, basado en que la afección tiene
origen profesional, deberá recurrir ante el organis
mo
previsional a que esté afiliado, que no sea el que
el cual
estará obligado a
rechazó la licencia o reposo,
cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas
y pecuniarias respectivas.
Mutualidades de
o
2.-
no
un
anterior, es sin perjuicio de las posteriores reclamacio
debiendo tales reclama
y reembolsos a que haya lugar,
ciones interponerse, directamente ante esta Superintenden
establecido por el
días
hábiles
de
90
del
plazo
cia, dentro
artículo 77 de la citada Ley N?16.744.
Lo
nes
j.-
a las
inquietudes planteadas al respecto y con el
objeto de agilizar aún más el otorgamiento de las prestacio
comprometidas, como también que todas las personas y
Atendiendo
nes
situación determinada actúen
Entidad Fiscalizadora ha
Servicios de Salud, ISAPRES
resuelto
de Empleadores remitan copia de la resolución
y Mutualidades
de rechazo de una licencia o de un reposo médico al trabaja
dor interesado, a las entidades empleadoras y al Organismo
entidades
con
la
involucradas
mayor
que ,
los
con
en
oportunidad,
instruir para
ocasión
de
que
tal
una
esta
los
rechazo ,
beneficios correspondientes.
esté
obligado
a
conceder
Finalmente, se solicita dar la más amplia difusión a esta
instrucciones, especialmente entre los funcionarios encarga
dos
de
su
aplicación.
Saluda atentamente
a
ud. ,
IS/mgsn
ISTRIBUCIOH:
Instituto de Normalización Previsional
Ser-vicios de Salud
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Empresas con Administración Delegada
Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Instituciones
de
Salud
Previsional
DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
'DEPARTAMENTO JURÍDICO
J 69 5
CIRCULAR N"_
3 1 DIC. 1998
COMPLEMENTA
1.424
INSTRUCCIONES
1.541.
y
PRESTACIONES
DE
IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULARES N^s.
NOTIFICACIÓN DE ORGANISMOS OBLIGADOS A OTORGAR
LEY Na16.744 EN CASO DE RECHAZO DE LICENCIA
LA
MEDICA.
Teniendo
con
la
consultas
formuladas
en
relación
presente
de la Ley N9 16. 744, que derogó el inciso cuarto del
de la Ley N 16 744 y agregó un artículo 77 bis a
aplicación
artículo
?
77
.
dicho
cuerpo
legal, esta Entidad Fiscalizadora ha estimado
necesario complementar, en el sentido que pasa a indicarse, las
Circulares que con anterioridad se han emitido sobre la materia.
1.-
De
acuerdo
al
referido
artículo
el
trabajador
afectado
por
el
77
bis
rechazo
de
de
la
una
Ley N?16.744,
licencia
un*reposo médico por parte de los Servicios de Salud,
Instituciones
de
Previsional
Salud
(ISAPRES)
o
o
de
de
de
las
las
Empleadores, basado en que la afección tiene
origen profesional, deberá recurrir ante el organis
mo
previsional a que esté afiliado, que no sea el que
el cual
estará obligado a
rechazó la licencia o reposo,
cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas
y pecuniarias respectivas.
Mutualidades de
o
2.-
no
un
anterior, es sin perjuicio de las posteriores reclamacio
debiendo tales reclama
y reembolsos a que haya lugar,
ciones interponerse, directamente ante esta Superintenden
establecido por el
días
hábiles
de
90
del
plazo
cia, dentro
artículo 77 de la citada Ley N?16.744.
Lo
nes
j.-
a las
inquietudes planteadas al respecto y con el
objeto de agilizar aún más el otorgamiento de las prestacio
comprometidas, como también que todas las personas y
Atendiendo
nes
situación determinada actúen
Entidad Fiscalizadora ha
Servicios de Salud, ISAPRES
resuelto
de Empleadores remitan copia de la resolución
y Mutualidades
de rechazo de una licencia o de un reposo médico al trabaja
dor interesado, a las entidades empleadoras y al Organismo
entidades
con
la
involucradas
mayor
que ,
los
con
en
oportunidad,
instruir para
ocasión
de
que
tal
una
esta
los
rechazo ,
beneficios correspondientes.
esté
obligado
a
conceder
Finalmente, se solicita dar la más amplia difusión a esta
instrucciones, especialmente entre los funcionarios encarga
dos
de
su
aplicación.
Saluda atentamente
a
ud. ,
IS/mgsn
ISTRIBUCIOH:
Instituto de Normalización Previsional
Ser-vicios de Salud
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Empresas con Administración Delegada
Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Instituciones
de
Salud
Previsional