Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Circular · SUSESO

N° 1720 de 1999

30 abr 1999

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

Imparte instrucciones a las mutualidades sobre el presupuesto del seguro de la Ley 16.744, fijando el monto de la reserva de eventualidades, su plazo de constitución, el ajuste respectivo y la inversión en prevención de riesgos.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFOriginal de SUSESORecibir novedades por correo

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Texto completo

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

-.DEPARTAMENTO ACTUARIAL 9-

172 0 CIRCULAR N°

santiago, 30 ABR 1999

PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL

TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1999. IMPARTE

INSTRUCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.

En el Diario Oficial del 2 0 de abril de 1999 ha sido publicado el

D.S. N°lll, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

que aprueba el presupuesto para el año 1999 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Ley N°16.744. En relación con la materia esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones :

INGRESO ESTIMADO PARA 1999

En el número 8o del D.S. N°lll ya citado, se señalan los ingresos estimados para el año 1999 de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744. Al respecto se informa que el ingreso total del Seguro estimado para esa Mutualidad para el año 1999 es de $

RESERVA DE EVENTUALIDADES

El número 3o del citado decreto supremo fijó en un 2% de los respectivos ingresos, las reservas de eventualidades que deben constituir todos los organismos administradores del Seguro. Además, estableció que dicha reserva debe constituirse dentro

de 30 dias contados desde la publicación del aludido decreto en el Diario Oficial, y mantenerse durante el curso del año 1999.

Dada la fecha de publicación del D.S. N°lll en el Diario Oficial, el plazo para constituir la citada reserva vence el

20 de mayo del presente año.

Por otra parte, conforme al mismo número, la aludida reserva deben calcularse sobre el ingreso total estimado para el año 1999. Dado el ingreso estimado informado en el punto anterior, la reserva de eventualidades que deberá constituir esa Mutualidad será de

Considerando que de acuerdo con las instrucciones impartidas mediante Circular N°1647, de 14 de mayo de 1998, de esta Superintendencia, en tanto no se haya publicado el decreto supremo que aprueba el presupuesto del Seguro Social de la Ley N° 16.744, se debe registrar como reserva de eventualidades un monto equivalente al valor que por dicho concepto se constituyó el año anterior, monto que debe ajustarse una vez que se haya fijado el porcentaje de los ingresos que constituirá dicha reserva, corresponde que esa Mutualidad ajuste la reserva de eventualidades que tiene registrada aumentándola en la suma de

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 1999, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados beneficios. En ningún caso, podrán emplearse en solventar gastos de administración.

INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

En el inciso primero del número 11 del mencionado Decreto se establece que las Mutualidades de Empleadores deberán invertir

en el año 1999, a lo menos el 11% de sus ingresos en Inspección y Prevención de Riesgos y que con tal objeto deben someter a la aprobación de esta Superintendencia un plan de acción dentro del plazo de 30 dias de publicado el aludido Decreto en el Diario Oficial, plazo que vence el 20 de mayo de 1999.

El plan de acción que conforme a lo expuesto tendrá que presentar esa Mutual, deberá ajustarse al modelo que para tal efecto se adjunta a esta Circular.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el número A° del D.S. N°lll ya citado, las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, como máximo, un 8% de los ingresos estimados para el año 1999, porcentaje que en el caso de esa Mutual debe aplicarse sobre la cantidad indicada en el punto 1 . - de esta Circular. Al respecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en su Circular N° 1.536, de 1996, en relación a lo que debe incluirse

en el item 42080 "gastos de administración".

En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a las presentes instrucciones .

Saluda atentamente a Ud.,

HERNÁN BENAVIDES CARRASCO SUPERINTENDENTE (S)

STRIBUCION Mutualidades Ley N° 16.744 (Incl. Plan, Anexos y Diskette}

PLAN DE ACCIÓN DE INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES 1999

Si Plan de Acción para el año 1999 que deben presentar las Mutualiiades de Empleadores deberá contener, a lo menos, todas las naterias que se señalan a continuación y con el mismo detalle y jrden que se indica. Además, se solicita que todos los anteceden tes requeridos conformen un texto único.

I. POLÍTICAS Y METAS

En este punto se deberá informar las políticas y metas que se pretenden alcanzar durante 1999, en razón de los resultados obtenidos en los últimos años, tanto a nivel nacional como regional y por actividad económica.

Se deberá incluir el análisis de los resultados obtenidos, a lo menos, en los 2 últimos años.

II. ACTIVIDADES v NUEVOS RECURSOS

En este punto se deberán describir y cuantificar las activida des a desarrollar para cumplir las políticas y alcanzar las metas propuestas.

Esta descripción debe hacerse por región y actividad económica cuando corresponda, al menos en cada uno de los siguientes ítems mínimos:

1.- Seguridad Industrial

2.- Higiene Industrial

3.- Capacitación

4.- Medicina del Trabajo

Se debe señalar los nuevos recursos considerados para llevar

a cabo estas actividades.

III. FORMA DE SEGUIMIENTO Y/O CONTROL DE LAS ACCIONES

Se debe puntualizar la forma en que se hará el seguimiento y/o control de las actividades programadas para cada región y actividad económica, cuando corresponda.

OTRAS PROPOSICIONES

En este punto se deberá informar los nuevos proyectos e innovaciones que se planifica incorporar al programa de traba jo, . se deberán presentar los antecedentes del proyecto planteado que permitan dar una visión clara de lo que se pretende lograr.

GLOSARIO

Aquí se deberá definir todas aquellas clasificaciones que cada Mutual en particular tenga en su administración y que partici pen directamente en el desarrollo de la Prevención de Riesgos de sus entidades empleadoras adherentes, separadas de acuerdo a la estructura organizacional existente en la Institución.

ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS

A fin de posibilitar el análisis de consistencia del Plan de Acción para 1999 presentado por cada Mutualidad, al igual que en años anteriores, se solicita un conjunto de antecedentes estadísticos, esta vez, respecto del año 1998.

La información que se solicita en los puntos siguientes según regiones y actividades económicas, deberá presentarse impresa en los formatos que para cada caso se han preparado y que se incluyen en anexos, cuidando siempre de confeccionar los cuadros que totalicen la información para todo el país. De esta forma cuando se solicitan para cada región, antecedentes desglosados ya sea según tamaño de la entidad empleadora, según actividad económica o según consecuencia, debe remitirse también un cuadro consolidado para todo el país.

Atendida la gran cantidad de información que deberán enviar las Mutualidades y a fin de lograr una mayor eficiencia en el trabajo de consolidación de información que debe realizar esta Superintendencia, se ha considerado necesario solicitar que, sin perjuicio de que los antecedentes estadísticos que se solicitan en este punto formen parte del documento único que se ha requerido, ellos sean enviados, además, en diskette. Para tales efectos, se adjunta un diskette que contiene los formatos correspondientes diseñados en programa Lotus 1-2-3 Edición 97 para Windows 95, el que deberá ser devuelto con la información solicitada .

Los antecedentes requeridos son los siguientes:

1.- Número promedio mensual de entidades empleadoras adheren tes del año 1998, para cada una de las regiones, desglo sado según tamaño de la entidad empleadora y actividad económica (ANEXO N°l). Se deberán expresar los valores sin decimales, elevándolos al entero inmediatamente

superior si el primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.

En este anexo se deberá informar el promedio mensual de entidades empleadoras que cotizaron en el año considerado, más las que declararon las cotizaciones pero no las pagaron y aquellas que, sin haberse desafiliado de la Mutual, no pagaron ni declararon cotizaciones durante un período no superior a seis meses. No deberán incluirse los pagos de cotizaciones atrasadas.

Por entidad empleadora se entenderán aquellas definidas en el artículo 25 de la Ley N° 16.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley.

Se deberán informar todas las entidades empleadoras adherentes existentes en la región, sin importar si son casas matrices , agencias o sucursales . En el caso que una entidad empleadora tenga más de un establecimiento en la región se deberá considerar como una sola entidad emplea dora con el número total de trabajadores de ellas.

Por ejemplo, si la entidad empleadora XX tiene la casa matriz en la V Región con 50 trabajadores y una sucursal

en la misma región con 27 trabajadores y además, tiene

una sucursal con 40 trabajadores en la III Región, en este anexo deberá registrarse una entidad empleadora en la V Región con 77 trabajadores y una entidad empleadora en la III Región con 40 trabajadores.

Para clasificar a las entidades empleadoras en cada uno de los tamaños de entidad, se deberá considerar el número promedio mensual de trabajadores afiliados durante el año 1998, en cada una de las entidades empleadoras adherentes

por región.

Para informar las entidades en las actividades económicas

que se señalan en el anexo, se deberá considerar la tasa de cotización adicional que conforme al D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde a la entidad, sin importar la tasa que efectivamente esté cotizando como consecuencia de haberse beneficiado con una rebaja de ésta o estar afecta a un

recargo.

Número promedio mensual de entidades empleadoras adheren tes del año 1998, a nivel nacional, desglosado según tamaño de la entidad empleadora y actividad económica

(ANEXO N°2) . Se deberán expresar los valores sin decima les, elevándolos al entero inmediatamente superior si el

primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.

Se deberán informar todas las entidades empleadoras adherentes existentes en el pais, considerando su tamaño de acuerdo al total de trabajadores afiliados que regis tra la entidad empleadora en todo el pais, sin desagregar cuando tengan sucursales .

No debe coincidir el número total de entidades empleado ras de este anexo ni su distribución según tamaño de la entidad empleadora con el número total de entidades empleadoras del cuadro total pais del anexo I .

Por ejemplo, considerando la entidad empleadora del ejemplo del punto 1 . en este anexo deberá registrarse como una entidad empleadora en la V Región con 117 trabajadores.

Para esta información son válidas las aclaraciones hechas en el punto 1 anterior.

3.- Número promedio mensual de trabajadores afiliados del año 1998, para cada una de las regiones, desglosado según tamaño de la entidad empleadora y actividad económica (ANEXO N°3). Se deberán expresar los valores sin decima les, elevándolos al entero inmediatamente superior si el primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.

En este anexo se deberá informar el promedio mensual de trabajadores por los cuales las entidades empleadoras cotizaron en el año considerado, más aquellos por los cuales presentaron la declaración de cotizaciones sin pagarlas y los de aquellas entidades que, no habiéndose desafiliado de la Mutual, no pagaron ni declararon las cotizaciones durante un período no superior a seis meses. No deberán incluirse los pagos de cotizaciones atrasadas.

Se entenderá por promedio mensual de trabajadores el que resulte de la suma del número de trabajadores, con remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno de los meses del año considerado, dividida por doce.

Se deberán informar en la columna "tamaño de la entidad empleadora" que corresponda, el número total de trabaja dores de la entidad que se desempeñan en la región, sin importar si son trabajadores de casas matrices, agencias o sucursales, registrados que esta tenga en la Región

Considerando el ejemplo del punto 1.- en este anexo deberán registrarse 77 trabajadores en la V Región y 40

trabajadores en la III Región . A su vez en el cuadro total del país de este anexo, que deberá corresponder a la suma de los trabajadores registrados en cada una de las regiones, los 117 trabajadores quedarán registrados en la columna tamaño de entidad 26 a 100 trabajadores.

Para esta información son válidas las aclaraciones hechas en el punto 1 anterior, en lo que corresponda.

4 . - Número promedio mensual de trabajadores afiliados del año 1998, a nivel nacional, desglosado según tamaño de la entidad empleadora y actividad económica (ANEXO N°4) . Se deberán expresar los valores sin decimales, elevándolos al entero inmediatamente superior si el primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.

Se deberán informar todos los trabajadores afiliados del país que registra la entidad empleadora concentrados en la casa matriz, esto es, sin desagregar cuando tenga sucursales.

La columna del número total de trabajadores de este anexo debe coincidir con la del número total del trabajadores del cuadro total del país del anexo tres, sin embargo, la distribución de estos trabajadores según tamaño de entidad debe ser diferente.

Considerando el e j emplo del punto 1 . - en este anexo deberán registrarse 117 trabajadores en la columna que corresponda al tamaño de empresa de 101 a 250 trabajadores .

Para esta información son válidas las aclaraciones hechas

en los puntos anteriores, en lo que corresponda.

5 . - ■ Número de accidentes del trabajo ocurridos durante el año

1998, para cada una de las regiones, desglosado según tamaño de la entidad empleadora y actividad económica

(ANEXO N°5) .

Por accidente del trabajo se entenderá toda lesión que un trabajador afiliado sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. No se incluirán los accidentes de trayecto, los accidentes de dirigentes sindicales y los reingresos por accidentes ya considerados .

Para esta información son válidas las aclaraciones hechas

en el punto 1 anterior, en lo que corresponda.

Número de dias perdidos por accidentes del trabajo ocurridos durante el año 1998, para cada una de las regiones, desglosado según tamaño de la entidad emplea dora y actividad económica (ANEXO N°6) .

Por día perdido se entenderá aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra tempo ralmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no. No se incluirán los días perdidos por los accidentes de trayecto ni por los accidentes de dirigentes sindicales. Se deberán incluir los días perdidos por reingresos de accidentes del trabajo ya considerados .

Para esta información son válidas las aclaraciones hechas en el punto 1 anterior, en lo que corresponda.

Cuadro que indique las tasas de accidentabilidad, las tasas de riesgo y las tasas de incapacidad, para cada una de las regiones, desglosadas según actividad económica, y los antecedentes necesarios para su determinación (ANEXO N°7) .

Los antecedentes requeridos son los siguientes:

N¿mero promedio mensual de trabajadores afiliados durante el año 1998 (columna 1) .

Número de accidentes del trabajo ocurridos durante el año 1998 (columna 2) .

Número de accidentes de trayecto ocurridos durante el año 1998 (columna 3) .

Número total de accidentes (columna 2 + columna 3) ocurridos durante el año 1998 (columna 4).

Número de días de trabajo perdidos (*) durante el año 1998, a consecuencia de accidentes del trabajo (columna 8) .

Número de días de trabajo perdidos (*) durante el año 1998, a consecuencia de accidentes de trayecto (columna 9) .

Número de días de trabajo perdidos (*) durante el año

19 98, a consecuencia de enfermedades profesionales (columna 10) .

Número total de días de trabajo perdidos (*) durante el año 1998 (Columna 11 columna 8 + columna 9 + columna 10) .

(*) Se deberán incluir los días perdidos producto de reingresos del año 1998, por accidentes ya registra dos en el año o en años anteriores.

Determinación de las Tasas:

Para determinar la tasa de accidentabilidad, se deben considerar los accidentes del trabajo (columna 2), los accidentes de trayecto (columna 3) o el total de accidentes (columna 4), según la tasa de accidentabilidad que se quiera determinar (columnas 5, 6 o 7) .

Por tasa de accidentabilidad se entenderá el número de accidentes ocurridos en el período de un año dividido por el promedio mensual de trabajadores afiliados durante el año y multiplicado por 100 . Se deberán expresar los valores con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despre ciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

Para determinar la tasa de riesgo {columna 12), se considerará el número total de días efectivamente perdidos por accidentes del trabajo y por enfermeda des profesionales que produzcan incapacidad temporal (columna 8 + columna 10) .

Por tasa de riesgo se entenderá el número total de días de trabajo efectivamente perdidos en el año, sujetos al pago de subsidios por accidentes del trabajo y por enfermedades profesionales que produz can incapacidad temporal, dividido por el promedio mensual de trabajadores afiliados en el mismo período y multiplicado el resultado de la división por 100. Se deberán expresar los valores con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

Para determinar la tasa de incapacidad, se deben considerar los días perdidos por accidentes del trabajo (columna 8), los días perdidos por acciden tes de trayecto (columna 9), los días perdidos por enfermedades profesionales (columna 10) o el total de días perdidos (columna 11), según la tasa de incapacidad que se quiera determinar (columnas 13, 14, 15 o 16) .

Por tasa de incapacidad se entenderá el número de días de trabajo perdidos durante el año considerado, dividido por el promedio anual de trabajadores afiliados durante el mismo período y multiplicado por 100 . Se deberán expresar los valores con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

8.- Número de trabajadores expuestos a riesgo, durante el año 1998, para cada una de las regiones, desglosado según agentes específicos que entrañan riesgo de enfermedad profesional (ANEXO N°8).

Por trabajadores expuestos a riesgo se entenderá el total de trabajadores que se ha detectado expuestos a riesgo de contraer una enfermedad profesional, agrupados según el agente al que están expuestos, definido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

9.- Número de enfermos profesionales diagnosticados durante el año 1998, para cada una de las regiones, desglosado según enfermedad profesional y consecuencia (ANEXO N°9) . Para el desglose según consecuencia los enfermos se diferenciarán en aquellos sin derecho a licencia, los que sufrieron incapacidad temporal y los que sufrieron incapacidades permanentes o muertes.

Por enfermos profesionales diagnosticados según conse cuencia se entenderá el número de trabajadores a los que se les ha diagnosticado alguna enfermedad profesional, considerados a la fecha de alta médica o a la fecha de adquirir el enfermo el derecho a pensión o indemnización; considerando las enfermedades profesionales de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 19 del citado D.S. N°109.

10 . - Nómina de profesionales que se desempeñan en el Departa mento de Prevención de Riesgos , para cada una de las regiones, desglosados según se trate de expertos en prevención de riesgos u otros profesionales (ANEXO N°10) .

Los expertos en prevención de riesgos se informarán según categoría: expertos profesionales, técnicos en prevención o expertos prácticos, con los antecedentes que se requie ren de cada persona, señalando el número de empresas a su cargo.

Los otros profesionales, no expertos en prevención de riesgos, se informarán agrupados por especialidad, con los antecedentes que se requieren de cada persona.

El número de profesionales deberá corresponder al existente al 31 de diciembre de 1998.

ANEXO N°1

NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES SEGÚN TAMAÑO DE ENTIDAD EMPLEADORA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

I REGIÓN

NUMERO DE ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

TAMAÑO DE LA ENTIDAD SEGÚN NUMERO DE TRABAJADORES

(D.S.110)

11» 25

| ¡6*100

| 101 a 250 2S1 a SQO 601 a 1.000 1.001 y más TOTAL

AGRICULTURA V PESCA

- Tasa 1,70%

- Tasa 2,55%

TOTAL ACTIVIDAD

MINERÍA

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

INDUSTRIA MANUFACTURERA

.- Tasa 1.70%

- Tasa 2,55%

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

ELECTRICIDAD, GAS V AGUA

- Tasa 1.70%

TOTAL ACTIVIDAD

CONSTRUCCIÓN

- Tasa 2,55% ,

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

COMERCIO

- Tasa 0%

- Tasa 2,55%

TOTAL ACTIVIDAD

TRANSPORTE V COMUNICACIÓN

- Tasa 2,55%

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

SERVICIOS FINANCIEROS

- Tasa 0%

TOTAL ACTIVIDAD

COMUNALES, SOC. Y PERS

- Tasa 0%

- Tasa 0,85%

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

-- °l

ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA

TOTAL REGIÓN

Nota: (1) Se deberá enviar la muirá información para cada reglón y para el tolal del país.

(2) El número total de entldads* empleadora» del cuadro total paii de este anexo no debe coincidir con el m (2) El número total de bl r. total de entidades empleadoraa di

ANEXO N°2

NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES SEGÚN TAMAÑO DE ENTIDAD EMPLEADORA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA 1998

TOTAL PAIS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

(D.S.110)

NUMERO DE ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES TAMAÑO DE LA ENTIDAD SEGÚN NUMERO DE TRABAJADORES 1a 10 11*25 26 > 100 101 a 260 261 a 500 S01 a 1 000 1 001 v m»»i TOTAL

AGRICULTURA Y PESCA

- Tasa 1 ,70% I i 0

' 0

- Tasa 2,55% I

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 0 0_|_ 0 0 0; 0

MINERÍA

- Tasa 3,40% i 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 D 0 0 0^ 0 0

INDUSTRIA MANUFACTURERA

- Tasa 1,70% 0

- Tasa 2,55% 0

• Tasa 3.40% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 0 0 0 0,0 0

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

- Tasa 1.70% ■ 0

TOTAL ACTIVIDAD o o 0 o_ o| o! o 0

: h

'

CONSTRUCCIÓN

- Tasa 2.55%

!

¡

- Tasa 3,40% 0

TOTAL ACTIVIDAD ooooooo 0

COMERCIO

- Tasa 0% 0

- Tasa 2,55% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 0 0 0_ 0 0 0

TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

- Tasa 2,55% 0

- Tasa 3,40% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 0 0_ 11 0 0 0

SERVICIOS FINANCIEROS

• Tasa 0% 0

TOTAL ACTIVIDAD ooooooo 0

SERVICIOS COMUNALES. SOC YPERS.

- Tasa 0% 0

- Tasa 0,85% 0

- Tasa 3,40% 0

TOTAL ACTIVIDAD ooooooo

ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA

TOTAL PAIS

ooooooo

«ota: El número total de entidades empleadoras da este ane.o no debe coincidir con el numero total de .

ANEXO N°3

NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE TRABAJADORES AFILIADOS SEGÚN TAMAÑO DE ENTIDAD EMPLEADORA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

ACTIVIDADES ECONÓMICAS NUMERO DE TRABAJADORES AFILIADOS

(DJS 110) TAMAÑO DE LA ENTIDAD SEGÚN NUMERO DE TRABAJADORES

1a 10

AGRICULTURA Y PESCA

- Tasa 1,70%

- Tasa 2,55% 0

0 0 0, 0 0| 0 0 TOTAL ACTIVIDAD _°i

MINERÍA

. Tasa 3,40% 0

TOTAL ACTIVIDAD -^T _0i 0' o, o oi ol 0_

INDUSTRIA MANUFACTURERA

- Tasa 1,70% | o

- Tasa 2,55% i ! ' o

- Tasa 3,40% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0: 0 0 0 0 0 0 0

i t~ ; ¡

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

- Tasa 1,70% 0

TOTAL ACTIVIDAD ?; o o_ o 0_¡_ 0i o: ___o

CONSTRUCCIÓN

- Tasa 2,55% • 0

'

- Tasa 3,40% 1

TOTAL ACTIVIDAD 0 o o o o •: . J. ..._í

COMERCIO i

, 1

- Tasa 0%

- Tasa 2,55% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 0 0^ 0 0 0 0

TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

- Tasa 2,55% 0

- Tasa 3,40%

1 1 ¡ , °

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 _o_ oj 0, 0! 01 0

SERVICIOS FINANCIEROS 1

- Tasa 0% ¡ 1 ■ 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 ooooooo

SERVICIOS COMUNALES, SOC. Y PERS

- Tasa 0% 0

■Tasa 0,85% 0

- Tasa 3,40% 0

TOTAL ACTIVIDAD fll JL • _•_. ■ o o. _.._

q

01 Oi Oi Oi Oi 0 0

ACTtVIDAO NO ESPECIFICADA „¡

(1) Se deberá enviar la misma Información para cada reglón y para el to

(2) La información de la columna final del cuadro total pala de eete ane;

ANEXO N°4

NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE TRABAJADORES AFILIADOS SEGÚN TAMAÑO DE ENTIDAD EMPLEADORA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA 1998

TOTAL PAIS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS NUMERO DE TRABAJADORES AFILIADOS

{D S.110) TAMAÑO OE LA ENTIDAD SEGÚN NUMERO DE TRABAJADORES

1a10 11aI5 26a100 , 101 a 250 2511500 , 601 a 1 000 1 001 v nás TOTAL

I I

AGRICULTURA Y PESCA

- Tasa 1,70% 0

- Tasa 2,55% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 0^ 0 0 0 0| O 0

MINERÍA

- Tasa 3,40% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 O 0 0 I) 0 °. 0

INDUSTRIA MANUFACTURERA i

■Tasa 1,70% i ! 0

- Tasa 2.55% ! 0

- Tasa 3,40% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 __p_ 0 _ 0 0 0 _ql o

¡

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

I

- Tasa 1 ,70% 0

TOTAL ACTTVIDAD 0 01 0 0_ 0^ 0 o q

CONSTRUCCIÓN

- Tasa 2,55% ' °

• Tasa 3,40% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 0 0 0 0 0 0

COMERCIO !

■ 0

- Tasa 0% i 1

' 0

■Tasa 2,55% ■ !

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 J)_ O! 0 _ 0 _p_ °

TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

■Tasa 2,55% ! 0

- Tasa 3,40% i 0

TOTAL ACTIVIDAD ol 0 0 0 0¡ 0 0 0

SERVICIOS FINANCIEROS

- Tasa 0% . 0

TOTAL ACTIVIDAD oi oí o o¡ oj o; 0; 0

SERVICIOS COMUNALES, SOC. Y PERS

- Tasa 0% 0

- Tasa 0,85% . 0

' 0

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 0 0 0 0 0 0

q

ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA

O 0 0 0 0 0

0 0 TOTAL PAIS

Nota: La Información de la columna final de este anexo debe coincidir con la del cuadro Total Pais del anexo N*3,

NUMERO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO SESUN TAMAÑO DE ENTIDAD EMPLEADORA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

ACTIVIDADES ECONÓMICAS NUMERO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO|1)[2]

(D.S 110) TAMAÑO DE LA ENTIDAD SEGÚN NUMERO DE TRABAJADORES

1a10 11a 25 26 a 100 101 a 250 251 a 500 501 a 1 0001 001 y mis TO

AGRICULTURA Y PESCA

- Tasa 1.70% 0

- Tasa 2,55% 0

rOTAL ACTIVIDAD

_0_ 0 0 0 0 0 0 0

MINERÍA

- Tasa 3.40% 0

0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL ACTIVIDAD

INDUSTRIA MANUFACTURERA

- Tasa 1.70% 0

- Tasa 2,55% 0

• Tasa 3,40% o

TOTAL ACTWIOAD 0 0 0 0 0 0 0 0

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

• Tasa 1,70% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 0¡ 0 0| 0 0 0 0

CONSTRUCCIÓN

• Tasa 2,55% . 1 0

- Tasa 3,40% ; 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 0¡ 0 0 0 0| o1 0

i :

COMERCIO

- Tasa 0% °

1 0

- Tasa 2,55%

TOTAL ACTIVIDAO 0 0 0 Ol 0__ 0 0 0

TRANSPORTE f COMUNICACIÓN

- Tasa 2,55% 0

- Tasa 3,40% 0

JOTAL ACTIVIDAD 0 0 0 0 o. o o 0

SERVICIOS FINANCIEROS

- Tasa 0% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 0 0 o o o 0

SERVICIOS COMUNALES, SOC Y PERS

• Tasa 0% 0

• Tasa 0.85% 0

- Tasa 3,40% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 0 0_ 0^ 0___ 0 0

'JCTMDAD NO ESPECIFICADA _, .. ...... 0

TOTAL REGIÓN ooooooo —s

Nota^ g, d#btrt ,„v|jr |, m|lm, información para esdareglón y para el total del pais

* "" J '"

(1) No Incluye accidentes de trayecto, ni accidento

|2) No se Incluyen reingresos

ANEXO N°6

NUMERO DE DÍAS PERDIDOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO SEGÚN TAMAÑO DE ENTIDAD EMPLEADORA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA 1998

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

NUMERO DE DÍAS PERDIDOS (1)[2|

TAMAÑO DE LA ENTIDAD SEGÚN NUMERO DE TRABAJADORES

[OS 110)

AGRICULTURA Y PESCA

- Tasa 1,70%

- Tasa 2,55%

TOTAL ACTIVIDAD

TOTAL ACTIVIDAD

IA MANUFACTURERA

- Tasa 1,70%

- Tasa 2.55%

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTMOAD

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

- Tasa 1,70%

TOTAL ACTIVIDAD

CONSTRUCCIÓN

- Tasa 2,55% •

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD °i

COMERCIO

- Tasa 0%

- Tasa 2,55%

TOTAL ACTIVIDAD 0

TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

- Tasa 2,55%

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD 0

SERVICIOS FINANCIEROS

- Tasa 0%

TOTAL ACTIVIDAD 0

SERVICIOS COMUNALES, SOC Y PERS

- Tasa 0%

- Tasa 0,85%

• Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD .. ¿

ACTIVIDAD NO ESPECIFICADA

TOTAL REGIÓN si

Nota: Se deberá enviar la misma Información para cada región y para el total del país

(1, No te incluyen dias perdidos por accidentes de trayecto y accldentea de dirigentes sindicales.

(2) Se Incluyen días perdidos por reingresos.

... " °a ° ° ° " " =o.DOO-

1 i

--

íl

¡,

1 j 8 - :

~ O S o' ~B O B o. so. o'

. e ¿ ».0| o . o . o¡

—-: .— .

I i •

-.i— . . ... o .

3iii or ¿ si o o¡ . ST o SO 2¡. 1 - s 3 |5

i

-- .,

I'"

SI ~~~

- •

. — . — •• , Jj 'i

s í

!

I

3 I íííü

3,40%

1,70%

2,55%

1,70%

2.66%

3,40%

3,40%

MANUFACTURERA

ACTIVIDAD

' l > i 3 í jj * o | * * o i q 1 *¡*a ft SSf ESSf 1 g ¡ Sí3Í| I s SJ¿ til SI

- Tasa

- Tasa

- Tasa

- Tasa

- Tasa

- Tasa

- Tasa

TOTAL

CONSTRUCIÓN

INDUSTRIA

■ ■ s

■¡III I ¡ ■•i -I •!■

1- ■•!

o tíi V) Uj m

tña. uj o DO.

ÍO» 3 tu ^

OD

UJ UJ £ w

(0 o 1-

0)t OJ3 E

, .

(0 N UJ 0) J c ■o < 2 "Ü Zl D> > O1 c w UJ u.o P3 N

Ü

Q. o c « 0) "ñ o (/> 3 > o E

o. c

ID° _l <Í pi 55 w |S ¡8 S o. Qq (O < UJ Q

£ k O ni (0 fe eo m Z o ¡E m o>

o cr UJ

oa £

Q£ Cl UJ o u_ Ü N z UJ 5 "5 'o UJ « n Q o >c o os UJ ^ E n D¡ ■o 2 z o (Q Q. (0 Uc

-

¡I

a "5c a>o

(0

o JZ ü £ <D ■o c w

*s "o UJ o Qz O => K O UJ UJ S w

z

Q -1 z < < o Q UJ z O UJ £ (0 ce LE UJ _l UJ Ü_ < u. o H z Q£ O UJ 0.

^ cn¡ co

ANEXO N°10

NOMINA DE PROFESIONALES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

I REGIÓN

I .- EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS SEGÚN CATEGORÍA

1.- Expertos Profesionales

A.- Ingenieros, Ingenieros de Ejecución y Constructores Civiles

B.- Técnicos Universitarios en Prevención de Riesgos

2.- Expertos Técnicos

Técnicos en Prevención de Riesgos

3.- Expertos Prácticos

TOTAL EXPERTOS REGIÓN

II .- OTROS PROFESIONALES {No expertos en prevención de riesgos)

if , Ba» Área da

TOTAL PROFESIONALES REGIÓN

Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada

Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…

Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…

Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…

Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…

Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.