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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 1741 de 1999

14 sep 1999

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La Superintendencia instruye a las Mutualidades realizar simulaciones sobre la incidencia financiera del nuevo reglamento de los artículos 15 y 16 de la Ley 16.744, excluyendo ciertos siniestros y remitiendo información desglosada por tamaño y actividad económica de las entidades empleadoras.

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Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Texto completo

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO ACTUARIAL

SANTIAGO, n SEP 1939

PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 15 T 16 DE LA LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 SOBRE SIMULACIONES A REALIZAR PARA ESTIMAR LA INCIDENCIA FINANCIERA DEL NUEVO REGLAMENTO.

Con el fin de determinar la incidencia financiera del proyecto de nuevo reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley N°16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional, dado a conocer a las Mutualidades de Empleadores por la Subsecretaría de Previsión Social, esta Superintendencia ha estimado necesario requerir a las Mutualidades que realicen una simulación de la aplicación del nupvo reglamento propuesto, para lo cual imparte las siguientes instrucciones :

DE LAS SIMULACIONES REQUERIDAS

Las simulaciones deberán contemplar los siguientes ejercicios:

Ejercicio teórico para la determinación de las cotizaciones adicionales de cada una de las entidades empleadoras adherentes, considerando el texto del proyecto de decreto supremo dado a conocer, excluyendo los artículos transitorios y suponiendo que el primer Proceso de Evaluación se inició el Io de julio de 1999.

Ejercicio teórico para la determinación de las cotizaciones adicionales de cada una de las entidades empleadoras adherentes, considerando el texto del proyecto de decreto supremo dado a conocer, excluyendo los artículos transitorios y suponiendo que el primer Proceso de Evaluación se inició el Io de julio de 1999. En este ejercicio sin embargo, para el cálculo de las tasas, deberán excluirse las incapacidades permanentes y muertes causadas por accidentes del trabajo producidas con anterioridad al Io de julio de 1998 y las invalideces y muertes causadas por enfermedades profesionales, evaluadas, en su caso, con menos de un 40% de incapacidad antes de esa misma fecha.

DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA

Sobre la base de los resultados obtenidos de la primera simulación, las Mutualidades deberán enviar la siguiente información :

1.1. -Cuadro que muestre el número de entidades empleadoras que verán aumentada la cotización adicional en relación con la que están pagando actualmente, el de aquellas que verán disminuida dicha cotización y el de las que no sufrirán variación, desglosados según actividad económica y tamaño de empresa. Para tales efectos, la cotización adicional actual será la vigente para cada entidad empleadora en el mes de julio recién pasado.

La clasificación de las empresas según tamaño se deberá hacer considerando el número promedio de trabajadores del último Período Anual considerado en la simulación.

La información deberá presentarse en el formato que se adjunta como CUADRO NQ1.

1.2 .-Cuadro que muestre la variación del monto de las cotizaciones de las entidades empleadoras que verán aumentada la cotización adicional en relación con la que están pagando, de aquellas que verán disminuida dicha

m cotización y el resultado neto de la simulación, desglosada según actividad económica y tamaño de empresa.

La remuneración de cada entidad empleadora a considerar para la aplicación de las cotizaciones adicionales será la del mes de julio recién pasado.

Para esta información son válidas las aclaraciones hechas en el punto anterior, en lo que corresponda.

La información deberá presentarse en el formato que se adjunta como CUADRO N°2.

1.3. -Cuadro que muestre el número de entidades empleadoras y el número de trabajadores, desglosados según actividad económica y tasa de cotización adicional resultante de la simulación, y la distribución porcentual de ellas.

Para esta información son válidas las aclaraciones hechas en los puntos anteriores, en lo que corresponda.

La información deberá presentarse en el formato que se adjunta como CUADRO N°3.

1 . 4 .-Cuadro que muestre el número de empresas, el número de trabajadores y la tasa de cotización adicional promedio resultante de la simulación, desglosados según actividad y subactividad económica.

Para esta información son válidas las aclaraciones hechas en los puntos anteriores, en lo que corresponda.

La información deberá presentarse en el formato que se adjunta como CUADRO N°4.

2 . - Sobre la base de los resultados obtenidos de la segunda simulación, las Mutualidades deberán enviar los CUADROS N°s. 1 y 2 solicitados en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores.

III. -DEL PLAZO

Conforme a lo acordado en la reunión sostenida en la Subsecretaría de Previsión Social con las Mutualidades de Empleadores, el día 3 de septiembre recién pasado, la información deberá entregarse en esta Superintendencia a más tardar el 30 de septiembre de este año. Para mayor facilidad en la consolidación y trabajo de la intormaclón, se solicita que además de remitir los antecedentes solicitados impresos, se envíen también en el diskette que se adjunta, que contiene los formatos correspondientes en archivo para planilla Lotus SmartSuite 97 1-2-3. • Saluda atentamente a Ud . ,

ORLANDINI MOLINA 'SUPERINTENDENTE * /TL DISTRIBUCIÓN

- Mutualidades Ley N°16.744 (Incluye 4 Cuadros y 1 diskette)

CUADRO N° 1

NUMERO DE ENTIDADES EMPLEADORAS

SEGUN ACTIVIDAD ECONÓMICA, TAMAÑO DE EMPRESA

Y VARIACIÓN DE LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL

ACTIVIDAD ECONÓMICA NUMERO DE ENTIDADES EMPLEADORAS

Y TAMAÑO EMPRESA CON AUMENTO CON DISMINUCIÓN SIN VARIACIÓN {según N° de Trabajadores) DE TASA DE TASA DE TASA

1 a 10 Trabajadores

11 a 25

26 a 100

101 a 500

501 a 1 000 "

1 001 y más

Total Agricultura

1 a 10 Trabajadores

11 a 25

26 a 100

101 « 500

501 a 1 000 "

1 001 y más

Total Minería

TOTA L

1 a 10 Trabajadores 11 a 25

26 a 100

101 a 500

501 a 1.000 "

1.001 y más

TOTA -PAIS

CUADRO N° 2

VARIACIÓN DEL MONTO DE COTIZACIONES ADICIONALES

SEGUN ACTIVIDAD ECONÓMICA Y TAMAÑO DE EMPRESA

(Miles de $)

ACTIVIDAD ECONÓMICA

MAYOR MENOR DIFERENCIA

Y TAMAÑO EMPRESA

COTIZACIÓN COTIZACIÓN COTIZACIÓN

ADICIONAL ADICIONAL ADICIONAL

(según N° de Trabajadores)

1 a 10 Trabajadores

11 a 25

26 a 100

101 a 500

"

501 a 1 000

1 001 y más

Total Agricultura

1 a 10 Trabajadores

11 a 25

26 a 100

101 a «500

"

501 a 1 000

1 001 y más

Total Minería

TOTAL

1 a 10 Trabajadores

11 a 25

26 a 100

101 a 500

501 a 1 000 "

1 001 y más

TOTAL PAIS

CUADRO N° 3

NUMERO DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y TRABAJADORES

SEGUN ACTIVIDAD ECONÓMICA Y TASA DE COTIZACIÓN

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Y TASA COTIZACIÓN N° EMPRESAS % N° TRABAJADORES

- 0,00%

- 0,34%

- 0,68% 1,02% 1,36% 1,70%

- 2,04%

- 2,38%

- 2,72%

- 3,06%

- 3,40%

- 3.74%

- 4.08%

- 4.42%

- 4,76%

- 5,10%

- - 5,44%

- 5,78%

- 6,12%

- 6,46%

- 6.80%

Total Agricultura 100

- 0,00%

- 0,34%

- 0,68%

- 1,02%

- 1,36%

- 1,70%

- 2,04%

- 2,38%

- 2,72%

- 3,06%

- 3,40%

- 3,74%

- 4,08%

- 4,42%

- 4,76%

- 5,10%

- 5,44%

- 5,78%

- 6,12%

- 6,46%

- 6,80%

100 Total Minería

CUADRO N° 4

NUMERO DE EMPRESAS, TRABAJADORES

Y TASA COTIZACIÓN ADICIONAL PROMEDIO SEGUN ACTIVIDAD Y SUBACTIVIDAD ECONÓMICA

ACTIVIDAD ECONÓMICA N° N° TASA

SUBACTIVIDAD ECONÓMICA EMPRESAS TRABAJADORES COTIZACIÓN

1.- Agricultura, caza, silvicultura y pesca

1 1

- Agricultura y caza

12

- Silvicultura y extracción de madera

13 -Pesca

2.- Explotación de minas y canteras

21

- Explotación de minas de carbón

22

- Producción de petróleo crudo y gas natural

23

- Extracción de minerales metálicos 29

- Extracción de otros minerales

3.- Industrias manufactureras

31

- Productos alimenticios, bebidas y tabaco

32

- Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero

33

- Industria de la madera y prod de la madera, incluidos muebles

34

- Fabricación de papel y prod de papel imprentas y editoriales

35

- Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos. denvados del petróleo y del carbón, de caucho y plásticos 36

- Fabncación de productos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbón

37

- Industrias metálicas básicas 38

- Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo 39 ■Otras industrias manufactureras

4.- Electricidad, gas y agua 41

- Electricidad, gas y vapor 42

- Obras hidráulicas y suministro de agua

5.- Construcción 50

- Construcción

S.- Comercio por mayor y por menor y restaurantes y hoteles

61

- Comercio por mayor 62

- Comercio por menor 63

- Restaurantes y hoteles

7.- Transportes, almacenamiento y comunicaciones

71

- Transportes y almacenamiento

72- Comunicaciones

y.- Establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles

y servicios prestados a las empresas 81

- Establecimientos financieros 82

- Seguros 83

- Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas

9.- Servicios comunales, sociales y personales 91

- Administración pública y defensa 92

• Servicios de saneamiento y similares 93

- Servicios sociales y otros servicios comunales conexos

94

- Servicios de diversión y esparcimiento y servicios 95

- Servicios personales y de los hogares

_ 96

- Organizaciones internacionales y otros org extraterritoriales

3- Actividades no bien especificadas

. 00 ■Actividades no bien especificadas

Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada

Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…

Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…

Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…

Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…

Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.