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SUSESOCircular21 de marzo de 2000

Circular 1796

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Derogada por Circular N° 3247; b) Modificada por Circular N° 1800, N° 1807, N° 1920 y N° 1934

Destinatario

Organismos Administradores Ley N° N° 16.744.

Normas citadas

  • D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 17322

Texto

SUPERINTENDENCIA DE

SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO ACTUARIAL

CIRCULAR

í 7 !) (]



santiago, 21 MAR 2000



EXENCIONES

DECRETO

EL

EN

PREVISIÓN

Y

DE

LA COTIZACIÓN ADICIONAL

INSTRUCCIONES

IMPARTE

16.744.

JISPUESTAS

CRABAJO

Y

REBAJAS

JECARGOS,

PARA


SUPREMO

SOCIAL,

A

del

7

de

67,

de

LOS

LA

67,

APLICACIÓN

DE

1999,

ORGANISMOS

DE

DE

LA LEY

LAS

NORMAS

DEL MINISTERIO

ADMINISTRADORES

DEL

DE

LA

publicado

el

Í.EY N°16.744.

En

Oficial

Diario

el



Supremo

Decreto

¡(revisión Social,
los

de

recargos

y

Este

nisterio.

S

la

terminar

ü*

de

tasa

16

de

la

Decreto

al

emplazará

y

el

de

la

sido

Ministerio

Reglamento

del

I

den

que

origen

sobre

cotización

adicional

que
diferenciada,
del
mismo
1970,



de

173,

establece

adicional

que

efectiva,

al

permanentes

Fe

den

origen

del trabajo

cidentes

Cabe señalar que,
Supremo
67, de
de

julio

del

el

procedimiento

corresponderá

incluyendo

Por

del

otra

de

parte,

indemnizaciones

producidas

por

las

profesionales.

lo

en

el

9o

de

del

del

junio

nuevo

presente

las

acuerdo

de

las

trabajo

que

muertes

I:cidentes

del

citado

para

D.S.

del

pensiones,

las

profesionales

de

producto

Decreto

del

24

articulo

con

Reglamento

y

lo

dispuesto

incapacidades
ocurran

a

vigencia

en

entrará

año.

transitorio, para los cálculos de la Tasa
Byalideces y Muertes se hace necesario que
de

o

muertes

enfermedades

dispuesto

el

para

empresa

accidentes

enfermedades

y

la

a

factores

como

1999, el nuevo Reglamento entrará en vigencia el
2001, fecha a contar de la cual se deroga el
173, de 1970. No obstante lo anterior, el inciso



lontar

de

exenciones,

año

Decreto Supremo
Irimero del articulo
Io

o

según



Io

pago

indemnizaciones

a

y

aplicación

N°16.744,

terminarla, además de los que considera actualmente
173, las incapacidades permanentes provocadas por

:aba]o

Trabajo

la

para

Ley

Reglamento

nuevo

cotización

ha

2000,

del

nuevo

Supremo

siniestralidad

de

marzo

1999,

aprueba

15

artículos

rebajas

r

que

a

de
se

Siniestralidad

permanentes

partir

del

articulo

el

en

proceda

Io

de

2
por

registro

al

causadas

por

de

2000

abril

en adelante.

ín

1--

Superintendencia
a
esta
lo
señalado,
impartir las siguientes instrucciones:

conformidad

lecesario

ha

estimado

PLANILLAS NOMINADAS


El

inciso

dispone
de

sus

pago

de

9o

primero

que

cada

del

articulo

entidad

trabajadores

en

cotizaciones.

del

empleadora

las

planillas

Decreto

deberá

Supremo

67,

la

nomina

consignar

mensuales

de declaración y

Por

su

inciso

el

inciso

al

conforme

parte,

decreto,

mismo

j

entrara

siguiente
a

contar

De

esta

de

mes

al

Io

del

junio

de
las

forma,

publicación

su

del

que

días

deben
del

enterarse

de

mes

conformidad

Dichas

al

del

deberán

planillas

antecedentes,
las entidades

para

cada

nominadas de declara
Accidentes del Trabafo
a las
imposición
empleadores
en
los diez primer


presente
mes

año,
respecto
de mayo del

completo

del

de

17.322.
los

siguient

dependientes

trabajador

Sexo

Fecha de nacimiento
Número de días trabajados

Remuneración imponible
2.-

REGISTRO DE INVALIDECES Y MUERTES
C°n

Realamento
Reglamento

lo dlSpUeSt° P°r la letra
j) del articulo l'í
la determinación de la Tasa de

para

Í

grado

S
los

Siniestra

Muertes

Y

incaoa^H
incapacidades

provocadas

Prf«">nales
ld" de
15%

de

il
mismos

siniestros.

La

s<=

por
en
°

considerarán

más

*

que

las

incidencia de



se

todas!

del

accidentes

las

muertes
cada

traba*
reco£"J

Producidal

caso

el

en

cal

"ad^%r?„rvadAdTerdecdreetSa1doÍeStralÍdad *"* d"'"nt' *"
art1™10

°

s

/

t] de,

cor

.

citada

accidentes

de

del

que

oor
f"i

de

"**
oM

referido

Siniestralidl

la

Publicación

1"

h

Reglamento,

de
de 200°- los
d<!V\16-744
deberán llevar
abrl1

y

trabajadores

4!.°
ras

del

de 2000'
* las invalideces y muer
**°1"í™*». evaluadas, en'su ca
incapacidad, antes de dicha fecha.

de

V
t

Tasa



dT'ÍÍS

aquellos

la

P«manentes y muertes causadas!
°cu"id°= «" anterioridad al
del!

f

30S

empresa

^^

del

calcul°= de
,

Siguiente íl

por

2

,



accid¿n?es

causadas

^
#^4
transitorio


seVndo^der
Sl'„„
excíuirán

°

mismas

fallecidos

enfe™edades
causales

1

mismo '

Nc

consignar, a lo menos,
de los trabajadores

Nombre

'

se'í

de

uno

del trabajador

indicadr

año.

empleadoras:

R.U.T.

.„.,.

v=,

'id

referirse

devengadas durante el
artículo 22 de la Ley

remuneraciones

el

planillas

Seguro
deberán

los

por

]unio

en

presente

primeras

-Profesionales

artículo 24

9o

..

día del terce
Diario Oficial

primer

'

del

y pago de cotizaciones
Enfermedades

artículo

.

del

contar

del

segundo

del

primero
^

a

vigencia

en

se

°r9anis

un

regís,

producto
y'

profesionales

les

haya

dictamin'

funcional

incapacidad

permanente

de

15%

un

de invalidez decretado.

grado

el

indicando

o

más '

dado que de acuerdo a lo dispuesto en
el
1
transitorio, el primer Proceso de Evaluación de la
de la siniestralidad efectiva se realizará a
magnitud
contar
de julio del año 2001,
del
en
el
que
se
considerará
la
información correspondiente al periodo
de julio de 1998 al
los organismos administradores deberán
30 de junio de 2001,
En

aspecto,

otro

articulo

lg

Io

sus

completar

en

profesional

del

han

empresa

cada

registros

presente

de invalidez

Io

periodo

en

de
la

agregando

año,

otorgado

el

cada

de

número

indemnizados

sido

el

sobre

con

trabajadores

pensión

julio

de

por

1998

información

que

en

enfermedad

31

al

respecto

de

marzo

del

grado

caso.

REGISTRO DE DIAS PERDIDOS

lo

Según

las

y

establecido

en

Mutualidades

empleadoras,

entregada

personalmente

tardar

septiembre

en

el

de

entidades

los Servicios de Salud
deberán
remitir
a
las

11,

articulo

Empleadores
por
al

del

carta

certificada

legal

representante

año

en

que

realice

se

por

o

carta

de ellas, a más
la evaluación,

Promedio

Anual
de
nómina
Trabajadores
una
de
sus
y
que
durante
de
Evaluación
hubieren
el
Periodo
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente
trabajo o de una enfermedad profesional. La nómina deberá

el

trabajadores
sufrido

del

indicar
el

y

esta

de

respecto

grado

cada

de invalidez.

disposición,

pertinentes

dichas

para

poder

trabajador

Por

lo

el

tanto,

Entidades

dar

para

perdidos

cumplimiento

las

arbitrar

los

a

proporcionar

dias

de

número

deberán

a

medidas

empleadores

la

información

indicada en el momento que corresponda su envió.
deberá tenerse presente que con motivo del
efecto,
primer
los organismos administradores
Proceso de Evaluación,
deberán informar a los empleadores los días perdidos por cada
'l8
30 de
de julio de 1998 al
■trabajador
durante el período
Para

tal

junio de 2001.
En

atención

medidas


67,

lo

a

a

presente

para

cumplimiento
que

a

ha hecho

se

Circular.

las disposiciones
pertinentes

En
del

se

solicita

Entidad

a

Ud.

arbitrar
pueda

que

la

a

su

cargo

las

disposiciones

del

Decreto

citado

a

y

referencia

relación

la

con

Decreto

las

Supremo,

las

de la

del resto de
instrucciones
por

.

atentamente

a

Ud.,

■omvMJiíjtáfí
/IMENA C.

RINCÓN GONZÁLEZ

SUPERINTENDENTE

HTL/GOP

DISTRIBUCIÓN:
,.

Organismos




administradores

Ley

..,_,.

16.744 (adjunta

las
dar

Supremo

instrucciones

aplicación

próximamente

impartirán

se

Superintendencia
Saluda

expuesto,

necesarias

estricto

anexos)

esta

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