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Circular 1796
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Derogada por Circular N° 3247; b) Modificada por Circular N° 1800, N° 1807, N° 1920 y N° 1934
Destinatario
Organismos Administradores Ley N° N° 16.744.
Normas citadas
- D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 17322
Texto
SUPERINTENDENCIA DE
SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR
í 7 !) (]
N°
santiago, 21 MAR 2000
J°
EXENCIONES
DECRETO
EL
EN
PREVISIÓN
Y
DE
LA COTIZACIÓN ADICIONAL
INSTRUCCIONES
IMPARTE
16.744.
JISPUESTAS
CRABAJO
Y
REBAJAS
JECARGOS,
PARA
N°
SUPREMO
SOCIAL,
A
del
7
de
67,
de
LOS
LA
67,
APLICACIÓN
DE
1999,
ORGANISMOS
DE
DE
LA LEY
LAS
NORMAS
DEL MINISTERIO
ADMINISTRADORES
DEL
DE
LA
publicado
el
Í.EY N°16.744.
En
Oficial
Diario
el
N°
Supremo
Decreto
¡(revisión Social,
los
de
recargos
y
Este
nisterio.
S
la
terminar
ü*
de
tasa
16
de
la
Decreto
al
emplazará
y
el
de
la
sido
Ministerio
Reglamento
del
I
den
que
origen
sobre
cotización
adicional
que
diferenciada,
del
mismo
1970,
N°
de
173,
establece
adicional
que
efectiva,
al
permanentes
Fe
den
origen
del trabajo
cidentes
Cabe señalar que,
Supremo
67, de
de
julio
del
el
procedimiento
corresponderá
incluyendo
Por
del
otra
de
parte,
indemnizaciones
producidas
por
las
profesionales.
lo
en
el
9o
de
del
del
junio
nuevo
presente
las
acuerdo
de
las
trabajo
que
muertes
I:cidentes
del
citado
para
D.S.
del
pensiones,
las
profesionales
de
producto
Decreto
del
24
articulo
con
Reglamento
y
lo
dispuesto
incapacidades
ocurran
a
vigencia
en
entrará
año.
transitorio, para los cálculos de la Tasa
Byalideces y Muertes se hace necesario que
de
o
muertes
enfermedades
dispuesto
el
para
empresa
accidentes
enfermedades
y
la
a
factores
como
1999, el nuevo Reglamento entrará en vigencia el
2001, fecha a contar de la cual se deroga el
173, de 1970. No obstante lo anterior, el inciso
N°
lontar
de
exenciones,
año
Decreto Supremo
Irimero del articulo
Io
o
según
N°
Io
pago
indemnizaciones
a
y
aplicación
N°16.744,
terminarla, además de los que considera actualmente
173, las incapacidades permanentes provocadas por
:aba]o
Trabajo
la
para
Ley
Reglamento
nuevo
cotización
ha
2000,
del
nuevo
Supremo
siniestralidad
de
marzo
1999,
aprueba
15
artículos
rebajas
r
que
a
de
se
Siniestralidad
permanentes
partir
del
articulo
el
en
proceda
Io
de
2
por
registro
al
causadas
por
de
2000
abril
en adelante.
ín
1--
Superintendencia
a
esta
lo
señalado,
impartir las siguientes instrucciones:
conformidad
lecesario
ha
estimado
PLANILLAS NOMINADAS
N°
El
inciso
dispone
de
sus
pago
de
9o
primero
que
cada
del
articulo
entidad
trabajadores
en
cotizaciones.
del
empleadora
las
planillas
Decreto
deberá
Supremo
67,
la
nomina
consignar
mensuales
de declaración y
Por
su
inciso
el
inciso
al
conforme
parte,
decreto,
mismo
j
entrara
siguiente
a
contar
De
esta
de
mes
al
Io
del
junio
de
las
forma,
publicación
su
del
que
días
deben
del
enterarse
de
mes
conformidad
Dichas
al
del
deberán
planillas
antecedentes,
las entidades
para
cada
nominadas de declara
Accidentes del Trabafo
a las
imposición
empleadores
en
los diez primer
•
presente
mes
año,
respecto
de mayo del
completo
del
de
17.322.
los
siguient
dependientes
trabajador
Sexo
Fecha de nacimiento
Número de días trabajados
Remuneración imponible
2.-
REGISTRO DE INVALIDECES Y MUERTES
C°n
Realamento
Reglamento
lo dlSpUeSt° P°r la letra
j) del articulo l'í
la determinación de la Tasa de
para
Í
grado
S
los
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Muertes
Y
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incapacidades
provocadas
Prf«">nales
ld" de
15%
de
il
mismos
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La
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por
en
°
considerarán
más
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que
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se
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las
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Producidal
caso
el
en
cal
"ad^%r?„rvadAdTerdecdreetSa1doÍeStralÍdad *"* d"'"nt' *"
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°
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.
citada
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de
del
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"**
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referido
Siniestralidl
la
Publicación
1"
h
Reglamento,
de
de 200°- los
d<!V\16-744
deberán llevar
abrl1
y
trabajadores
4!.°
ras
del
de 2000'
* las invalideces y muer
**°1"í™*». evaluadas, en'su ca
incapacidad, antes de dicha fecha.
de
V
t
Tasa
V°
dT'ÍÍS
aquellos
la
P«manentes y muertes causadas!
°cu"id°= «" anterioridad al
del!
f
30S
empresa
^^
del
calcul°= de
,
Siguiente íl
por
2
,
„
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causadas
^
#^4
transitorio
™
seVndo^der
Sl'„„
excíuirán
°
mismas
fallecidos
enfe™edades
causales
1
mismo '
Nc
consignar, a lo menos,
de los trabajadores
Nombre
'
se'í
de
uno
del trabajador
indicadr
año.
empleadoras:
R.U.T.
.„.,.
v=,
'id
referirse
devengadas durante el
artículo 22 de la Ley
remuneraciones
el
planillas
Seguro
deberán
los
por
]unio
en
presente
primeras
-Profesionales
artículo 24
9o
..
día del terce
Diario Oficial
primer
'
del
y pago de cotizaciones
Enfermedades
artículo
.
del
contar
del
segundo
del
primero
^
a
vigencia
en
se
°r9anis
un
regís,
producto
y'
profesionales
les
haya
dictamin'
funcional
incapacidad
permanente
de
15%
un
de invalidez decretado.
grado
el
indicando
o
más '
dado que de acuerdo a lo dispuesto en
el
1
transitorio, el primer Proceso de Evaluación de la
de la siniestralidad efectiva se realizará a
magnitud
contar
de julio del año 2001,
del
en
el
que
se
considerará
la
información correspondiente al periodo
de julio de 1998 al
los organismos administradores deberán
30 de junio de 2001,
En
aspecto,
otro
articulo
lg
Io
sus
completar
en
profesional
del
han
empresa
cada
registros
presente
de invalidez
Io
periodo
en
de
la
agregando
año,
otorgado
el
cada
de
número
indemnizados
sido
el
sobre
con
trabajadores
pensión
julio
de
por
1998
información
que
en
enfermedad
31
al
respecto
de
marzo
del
grado
caso.
REGISTRO DE DIAS PERDIDOS
lo
Según
las
y
establecido
en
Mutualidades
empleadoras,
entregada
personalmente
tardar
septiembre
en
el
de
entidades
los Servicios de Salud
deberán
remitir
a
las
11,
articulo
Empleadores
por
al
del
carta
certificada
legal
representante
año
en
que
realice
se
por
o
carta
de ellas, a más
la evaluación,
Promedio
Anual
de
nómina
Trabajadores
una
de
sus
y
que
durante
de
Evaluación
hubieren
el
Periodo
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente
trabajo o de una enfermedad profesional. La nómina deberá
el
trabajadores
sufrido
del
indicar
el
y
esta
de
respecto
grado
cada
de invalidez.
disposición,
pertinentes
dichas
para
poder
trabajador
Por
lo
el
tanto,
Entidades
dar
para
perdidos
cumplimiento
las
arbitrar
los
a
proporcionar
dias
de
número
deberán
a
medidas
empleadores
la
información
indicada en el momento que corresponda su envió.
deberá tenerse presente que con motivo del
efecto,
primer
los organismos administradores
Proceso de Evaluación,
deberán informar a los empleadores los días perdidos por cada
'l8
30 de
de julio de 1998 al
■trabajador
durante el período
Para
tal
junio de 2001.
En
atención
medidas
N°
67,
lo
a
a
presente
para
cumplimiento
que
a
ha hecho
se
Circular.
las disposiciones
pertinentes
En
del
se
solicita
Entidad
a
Ud.
arbitrar
pueda
que
la
a
su
cargo
las
disposiciones
del
Decreto
citado
a
y
referencia
relación
la
con
Decreto
las
Supremo,
las
de la
del resto de
instrucciones
por
.
atentamente
a
Ud.,
■omvMJiíjtáfí
/IMENA C.
RINCÓN GONZÁLEZ
SUPERINTENDENTE
HTL/GOP
DISTRIBUCIÓN:
,.
Organismos
„
N°
administradores
Ley
..,_,.
16.744 (adjunta
las
dar
Supremo
instrucciones
aplicación
próximamente
impartirán
se
Superintendencia
Saluda
expuesto,
necesarias
estricto
anexos)
esta
SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR
í 7 !) (]
N°
santiago, 21 MAR 2000
J°
EXENCIONES
DECRETO
EL
EN
PREVISIÓN
Y
DE
LA COTIZACIÓN ADICIONAL
INSTRUCCIONES
IMPARTE
16.744.
JISPUESTAS
CRABAJO
Y
REBAJAS
JECARGOS,
PARA
N°
SUPREMO
SOCIAL,
A
del
7
de
67,
de
LOS
LA
67,
APLICACIÓN
DE
1999,
ORGANISMOS
DE
DE
LA LEY
LAS
NORMAS
DEL MINISTERIO
ADMINISTRADORES
DEL
DE
LA
publicado
el
Í.EY N°16.744.
En
Oficial
Diario
el
N°
Supremo
Decreto
¡(revisión Social,
los
de
recargos
y
Este
nisterio.
S
la
terminar
ü*
de
tasa
16
de
la
Decreto
al
emplazará
y
el
de
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sido
Ministerio
Reglamento
del
I
den
que
origen
sobre
cotización
adicional
que
diferenciada,
del
mismo
1970,
N°
de
173,
establece
adicional
que
efectiva,
al
permanentes
Fe
den
origen
del trabajo
cidentes
Cabe señalar que,
Supremo
67, de
de
julio
del
el
procedimiento
corresponderá
incluyendo
Por
del
otra
de
parte,
indemnizaciones
producidas
por
las
profesionales.
lo
en
el
9o
de
del
del
junio
nuevo
presente
las
acuerdo
de
las
trabajo
que
muertes
I:cidentes
del
citado
para
D.S.
del
pensiones,
las
profesionales
de
producto
Decreto
del
24
articulo
con
Reglamento
y
lo
dispuesto
incapacidades
ocurran
a
vigencia
en
entrará
año.
transitorio, para los cálculos de la Tasa
Byalideces y Muertes se hace necesario que
de
o
muertes
enfermedades
dispuesto
el
para
empresa
accidentes
enfermedades
y
la
a
factores
como
1999, el nuevo Reglamento entrará en vigencia el
2001, fecha a contar de la cual se deroga el
173, de 1970. No obstante lo anterior, el inciso
N°
lontar
de
exenciones,
año
Decreto Supremo
Irimero del articulo
Io
o
según
N°
Io
pago
indemnizaciones
a
y
aplicación
N°16.744,
terminarla, además de los que considera actualmente
173, las incapacidades permanentes provocadas por
:aba]o
Trabajo
la
para
Ley
Reglamento
nuevo
cotización
ha
2000,
del
nuevo
Supremo
siniestralidad
de
marzo
1999,
aprueba
15
artículos
rebajas
r
que
a
de
se
Siniestralidad
permanentes
partir
del
articulo
el
en
proceda
Io
de
2
por
registro
al
causadas
por
de
2000
abril
en adelante.
ín
1--
Superintendencia
a
esta
lo
señalado,
impartir las siguientes instrucciones:
conformidad
lecesario
ha
estimado
PLANILLAS NOMINADAS
N°
El
inciso
dispone
de
sus
pago
de
9o
primero
que
cada
del
articulo
entidad
trabajadores
en
cotizaciones.
del
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las
planillas
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deberá
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67,
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nomina
consignar
mensuales
de declaración y
Por
su
inciso
el
inciso
al
conforme
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entrara
siguiente
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mes
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antecedentes,
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para
cada
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a las
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en
los diez primer
•
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mes
año,
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completo
del
de
17.322.
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Sexo
Fecha de nacimiento
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Remuneración imponible
2.-
REGISTRO DE INVALIDECES Y MUERTES
C°n
Realamento
Reglamento
lo dlSpUeSt° P°r la letra
j) del articulo l'í
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cor
.
citada
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de
del
que
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referido
Siniestralidl
la
Publicación
1"
h
Reglamento,
de
de 200°- los
d<!V\16-744
deberán llevar
abrl1
y
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ras
del
de 2000'
* las invalideces y muer
**°1"í™*». evaluadas, en'su ca
incapacidad, antes de dicha fecha.
de
V
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Tasa
V°
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aquellos
la
P«manentes y muertes causadas!
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,
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2
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°
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enfe™edades
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1
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devengadas durante el
artículo 22 de la Ley
remuneraciones
el
planillas
Seguro
deberán
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por
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presente
primeras
-Profesionales
artículo 24
9o
..
día del terce
Diario Oficial
primer
'
del
y pago de cotizaciones
Enfermedades
artículo
.
del
contar
del
segundo
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primero
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a
vigencia
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un
regís,
producto
y'
profesionales
les
haya
dictamin'
funcional
incapacidad
permanente
de
15%
un
de invalidez decretado.
grado
el
indicando
o
más '
dado que de acuerdo a lo dispuesto en
el
1
transitorio, el primer Proceso de Evaluación de la
de la siniestralidad efectiva se realizará a
magnitud
contar
de julio del año 2001,
del
en
el
que
se
considerará
la
información correspondiente al periodo
de julio de 1998 al
los organismos administradores deberán
30 de junio de 2001,
En
aspecto,
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articulo
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sus
completar
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profesional
del
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de invalidez
Io
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de
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el
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número
indemnizados
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con
trabajadores
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de
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31
al
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grado
caso.
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lo
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el
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los Servicios de Salud
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11,
articulo
Empleadores
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al
del
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legal
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año
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la evaluación,
Promedio
Anual
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nómina
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una
de
sus
y
que
durante
de
Evaluación
hubieren
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Periodo
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente
trabajo o de una enfermedad profesional. La nómina deberá
el
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y
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respecto
grado
cada
de invalidez.
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poder
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Por
lo
el
tanto,
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para
perdidos
cumplimiento
las
arbitrar
los
a
proporcionar
dias
de
número
deberán
a
medidas
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la
información
indicada en el momento que corresponda su envió.
deberá tenerse presente que con motivo del
efecto,
primer
los organismos administradores
Proceso de Evaluación,
deberán informar a los empleadores los días perdidos por cada
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30 de
de julio de 1998 al
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durante el período
Para
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junio de 2001.
En
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N°
67,
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para
cumplimiento
que
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se
Circular.
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pertinentes
En
del
se
solicita
Entidad
a
Ud.
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pueda
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su
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disposiciones
del
Decreto
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Decreto
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Supremo,
las
de la
del resto de
instrucciones
por
.
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/IMENA C.
RINCÓN GONZÁLEZ
SUPERINTENDENTE
HTL/GOP
DISTRIBUCIÓN:
,.
Organismos
„
N°
administradores
Ley
..,_,.
16.744 (adjunta
las
dar
Supremo
instrucciones
aplicación
próximamente
impartirán
se
Superintendencia
Saluda
expuesto,
necesarias
estricto
anexos)
esta