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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 1797 de 2000

5 abr 2000

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La Superintendencia instruye a las mutualidades sobre el ingreso total estimado del Seguro de accidentes del trabajo para el año 2000 y la constitución de la reserva de eventualidades, ajustándose al D.S. N° 73.

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Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Texto completo

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Í4 DEPARTAMENTO ACTUARIAL

CIRCULAR N° 179 7

santiago, 05 ABR 2000

^SUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL PJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2000. IMPARTE OCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.

el Diario Oficial del 28 de marzo de 2000 ha sido publicado el E. N° 73, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba el presupuesto para el año 2000 del Seguro Social contra sgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

«ey N°16.744. En relación con la materia esta Superintendencia ha

istimado necesario impartir las siguientes instrucciones:

l- INGRESO ESTIMADO PARA EL AÑO 2000

En el número 8o del D.S. N° 73 ya citado, se señalan los ingresos estimados para el año 2000 de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744. Al respecto se informa que el ingreso total del Seguro estimado para esa Mutualidad para el año 2000 es de $ 58.228.209.000.-

(.- RESERVA DE EVENTUALIDADES

El número 3o del citado decreto supremo fijó en un 2% de los respectivos ingresos, las reservas de eventualidades que deben constituir todos los organismos administradores del Seguro.

Además, estableció que dicha reserva debe constituirse dentro de 30 dias contados desde la publicación del aludido decreto en el Diario Oficial, y mantenerse durante el curso del año 2000.

Dada la fecha de publicación del D.S. N° 73 en el Diario Oficial, el plazo para constituir la citada reserva vence el 27 de abril del presente año.

Por otra parte, conforme al mismo número, la aludida reserva debe calcularse sobre el ingreso total estimado para el año 2000. Dado el ingreso estimado informado en el punto anterior, la reserva de eventualidades que deberá constituir esa

Mutualidad será de $ 1.164.564.180.-

Considerando que de acuerdo con las instrucciones impartidas

mediante Circular N°1.575, de 14 de abril de 1997, de esta Superintendencia, en tanto no se haya publicado el decreto

supremo que aprueba el presupuesto del Seguro Social de la Ley

N° 16 744 se debe registrar como reserva de eventualidades un

monto 'equivalente al valor que por dicho concepto se constituyó

el año anterior, monto que debe ajustarse una vez que se haya

WUAL DE SEGURIDAD C.CH.C.

fijado el porcentaje de los ingresos que constituirá c reserva, corresponde que esa Mutualidad ajuste la reserv eventualidades que tiene registrada en sus estados financ|ñ aumentándola en la suma de 48.534.180.-

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por organismos administradores durar; te el ejercicio correspond al año 2000, para el otorgamiento de los beneficiO;| establece la Ley

ND 16.744, en el evento que los recurso ejercicio sean insuficientes para financiar los cjl beneficios. En ningún caso, podrán emplearse en

:' scfl gastos de administración . r4B

3 . - INSPECCIÓN v PREVENCIÓN DE RIESGOS %

En el número 11 del mencionado Decreto se establece qm Mutualidades de Empleadores deberán invertir en el año 2(¡ lo menos, el 11% de sus ingresos en Inspección y P revene. Riesgos y que con tal objeto deben someter a la apr esta Superintendencia un Plan de Acción dentro del dias de publicado el aludido Decreto en el Diario 0 plazo que vence el 27 de abril de 2000.

El Plan de Acción que conforme a lo expuesto tend presentar esa Mutual, deberá estar valorizado por i\ actividades globales y por tipos de actividad, c ajustarse al modelo que para tal efecto se adjunta Circular.

4 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el número 4o del D.S. N°

citado, las Mutualidades de Empleadores podrán " destiij gastos de admi ni st r se ion, como máximo, un 8% de los estimados para el año 2000, porcentaje que en el caso i Mutual debe aplicarse sobre la cantidad indicada en eJ| 1.- de *s.ta Circular. Al respecto, deberán tenerse las instrucciones impartidas por esta Superintendencia| Circular N° 1.536, de 1996, en relación a lo que debe ina en el ítem 42080 "gastos de administración".

5.- En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arblfl medidas necesarias a fin de dar estricto cumplimiento! presentes instrucciones.

Saluda atentamente a Ud . ,

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XIMENA C-rRINCON GONZÁLEZ

SUPERINTENDENTA

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"ION Mutualidades Ley N° 16.744 ;'Tncl. Plan, Anexos y Diskette)

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL O DEPARTAMENTO ACTUARIAL ct

CIRCULAR N° 1797

santiago, 05 ABR 2000

«SUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL IkBAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2000. IMPARTE WTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.

h el Diario Oficial del 28 de marzo de 2000 ha sido publicado el l,S. N° 73, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, m aprueba el presupuesto para el año 2000 del Seguro Social contra Bsgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la m N°16 .74 4 . En relación con la materia esta Superintendencia ha timado necesario impartir las siguientes instrucciones:

INGRESO ESTIMADO PARA EL ANO 2000

En el número 8o del D.S. N° 73 ya citado, se señalan los ingresos estimados para el año 2000 de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16 .744 . Al respecto se informa que el ingreso total del Seguro estimado para esa Mutualidad para el año 2000 es de $83.751.749.000.-

!.- RESERVA DE EVENTUALIDADES

El número 3o del citado decreto supremo fijó en un 2% de los respectivos ingresos, las reservas de eventualidades que deben constituir todos los organismos administradores del Seguro. Además, estableció que dicha reserva debe constituirse dentro de 30 días contados desde la publicación del aludido decreto en el Diario Oficial, y mantenerse durante el curso del año 2000. Dada la fecha de publicación del D.S. N° 73 en el Diario Oficial, el plazo para constituir la citada reserva vence el 27 de abril del presente año.

Por otra parte, conforme al mismo número, la aludida reserva debe calcularse sobre el ingreso total estimado para el año 2000. Dado el ingreso estimado informado en el punto anterior, la reserva de eventualidades que deberá constituir esa Mutualidad será de $ 1.675.034.980.-

Considerando que de acuerdo con las instrucciones impartidas

mediante Circular N" 1.57 5, de 14 de abril de 1997, de esta Superintendencia, en tanto no se haya publicado el decreto

supremo que aprueba el presupuesto del Seguro Social de la Ley N° 16.744, se debe registrar como reserva de eventualidades un

monto equivalente al valor que por dicho concepto se constituyó

el año anterior, monto que debe ajustarse una vez que se haya

ASOCIACIÓN CHILENA CE SEGURIDAD

los ingresos que constituirá I esa Mutualidad ajuste la reserw sus estados financia 37.034.980.

fijado el porcentaje de reserva, correspondeque eventualidades que tiene reg a ume n r á r. a c i a en la suma de S

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por orcar.isrr.es aaiTiirasrradcres durar,te el ejercicio correspqáB al año .443:7, para el otorgamiento de los benefic^H establece la Ley

N° 16.744, en el evento que los recuráÜ ejercicio sean insuficientes para financiar los .^H be ne ficios . £r. ningún caso, podrán emplearse en jj^H gastos de administración .

INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

En el número 11 del mencionado Decreto se establece^ Mutualidades de Empleadores deberán invertir en el añojf lo menos, el 11% de sus ingresos en Inspección y Preveg Riesgos y que con tal objeto deben someter a la aprcl esta Superintendencia un Plan de Acción dentro del pla^ días de publicado el aludido Decreto en el Diario^ plazo que vence el 27 de abril de -000.

El Pian de Acción que conforme a lo expuesto tefl presentar esa Mutual, ciebrra estar valorizado por it actividades globales y por tipos de actividad, m ajustarse al modelo que para tal efecto se ad^ntal Circular .

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el número 4o del D.S. Ni citado, las Mutualidades de Empleadores podrán desa gastos de administración, como máximo, ^n 8% de los estimados para el año 2000, porcentaje que en el casa Mutual debe aplicarse sobre la cantidad indicada en ej 1.- de esta Circular. Al respecto, deberán tenerse las irsrrucciones impartidas por esta Superintendenc^ Circular N° 1.536, de 1995, en relación a lo que debe ini| en el ítem 42080 "gastos de administración".

o, se solicita a Ud. arbitra de dar estricto cumplimiento/J

En atención a lo <-_-.vpje.st medidas necesarias a fin presentes instrucciones .

Saluda atentamente => Id.,

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: JCIMENA GtRÜíCON GONZÁLEZ

SUPERINTENDENTA

Mutualidades Ley N° 16.744

' Incl . P.1 jr , Anexos y Diske

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

) DEPARTAMENTO ACTUARIAL &■

CIRCULAR Ne 1797

santiago, 05 ABR 2000

PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL pABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2000 . IMPARTE blSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.

En el Diario Oficial del 28 de marzo de 2000 ha sido publicado el ÍS. N° 73, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, e aprueba el presupuesto para el año 2000 del Seguro Social contra esgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la y N°16.744. En relación con la materia esta Superintendencia ha timado necesario impartir las siguientes instrucciones:

§.- INGRESO ESTIMADO PARA EL AÑO 2000

En el número 8* del D.S. N° 73 ya citado, se señalan los ingresos estimados para el año 2000 de los organismos

■administradores del Seguro de la Ley NQ16.744. Al respecto se informa que el ingreso total del Seguro estimado para esa Mutualidad para el año 2000 es de $

2.- RESERVA DE EVENTUALIDADES

El número 3o del citado decreto supremo fijó en un 2% de los respectivos ingresos, las reservas de eventualidades que deben constituir todos los organismos administradores del Seguro. Además, estableció que dicha reserva debe constituirse dentro de 30 días contados desde la publicación del aludido decreto en el Diario Oficial, y mantenerse durante el curso del año 2000. Dada la fecha de publicación del D.S. N° 73 en el Diario Oficial, el plazo para constituir la citada reserva vence el 27 de abril del presente año.

Por otra parte, conforme al mismo número, la aludida reserva debe calcularse sobre el ingreso total estimado para el año 2000. Dado el ingreso estimado informado en el punto anterior, la reserva de eventualidades que deberá constituir esa Mutualidad será de $

Considerando que de acuerdo con las instrucciones impartidas mediante Circular N°1.575, de 14 de abril de 1997, de esta Superintendencia, en tanto no se haya publicado el decreto

supremo que aprueba el presupuesto del Seguro Social de la Ley N° 16.744, se debe registrar como reserva de eventualidades un

monto equivalente al valor que por dicho concepto se constituyó el año anterior, monto que debe ajustarse una vez que se haya

fijado el porcentaje de los ingresos que constituirá dicha reserva, corresponde' que esa Mutualidad ajuste la reserva de eventualidades que tiene, registrada

' en sus estados financieros, aumentándola en la suma de $

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 2000, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados beneficios. En ningún caso, podrán emplearse en solventar1

gastos de administración. i

INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

En el número 11 del mencionado Decreto se establece que las.: Mutualidades de Empleadores deberán invertir en el año 2000, ai lo menos, el 11% de sus ingresos en Inspección y Prevención, dej Riesgos y que con tal objeto deben someter a la aprobación de esta Superintendencia un Plan de Acción dentro del plazo de 30 días de publicado el aludido Decreto en el Diario Oficial^ plazo que vence el 27 de abril de 2000.

El Plan de Acción que conforme a lo expuesto tendrá queF presentar esa Mutual, deberá estar valorizado por ítems .de, actividades globales y por tipos de actividad, _ .. debieijjflM ajustarse al modelo que para tai efecto se adjunta a é_rr_B Circular.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el número 4o del D.S. N° 73 ya. Citado, las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, como máximo, un 8% de los ingreso* estimados para el año 2000, porcentaje que en el caso de esa Mutual debe aplicarse sobre la cantidad indicada en el punto 1.- de esta Circular. Al respecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en su. Circular N° 1.536, de 1996, en relación a lo que debe incluirse en el Ítem 42080 "gastos de administración".

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En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arb medidas necesarias a fin de dar estricto cumplimiento presentes instrucciones.

Saluda atentamente a Ud.,

fCHJMIííl¿L/ ¡

:"X#!ENA C . RIHCON GONZÁLEZ

J<U V_XT SUPERINTENDENCIA ATL DISTRIBUCIÓN

- Mutualidades Ley

N° 16.744 {Incl. Plan, Anexos y Diskette)

PLAN DE ACCIÓN DE INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES AÑO 2000

Si Plan de Acción para el año 2000 que deben presentar las Mutuali-

Sjdes de Empleadores deberá contener, a lo menos, todas las iterias que se señalan a continuación y con el mismo detalle y rden que se indica . Además, se solicita que todos los anteceden-

es-requeridos conformen un texto único.

POLÍTICAS Y METAS

En este punto se deberá informar las políticas y metas que se pretenden alcanzar durante el año 2000, en razón de los resul tados obtenidos en los últimos años, tanto a nivel nacional

como regional y por actividad económica.

Se deberá incluir el análisis de los resultados obtenidos, a lo menos, en los 2 últimos años.

ACTIVIDADES Y NUEVOS RECURSOS

En este punto se deberán describir y cuantificar las activida des a desarrollar para cumplir las políticas y alcanzar las metas propuestas.

Esta descripción debe hacerse por región y actividad económica cuando corresponda, al menos en cada uno de los siguientes ítems mínimos:

1.- Seguridad Industrial

2.- Higiene Industrial

3.- Capacitación

4.- Medicina del Trabajo

Se deberá presentar las actividades del Plan de Acción valori zadas según los ítems anteriormente señalados . Por ej emplo, en el caso de Capacitación además de valorizar dicho ítem como tal, deberá presentarse la valorización de las diversas activi dades que se consideran en éste, como son las charlas, los cursos, etc., en forma separada.

Se debe señalar también los nuevos recursos considerados para llevar a cabo estas actividades.

Jtt. FORMA DE SEGUIMIENTO Y/O CONTROL DE LAS ACCIONES

Se debe puntualizar la forma en que se hará el seguimiento y/o control de las actividades programadas para cada región y actividad económica, cuando corresponda.

IV. OTRAS PROPOSICIONES

En este punto se deberá informar los nuevos proyectos e innc ciones que se planifica incorporar al programa de trabajo, deberán presentar los antecedentes del proyecto planteado permitan dar una visión clara de lo que se pretende lograr.

V. GLOSARIO

Aquí se deberá detallar todas aquellas unidades de la organ^ ción que cada Mutual en particular tenga y cuyo personal par cipe directamente en el desarrollo de la Prevención de Riefl de sus entidades empleadoras adherentes.

VI. ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS

A fin de posibilitar el análisis de consistencia del Plan Acción para el año 2000 presentado por cada Mutualidad,'! igual que en años anteriores, se solicita un conjunto-

antecedentes estadísticos, esta vez, respecto del año 1999.

La información que se solicita en los puntos siguientes sf regiones y actividades económicas, deberá presentarse imj en los formatos que para cada caso se han preparado y que incluyen en anexos, cuidando siempre de confeccionar'; cuadros que totalicen la información para todo el país, i esta forma cuando se solicitan para cada región, anteceder desglosados ya sea según tamaño de la entidad empleadora, se actividad económica o según consecuencia, debe remití también un cuadro consolidado para todo el país. !

Atendida la gran cantidad de información que deberán envia; Mutualidades y a fin de lograr una mayor eficiencia trabajo de consolidación de información que debe Superintendencia, se ha considerado necesario solicitar sin perjuicio de que los antecedentes estadísticos que,! solicitan en este punto formen parte del documento único qu* ha requerido, ellos sean enviados, además, en diskette. ;.i| tales efectos, se adjunta un diskette que contiene los foni| correspondientes diseñados en programa Lotus 1-2-3 Edición para Windows 95, el que deberá ser devuelto con la inforffl^ solicitada.

Los antecedentes requeridos son los siguientes:

1 . - Número promedio mensual de entidades empleadoras adhei tes del año 1999, para cada una de las regiones, dest sado según tamaño de la entidad empleadora y activ: económica [ANEXO N°l) . Se deberán expresar los val( sin decimales, elevándolos al entero inmediatanu

superior si el primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.

En este anexo se deberá informar el promedio mensual de entidades empleadoras que cotizaron en el año considerado, más las que declararon las cotizaciones pero no las pagaron y aquellas que, sin haberse desafiliado de la Mutual, no pagaron ni declararon cotizaciones durante un período no superior a seis meses. No deberán incluirse los pagos de cotizaciones atrasadas.

Por entidades empleadoras se entenderán aquellas defini das en el artículo 25 de la Ley N° 16.744 y los trabaja dores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley.

Se deberán informar todas las entidades empleadoras adherentes existentes en la región, sin importar si son casas matrices , agencias o sucursales . En el caso que una entidad empleadora tenga más de un establecimiento en la región se deberá considerar como una sola entidad emplea dora con el número total de trabajadores de ellas.

Por ejemplo, si la entidad empleadora XX tiene la casa matriz en la V Región con 50 trabajadores y una sucursal en la misma región con 27 trabajadores y además, tiene una sucursal con 40 trabajadores en la III Región, en este anexo deberá registrarse una entidad empleadora en la V Región con 77 trabajadores y una entidad empleadora

en la III Región con 40 trabajadores.

Para clasificar a las entidades empleadoras en cada uno de los tamaños de entidad, se deberá considerar el número

promedio mensual de trabajadores afiliados durante el año 1999, en cada una de las entidades empleadoras adherentes por región.

Para informar las entidades en las actividades económicas

que se señalan en el anexo, se deberá considerar la tasa de cotización adicional que conforme al D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le

corresponde a la entidad, sin importar la tasa que

efectivamente esté cotizando como consecuencia de haberse beneficiado con una rebaja de ésta o estar afecta a un

recargo.

Número promedio mensual de entidades empleadoras adheren tes del año 1999, a nivel nacional, desglosado según

tamaño de la entidad empleadora y actividad económica

(ANEXO N°2) . Se deberán expresar los valores sin decima les, elevándolos al entero inmediatamente superior si el

primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.

Se deberán informar todas las entidades empleadoras adherentes existentes en el pais, considerando su tamaño de acuerdo al total de trabajadores afiliados que regis tra la entidad empleadora en todo el pais, sin desagregar cuando tengan sucursales .

No debe coincidir el número total de entidades empleado ras de este anexo ni su distribución según tamaño de la entidad empleadora con el número total de entidades empleadoras del cuadro total país del anexo N° 1 .

Por ejemplo, considerando la entidad empleadora del ejemplo del punto 1, en este anexo deberá registrarse una entidad empleadora en la V Región con 117 trabajadores. ¡

Para esta información son válidas las aclaraciones hechas en el punto 1 anterior.

Número promedio mensual de trabajadores afiliados del año 1999, para cada una de las regiones, desglosado según vj tamaño de la entidad empleadora y actividad económica (ANEXO N°3) . Se deberán expresar los valores sin decima les, elevándolos al entero inmediatamente superior si el primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.

En este anexo se deberá informar el promedio mensual de trabajadores por los cuales las entidades empleadoras cotizaron en el año considerado, más aquellos por los cuales presentaron la declaración de cotizaciones sini pagarlas y los de aquellas entidades que, no habiéndose^ desafiliado de la Mutual, no pagaron ni declararon las cotizaciones durante un período no superior a seis meses. : No deberán incluirse los pagos de cotizaciones atras

Se entenderá por promedio mensual de trabajadores el quej resulte de la suma del número de trabajadores, con! remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno des los meses del año considerado, dividida por doce. J

Se deberán informar en la columna "tamaño de la entidad] empleadora" que corresponda, el número total de trabaja dores de la entidad que se desempeñan en la región, sin importar si son trabajadores de casas matrices, agencias o sucursales, que ésta tenga registrados en la región.

'

Considerando el ejemplo del punto 1, en este anexo

. deberán registrarse 77 trabajadores en la V Región y 40

trabajadores en la III Región. A su vez en el cuadro

total del país de este anexo, que deberá corresponder a la suma de los trabajadores registrados en cada una de las regiones, los 117 trabajadores quedarán registrados en la columna tamaño de entidad 26 a 100 trabajadores.

Para esta información son válidas las aclaraciones hechas en el punto 1 anterior, en lo que corresponda.

'4.- Número promedio mensual de trabajadores afiliados del año 1999, a nivel nacional, desglosado según tamaño de la entidad empleadora y actividad económica (ANEXO N°4) . Se deberán expresar los valores sin decimales, elevándolos al entero inmediatamente superior si el primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.

Se deberán informar todos los trabajadores afiliados del país que registra la entidad empleadora concentrados en la 'casa matriz, ésto es, sin desagregar cuando tenga sucursales.

La columna del número total de trabajadores de este anexo debe coincidir con la del número total de trabajadores del cuadro total del país del anexo N°3; sin embargo, la distribución de estos trabajadores según tamaño de entidad debe ser diferente.

Considerando el ejemplo del punto 1, en este anexo

4-- deberán registrarse 117 trabajadores en la columna que corresponda al tamaño de empresa de 101 a 250 trabajadores.

Para esta información son válidas las aclaraciones hechas en los puntos anteriores, en lo que corresponda.

;$.- Número de accidentes del trabajo ocurridos durante el año 1999, para cada una de las regiones, desglosado según tamaño de la entidad empleadora y actividad económica (ANEXO N°5) .

Por accidente del trabajo se entenderá toda lesión que un trabajador afiliado sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. No se incluirán los accidentes de trayecto, los accidentes de dirigentes sindicales y los reingresos por accidentes ya considerados .

Para esta información son válidas las aclaraciones hechas en el punto 1 anterior, en lo que corresponda.

6.- Número de dias perdidos por accidentes del trabajo ocurridos durante el año 1999 , para cada una de las

regiones, desglosado según tamaño de la entidad emplea dora y actividad económica (ANEXO N°6).

Por día perdido se entenderá aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra tempo ralmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no. No se incluirán los días perdidos por los accidentes de trayecto ni por los accidentes de dirigentes sindicales. Se deberán incluir los días perdidos por reingresos de accidentes del trabajo ya considerados.

Para esta información son válidas las aclaraciones hechasj en el punto 1 anterior, en lo que corresponda.

auao seyuriA, arios paral

Cuadro que indique las tasas de accidentabilidad, las tasas de riesgo y las tasas de incapacidad, para cada una de las regiones, para el año 1999, desglosadas segúnf actividad económica, y los antecedentes necesar su determinación (ANEXO N°7).

Los antecedentes requeridos son los siguientes:

Número promedio mensual de trabajadores afiliados durante el año 1999 (columna 1).

Número de accidentes del trabajo ocurridos durante el año 1999 (columna 2).

Número de accidentes de trayecto ocurridos durante el año 1999 (columna 3) .

Número total de accidentes (columna 2 + columna 3). ocurridos durante el año 1999 (columna 4).

Número de días de trabajo perdidos durante el añO; 1999, a consecuencia de accidentes del trabajj (columna 8) .

Número de días de trabajo perdidos durante el año; 1999, a consecuencia de accidentes de trayecto'

(columna 9) .

Número de días de trabajo perdidos durante el año 1999, a consecuencia de enfermedades profesionales (columna 10) .

Número total de días de trabajo perdidos durante el año 1999 (Columna 11 = columna 8 + columna 9 + columna 10) .

En el número de días de trabajo perdidos se deberán incluir los días perdidos producto de reingresos del año 1999, por accidentes del trabajo ya registrados en el año o en años anteriores y por enfermedades profesionales anteriormente diagnosticadas.

Determinación de las Tasas:

Para determinar la tasa de accidentabilidad, se deben considerar los accidentes del trabajo (columna 2) , los accidentes de trayecto (columna 3) o el total de accidentes (columna 4) , según la tasa de accidentabilidad que se quiera determinar (columnas 5, 6 o 7) .

Por tasa de accidentabilidad se entenderá el número de accidentes ocurridos en el período de un año dividido por el promedio mensual de trabajadores afiliados durante el año y multiplicado por 100. Se deberán expresar los valores con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despre ciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

Para determinar la tasa de riesgo (columna 12) , se considerará el número total de días efectivamente perdidos por accidentes del trabajo y por enfermeda des profesionales que produzcan incapacidad temporal (columna 8 + columna 10) .

Por tasa de riesgo se entenderá el número total de días de trabajo efectivamente perdidos en el año, sujetos al pago de subsidios por accidentes del trabajo y por enfermedades profesionales que produz can incapacidad temporal, dividido por el promedio mensual de trabajadores afiliados en el mismo período y multiplicado el resultado de la división por 100. Se deberán expresar los valores con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

Para determinar la tasa de incapacidad, se deben

considerar los días perdidos por accidentes del trabajo (columna 8), los días perdidos por acciden tes de trayecto {columna 9), los días perdidos por

enfermedades profesionales (columna 10) o el total de días perdidos (columna 11), según la tasa de incapacidad que se quiera determinar (columnas 13, 14, 15 o 16) .

Por tasa de incapacidad se entenderá el número de días de trabajo perdidos durante el año considerado, dividido por el promedio anual de trabajadores afiliados durante el mismo período y multiplicado por 100 . Se deberán expresar los valores con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

8.= Número de trabajadores expuestos a riesgo, durante el año 1999, para cada una de las regiones, desglosado según agentes específicos que entrañan riesgo de enfermedad profesional (ANEXO N°8) .

Por trabajadores expuestos a riesgo se entenderá el total de trabajadores que se ha detectado expuestos a riesgo de. contraer una enfermedad profesional, agrupados según el1

agente al que están expuestos, definido de acuerdo con lo! dispuesto en el artículo 18 del D.S. N° 109, de 1968, del1

Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

■

9 . - Número de enfermos profesionales diagnosticados durante

'

el año 1999, para cada una de las regiones, desglosado según enfermedad profesional, agente específico y conse-

cuencia (ANEXO N°9). Para el desglose según consecuencia los enfermos se diferenciarán en aquellos sin derecho a licencia, los que sufrieron incapacidad temporal y los que sufrieron incapacidades permanentes o muertes.

Por enfermos profesionales diagnosticados según conse-^ cuencia se entenderá el número de trabajadores a los que se les ha diagnosticado alguna enfermedad profesional, considerados a la fecha de alta médica o a la fecha de adquirir el enfermo el derecho a pensión o indemnización considerando las enfermedades profesionales de acuerde con lo dispuesto en el artículo 19 del citado D.S. N°109.

10.- Nómina de profesionales que se desempeñan en el Departa'

mentó de Prevención de Riesgos al 31 de diciembre di 1999, para cada una de las regiones, desglosados según se trate de expertos en prevención de riesgos u otros profe-- sionales (ANEXO N° 10} .

Los expertos en prevención de riesgos se informarán según categoría: expertos profesionales, técnicos en prevención o expertos prácticos, con los antecedentes que se requie ren de cada persona, señalando el número de entidades empleadoras a su cargo.

Los otros profesionales, no expertos en prevención de riesgos, se informarán agrupados por especialidad, con los antecedentes que se requieren de cada persona.

11.- Cuadro que muestre la cobertura del seguro de la Ley

H" 16.744 respecto de los trabajadores del sector público, para cada una de las regiones (ANEXO N°ll) .

Para tales efectos, se considerarán trabajadores del sector público a los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las Instituciones de Educación Superior del Estado y de las Municipalidades, que hubieren optado por mantener su afiliación al régimen previsional de los empleados públi cos, los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial y del Congreso Nacional.

Los antecedentes requeridos son los siguientes :

Número promedio mensual de entidades empleadoras del sector público adherentes durante el año 1999 (columna 1). Se deberá considerar la definición del punto 1 anterior, en lo que corresponda.

Número promedio mensual de trabajadores del sector público afiliados durante el año 1999 (columna 2). Se deberá considerar la definición contenida en el punto 3 anterior, en lo que corresponda.

Número de accidentes del trabajo ocurridos durante el año 1999 a trabajadores del sector público (columna 3) . Se deberá considerar la definición contenida en el punto 5 anterior.

Número de accidentes de trayecto ocurridos a traba jadores del sector público durante el año 1999 (co lumna 4 ) .

Número total de accidentes (columna 3 + columna 4) ocurridos a trabajadores del sector público durante el año 1999 (columna 5) .

Número total de enfermos profesionales diagnostica dos en entidades del sector público durante el año 1999 {columna 6) . Se deberá considerar la definición contenida en el punto 9 anterior, en lo que corresponda.

Número de días de trabajo perdidos por trabajadores del sector público durante el año 1999, a consecuen cia de accidentes del trabajo (columna 10) .

Número de días de trabajo perdidos por trabajadores del sector público durante el año 1999, a consecuen

cia de accidentes de trayecto (columna 11} .

Número de días de trabajo perdidos por trabajadores del sector público durante el año 1999, a conse cuencia de enfermedades profesionales (columna 12) .

Número total de días de trabajo perdidos por traba jadores del sector público durante el año 1999 (Columna 13 = columna 10 + columna 11 + columna 12) .

En el número de días de trabajo perdidos se deberán incluir los días perdidos producto de reingresos del año i 1999, por accidentes del trabajo ya registrados en el año o en años anteriores y por enfermedades profesionales anteriormente diagnosticadas.

Determinación de las Tasas:

asÉ

Para determinar la tasa de accidentabilidad de las entidades del sector público, se considerarán los accidentes del trabajo (columna 3), los accidenta de trayecto (columna 4) o el total de accidenta (columna 5), según la tasa de accidentabilidad que1

;uel laj

se quiera determinar (columnas 7, 8 o 9) y definición contenida en el punto 7 anterior .

Para determinar la tasa de riesgo de las entidadaM del sector público (columna 14), se considerará el» número total de días efectivamente perdidos pVy accidentes del trabajo y por enfermedades profesión™ nales que produzcan incapacidad temporal (columna 10 « + columna 12) y la definición contenida en el punto, 7 anterior.

ANEXO N°1

NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES SEGÚN TAMAÑO DE ENTIDAD EMPLEADORA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA 1999

I REGIÓN

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

NUMERO DEENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES

TAMAÑO DE LA ENTIDAD SEGÚN NUMERO DE TRABAJADORES

(DS110)

1a10 1U25 , 26 1 100 101 a 260 251 » 500 |601 » 1 000! 1 001 V m*t, TOTAL

¿amCULTURA Y PESCA

-Tasa 1,70%

. Tasa 2,55%

mu. actividad

. Tasa 3,40%

BTAL ACTIVIDAD

Ut MANUFACTURERA

I 1.70% ¡¡Tasa 2,55%

i 3,40%

0 0

¡¡¡t*l ACTIVIDAD

SCIDAD, GAS Y AGUA | Tasa 1,70%

UL ACTIVIDAD

ISTRUCCION

'¿ Tasa 2,55%

- Tasa 3,40%

TjfflL ACTIVIDAD

i

Tasa 0%

Tasa 2,55%

0 0 0'

ILACTIVIDAD

■PORTE Y COMUNICACIÓN

Tasa 2,55%

Tasa 3,40%

0 0! 0

KIOS FINANCIEROS

Tasa 0%

0' o o

iL ACTIVIDAD

fcviCIOS COMUNALES, SOC YPERS

Tasa 0%

■Tasa 0.85% Tasa 3,40%

0 0°

5*lactividad

Jmdmjnoespecificaoa

o o o

total región

*** !') Sí deberá enviar lar I!I El núinara total da ei total d> intldadas si

ANEXO N°2

NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES SEGÚN TAMAÑO DE ENTIDAD EMPLEADORA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA 1999

TOTAL PAIS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS NUMERO DE ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES^ (DS110) TAMAÑO DÉ LA ENTIDAD SEGÚN NUMERO DE TRABAJADORES 1a10 11 a~26 "T Z6~a100 101 ai 250 251 a 600 501 1 000 1.0O1 V míe TOTAL

AGRICULTURA Y PESCA

- Tasa 1.70% ! °

- Tasa 2,55% 0

OTAL ACTIVIDAD o1 o! o o o o o_ o

minería ! '

' °

- Tasa 3,40% i i

TOTAL ACTIVIDAD 00 0,00000

" !

INDUSTRIA MANUFACTURERA

- Tasa 1,70% 0

- Tasa 2,55% i o

- Tasa 3,40%

1 1 "

TOTAL ACTIVIDAD o o' O 0 0 0 0 0

; i 1

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

- Tasa 1,70% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0, 0^ 0 0 0i 0' 0 0

CONSTRUCCIÓN

- Tasa 2,55% 0

- Tasa 3.40% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0

COMERCIO ,

• Tasa 0% . °

- Tasa 2,55% 0

TOTAL ACTIVIDAD 0 1 0 0 D, 0 _ 0_ 04 0

TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN 1

- Tasa 2,55% ! 1

- Tasa 3,40% 0

_ _ 0_

TOTAL ACTIVIDAD 0 0: o p o. o 0j

SERVICIOS FINANCIEROS ! !

- Tasa 0% ¡ j : TOTAL ACTIVIDAD _ 0 0 0 0 0 0 0 0

SERVICIOS COMUNALES. SOC YPERS

i 0

- Tasa 0%

- Tasa 0,85% 0

- Tasa 3.40% 0

.TOTAL ACTIVIDAD ,1 » °: i . •. •:. •

. »CTI1VIDADNOESPEClFICADA

0' o. o o 0 0

TOTAL PAIS ,;

al de entidades empleador. o debe coincidir con « numero total de entie

NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE TRABAJADORES AFILIADOS SEGÚN TAMAÑO DE ENTIDAD EMPLEADORA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA 1999

NUMERO DE TRABAJADORES Al

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

O DE LA ENTIDAD SEGÚN NUMERO OE TRABAJADORES

(0 S.1 10)

AGRICULTURA Y PESCA

- Tasa 1 .70%

- Tasa 2,55%

[OJAL ACTIVIDAD

MINERÍA Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

INDUSTRIA MANUFACTURERA

- Tasa 1,70%

- Tasa 2,55%

- Tasa 3,40%

TOTAL A(

ELECTRICIDAD, GAS Y

- Tasa 1,70%

TOTAL. ACTIVIDAD

CONSTRUCCIÓN

- Tasa 2,55%

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD 0 0 0, 0 0

COMERCIO

- Tasa 0% ,

- Tasa 2,55%

TOTAL ACT1VIOAD DO 0 0°

TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN I . !

- Tasa 2.55% I :

- Tasa 3.40%

TOTAL ACTIVIDAD ooooo

SERVICIOS FINANCIEROS 1

- Tasa 0% |

TOTAL ACTIVIDAD o o _o; p, °

SERVICIOS COMUNALES, SOC YPERS

- Tasa 0%

- Tasa 0,85%

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD o q o o o

_AC_TIVIDAD_NO ESPECIFICADA

TOTAL REGIÓN 0

ANEXO N°4

NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE TRABAJADORES AFILIADOS SEGÚN TAMAÑO DE ENTIDAD EMPLEADORA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA 1999

TOTAL PAIS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS NUMERO OE TRABAJADORES AFILIADOS

(0 5 110) TAMAÑO DE LA ENTIDAD SEGÚN NUMERO DE TRABAJADORES

1í10 1H2S 26 a 100 1D1aí50 !StaSO0 501 11 000 1 001 V máj . TOTAL

AGRICULTURA Y PESCA

- Tasa 1,70% 1 0

- Tasa 2,55% i ! ! 0

TOTAL ACTIVIDAD

MINERÍA

- Tasa 3,40% o

TOTAL ACTIVIDAD «.. .4 o oj o, oí

INDUSTRIA MANUFACTURERA i I

- Tasa 1,70% 1 o

- Tasa 2,55% 1 0

- Tasa 3,40% ¡ i : °

TOTAL ACTIV10AD Oí o 0 0' 0, 0j___ 0

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA j

- Tasa 1,70% 0

TOTAL ACTIVIDAD _ «_ o_ _ _P|__ _°.|.

CONSTRUCCIÓN : !

"

1 i 1

- Tasa 2,55% 1 |

- Tasa 3,40% | TOTAL ACTIVIDAD _o_L ° — °|

COMERCIO 1 1

- Tasa 0% 1 °

• Tasa 2,55% 0

JOTAL ACTIVIDAD .. — °: . .°. »I 0, _ 0 _p; _o; o

1 1 !

TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

- Tasa 2,55% ! : | °

- Tasa 3,40% | .TOTAL ACTIVIDAD __? °! "■■

1 '

SERVICIOS FINANCIEROS

- Tasa 0% i o

' o ot o jr

TOTAL ACTIVIDAD ' - 4

SERVICIOS COMUNALES, SOC YPERS |

- Tasa 0% 0

■Tasa 0,85% , 0

- Tasa 3,40% 0

TOTAL ACTIVIDAD o P ' - - 0| 0' o_ _ o] __ . 0

.jCTjVjDAD HQ ESPECIFICADA

TI-1TAI PAIS . . .;

-a Información de la ei il Pai» del anexo N'l.

NUMERO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO SEGÚN TAMAÑO DE ENTIDAD EMPLEADORA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA 1999

ACTIVIDADES ECONÓMICAS NUMERO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO[1)[2)

TAMAÑO OE LA ENTIDAD SEGÚN NUMERO OE TRABAJADORES _

11 a 25 , 26 a 100 101 a 250 , 251 a 500 601 1 1 000 1 001 v mi» TOTAL

AGRICULTURAYPESC

Tasa 1,70%

Tasa 2,55%

T0TALA1

- Tasa 3.40%

TOTAL Al

MANUFACTURERA

. Tasa 1,70%

- Tasa 2,55%

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTTVIOAD _ _

ELECTRICIDAD. GAS Y AGUA

Tasa 1.70%

COKSTRUCCION

- Tasa 2,55%

. Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

COMERCIO

Tasa 0%

Tasa 2,55%

TOTAL ACTIVIDAD

TRANSPORTE

Tasa 2,55%

Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD _ _

SERVICIOS FINANCIEROS

■Tasa 0%

TOTAL ACTIVIDAD

SOC. Y PERS SERVICIOS Ci

- Tasa 0%

■Tasa 0,85%

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

ACT1VIOADJIO ESPECIFICADA

TOTAL REGIÓN

Note Se deberá enviar la misma Información para cade reglc-n y pata el toul <

(i) No Incluye accidentes de trayecto, ni accidentes de dirigente» sindícale»

(2) No se Incluyen reingresos

ANEXO N°6

NUMERO DE DIAS PERDIDOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO

SEGÚN TAMAÑO DE ENTIDAD EMPLEADORA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA 1999

I REGIÓN

ACTIVIDADES ECONÓMICAS NUMERO DE OÍAS PERDIÓOS '1H_2J ._. _ .

TAMAÑO DE LAJNT1DAD SEGÚN NUMERO DE TRABAJADORES

H25 26» 100 101 a 250 . 151 a 500 S01 i 1 000 i 1 001 Y ;

AGRICULTURA Y PESCA

- Tasa 1,70%

- Tasa 2,55%

TOTAL ACTIVIDAD

MINERÍA

. Tasa 3,40%

TOTAL ACTTVIOAD

INDUSTRIA MANUFACTURERA

■Tasa 1,70%

- Tasa 2,55%

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

ELECTRICIDAD. GAS Y AGUA

- Tasa 1.70%

¡TAL ACTIVIDAD

CONSTRUCCIÓN

- Tasa 2,55%

- Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

- Tasa 0%

- Tasa 2.55%

TOTAL ACTIVIDAD

TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

- Tasa 2.55%

■Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD -V

SERVICIOS FINANCIEROS

- Tasa 0%

TOTAL ACTIVIDAD

SERVICIOS COMUNALES, SOC Y

- Tasa 0%

- Tasa 0,85%

■Tasa 3,40%

TOTAL ACTIVIDAD

Nota S. deberé envl.r la misma .nformaclon para cada reglón y para el total del país

(1) No se incluyan dias perdidos por accidentes de trayecto y accidentes de dirigentes

(!) Se Incluyen dl»s perdidos por reingresos

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H ti íí

NOMINA DE PROFESIONALES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS 1999

I REGIÓN

I .- EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS SEGÚN CATEGORÍA

i.- Expertos Profesionales

A.- Ingenieros, Ingenieros de Ejecución y Constructores Civiles

-r l ""*" RUT Prof Ba» .«.si "'"■•"i"™

1 ■- i ¡ '■ \

B.- Técnicos Universitarios en Prevención de Riesgos

N-R.g él JFZ

2.- Expertos Técnicos

Técnicos en Prevención de Riesgos

3.- Expertos Prácticos

TOTAL EXPERTOS REGIÓN

u .- OTROS PROFESIONALES (No expertos en prevención de riesgos)

TOTAL PROFESIONALES REGIÓN

Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada

Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…

Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…

Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…

Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…

Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.