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Circular 1819
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Administradores Delegados de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE
UNIDAD
SEGURIDAD SOCIAL
DE ESTUDIOS
CIRCULAR
1819
N"
SANTIAGO, 1 6 JUN 1
ESTUDIO
PARA
TRABAJO
Y
DE
ORGANISMOS
Con
fin
el
de
N°110,
de
16.744,
nvie
'4.-
del
a
N
.
a
cabo
la
un
se
la
refiere
que
más
LA INFORMACIÓN REQUERIDA
información
1°
La
del
articulo
que
la
D.S.
el
de
a
la
su
Ley
cargo
enumera:
se
los
abarcar
siguientes
al
al
30 de junio de 1999;
30 de junio de 1998 y,
al
30 de
1996
julio de
información
(3)
tres
de dias
b)
Número
mensual
de
c)
Una
anuales
señalados,
de
invalidez
de
la
Todos
el
Los
fecha
la
o
con
los
incapacidad
3
periodos
el
corresponda,
de
declaración
la
de
uno
cada
cuando
grado
invalidez
o
muerte.
los
aumentos
presentado
presente
y
durante
indicando,
de
muertos
trabajadores
declarada
permanente
perdidos.
trabajadores.
los
de
nómina
1997.
junio de
es:
requerida
mensual
en
los
de
la
envió
3
siguientes
dias
perdidos,
trabajo
que
serán
haya
enfermedades
de
grado
periodos
grados
de
y
se
invalidez
producto
ocurrido
en
la
hayan
deberán
tener
definiciones:
aquellos
profesionales
se
que
considerados.
solicitada
aclaraciones
los
invalidez
de
anuales
información
las
considerar
las
15
empresa
de
Número
a)
N°16.744.
y Previsión Social, que
la Cotización Adicional
b)
debe
enviar
actualizar
LEY
requiere
letra
INDICA A LOS
para
de
de julio de 1998
de julio de 1997
Para
MINISTERIO DEL
LA
anuales:
a)
d)
DEL
DE
Trabajo
adelante
La
a
estudio
del
determinación
DE
1°
110, DE 1968,
DELEGADA
Superintendencia
la información
Io
3--
S
.
SOLICITA INFORMACIÓN QUE SE
Ministerio
para
que
esta
periodos
2.-
llevar
escala
diferenciada
{°
SOCIAL.
ADMINISTRACIÓN
1968,
establece
ú
ACTUALIZAR EL
PREVISIÓN
de
entidad
contraidas
Y
un
las
muertes
empleadora
en
ella,
a
del
accidente
o
de
siempre
haya
siniestro
el
que
1°
incapacidades
los
que
trayecto
y
refieren
5o
de
Ley
accidentes
y
del
por
segundo
16.744,
esto
trabajo
sufridos
de
tercero
y
es,
ocación
con
o
causa
a
sindicales
de los cinco anos
Quedan excluidas las
los accidentes a
1999.
incisos
los
N°
la
de
originadas
muertes
se
articulo
dentro
ocurrido
julio
de
al
anteriores
accidentes
del
de
por
dirigentes
sus
cometidos
gremiales.
Día
la
perdido:
o
pague
que
se
encuentra
de
conservando
temporalmente
trabajo
pago
de
mensual
trabajadores
con
o
a
sea
o
no
incapacitado
una
subsidio,
empleadora
enfermedad
que
éste
se
el
en
deberá
le
es
sujeta
número
mes
el
a
de
número
cotización
en
el
de
contratos
que
con
la
misma
entidad*
para
estos
considerar,
un
efectos,
trabajador.
solo
un
el
sea
suscriba
se
trabajadores :
remuneración
Cualquiera
trabajador
como
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no.
Número
mes.
a
sujeto
profesional,
trabajador,
en
tal ,
accidente
un
a
el
aquel
de
calidad
debido
DEL PLAZO
La
información
solicitada
Superintendencia,
de
recepción
del
la
aclaración,
sobre
funcionarla
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Saluda
en
plazo
a
deberá
de
presente
15
Ud
a
a
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de
la
fecha
podrá
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KÍÑCON GONZÁLEZ
SUPERINTENDENTA
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,
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-
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Sra.
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.
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UNIDAD
SEGURIDAD SOCIAL
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CIRCULAR
1819
N"
SANTIAGO, 1 6 JUN 1
ESTUDIO
PARA
TRABAJO
Y
DE
ORGANISMOS
Con
fin
el
de
N°110,
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Ley
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enumera:
se
los
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siguientes
al
al
30 de junio de 1999;
30 de junio de 1998 y,
al
30 de
1996
julio de
información
(3)
tres
de dias
b)
Número
mensual
de
c)
Una
anuales
señalados,
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la
Todos
el
Los
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la
o
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los
incapacidad
3
periodos
el
corresponda,
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la
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uno
cada
cuando
grado
invalidez
o
muerte.
los
aumentos
presentado
presente
y
durante
indicando,
de
muertos
trabajadores
declarada
permanente
perdidos.
trabajadores.
los
de
nómina
1997.
junio de
es:
requerida
mensual
en
los
de
la
envió
3
siguientes
dias
perdidos,
trabajo
que
serán
haya
enfermedades
de
grado
periodos
grados
de
y
se
invalidez
producto
ocurrido
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la
hayan
deberán
tener
definiciones:
aquellos
profesionales
se
que
considerados.
solicitada
aclaraciones
los
invalidez
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anuales
información
las
considerar
las
15
empresa
de
Número
a)
N°16.744.
y Previsión Social, que
la Cotización Adicional
b)
debe
enviar
actualizar
LEY
requiere
letra
INDICA A LOS
para
de
de julio de 1998
de julio de 1997
Para
MINISTERIO DEL
LA
anuales:
a)
d)
DEL
DE
Trabajo
adelante
La
a
estudio
del
determinación
DE
1°
110, DE 1968,
DELEGADA
Superintendencia
la información
Io
3--
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SOLICITA INFORMACIÓN QUE SE
Ministerio
para
que
esta
periodos
2.-
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escala
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{°
SOCIAL.
ADMINISTRACIÓN
1968,
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entidad
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Y
un
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ella,
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que
1°
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y
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Ley
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y
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segundo
16.744,
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es,
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sindicales
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los accidentes a
1999.
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los
N°
la
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dentro
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julio
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de
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gremiales.
Día
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encuentra
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a
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o
no
incapacitado
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subsidio,
empleadora
enfermedad
que
éste
se
el
en
deberá
le
es
sujeta
número
mes
el
a
de
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cotización
en
el
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contratos
que
con
la
misma
entidad*
para
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considerar,
un
efectos,
trabajador.
solo
un
el
sea
suscriba
se
trabajadores :
remuneración
Cualquiera
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como
del
no.
Número
mes.
a
sujeto
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en
tal ,
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el
aquel
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calidad
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DEL PLAZO
La
información
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Superintendencia,
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Saluda
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deberá
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presente
15
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de
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KÍÑCON GONZÁLEZ
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N°
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.
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16.744
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la