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Circular 1822
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Derogada por Circular N° 3247; b) Modificada por Circular N° 1920 y N° 1934; c) Reiterada por Circular N° 2835
Destinatario
Servicios de Salud; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradores Delegados.
Normas citadas
- D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
DE
SEGURIDAD
DEPARTAMENTO
ACTUARIAL
DEPARTAMENTO
JURÍDICO
INTENDENCIA
SOCIAL
¿áíjNIDAD DE ESTUDIOS
1822
^
CIRCULAR
SANTIAGO,
EXENCIONES ,
REBAJAS
DIFERENCIADA
DE
Y
DEL
APLICACIÓN
Social,
rebajas
el
citado
de
fue
2000
PARA
LA
Y
y
de
exenciones,
diferenciada
Trabajo
el
Trabajo
aplicación
sobre
adicional
del
publicado
del
la
para
16.744,
cotización
del
Enfermedades
y
de
D.S.
automático
de
tasas
de
cotización
adicional,
simultánea
por
parte
de
sistema
Empleadores
de
los
exenciones,
de
las
normas
del
de
respecto
de
todas
Servicios
.
la
asegurar
N°67,
un
las
y
Mutualidades
empleadoras
fin
impartir las
1.-
DEL
Ministerio
Ley
Accidentes
establece
las
entidades
del
reglamento
N°
la
de
la
Salud
de
el
de
obligatoria
Con
ADICIONAL
TRABAJO
INSTRUCCIONES
MINISTERIO
de
marzo
19 9 9,
de
recargos
y
de
de
Riesgos
aplicación
y
7
DEL
.
decreto
referido
rebajas
del
COTIZACIÓN
LA
IMPARTE
1999,
aprueba
16
y
recargos
y
contra
Profesionales
El
67,
DE
67,
que
15
artículos
Seguro
N°
Supremo
Previsión
los
Oficial
Diario
el
Decreto
16.744.
SOCIAL.
PREVISIÓN
En
N°
DE
RECARGOS
N°
LEY
LA
D.S.
^1 JUL 2
correcta
ha
las
de
aplicación
Superintendencia
esta
siguientes
estimado
necesario
instrucciones :
CONCEPTO DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA
En
el
Io
de
Decreto
siniestralidad
incapacidades y
y
del
artículo
concepto
muertes
enfermedades
provocadas
distingue
se
En
las
primeras,
a
pago
de
subsidio,
originados
en
permanentes.
sujetos
profesionales
las
aquellas
iguales
o
accidentes
del
Se
excluyen
accidentes
por
los
segundo
trabajo
las
de
sea
y tercero
y
los
y
a
5o
éste
15%
al
de
los
trabajo
cuanto
días
el
las
a
y
perdidos
se
pague
o
enfermedades
se
o
no,
incluyen
originadas
por
profesionales.
muertes
que
del
temporales
permanentes,
accidentes
sindicales,
del artículo
como
en
las
trabajo
enfermedades
incapacidades
trayecto
dirigentes
que
superiores
introduce
accidentes
consideran
del
se
efecto,
incapacidades
o
67
entendida
entre
se
accidentes
En
.
por
Al
profesionales.
incapacidades
N°
Supremo
efectiva,
se
la
originadas
del
trabajo
refieren
Ley
los
N°16.744.
por
los
sufridos
incisos
incapacidades
la
de
muertes
y
ocurridos
trabajo
del
accidentes
por
las
excluyen
se
Asimismo,
en
o
evaluada,
causadas'
una
entidad
por
enfermedades
trabajo
distinta de la
empleadora
entidad
una
en
realizado
evaluada,
fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de
cualquiera
incapacidades
muertes
Estas
y
incapacidad.
deberán
distinta
empleadora
la
en
considerarse
enfermedades
de
evaluación
la
entidad
del
trabajo
o
profesionales,
siempre
que
accidente
el
ocurrió
los
Para
el
de
grado
Se
por
de
del
de
Comisiones
origen
año en
de
de
constancia
Medicina
Salud
en
las
y
que
fijen
profesional
de
un
la
que
se
y
la
contrajo
la
entidad
empleadora
en
data
las
ocurrido
del
julio
resoluciones
se
o
fecha
en
enfermedad
la
laboraba el
que
.
además,
las
del
trabajo
accidentes
PERIODO DE
dejar
la
dicha
a
excluyen
abril
de
de
identificación
trabajador
incapacidad
accidente
el
produjo
en
deberán
trabajador,
las
Empleadores
de
de
Servicios
los
de
Invalidez
e
las
anteriores,
efectos
Preventiva
Mutualidades
haya
Evaluación.
de
Proceso
el
efectúe
se
que
en que
contrajeron
ello
al
anteriores
años
cinco
empleadora
se
Io
los
dentro de
del
consecuencia
como
contraídas
profesionales
permanentes
incapacidades
causadas
anterioridad
ocurridos
con
Períodos
Anuales
l6
al
2000.
año
EVALUACIÓN
Corresponde
los
a
Io
anteriores
tres
de
al
del
julio
en
año
inmediatamente
que
se
realice
la
evaluación.
Período Anual
de
un
año
siguiente
el
Tratándose
se
al
de 12 meses comprendido entre el 301
de julio del año precedente, esto*
un
año
hasta el 30 de junio deij
lapso
el
año
1"
desde
afectas
es
Io
de
junio
es,
el
y
de
julio
de
.
de
entidades
seguro
considerarán
de
sólo
la
empleadoras
Ley
dos
ND
DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE
En
el
nuevas
2o
tasas
efectiva
3.1.-
del
artículo
de
a
D.S.
considerar
una
Tasa de
entidad
16.744
últimos
67
para
ya
acuerdo
lo
señalado
en
efectiva
existente
medirá
con
Siniestralidad
Siniestralidad
la
se
definen
el
artículo
en
la
función
por
la
magnitut
entidad
emplea*
To'
de la Tasa de Siniestralidad
de la suma de
la Tasa Promedio
Incapacidades Temporales y la Tasa
obtiene
por
4°,
Invalideces y Muertes.
las
siniestralidad:
empleadora:
siniestralidad
se
estado!
de tres años(
Siniestralidad Total
De
tasa
citado,
determinar
se
Dicha
menos
SINIESTRALIDAD
N°
la
en
hubieren
que
por
Períodos Anuales.
3
.
Siniestralidad
por
3.2.-
Tasa de
Es
cuociente
el
Anual
expresado
éstos
valor
al
superior
superior
a
cinco
inferior
a
cinco.
Para
de
la
la
Incapacidades
Temporales ,
Siniestralidad
en
elevado
de
por
promedio
de
las
de
de
los
el
Temporales
Período
el
entero
al
decimal
es
igual
o
decimal
si
fuere
inferior
resulte
de
Promedio
el
de
la
remuneración
meses
o
renta
De
9°
acuerdo
del
con
a
lo dispuesto
67,
deberá
siniestralidad,
empleadora no
declarase sus
del
Período
Anual,
que
con
3.3.-
el
o
superior
a
el
inciso
de
del
Anual
las
valor
del
artículo
Factores
de
en
la
y
de
Trabajadores
su
grado,
siguiente
Gran
segundo
cada
El
j)
de
considerados
cada
de
Valor
0,25
o
más
1,50
2,00
0,50
1,00
2 , 50
lugar,
incapacidad
resultado
a
tabla:
Invalidez
Promedio Anual
Anual
Período
asigna
corresponda
a
a
Período
se
valor
25,0%
37,5%
65,0%
a
cada
para
el
le
Muerte
En
letra
promedio
en
que
Grado de Invalides
15,0%
27,5%
40,0%
70,0%
la
al
Evaluación,
el
se
trabajadores
de
número
efectos,
de
meses
4
Muertes
tales
de
entidad
más
uno
corresponde
del
D.S.,
Período
el
según
incapacidad,
con
Para
o
en
Invalideces y Muertes
por
tabla
citado
Invalideces
Evaluación.
considerado
acuerdo
la
según
2°
del
de
que
y
artículo
tasas
la
si
que,
cinco
cinco.
a
segundo
determinación
cotizaciones
Tasa de Siniestralidad
los
doce y expresado con
éstos al valor superior
obtendrá
dividiendo por doce el número total de
declarados en los restantes meses del Período.
Es
3.3
punto
el
fuere inferior
Promedio
el
el
será
por
de
considerar
se
en
trabajadores,
de cada uno de
si
en
la
para
de
igual
es
si
cinco.
señalado
cotización,
decimal
Períodos
expresado
superior
despreciando
y
Trabajadores
segundo
N°
D.S.
de
dividida
el
decimal
a
lo
cinco
se
Tasas
Evaluación,
a
número
sujeta
Anual,
tercer
el
de
y
Anual
elevando
tercer
el
despreciando
superior
del
suma
Período
un
dos decimales,
si
anteriores
de
inmediatamente
primer
siguiente,
o
fuere
si
Siniestralidad
Total
de
Siniestralidad
es
primer
efectos
igual
es
decimal
que
el
los
Período
un
Promedio
el
Para
en
decimal
tercer
el
Incapacidades
por
considerados
decimales,
sin
Tasa
Perdidos
tercer
el
Tasa
considerará
Anuales
si
despreciando
y
cálculo
el
Días
de Trabajadores, multiplicado por
decimales, elevando el segundo de
dos
con
Incapacidades Temporales
de
total
el
Anual
Promedio
el
y
y
cien
entre
se
de
se
suman
permanente
multiplica
los
y
por
Trabajadores.
correspondientes
valores
muerte
de
cien
El
cada
y
factor
se
que
Período
divide
se
a
Anual.
por
el
obtiene
se
4
valor
superior
cinco
y
es
decimal
tercer
el
despreciando
el
decimal
tercer
el
si
Muertes,
y
elevando
dos decimales,
con
expresarse
Invalideces
de
Factor
denomina
el
que
debe
segundo
de éstos al
igual
o
superior
a
fuere
inferior
a
si
cinco.
Luego,
los
el
éstos
de
segundo
igual
o
fuere
inferior
al
Promedio
el
Invalideces
en
el
decimales,
el
tercer decimal es
el
tercer
de
determina
se
que
Tasa
y Muertes del
de Siniestralidad
acuerdo con la
de
Tasa de Siniestralidad por
de
Invalideces y muertes
0
00
a
0
10
0
0
0
0
11
a
31 a
51
a
0
0
0
30
50
70
70
105
0
71
a
0
90
140
0
a
1
20
a
1
50
1
91
21
51
a
1
80
175
210
245
1
35
81
a
2
10
280
2
11
a
41
71
a
2
2
40
2
y
más
315
350
385
70
EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS
Para
la
determinación
Invalideces
decir,
se
4.1.-
Muertes
y
invalideces
Evaluación
momento
caso
el
al
valor
dan
de
grado
por
primera
iguales
las
a
el
en
en
incapacidades
de incapacidad
valor
Periodo
un
aumento
del
o
grado
de
desempeña
en
la
que
se
al
en
ocurrió
la
por
un
mismo
de
la
tabla
desde e|
anterior,
se
de
siniestro
considerará!
invalidez
pertinente
y
deberá
invalidez!
a
la
sea
éste
incapacidad
se
una
empleadora
el
evaluación
hubiese
1"
en
Anual
se
siniestro
es
del
mismo
de uno anterior.
trabajador
considerarse
di
15%,
al
permanentes
correspondiente
aquella
anteriores
Periodo
indemnización.
corresponda
el
PERMANENTES
superiores
del grado de incapacidad,
Periodo Anual el nuevo grado
le
Proceso de Evaluación
en
vez
o
aumento
que
descontársele
el
INCAPACIDADES
poi
la
Siniestralidad
Tasa
de
deberán considerar todas aquellas
sean
derecho
respectivo
computada
se
que
considerarán
Aumento del
en
de
declaradas
siempre
que
En
si
Invalideces
la
corresponda
Invalideces y Muertes
2
decimal
tabla:
siguiente
1
elevando
si
superior
Factores
de
y Muertes,
Invalideces
Promedio de Factores
Si
y Muertes de
Periodo de Evaluación
dos
con
despreciando
valor
y
de
cinco.
a
de Evaluación,
Periodo
por
expresa
se
cinco
a
superior
Obtenido
considerados
Anuales
resultante,
valor
el
y
Factores
los
promedian
se
Periodos
entidad
siniestro,
de
producido
julio
del
ano
produjere
dicho
cuando
distinta
aumento
el;
de
deberá
esta
última siempre que
allí
cinco
dentro
de
los
de la
evaluación.
En
Ejemplo:
de
Proceso
una
mismo
año
del
25%.
En
incapacidad,
de
año
del
le
se
Proceso
la
tabla
0,25.
el
valor
marzo
del
año
2003,
se
presenta
incapacidad
una
corresponde
este
le
que
2 003,
año
la
trabajador
es
revisado
correspondería
en
señalada
el
a
computado
valor
0,75
4.2.-
Aumento del grado
Si
aumento
el
entidad
4.1.
En
del
de
caso
que
el
entre
la
el
su
Proceso
el
el
de
1,00
valor
(0,25),
resultando
el
por
nuevos
se
produce
incapacidad
ocurridos
profesional,
lo
aplicable
siniestros
por
nuevos
una
misma
el
punto
en
señalado
en
En
trabajador
un
de
Proceso
ha
de
invalidez
del
el
de
a
profesional
en
el
que
se
de
invalidez
de
la
diferencia
grado
de
invalidez
grado
resulte
y
produzca
se
origen
aquella
el
que
de
una
ocurre
otro
año
en
En
la
el
cálculo
primera
Muertes,
ocurrido
la
trabajador.
al
considerar
diferencia
de
0,50,
22,5%),
-
del
tabla
En
dos
los
entre
(50%
27,5%
de 0,25 de la
de
trabajo
nueva
entidad
trabajo
de
el
en
mes
de
se
le
semestre
ese
deberá
se
Siniestralidad
que
valor
la
segundo
el
segundo
50%.
dictaminado
27,5%,
la
en
un
el
cambia
se
y
del
transcurso
empleadora
Tasa
valor
2001
accidente
el
del
entidad
de
el
invalidez
y
incapacidad
año
a
permanente
durante
trabajador
del
2001,
año
incapacidad
una
27,5's,
del
Este
semestre
del
Evaluación
dictaminado
2000.
año
primer
ese
4.3.-
el
invalidez
le
le
del
de
grado
el
febrero
deberá
será
se
empleadora
asigna
incapacidad
siniestro
distinta
grado
semestre
durante
considerar
nuevo
de
grado
nuevo
incapacidad,
anterior
a
del
un
empleadora
.
Ejemplo:
punto
1
de
le
la
sólo
se
la
dictaminados
el
corresponde
letra
y
de
accidente
empleadora,
invalidez
de
que
grado
al
decir,
es
accidente,
al
Invalideces
primer
entidad
segunda
grados
grado
del
producto
para
considerar,
por
corresponde
del
j)
valor
articulo
Reglamento.
Muerte
con
previa
evaluación
3o
inciso
invalidez
causó.
del
final
considerará
la
de
será
de
entidad
anterior
El
el
invalidez según la tabla
descontándosele a 1, 00 el
anterior
de incapacidad
aumento
consecuencia
una
profesional
2°
por
.
grado
origen
del
que
vez,
considerar
esta
j)
de
grado
anterior,
proceso
0,25)
empleadora,
originó
con
el
letra
anterior.
como
en
en
(1,00
siniestros
ese
párrafo
valor
deberá
se
a
de
punto
dictaminándosele
esta
accidente,
incapacidad
permanente
es
de
un
en
40%,
del
el
permanente
asignar
1.-
del
mismo
Evaluación
en
2001, el caso de un trabajador
2000, al cual en noviembre
año
diagnostica
este
según
X
empleadora
del
mayo
2°,
artículo
en
3
el
del
Si
entidad
Evaluación
accidentado
siempre
igual
Por
o
artículo
que
no
superior
hubiere
al
consiguiente,
15%,
no
de incapacidad
dispone
que
mediado
una
derivada
procede
del
permanente
la
muerte
se
declaración
de
siniestro
que
computar
la
muerte
debe
cual
invalidez
un
sólo
el
el
Periodo
Anual
en
una
entidad
En
del
accidente
Anual
Periodo
el
Esta
siniestro.
de
la
un
para
considerar
dicha
entidad
empleadora.
Periodo
Anual,
70%,
el
asignándole
DETERMINACIÓN
POR
Y
el
trabajador
cual
el
Proceso
deberá
primer
un
Periodo Anual a
Evaluación. Durante
de
muere
de
vez
el
y
Muertes
considerarse
invalidez
ese
cálculo
de
en
el
dictaminado de
un
1,50.
valor
VIGENCIA
calculada
determinará
i
TASA
LA
DE
DE
COTIZACIÓN
ADICIONAL,
Tasa
la
Tasa
de
la
Tasa
de
Cotización
de Siniestralidad Total
0
a
33
Siniestralidad
Adicional
Cotización Adicional
32
0,00
64
0,34
65
a
86
0,68
87
a
1,02
119
a
118
150
151
a
1,70
183
a
2,04
2,38
2,72
a
215
a
182
214
262
263
a
310
311
a
358
a
406
3,40
407
a
454
3,74
455
a
502
503
551
a
550
a
621
a
620
690
el
una
4,42
4,76
5,10
5,44
5,78
6,12
6,46
6,80
parte
™"
o
que
en
más
muertes
investigación
Administrador,
de
se
la
el
Periodo
por
realizada
por
se
anterio"s
tÍ6nen
"T
ón
el
al
'prevTsi
rrevisional
Y
""
los
del
trabajo
respectivo
y
porcentaje
perjuicio
Organismos
*
a
S"1Ud'
las
hubieren
Evaluación
hubieren originado por falta de
entidad empleadora,
la tasa de
elevará
alrfdedet«mlnada
la tabla precedente.
a"c
de
accidentes
superior
Norma"?
(%)
4,08
evento
la
la
3,06
691 a 760
761 a 830
831 a 900
901 a 970
971 y más
según
a
1,36
359
ocurrido
se1'
Total
conforme
tabla:
siguiente
por
de
causa
en
SINIESTRALIDAD EFECTIVA
Una
En
a
Invalideces
deberá
Sólo
ha sufrido
le dictamina un
considerarse
por
grado
se
la
a
primer
trabajador
el
no
muerte
declaró.
del
durante
70%,
determinado
Siniestralidad
de
Tasa
del
correspondiente
se
que
producto
siguiente
causó, ha habido una
15% o más,
caso
en el
de
valor
empleadora,
trabajo
invalidez
de
grado
la
que
incapacidad
considerarse
en
Ejemplo:
de
previa
evaluación
siniestro
al
relación
en
cuando
de
que,
Organismo
prevención
cotización
inmediatamente
la
Administradores,.,
*'
l»'"""-**
Mutualidades,
los
si
respectivo
Las
citadas
de
ocurrido
dispuesto
de
muerte
por
parte
efectuarse inmediatamente
la debida agilidad, de modo que
dicha
información
en
el
con
oportunamente
Cotización
este
punto
del
año
31
el
y
Proceso,
no
de
de
los
del
del
tendrán
que
una
vez
conforme
regirán
respectivo
año
una
de
existencia
Resoluciones
los
fijadas
anteriores,
al
diciembre
la
las
cotizaciones,
Adicional
en
y
siguiente
decir,
es
obstante
contra
su
accidente,
de
en
Evaluación
Ello
determinar
prevención
investigaciones deberán
enero
dicho
de
a
de
resultado
empleador.
el
tasas
de
con
falta
por
de Evaluación.
Proceso
Las
trabajo
originaron
utilizar
permita
Io
se
investigaciones tendientes
del
accidentes
trabajadores
del
las
realizar
proceda,
resueltos
de
de
de
al
dos
años
pendientes
han
que
el
subsiguiente
vigencia
recursos
lo
a
entre
Proceso
fijado
dar
podrían
.
en
dichas
origen
a
recálculo.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
6.1.-
Los
Entidades
Servicios
evaluarán
en
las
empleadoras
de
Salud
dos
cada
Evaluación.
evaluación
proceso
año
calendario
de
Empresas
con
aquellas
de
los
el
informe
la
tasa
en
que
se
entidades
Servicios
la
empleadoras
afiliadas
al
incluidas
las
Previsional,
evaluación
la
que
Delegada,
Salud, se hará teniendo en cuenta
de
dicho
por
cotización
respecto
del
conforme
a
a
Instituto
aplicar
a
aquél,
número
la
éste
que
en
los
contenga
y
proponga
antecedentes
ésta
de
a
anterior
deberá
días
Administración
por
de
subsidio
La
a
las
Organismo
la
de
al
abarque,
Las
que
no
a
la
.
continuarán
sujetas
estuvieren
afectas,
subsiguiente.
En
este
julio
estado
NQ
la
Ley
Delegados,
Administradores
consecutivos
de
hayan
el
con
dos
menos,
el
reúnan
tasa
de
del
año
en
adheridas
a
16.744
por
un
31
hasta
el
último
caso,
de
los
que
lapso
minino
que
diciembre
de
la
en
Anuales
indicado,
adicional
Servicios
se
algún
tengan
o
Períodos
tiempo
cotización
las
en
efectiva
siniestralidad
al
que,
Administrador
conjunto
caso
información
Empresas
.
evaluación,
de
en
ellos
empleadora
cada
subsidio .
Delegada
empleadoras
entidad
indicando
correspondiente
de
Salud
por
otorgados
por
cada
la
evaluarse
la
de
información
la
trabajador,
incluir
Io
entidades
Instituto
Servicios
desglosado
corresponde
que
deberá
de
del
parte
por
los
semestralmente,
Ley N°16.744,
período
calidad
de
segundo
funde.
se
realice
el
efectuar
corresponda
Normalización
proporcionarán
Sólo
ocurrida
Período
el
Administración
emitido
de
dentro
que
en
durante
realizará
en
Empleadores
efectiva
empleadoras
Para
la
informe
emisión
del
Normalización
Previsional,
y
de
Mutualidades
.
Respecto
Instituto
realicen
evaluación
a.
siniestralidad
entidades
Dicho
del
semestre
las
y
la
años
respectivas
sujetas
a
del
Salud
que
año
y
fundada
la
evaluación,
la
realice
se
también
emitir
las
por
trabajadores
resolución
no
procede la
correspondiente
del
septiembre
en
Este
año
será
procedimiento
independientes
una
que
la
a
notificar
tardar
más
a
evaluación.
los
a
deberán
causas
deberán
que
empleadora,
entidad
las
consten
que
en
Empleadores
de
Mutualidades
las
afectos
en
que
aplicable
la
a
Ley
N"
16.744.
Si
la
de
y
dependencia,
será
considerando
los
tenía
cual
Io
6.2.-
Antecedentes
o
representante
legal
año
en
que
Trabajadores
a
muertes
la
y
de
Período
de
la
de
consecuencia
enfermedad
profesional
trabajador,
el
de
grados
de
invalideces,
evento
que
en
o
muertes
más
determinado
entidad
por
que
adicional
el
Proceso de Evaluación
de
la
tabla
el
dicha
en
antecedentes
6.3.-
Las
inicio
que
en
que
una
haya^
se
la
prevención
de
ésta
dich.1
tasa
que
de
cotización]
determinada
efectiva
superior]
31
las
a
Proceso
de
de
de
Salud
octubre
lasj
y
1
empleadori
entidades
Evaluación
requerirli
y
siguiente
lof
de
correspondan.
entidades
empleadoras
desde
la
personal
antecedentes
a
que
de
rectificación
dispondrán
recepción
notificación
se
en
de
la
de
que
se
les
el
punto
errores
de
efectos, se entenderá
recibida
al
tercer dia de
Correos de Chile.
un
carta
refiere
estos
Para
en
ocurrido
Rectificaciones de antecedentes
contados
6.4.-
los;
Asimismo,
a
Servicios
informar
del
del
antes
los
carta
deberán
del
envió
cada
y
inmediatamente
tasa
de
respectiva.
Mutualidades
respecto
la
a
el
de
la
siniestralidad
el
Además,
de
aumento
la
con
en
de
durante
muertes
trabajo
informar
al
del,
Anual
respecto
hubieren
falta
por
deberán
generará
conforme
del
originaron
que
las
corresponda.
Evaluación
entidades
septiembre
incapacidades
o
trabajo o de una
del
perdidos,
accidentes
se
empleadora,
circunstancia
de
Empleadores;
Promedio
señalará
nómina
según
Período
el
en
sufrido
accidente
días
de
trabajadores
sus
un
La
.
número
tres
personalmente
el
evaluación,
hubieren
Evaluación
o
respectivo,
respectivas
tardar
más
a
de
nómina
las
a
entregada
ellas,
realice
se
y
los
empleadoras
entidades
Mutualidades
carta
por
empleadoras,
las
las
certificada
carta
por
remitirán
Salud
de
año
ser
actividad,
entidad.
a
remitir
a
de
Servicios
Los
última
podría
sucursal
misma
del
julio
de
al
esta
la
que
de
estadísticos
antecedentes
a
correspondientes
otra
carácter
mantiene
si
evaluada
anteriores
períodos
de
deriva
empleadora
entidad
una
evaluada
hecho
plazo
haya
6.2,
la
su
recepción
carta
15 dias
de la
o
los
proporcionado
para
detectados
que
de
certificada
en
solicitar
Para
ha
sido
certificada
por
la
la
ellos.
Oficina
de
Dictámenes de la
Superintendencia
la
determinación
/*"
IV.lílt
f„
siniestralidad
de
la
Tasa de Siniestralidad Total que
P«
la
cotización
adiciónalas
Pa"
£ijar
efectiva,
los
Servicios
de
Salud
y
1"
Mutualidades
deberán
considerando
los
Social
Seguridad
del
octubre
las
los
con
incidir
dictámenes
la
en
deberán
Evaluación.
de
formar
archivo
un
Superintendencia
esta
que
materia.
Notificaciones
de
Servicios
por
o
durante
las
o
Mutualidades
dirigida
certificada
personalmente
el
de
mes
al
les
remitirán
el
Las
citadas
de
la tasa de
su
contra
de
cotización
los
y
los
Asimismo,
notificarán
plazos
llamadas
de
la
señale
que
podrán
siguiente
se
los
que
el
hayan
afectas
y
considerado
se
de
plazo
pueden
vigencia
proceden
en
interponer
y
que
recursos
ellos
de
Salud
las
y
que
empleadoras
a
cuál
se
o
los
Mutualidades
no
con
cumplan
cotización,
no
de
la
a
acceder
el
fecha de notificación el tercer día
la Empresa de Correos de Chile.
de
del
rebaja
tendrá
se
dicha
recibida
Io
de
7.
punto
certificada
la
cumplido,
antes
en
para
artículo
la
cumplimiento
señalados
carta
por
el
de
requisito
el
su
efectos
términos
notificado
refiere
rebaja
es
acreditar
para
los
en
hubiere
que
exención
que
cotización
que
cual
resolver] os.
requisitos
indicándole
la
se
en
la
hayan
que
indicar
entidades
resolución
Si
año
quedarán
8o
los
procedencia
enero
la
Siniestralidad Total.
fijada,
en
a
de
mediante
que
deberán
Servicios
las
a
de
Empleadores
domicilio de
legal
del
noviembre
antecedentes
la Tasa
resoluciones
entidades
de
los
todos
cálculo
de
al
representante
la evaluación, la resolución
la cotización adicional a la
para
alguno
Salud
carta
empleadora
misma,
fijado
de
de
Proceso
el
de
31 de
el
Instituto de Normalización Previsional
realice
la
hasta
Empleadores
entidad
las
realice
respectiva
Superintendencia
emitidos
el
notificarán
la
se
información
esta
ella,
de
separado
Los
que
de
en
efectos,
pudieren
6.5.-
incidan
Mutualidades
tales
Para
y
en
año
la
actualizar
dictámenes
que
como
carta
en
6.6.-
En
Recursos de Reconsideración y Reclamación
de
contra
adicional
las
el
recurso
la
fijen
que
resoluciones
procederá
de
de
tasa
que
siguientes
a
su
Dicho
siguientes
días
Lo anterior,
la
es
recurso
a
deberá
de
del
recurso
Seguridad
Social,
informe del
Servicio
de
Salud
informar
el
de
quince
Si
se
plazo
plazo
solicitare
de
correrá
pronuncie
90
días
desde
la
sobre
la
la
de
la
si
lo
en
que
se
de
los
de
reclamación
ante
dentro
establecido
en
N°16.744.
Ley
estima
correspondiente,
el
el
La
pertinente,
que
deberá
días.
reconsideración
hábiles
que
días
quince
razones
resolverse
77
artículo
inciso
tercero
del
Superintendencia podrá solicitar,
en
el
Mutualidad
la
interposición.
su
perjuicio
sin
Superintendencia
las
señalando
notificación,
fundamente.
treinta
cotización
reconsideración,
interponerse ante el Servicio de Salud o
de
los
dentro
emitió
la
resolución,
deberá
de
la
interponer
para
notificación
de
reconsideración.
la
resolución,
la
el
reclamación
resolución
que
se
10
En
de
caso
el
Adicional
que
y
de
Servicio
corresponda,
la
reemplazo
procederá
las
al
de
momento
deducidas
reclamaciones
o
fijen
que
resoluciones
oportunidad el
en
debiendo notificar de ello
recálculo
reconsideraciones
las
de
Igual
su
tasa
nueva
vigencia,
empleadora.
entidad
resolverse
contra
la
a
Cotización
Evaluación, el
Empleadores, según
de
en
efectuar
a
fijando
misma
su
con
anterior
de
o
proceder
alcanzado
de
tasa
de
Mutualidad
la
Salud
haya
no
Período
el
en
deberá
pertinente,
recálculo
a
incidan
la
de
fijación
la
en
resolución
cuya
recursos
considerada
ser
la
de Tasas de Cotización
Recálculo
6.7.
de
tasas
en
cotización
adicional .
de
diferencias
Las
de
al
siguiente
intereses,
la
según
recálculo
durante
corresponda,
sin
respectiva,
notificación
se
el
mes
reajustes,
ni
multas .
ni
Y
EXENCIONES
A
ACCEDER
PARA
REQUISITOS
del
producto
cotización
integrarán,
o
restituirán
REBAJAS
DE
XA
COTIZACIÓN ADICIONAL
De
8o
acuerdo
entidades
a)
año
en
que
74 4
.
se
al
Se
.
empleadora
los
realice
día
en
el
ha
correspondientes
o
la
a
el
pago
que
Mutualidad
se
las
de
los
año
requerirá
de
pago
que
los
dichas
empleadores
:
Ley
entidad
los
dos
evaluación,
más
de
meses
la
en
acrediten
en
la
dispongan
de
cotizaciones,
Administradores
la
la
día,
al
en
se
el
octubre
de
cotizaciones
Períodos Anuales considerados
de julio, agosto y septiembre del
dicha evaluación.
Organismos
de
referidas
las
el
31
cotiza
las
últimos
No
de1
corresponda,
al
Evaluación:
encuentra
remuneraciones
las'
Intítuto
el
que
requisitos
de
acceder a
adicional,
ante
Proceso de
pagado
para
reglamento,
cotización
acreditar
siguientes
entenderá
que
la
deben
Previsional
de
Hallarse
N°16
de
empleadoras
cumplimiento
del
artículo
rebajas
y
Normalización
del
el
con
exenciones
realiza
se
que
al
estar
día
que
medida
en
los;
información;
la
pertinente.
b)
Tener
en
Paritarios
funcionamiento,
de
Higiene
Comités'
cuando
proceda,
Seguridad,
disposiciones del D.S.
de
N°54,
1969,
Trabajo
Previsión
y
para
Social,
lo
deberán haber enviado los
10 de este decreto.
empleadoras
en
el
Para
el
con
del
cual
estos
de
Paritarios
los
o
arreglo
a
Ministerio
las
antecedentes
artículo
copias
por
y
las
del;
entidades
requerido^
efectos, las entidades empleadoras deberán
las actas de constitución de
los
todos
de Higiene y Seguridad
que
se
hayan
remitir
Comités
constituido
primera
vez
o
Periodos
renovado
en
los
últimos
dos
en
la entidad
empleadora, y una declaración jurada
Notario
del
representante
legal
de
ésta,
también
por
los
se :
miembros
de
que
Anuales
ante
suscrita
dichos
certifique
el
funcionamiento
exisCentes
rnrÍÍari°¡
correspondientes
^
la
de
cada
entidad
Períodos Anuales.
Comités,
uno
de
en
los
empleadora
Comités
en
1«
.
c)
El
del
1969,
de
ND40,
los
en
mediante
informe
medidas
adoptadas
Anuales
En
lo
Títulos
se
la
al
la
riesgos,
jornadas
las
las
que
Servicio
de
Salud
de
trabajo
del
mismo.
de
la
Sin
no
de
puedan
los
de
perjuicio
adicional
el
Para
lo
de
el
a
haber
las
Períodos
de
en
una
el
la
de
cual
el
de
número
los
especificando
de
registro
y
40,
la
prevención
pertenece,
de
ND
D.S.
citado
experto
acreditar
del
copia
en
experto
contrato
las
de
cumplimiento
V y VI,
deberá presentar copia
Reglamento Interno de Higiene y
su
Salud
la
acceder
dos
contar
contratado,
correspondiente.
las
anterior,
por
no
a
número
Títulos
Servicio de
al
del
fecha
cual
está
de
respecto
de Evaluación.
correspondiente
ingreso
de
carta
Seguridad
la
la
a
cuales
cumplirá,
Previsión Social,
y
últimos
III
contratado
el
disposiciones
los
título
indicar
categoría
por
en
Trabajo
empleadora
en
Proceso
el
al
ha
empleadora
entidad
en
deberá
del
entidad
efecto
refiere
informe
de las disposiciones
procediere,
III, V y VI del Decreto Supremo
Ministerio
de
considerados
que
dicho
días
cuando
cumplimiento,
establecidas
entidades
que
de
la
cotización
cumplimiento
a
los
referidos
o
dado
empleadoras
exención
rebaja
Io
y que lo hagan con posterioridad pero antes del
del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de
cotización
adicional
determinada en el Proceso de Evaluación
requisitos
de
enero
se
les
aquel
aplique
en
Servicios
acreditado
31
el
de
procedencia
las
y
a
de
exención
que
RECARGOS
DE
la
señale
los
cuál
siguiente
mes
de
todos
de
Mutualidades
Empleadores
que
se
que
no
para
la
cotización,
la
señalados
ya
rebaja
de
la
requisito
no
o
el
cumplido .
DE
LAS
MEDIDAS
para
la
aplicación
POR
ADICIONAL
COTIZACIÓN
DE
DE
a
los
siguiente.
año
requisitos
es
TASA
LA
INCUMPLIMIENTO
del
de noviembre del año en
entidades
empleadoras
las
de
resolución
tercer
cumplimiento
mes
alguno
con
del
el
de diciembre
Salud
durante el
notificarán,
realice
la
evaluación,
cumplan
1°
del
contar
y hasta
requisitos
Los
a
hayan
que
SEGURIDAD,
PREVENCIÓN
E
Servicios
de
HIGIENE
8.1.-
El
Causales
15
artículo
Salud
las
y
denuncia,
del
N°
D.¿.
Mutualidades
podrán
imponer
67
de
del
Recargo
dispone
los
que
de
Empleadores,
recargos
de
hasta
oficio
o
por
100%
de
las
D.S.
N°110,
un
tasas de cotización adicional establecidas en el
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
las siguientes causales:
a)
b)
La
sola
existencia
de
condiciones
falta
de
cumplimiento
exigidas
por
los
respectivos
Seguro
por
c)
La
La
o
el
comprobación
sustancias
autoridad
del
prohibidas
competente
de
uso
por
en
la
mediante
medidas
por
de trabajo.
inseguras
Organismos
de Salud
Servicio
las
Social,
de
prevención
Administradores
del
correspondiente.
los
lugares
autoridad
de
trabajo
sanitaria
resolución
o
o
por
reglamento.
de
las
alguna
La
d)
competente.
La
e)
trabajadores
sin
haya
fijado
Los
recargos
las
empleadora
8.2.-
la
notificación
regirán
la
mientras
Salud
cesaron
los
límites
de
vigente,
las
medidas
adoptado
del
plazo
le
que
la
con
sin
correspondan
En
vigentes.
trabajadores
todo
del
magnitud
de
la
entidad
incumplimiento.
respectivo
el
impondrán
se
les
que
relación
de
a
de
entidad
o
Mutualidad
causas
la
a
Servicio de
Salud
que
cotización
siguiente
se
encuentra
comunicar
ha
que
Servicio
el
que
adherida,
Para
motivaron.
de
al
subsistirán
y
ante
último'
este
por
escrito
a
Elí
adoptado.
la Mutualidad, según corresponda, emitirá
resolución que deje
sin efecto el recargo de
la
notificará
mes
justifique
no
los
que
del
resolución
respectiva
empleadora
las
Io
del
contar
la
efecto, la entidad empleadora deberá
la
entidad
competente
las
medidas
la
de
o
de
Vigencia de los Recargos
recargos
y
el
reglamentación
legales
guardar
número
el
con
afectada
Los
de
deben
con
y
químicos
los
dentro
sanciones
disposiciones
recargos
incumplimiento
para
fijado
biológicas
anteriores
causales
demás
las
con
los
caso,
las
por
de
perjuicio
haya
agentes
haya
riesgo
el
entidad
competente.
organismo
el
la
en
empleadora
controlar
para
necesarias
conforme
definidos
entidad
de
la
necesarias
sobrepasen
de
permisibles
que
le
que
muestras
que
expuestos,
la
que
sin
medidas
plazo
existencia
las
en
biológica,
tolerancia
la
de
comprobación
metabolitos
sus
las
del
dentro
el
organismo
ambiental
límites
los
respectivo,
adoptado
riesgo
controlar
concentración
excedido
reglamento
el
haya
empleadora
ha
químicos
por
señalados
la
que
comprobación
contaminantes
o
adicional.
Cuando
la entidad empleadora se haya cambiado de Organismo
Administrador con posterioridad a la aplicación del recargo
por
incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e.
deberá
higiene,
Administrador que
cesaron
las
éste
deberá
emitir
y
será
quien
justificar
ante
causas
la
el
que
Organismo
nuevo
el
motivaron
Resolución
recargo
lo deje
que
sin
efecto.
En
todo
después
caso,
de
origen.
partir
de
respecto
8.3.-
Las
una
su
la
la
reciba
estos
haberse
dieron
de
recargos
acreditado
Para
fecha
estos
en
comunicación
el
le
las
dicho
plazo
se
contará
Salud
o
Mutualidad
Servicio
escrita
meses
cesaron
efectos,
que
dos
hasta
subsistirán
que
de
de
la
causas
entidad
que
a.
empleadora
las medidas adoptadas.
Limite Máximo de la Cotización
Adicional
variaciones
entidad
que
Tent°
MniínT?
higiene
conforme
cotización
experimente
empleadora
siniestralidad
se
como
efectiva,
dS
al
sumará
laS
no
este
15
de
de
al
la
de
de
recargo
seguridad,
D.S.
N°
del
recargo,
adicional
evaluación
cotización
afectará
adidas
artículo
a
la
consecuencia
pero
si
la
impuesto
prevención
67.
suma
e
Aquella
excede
13
6,8%
el
se
En
porcentaje.
caso
impuesto de
CAMBIO DE ORGANISMO
Las
entidades
Las
de
el
por
al
6,8%
el
artículo
no
el
efecto
sin
quedará
podrán
segundo
a
las
se
les
empleadoras
Evaluación,
Cotización
Adicional
corresponderían
del
ese
15.
ADMINISTRADOR
durante
entidades
Proceso
alcanzar
adicional
Organismo
de
cambiar
del
semestre
se
que
en
año
Proceso de Evaluación.
el
realice
con
empleadoras
Administrador
sola
alcance
acuerdo
hasta
cotización
recargo
la
que
efectiva
siniestralidad
recargo
dicho
rebajará
en
como
que,
haya
tasas
a
conformidad
con
a
D.S.
el
dicho
de
resultado
recargado
superiores
la
las
de
tasa
les
que
de
N°110,
1968,
Ministerio
31
el
del
podrán
no
Trabajo
Previsión
Social,
y
Organismo Administrador entre el
de enero y
Io
de
cambiarse
de
del
marzo
Evaluación.
Esta
año
cuando
las
de seguridad,
medidas
Cuando
una
el
proporcionar
necesarios
de
cotización
los
treinta
PRIMER
El
adicional
días
que
y la tasa
dentro de
Evaluación
se
encuentra
afecta,
la
fecha
que
a
deberá
estadísticos
antecedentes
de
Organismo
de
Administrador
en
le
ellos
sean
PROCESO DE EVALUACIÓN
continuación
2001,
se
regirá
se
efectiva
por
indican.
por
y
Se hará a
la
de
precedentes
puntos
sobre
de
Evaluación
de
Proceso
primer
año
a
siguientes
de
incumplimiento
al
cambie
Proceso
entidades
higiene.
e
Organismo
los
de
Proceso
las
a
.
siniestralidad
los
obedezca
empleadora
siguiente
del
al
afectará
prevención
nuevo,
el
no
recargo
anterior
al
para
requeridos
el
entidad
Administrador,
siguiente
restricción
empleadoras
base
la
las
del
1°
de
en
que
a
julio
del
Períodos
tres
la
señaladas
especiales
contar
los
de
magnitud
normas
las
Anuales
de
los
comprendidos
es
inmediatamente
decir,
anteriores,
entre el
de julio de 2000 y el 30 de junio del año 2001,
entre el
de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000 y entre
el
de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999. En caso que
Io
Io
Io
el
Período
Anuales,
En
el
de
40%
un
evalúa
con
la
Anual
Las
de
forma,
del
corresponda
cotizaciones
evaluadas
nuevo
de
30
al
40%
o
grado
de
en
Io
del
antes
más,
Las
entidades
primer
de
regirán
Proceso
Cotización
a
de
junio
de
habrá
lugar
el
del
de
enero
las
que,
como
a
a
se
tasas
les
haya
2000.
De
2000,
se
incluirla
que
en
menos
Período
el
de Evaluación.
Proceso
dé
partir
Evaluación,
Adicional
abril
de
y
causadas
con
caso
de
que
empleadoras
de
muertes
su
a
Io
de Evaluación
Invalideces
por
y
en
incapacidad
primer
este
adicionales
Períodos
indicados.
primeros
invalideces
posterioridad
incapacidad
totalidad
que
las
profesionales
con
dos
los
dos
sólo
considerar
a
Siniestralidad
de
Tasa
excluirse
incapacidad
si
dicha
la
de
deben
enfermedades
esta
deba
Evaluación
corresponderán
cálculo
Muertes,
por
de
éstos
año
a
2002.
resultado
del
la
tasa
que
les
recargado
superiores
Proceso
primer
del
las
14
1968,
podrán
no
julio del
11.-
de
del
siguiente,
citado
Io
2002.
año
VIGENCIA DEL REGLAMENTO
El
fecha
a
N°
D.S.
citado
artículo
9o,
Las
de
contar
resoluciones
dictadas
la
de
sobre
al
de
fijación
D.S.
de
de
la
en
riesgo,
atención
necesarias
lo
a
fin
a
instrucciones
Saluda
que
regirán
se
encuentren
hasta
el
expuesto,
de
dar
se
31
vigentes
estricto
a
y
al
Ud.
a
de
a
las medidas
las
cUOiLL
RINCÓN GONZÁLEZ
SUPERINTENDENTA
Servicios
de
Salud
Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores
Administradores Delegados
a
año.
Ud.,
EQA/LMV/ATL
DISTRIBUCIÓN
su
2001,
197o|
adicional
de
la tasa
julio del año
arbitrar
cumplimiento
NA C.
de
Mutualidades
.
atentamente
de
cotización
de diciembre de dicho
solicita
año
173,
consideración
Io
2.001,
del
N°
Social.
Salud
N°173
primero
julio
D.S.
el
y Previsión
Servicios
conforme
Io
del
deroga
se
inciso
el
excepto
contar
cual
Trabajo
los
por
Empleadores
67,
a
regirá
del Ministerio del
En
año
N°
D.S.
lio, de
Administrador hasta el
es decir,
hasta el
de
el
con
Organismo
cambiar
semestre
segundo
conformidad
en
corresponderían
presentes
SEGURIDAD
DEPARTAMENTO
ACTUARIAL
DEPARTAMENTO
JURÍDICO
INTENDENCIA
SOCIAL
¿áíjNIDAD DE ESTUDIOS
1822
^
CIRCULAR
SANTIAGO,
EXENCIONES ,
REBAJAS
DIFERENCIADA
DE
Y
DEL
APLICACIÓN
Social,
rebajas
el
citado
de
fue
2000
PARA
LA
Y
y
de
exenciones,
diferenciada
Trabajo
el
Trabajo
aplicación
sobre
adicional
del
publicado
del
la
para
16.744,
cotización
del
Enfermedades
y
de
D.S.
automático
de
tasas
de
cotización
adicional,
simultánea
por
parte
de
sistema
Empleadores
de
los
exenciones,
de
las
normas
del
de
respecto
de
todas
Servicios
.
la
asegurar
N°67,
un
las
y
Mutualidades
empleadoras
fin
impartir las
1.-
DEL
Ministerio
Ley
Accidentes
establece
las
entidades
del
reglamento
N°
la
de
la
Salud
de
el
de
obligatoria
Con
ADICIONAL
TRABAJO
INSTRUCCIONES
MINISTERIO
de
marzo
19 9 9,
de
recargos
y
de
de
Riesgos
aplicación
y
7
DEL
.
decreto
referido
rebajas
del
COTIZACIÓN
LA
IMPARTE
1999,
aprueba
16
y
recargos
y
contra
Profesionales
El
67,
DE
67,
que
15
artículos
Seguro
N°
Supremo
Previsión
los
Oficial
Diario
el
Decreto
16.744.
SOCIAL.
PREVISIÓN
En
N°
DE
RECARGOS
N°
LEY
LA
D.S.
^1 JUL 2
correcta
ha
las
de
aplicación
Superintendencia
esta
siguientes
estimado
necesario
instrucciones :
CONCEPTO DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA
En
el
Io
de
Decreto
siniestralidad
incapacidades y
y
del
artículo
concepto
muertes
enfermedades
provocadas
distingue
se
En
las
primeras,
a
pago
de
subsidio,
originados
en
permanentes.
sujetos
profesionales
las
aquellas
iguales
o
accidentes
del
Se
excluyen
accidentes
por
los
segundo
trabajo
las
de
sea
y tercero
y
los
y
a
5o
éste
15%
al
de
los
trabajo
cuanto
días
el
las
a
y
perdidos
se
pague
o
enfermedades
se
o
no,
incluyen
originadas
por
profesionales.
muertes
que
del
temporales
permanentes,
accidentes
sindicales,
del artículo
como
en
las
trabajo
enfermedades
incapacidades
trayecto
dirigentes
que
superiores
introduce
accidentes
consideran
del
se
efecto,
incapacidades
o
67
entendida
entre
se
accidentes
En
.
por
Al
profesionales.
incapacidades
N°
Supremo
efectiva,
se
la
originadas
del
trabajo
refieren
Ley
los
N°16.744.
por
los
sufridos
incisos
incapacidades
la
de
muertes
y
ocurridos
trabajo
del
accidentes
por
las
excluyen
se
Asimismo,
en
o
evaluada,
causadas'
una
entidad
por
enfermedades
trabajo
distinta de la
empleadora
entidad
una
en
realizado
evaluada,
fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de
cualquiera
incapacidades
muertes
Estas
y
incapacidad.
deberán
distinta
empleadora
la
en
considerarse
enfermedades
de
evaluación
la
entidad
del
trabajo
o
profesionales,
siempre
que
accidente
el
ocurrió
los
Para
el
de
grado
Se
por
de
del
de
Comisiones
origen
año en
de
de
constancia
Medicina
Salud
en
las
y
que
fijen
profesional
de
un
la
que
se
y
la
contrajo
la
entidad
empleadora
en
data
las
ocurrido
del
julio
resoluciones
se
o
fecha
en
enfermedad
la
laboraba el
que
.
además,
las
del
trabajo
accidentes
PERIODO DE
dejar
la
dicha
a
excluyen
abril
de
de
identificación
trabajador
incapacidad
accidente
el
produjo
en
deberán
trabajador,
las
Empleadores
de
de
Servicios
los
de
Invalidez
e
las
anteriores,
efectos
Preventiva
Mutualidades
haya
Evaluación.
de
Proceso
el
efectúe
se
que
en que
contrajeron
ello
al
anteriores
años
cinco
empleadora
se
Io
los
dentro de
del
consecuencia
como
contraídas
profesionales
permanentes
incapacidades
causadas
anterioridad
ocurridos
con
Períodos
Anuales
l6
al
2000.
año
EVALUACIÓN
Corresponde
los
a
Io
anteriores
tres
de
al
del
julio
en
año
inmediatamente
que
se
realice
la
evaluación.
Período Anual
de
un
año
siguiente
el
Tratándose
se
al
de 12 meses comprendido entre el 301
de julio del año precedente, esto*
un
año
hasta el 30 de junio deij
lapso
el
año
1"
desde
afectas
es
Io
de
junio
es,
el
y
de
julio
de
.
de
entidades
seguro
considerarán
de
sólo
la
empleadoras
Ley
dos
ND
DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE
En
el
nuevas
2o
tasas
efectiva
3.1.-
del
artículo
de
a
D.S.
considerar
una
Tasa de
entidad
16.744
últimos
67
para
ya
acuerdo
lo
señalado
en
efectiva
existente
medirá
con
Siniestralidad
Siniestralidad
la
se
definen
el
artículo
en
la
función
por
la
magnitut
entidad
emplea*
To'
de la Tasa de Siniestralidad
de la suma de
la Tasa Promedio
Incapacidades Temporales y la Tasa
obtiene
por
4°,
Invalideces y Muertes.
las
siniestralidad:
empleadora:
siniestralidad
se
estado!
de tres años(
Siniestralidad Total
De
tasa
citado,
determinar
se
Dicha
menos
SINIESTRALIDAD
N°
la
en
hubieren
que
por
Períodos Anuales.
3
.
Siniestralidad
por
3.2.-
Tasa de
Es
cuociente
el
Anual
expresado
éstos
valor
al
superior
superior
a
cinco
inferior
a
cinco.
Para
de
la
la
Incapacidades
Temporales ,
Siniestralidad
en
elevado
de
por
promedio
de
las
de
de
los
el
Temporales
Período
el
entero
al
decimal
es
igual
o
decimal
si
fuere
inferior
resulte
de
Promedio
el
de
la
remuneración
meses
o
renta
De
9°
acuerdo
del
con
a
lo dispuesto
67,
deberá
siniestralidad,
empleadora no
declarase sus
del
Período
Anual,
que
con
3.3.-
el
o
superior
a
el
inciso
de
del
Anual
las
valor
del
artículo
Factores
de
en
la
y
de
Trabajadores
su
grado,
siguiente
Gran
segundo
cada
El
j)
de
considerados
cada
de
Valor
0,25
o
más
1,50
2,00
0,50
1,00
2 , 50
lugar,
incapacidad
resultado
a
tabla:
Invalidez
Promedio Anual
Anual
Período
asigna
corresponda
a
a
Período
se
valor
25,0%
37,5%
65,0%
a
cada
para
el
le
Muerte
En
letra
promedio
en
que
Grado de Invalides
15,0%
27,5%
40,0%
70,0%
la
al
Evaluación,
el
se
trabajadores
de
número
efectos,
de
meses
4
Muertes
tales
de
entidad
más
uno
corresponde
del
D.S.,
Período
el
según
incapacidad,
con
Para
o
en
Invalideces y Muertes
por
tabla
citado
Invalideces
Evaluación.
considerado
acuerdo
la
según
2°
del
de
que
y
artículo
tasas
la
si
que,
cinco
cinco.
a
segundo
determinación
cotizaciones
Tasa de Siniestralidad
los
doce y expresado con
éstos al valor superior
obtendrá
dividiendo por doce el número total de
declarados en los restantes meses del Período.
Es
3.3
punto
el
fuere inferior
Promedio
el
el
será
por
de
considerar
se
en
trabajadores,
de cada uno de
si
en
la
para
de
igual
es
si
cinco.
señalado
cotización,
decimal
Períodos
expresado
superior
despreciando
y
Trabajadores
segundo
N°
D.S.
de
dividida
el
decimal
a
lo
cinco
se
Tasas
Evaluación,
a
número
sujeta
Anual,
tercer
el
de
y
Anual
elevando
tercer
el
despreciando
superior
del
suma
Período
un
dos decimales,
si
anteriores
de
inmediatamente
primer
siguiente,
o
fuere
si
Siniestralidad
Total
de
Siniestralidad
es
primer
efectos
igual
es
decimal
que
el
los
Período
un
Promedio
el
Para
en
decimal
tercer
el
Incapacidades
por
considerados
decimales,
sin
Tasa
Perdidos
tercer
el
Tasa
considerará
Anuales
si
despreciando
y
cálculo
el
Días
de Trabajadores, multiplicado por
decimales, elevando el segundo de
dos
con
Incapacidades Temporales
de
total
el
Anual
Promedio
el
y
y
cien
entre
se
de
se
suman
permanente
multiplica
los
y
por
Trabajadores.
correspondientes
valores
muerte
de
cien
El
cada
y
factor
se
que
Período
divide
se
a
Anual.
por
el
obtiene
se
4
valor
superior
cinco
y
es
decimal
tercer
el
despreciando
el
decimal
tercer
el
si
Muertes,
y
elevando
dos decimales,
con
expresarse
Invalideces
de
Factor
denomina
el
que
debe
segundo
de éstos al
igual
o
superior
a
fuere
inferior
a
si
cinco.
Luego,
los
el
éstos
de
segundo
igual
o
fuere
inferior
al
Promedio
el
Invalideces
en
el
decimales,
el
tercer decimal es
el
tercer
de
determina
se
que
Tasa
y Muertes del
de Siniestralidad
acuerdo con la
de
Tasa de Siniestralidad por
de
Invalideces y muertes
0
00
a
0
10
0
0
0
0
11
a
31 a
51
a
0
0
0
30
50
70
70
105
0
71
a
0
90
140
0
a
1
20
a
1
50
1
91
21
51
a
1
80
175
210
245
1
35
81
a
2
10
280
2
11
a
41
71
a
2
2
40
2
y
más
315
350
385
70
EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS
Para
la
determinación
Invalideces
decir,
se
4.1.-
Muertes
y
invalideces
Evaluación
momento
caso
el
al
valor
dan
de
grado
por
primera
iguales
las
a
el
en
en
incapacidades
de incapacidad
valor
Periodo
un
aumento
del
o
grado
de
desempeña
en
la
que
se
al
en
ocurrió
la
por
un
mismo
de
la
tabla
desde e|
anterior,
se
de
siniestro
considerará!
invalidez
pertinente
y
deberá
invalidez!
a
la
sea
éste
incapacidad
se
una
empleadora
el
evaluación
hubiese
1"
en
Anual
se
siniestro
es
del
mismo
de uno anterior.
trabajador
considerarse
di
15%,
al
permanentes
correspondiente
aquella
anteriores
Periodo
indemnización.
corresponda
el
PERMANENTES
superiores
del grado de incapacidad,
Periodo Anual el nuevo grado
le
Proceso de Evaluación
en
vez
o
aumento
que
descontársele
el
INCAPACIDADES
poi
la
Siniestralidad
Tasa
de
deberán considerar todas aquellas
sean
derecho
respectivo
computada
se
que
considerarán
Aumento del
en
de
declaradas
siempre
que
En
si
Invalideces
la
corresponda
Invalideces y Muertes
2
decimal
tabla:
siguiente
1
elevando
si
superior
Factores
de
y Muertes,
Invalideces
Promedio de Factores
Si
y Muertes de
Periodo de Evaluación
dos
con
despreciando
valor
y
de
cinco.
a
de Evaluación,
Periodo
por
expresa
se
cinco
a
superior
Obtenido
considerados
Anuales
resultante,
valor
el
y
Factores
los
promedian
se
Periodos
entidad
siniestro,
de
producido
julio
del
ano
produjere
dicho
cuando
distinta
aumento
el;
de
deberá
esta
última siempre que
allí
cinco
dentro
de
los
de la
evaluación.
En
Ejemplo:
de
Proceso
una
mismo
año
del
25%.
En
incapacidad,
de
año
del
le
se
Proceso
la
tabla
0,25.
el
valor
marzo
del
año
2003,
se
presenta
incapacidad
una
corresponde
este
le
que
2 003,
año
la
trabajador
es
revisado
correspondería
en
señalada
el
a
computado
valor
0,75
4.2.-
Aumento del grado
Si
aumento
el
entidad
4.1.
En
del
de
caso
que
el
entre
la
el
su
Proceso
el
el
de
1,00
valor
(0,25),
resultando
el
por
nuevos
se
produce
incapacidad
ocurridos
profesional,
lo
aplicable
siniestros
por
nuevos
una
misma
el
punto
en
señalado
en
En
trabajador
un
de
Proceso
ha
de
invalidez
del
el
de
a
profesional
en
el
que
se
de
invalidez
de
la
diferencia
grado
de
invalidez
grado
resulte
y
produzca
se
origen
aquella
el
que
de
una
ocurre
otro
año
en
En
la
el
cálculo
primera
Muertes,
ocurrido
la
trabajador.
al
considerar
diferencia
de
0,50,
22,5%),
-
del
tabla
En
dos
los
entre
(50%
27,5%
de 0,25 de la
de
trabajo
nueva
entidad
trabajo
de
el
en
mes
de
se
le
semestre
ese
deberá
se
Siniestralidad
que
valor
la
segundo
el
segundo
50%.
dictaminado
27,5%,
la
en
un
el
cambia
se
y
del
transcurso
empleadora
Tasa
valor
2001
accidente
el
del
entidad
de
el
invalidez
y
incapacidad
año
a
permanente
durante
trabajador
del
2001,
año
incapacidad
una
27,5's,
del
Este
semestre
del
Evaluación
dictaminado
2000.
año
primer
ese
4.3.-
el
invalidez
le
le
del
de
grado
el
febrero
deberá
será
se
empleadora
asigna
incapacidad
siniestro
distinta
grado
semestre
durante
considerar
nuevo
de
grado
nuevo
incapacidad,
anterior
a
del
un
empleadora
.
Ejemplo:
punto
1
de
le
la
sólo
se
la
dictaminados
el
corresponde
letra
y
de
accidente
empleadora,
invalidez
de
que
grado
al
decir,
es
accidente,
al
Invalideces
primer
entidad
segunda
grados
grado
del
producto
para
considerar,
por
corresponde
del
j)
valor
articulo
Reglamento.
Muerte
con
previa
evaluación
3o
inciso
invalidez
causó.
del
final
considerará
la
de
será
de
entidad
anterior
El
el
invalidez según la tabla
descontándosele a 1, 00 el
anterior
de incapacidad
aumento
consecuencia
una
profesional
2°
por
.
grado
origen
del
que
vez,
considerar
esta
j)
de
grado
anterior,
proceso
0,25)
empleadora,
originó
con
el
letra
anterior.
como
en
en
(1,00
siniestros
ese
párrafo
valor
deberá
se
a
de
punto
dictaminándosele
esta
accidente,
incapacidad
permanente
es
de
un
en
40%,
del
el
permanente
asignar
1.-
del
mismo
Evaluación
en
2001, el caso de un trabajador
2000, al cual en noviembre
año
diagnostica
este
según
X
empleadora
del
mayo
2°,
artículo
en
3
el
del
Si
entidad
Evaluación
accidentado
siempre
igual
Por
o
artículo
que
no
superior
hubiere
al
consiguiente,
15%,
no
de incapacidad
dispone
que
mediado
una
derivada
procede
del
permanente
la
muerte
se
declaración
de
siniestro
que
computar
la
muerte
debe
cual
invalidez
un
sólo
el
el
Periodo
Anual
en
una
entidad
En
del
accidente
Anual
Periodo
el
Esta
siniestro.
de
la
un
para
considerar
dicha
entidad
empleadora.
Periodo
Anual,
70%,
el
asignándole
DETERMINACIÓN
POR
Y
el
trabajador
cual
el
Proceso
deberá
primer
un
Periodo Anual a
Evaluación. Durante
de
muere
de
vez
el
y
Muertes
considerarse
invalidez
ese
cálculo
de
en
el
dictaminado de
un
1,50.
valor
VIGENCIA
calculada
determinará
i
TASA
LA
DE
DE
COTIZACIÓN
ADICIONAL,
Tasa
la
Tasa
de
la
Tasa
de
Cotización
de Siniestralidad Total
0
a
33
Siniestralidad
Adicional
Cotización Adicional
32
0,00
64
0,34
65
a
86
0,68
87
a
1,02
119
a
118
150
151
a
1,70
183
a
2,04
2,38
2,72
a
215
a
182
214
262
263
a
310
311
a
358
a
406
3,40
407
a
454
3,74
455
a
502
503
551
a
550
a
621
a
620
690
el
una
4,42
4,76
5,10
5,44
5,78
6,12
6,46
6,80
parte
™"
o
que
en
más
muertes
investigación
Administrador,
de
se
la
el
Periodo
por
realizada
por
se
anterio"s
tÍ6nen
"T
ón
el
al
'prevTsi
rrevisional
Y
""
los
del
trabajo
respectivo
y
porcentaje
perjuicio
Organismos
*
a
S"1Ud'
las
hubieren
Evaluación
hubieren originado por falta de
entidad empleadora,
la tasa de
elevará
alrfdedet«mlnada
la tabla precedente.
a"c
de
accidentes
superior
Norma"?
(%)
4,08
evento
la
la
3,06
691 a 760
761 a 830
831 a 900
901 a 970
971 y más
según
a
1,36
359
ocurrido
se1'
Total
conforme
tabla:
siguiente
por
de
causa
en
SINIESTRALIDAD EFECTIVA
Una
En
a
Invalideces
deberá
Sólo
ha sufrido
le dictamina un
considerarse
por
grado
se
la
a
primer
trabajador
el
no
muerte
declaró.
del
durante
70%,
determinado
Siniestralidad
de
Tasa
del
correspondiente
se
que
producto
siguiente
causó, ha habido una
15% o más,
caso
en el
de
valor
empleadora,
trabajo
invalidez
de
grado
la
que
incapacidad
considerarse
en
Ejemplo:
de
previa
evaluación
siniestro
al
relación
en
cuando
de
que,
Organismo
prevención
cotización
inmediatamente
la
Administradores,.,
*'
l»'"""-**
Mutualidades,
los
si
respectivo
Las
citadas
de
ocurrido
dispuesto
de
muerte
por
parte
efectuarse inmediatamente
la debida agilidad, de modo que
dicha
información
en
el
con
oportunamente
Cotización
este
punto
del
año
31
el
y
Proceso,
no
de
de
los
del
del
tendrán
que
una
vez
conforme
regirán
respectivo
año
una
de
existencia
Resoluciones
los
fijadas
anteriores,
al
diciembre
la
las
cotizaciones,
Adicional
en
y
siguiente
decir,
es
obstante
contra
su
accidente,
de
en
Evaluación
Ello
determinar
prevención
investigaciones deberán
enero
dicho
de
a
de
resultado
empleador.
el
tasas
de
con
falta
por
de Evaluación.
Proceso
Las
trabajo
originaron
utilizar
permita
Io
se
investigaciones tendientes
del
accidentes
trabajadores
del
las
realizar
proceda,
resueltos
de
de
de
al
dos
años
pendientes
han
que
el
subsiguiente
vigencia
recursos
lo
a
entre
Proceso
fijado
dar
podrían
.
en
dichas
origen
a
recálculo.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
6.1.-
Los
Entidades
Servicios
evaluarán
en
las
empleadoras
de
Salud
dos
cada
Evaluación.
evaluación
proceso
año
calendario
de
Empresas
con
aquellas
de
los
el
informe
la
tasa
en
que
se
entidades
Servicios
la
empleadoras
afiliadas
al
incluidas
las
Previsional,
evaluación
la
que
Delegada,
Salud, se hará teniendo en cuenta
de
dicho
por
cotización
respecto
del
conforme
a
a
Instituto
aplicar
a
aquél,
número
la
éste
que
en
los
contenga
y
proponga
antecedentes
ésta
de
a
anterior
deberá
días
Administración
por
de
subsidio
La
a
las
Organismo
la
de
al
abarque,
Las
que
no
a
la
.
continuarán
sujetas
estuvieren
afectas,
subsiguiente.
En
este
julio
estado
NQ
la
Ley
Delegados,
Administradores
consecutivos
de
hayan
el
con
dos
menos,
el
reúnan
tasa
de
del
año
en
adheridas
a
16.744
por
un
31
hasta
el
último
caso,
de
los
que
lapso
minino
que
diciembre
de
la
en
Anuales
indicado,
adicional
Servicios
se
algún
tengan
o
Períodos
tiempo
cotización
las
en
efectiva
siniestralidad
al
que,
Administrador
conjunto
caso
información
Empresas
.
evaluación,
de
en
ellos
empleadora
cada
subsidio .
Delegada
empleadoras
entidad
indicando
correspondiente
de
Salud
por
otorgados
por
cada
la
evaluarse
la
de
información
la
trabajador,
incluir
Io
entidades
Instituto
Servicios
desglosado
corresponde
que
deberá
de
del
parte
por
los
semestralmente,
Ley N°16.744,
período
calidad
de
segundo
funde.
se
realice
el
efectuar
corresponda
Normalización
proporcionarán
Sólo
ocurrida
Período
el
Administración
emitido
de
dentro
que
en
durante
realizará
en
Empleadores
efectiva
empleadoras
Para
la
informe
emisión
del
Normalización
Previsional,
y
de
Mutualidades
.
Respecto
Instituto
realicen
evaluación
a.
siniestralidad
entidades
Dicho
del
semestre
las
y
la
años
respectivas
sujetas
a
del
Salud
que
año
y
fundada
la
evaluación,
la
realice
se
también
emitir
las
por
trabajadores
resolución
no
procede la
correspondiente
del
septiembre
en
Este
año
será
procedimiento
independientes
una
que
la
a
notificar
tardar
más
a
evaluación.
los
a
deberán
causas
deberán
que
empleadora,
entidad
las
consten
que
en
Empleadores
de
Mutualidades
las
afectos
en
que
aplicable
la
a
Ley
N"
16.744.
Si
la
de
y
dependencia,
será
considerando
los
tenía
cual
Io
6.2.-
Antecedentes
o
representante
legal
año
en
que
Trabajadores
a
muertes
la
y
de
Período
de
la
de
consecuencia
enfermedad
profesional
trabajador,
el
de
grados
de
invalideces,
evento
que
en
o
muertes
más
determinado
entidad
por
que
adicional
el
Proceso de Evaluación
de
la
tabla
el
dicha
en
antecedentes
6.3.-
Las
inicio
que
en
que
una
haya^
se
la
prevención
de
ésta
dich.1
tasa
que
de
cotización]
determinada
efectiva
superior]
31
las
a
Proceso
de
de
de
Salud
octubre
lasj
y
1
empleadori
entidades
Evaluación
requerirli
y
siguiente
lof
de
correspondan.
entidades
empleadoras
desde
la
personal
antecedentes
a
que
de
rectificación
dispondrán
recepción
notificación
se
en
de
la
de
que
se
les
el
punto
errores
de
efectos, se entenderá
recibida
al
tercer dia de
Correos de Chile.
un
carta
refiere
estos
Para
en
ocurrido
Rectificaciones de antecedentes
contados
6.4.-
los;
Asimismo,
a
Servicios
informar
del
del
antes
los
carta
deberán
del
envió
cada
y
inmediatamente
tasa
de
respectiva.
Mutualidades
respecto
la
a
el
de
la
siniestralidad
el
Además,
de
aumento
la
con
en
de
durante
muertes
trabajo
informar
al
del,
Anual
respecto
hubieren
falta
por
deberán
generará
conforme
del
originaron
que
las
corresponda.
Evaluación
entidades
septiembre
incapacidades
o
trabajo o de una
del
perdidos,
accidentes
se
empleadora,
circunstancia
de
Empleadores;
Promedio
señalará
nómina
según
Período
el
en
sufrido
accidente
días
de
trabajadores
sus
un
La
.
número
tres
personalmente
el
evaluación,
hubieren
Evaluación
o
respectivo,
respectivas
tardar
más
a
de
nómina
las
a
entregada
ellas,
realice
se
y
los
empleadoras
entidades
Mutualidades
carta
por
empleadoras,
las
las
certificada
carta
por
remitirán
Salud
de
año
ser
actividad,
entidad.
a
remitir
a
de
Servicios
Los
última
podría
sucursal
misma
del
julio
de
al
esta
la
que
de
estadísticos
antecedentes
a
correspondientes
otra
carácter
mantiene
si
evaluada
anteriores
períodos
de
deriva
empleadora
entidad
una
evaluada
hecho
plazo
haya
6.2,
la
su
recepción
carta
15 dias
de la
o
los
proporcionado
para
detectados
que
de
certificada
en
solicitar
Para
ha
sido
certificada
por
la
la
ellos.
Oficina
de
Dictámenes de la
Superintendencia
la
determinación
/*"
IV.lílt
f„
siniestralidad
de
la
Tasa de Siniestralidad Total que
P«
la
cotización
adiciónalas
Pa"
£ijar
efectiva,
los
Servicios
de
Salud
y
1"
Mutualidades
deberán
considerando
los
Social
Seguridad
del
octubre
las
los
con
incidir
dictámenes
la
en
deberán
Evaluación.
de
formar
archivo
un
Superintendencia
esta
que
materia.
Notificaciones
de
Servicios
por
o
durante
las
o
Mutualidades
dirigida
certificada
personalmente
el
de
mes
al
les
remitirán
el
Las
citadas
de
la tasa de
su
contra
de
cotización
los
y
los
Asimismo,
notificarán
plazos
llamadas
de
la
señale
que
podrán
siguiente
se
los
que
el
hayan
afectas
y
considerado
se
de
plazo
pueden
vigencia
proceden
en
interponer
y
que
recursos
ellos
de
Salud
las
y
que
empleadoras
a
cuál
se
o
los
Mutualidades
no
con
cumplan
cotización,
no
de
la
a
acceder
el
fecha de notificación el tercer día
la Empresa de Correos de Chile.
de
del
rebaja
tendrá
se
dicha
recibida
Io
de
7.
punto
certificada
la
cumplido,
antes
en
para
artículo
la
cumplimiento
señalados
carta
por
el
de
requisito
el
su
efectos
términos
notificado
refiere
rebaja
es
acreditar
para
los
en
hubiere
que
exención
que
cotización
que
cual
resolver] os.
requisitos
indicándole
la
se
en
la
hayan
que
indicar
entidades
resolución
Si
año
quedarán
8o
los
procedencia
enero
la
Siniestralidad Total.
fijada,
en
a
de
mediante
que
deberán
Servicios
las
a
de
Empleadores
domicilio de
legal
del
noviembre
antecedentes
la Tasa
resoluciones
entidades
de
los
todos
cálculo
de
al
representante
la evaluación, la resolución
la cotización adicional a la
para
alguno
Salud
carta
empleadora
misma,
fijado
de
de
Proceso
el
de
31 de
el
Instituto de Normalización Previsional
realice
la
hasta
Empleadores
entidad
las
realice
respectiva
Superintendencia
emitidos
el
notificarán
la
se
información
esta
ella,
de
separado
Los
que
de
en
efectos,
pudieren
6.5.-
incidan
Mutualidades
tales
Para
y
en
año
la
actualizar
dictámenes
que
como
carta
en
6.6.-
En
Recursos de Reconsideración y Reclamación
de
contra
adicional
las
el
recurso
la
fijen
que
resoluciones
procederá
de
de
tasa
que
siguientes
a
su
Dicho
siguientes
días
Lo anterior,
la
es
recurso
a
deberá
de
del
recurso
Seguridad
Social,
informe del
Servicio
de
Salud
informar
el
de
quince
Si
se
plazo
plazo
solicitare
de
correrá
pronuncie
90
días
desde
la
sobre
la
la
de
la
si
lo
en
que
se
de
los
de
reclamación
ante
dentro
establecido
en
N°16.744.
Ley
estima
correspondiente,
el
el
La
pertinente,
que
deberá
días.
reconsideración
hábiles
que
días
quince
razones
resolverse
77
artículo
inciso
tercero
del
Superintendencia podrá solicitar,
en
el
Mutualidad
la
interposición.
su
perjuicio
sin
Superintendencia
las
señalando
notificación,
fundamente.
treinta
cotización
reconsideración,
interponerse ante el Servicio de Salud o
de
los
dentro
emitió
la
resolución,
deberá
de
la
interponer
para
notificación
de
reconsideración.
la
resolución,
la
el
reclamación
resolución
que
se
10
En
de
caso
el
Adicional
que
y
de
Servicio
corresponda,
la
reemplazo
procederá
las
al
de
momento
deducidas
reclamaciones
o
fijen
que
resoluciones
oportunidad el
en
debiendo notificar de ello
recálculo
reconsideraciones
las
de
Igual
su
tasa
nueva
vigencia,
empleadora.
entidad
resolverse
contra
la
a
Cotización
Evaluación, el
Empleadores, según
de
en
efectuar
a
fijando
misma
su
con
anterior
de
o
proceder
alcanzado
de
tasa
de
Mutualidad
la
Salud
haya
no
Período
el
en
deberá
pertinente,
recálculo
a
incidan
la
de
fijación
la
en
resolución
cuya
recursos
considerada
ser
la
de Tasas de Cotización
Recálculo
6.7.
de
tasas
en
cotización
adicional .
de
diferencias
Las
de
al
siguiente
intereses,
la
según
recálculo
durante
corresponda,
sin
respectiva,
notificación
se
el
mes
reajustes,
ni
multas .
ni
Y
EXENCIONES
A
ACCEDER
PARA
REQUISITOS
del
producto
cotización
integrarán,
o
restituirán
REBAJAS
DE
XA
COTIZACIÓN ADICIONAL
De
8o
acuerdo
entidades
a)
año
en
que
74 4
.
se
al
Se
.
empleadora
los
realice
día
en
el
ha
correspondientes
o
la
a
el
pago
que
Mutualidad
se
las
de
los
año
requerirá
de
pago
que
los
dichas
empleadores
:
Ley
entidad
los
dos
evaluación,
más
de
meses
la
en
acrediten
en
la
dispongan
de
cotizaciones,
Administradores
la
la
día,
al
en
se
el
octubre
de
cotizaciones
Períodos Anuales considerados
de julio, agosto y septiembre del
dicha evaluación.
Organismos
de
referidas
las
el
31
cotiza
las
últimos
No
de1
corresponda,
al
Evaluación:
encuentra
remuneraciones
las'
Intítuto
el
que
requisitos
de
acceder a
adicional,
ante
Proceso de
pagado
para
reglamento,
cotización
acreditar
siguientes
entenderá
que
la
deben
Previsional
de
Hallarse
N°16
de
empleadoras
cumplimiento
del
artículo
rebajas
y
Normalización
del
el
con
exenciones
realiza
se
que
al
estar
día
que
medida
en
los;
información;
la
pertinente.
b)
Tener
en
Paritarios
funcionamiento,
de
Higiene
Comités'
cuando
proceda,
Seguridad,
disposiciones del D.S.
de
N°54,
1969,
Trabajo
Previsión
y
para
Social,
lo
deberán haber enviado los
10 de este decreto.
empleadoras
en
el
Para
el
con
del
cual
estos
de
Paritarios
los
o
arreglo
a
Ministerio
las
antecedentes
artículo
copias
por
y
las
del;
entidades
requerido^
efectos, las entidades empleadoras deberán
las actas de constitución de
los
todos
de Higiene y Seguridad
que
se
hayan
remitir
Comités
constituido
primera
vez
o
Periodos
renovado
en
los
últimos
dos
en
la entidad
empleadora, y una declaración jurada
Notario
del
representante
legal
de
ésta,
también
por
los
se :
miembros
de
que
Anuales
ante
suscrita
dichos
certifique
el
funcionamiento
exisCentes
rnrÍÍari°¡
correspondientes
^
la
de
cada
entidad
Períodos Anuales.
Comités,
uno
de
en
los
empleadora
Comités
en
1«
.
c)
El
del
1969,
de
ND40,
los
en
mediante
informe
medidas
adoptadas
Anuales
En
lo
Títulos
se
la
al
la
riesgos,
jornadas
las
las
que
Servicio
de
Salud
de
trabajo
del
mismo.
de
la
Sin
no
de
puedan
los
de
perjuicio
adicional
el
Para
lo
de
el
a
haber
las
Períodos
de
en
una
el
la
de
cual
el
de
número
los
especificando
de
registro
y
40,
la
prevención
pertenece,
de
ND
D.S.
citado
experto
acreditar
del
copia
en
experto
contrato
las
de
cumplimiento
V y VI,
deberá presentar copia
Reglamento Interno de Higiene y
su
Salud
la
acceder
dos
contar
contratado,
correspondiente.
las
anterior,
por
no
a
número
Títulos
Servicio de
al
del
fecha
cual
está
de
respecto
de Evaluación.
correspondiente
ingreso
de
carta
Seguridad
la
la
a
cuales
cumplirá,
Previsión Social,
y
últimos
III
contratado
el
disposiciones
los
título
indicar
categoría
por
en
Trabajo
empleadora
en
Proceso
el
al
ha
empleadora
entidad
en
deberá
del
entidad
efecto
refiere
informe
de las disposiciones
procediere,
III, V y VI del Decreto Supremo
Ministerio
de
considerados
que
dicho
días
cuando
cumplimiento,
establecidas
entidades
que
de
la
cotización
cumplimiento
a
los
referidos
o
dado
empleadoras
exención
rebaja
Io
y que lo hagan con posterioridad pero antes del
del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de
cotización
adicional
determinada en el Proceso de Evaluación
requisitos
de
enero
se
les
aquel
aplique
en
Servicios
acreditado
31
el
de
procedencia
las
y
a
de
exención
que
RECARGOS
DE
la
señale
los
cuál
siguiente
mes
de
todos
de
Mutualidades
Empleadores
que
se
que
no
para
la
cotización,
la
señalados
ya
rebaja
de
la
requisito
no
o
el
cumplido .
DE
LAS
MEDIDAS
para
la
aplicación
POR
ADICIONAL
COTIZACIÓN
DE
DE
a
los
siguiente.
año
requisitos
es
TASA
LA
INCUMPLIMIENTO
del
de noviembre del año en
entidades
empleadoras
las
de
resolución
tercer
cumplimiento
mes
alguno
con
del
el
de diciembre
Salud
durante el
notificarán,
realice
la
evaluación,
cumplan
1°
del
contar
y hasta
requisitos
Los
a
hayan
que
SEGURIDAD,
PREVENCIÓN
E
Servicios
de
HIGIENE
8.1.-
El
Causales
15
artículo
Salud
las
y
denuncia,
del
N°
D.¿.
Mutualidades
podrán
imponer
67
de
del
Recargo
dispone
los
que
de
Empleadores,
recargos
de
hasta
oficio
o
por
100%
de
las
D.S.
N°110,
un
tasas de cotización adicional establecidas en el
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
las siguientes causales:
a)
b)
La
sola
existencia
de
condiciones
falta
de
cumplimiento
exigidas
por
los
respectivos
Seguro
por
c)
La
La
o
el
comprobación
sustancias
autoridad
del
prohibidas
competente
de
uso
por
en
la
mediante
medidas
por
de trabajo.
inseguras
Organismos
de Salud
Servicio
las
Social,
de
prevención
Administradores
del
correspondiente.
los
lugares
autoridad
de
trabajo
sanitaria
resolución
o
o
por
reglamento.
de
las
alguna
La
d)
competente.
La
e)
trabajadores
sin
haya
fijado
Los
recargos
las
empleadora
8.2.-
la
notificación
regirán
la
mientras
Salud
cesaron
los
límites
de
vigente,
las
medidas
adoptado
del
plazo
le
que
la
con
sin
correspondan
En
vigentes.
trabajadores
todo
del
magnitud
de
la
entidad
incumplimiento.
respectivo
el
impondrán
se
les
que
relación
de
a
de
entidad
o
Mutualidad
causas
la
a
Servicio de
Salud
que
cotización
siguiente
se
encuentra
comunicar
ha
que
Servicio
el
que
adherida,
Para
motivaron.
de
al
subsistirán
y
ante
último'
este
por
escrito
a
Elí
adoptado.
la Mutualidad, según corresponda, emitirá
resolución que deje
sin efecto el recargo de
la
notificará
mes
justifique
no
los
que
del
resolución
respectiva
empleadora
las
Io
del
contar
la
efecto, la entidad empleadora deberá
la
entidad
competente
las
medidas
la
de
o
de
Vigencia de los Recargos
recargos
y
el
reglamentación
legales
guardar
número
el
con
afectada
Los
de
deben
con
y
químicos
los
dentro
sanciones
disposiciones
recargos
incumplimiento
para
fijado
biológicas
anteriores
causales
demás
las
con
los
caso,
las
por
de
perjuicio
haya
agentes
haya
riesgo
el
entidad
competente.
organismo
el
la
en
empleadora
controlar
para
necesarias
conforme
definidos
entidad
de
la
necesarias
sobrepasen
de
permisibles
que
le
que
muestras
que
expuestos,
la
que
sin
medidas
plazo
existencia
las
en
biológica,
tolerancia
la
de
comprobación
metabolitos
sus
las
del
dentro
el
organismo
ambiental
límites
los
respectivo,
adoptado
riesgo
controlar
concentración
excedido
reglamento
el
haya
empleadora
ha
químicos
por
señalados
la
que
comprobación
contaminantes
o
adicional.
Cuando
la entidad empleadora se haya cambiado de Organismo
Administrador con posterioridad a la aplicación del recargo
por
incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e.
deberá
higiene,
Administrador que
cesaron
las
éste
deberá
emitir
y
será
quien
justificar
ante
causas
la
el
que
Organismo
nuevo
el
motivaron
Resolución
recargo
lo deje
que
sin
efecto.
En
todo
después
caso,
de
origen.
partir
de
respecto
8.3.-
Las
una
su
la
la
reciba
estos
haberse
dieron
de
recargos
acreditado
Para
fecha
estos
en
comunicación
el
le
las
dicho
plazo
se
contará
Salud
o
Mutualidad
Servicio
escrita
meses
cesaron
efectos,
que
dos
hasta
subsistirán
que
de
de
la
causas
entidad
que
a.
empleadora
las medidas adoptadas.
Limite Máximo de la Cotización
Adicional
variaciones
entidad
que
Tent°
MniínT?
higiene
conforme
cotización
experimente
empleadora
siniestralidad
se
como
efectiva,
dS
al
sumará
laS
no
este
15
de
de
al
la
de
de
recargo
seguridad,
D.S.
N°
del
recargo,
adicional
evaluación
cotización
afectará
adidas
artículo
a
la
consecuencia
pero
si
la
impuesto
prevención
67.
suma
e
Aquella
excede
13
6,8%
el
se
En
porcentaje.
caso
impuesto de
CAMBIO DE ORGANISMO
Las
entidades
Las
de
el
por
al
6,8%
el
artículo
no
el
efecto
sin
quedará
podrán
segundo
a
las
se
les
empleadoras
Evaluación,
Cotización
Adicional
corresponderían
del
ese
15.
ADMINISTRADOR
durante
entidades
Proceso
alcanzar
adicional
Organismo
de
cambiar
del
semestre
se
que
en
año
Proceso de Evaluación.
el
realice
con
empleadoras
Administrador
sola
alcance
acuerdo
hasta
cotización
recargo
la
que
efectiva
siniestralidad
recargo
dicho
rebajará
en
como
que,
haya
tasas
a
conformidad
con
a
D.S.
el
dicho
de
resultado
recargado
superiores
la
las
de
tasa
les
que
de
N°110,
1968,
Ministerio
31
el
del
podrán
no
Trabajo
Previsión
Social,
y
Organismo Administrador entre el
de enero y
Io
de
cambiarse
de
del
marzo
Evaluación.
Esta
año
cuando
las
de seguridad,
medidas
Cuando
una
el
proporcionar
necesarios
de
cotización
los
treinta
PRIMER
El
adicional
días
que
y la tasa
dentro de
Evaluación
se
encuentra
afecta,
la
fecha
que
a
deberá
estadísticos
antecedentes
de
Organismo
de
Administrador
en
le
ellos
sean
PROCESO DE EVALUACIÓN
continuación
2001,
se
regirá
se
efectiva
por
indican.
por
y
Se hará a
la
de
precedentes
puntos
sobre
de
Evaluación
de
Proceso
primer
año
a
siguientes
de
incumplimiento
al
cambie
Proceso
entidades
higiene.
e
Organismo
los
de
Proceso
las
a
.
siniestralidad
los
obedezca
empleadora
siguiente
del
al
afectará
prevención
nuevo,
el
no
recargo
anterior
al
para
requeridos
el
entidad
Administrador,
siguiente
restricción
empleadoras
base
la
las
del
1°
de
en
que
a
julio
del
Períodos
tres
la
señaladas
especiales
contar
los
de
magnitud
normas
las
Anuales
de
los
comprendidos
es
inmediatamente
decir,
anteriores,
entre el
de julio de 2000 y el 30 de junio del año 2001,
entre el
de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000 y entre
el
de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999. En caso que
Io
Io
Io
el
Período
Anuales,
En
el
de
40%
un
evalúa
con
la
Anual
Las
de
forma,
del
corresponda
cotizaciones
evaluadas
nuevo
de
30
al
40%
o
grado
de
en
Io
del
antes
más,
Las
entidades
primer
de
regirán
Proceso
Cotización
a
de
junio
de
habrá
lugar
el
del
de
enero
las
que,
como
a
a
se
tasas
les
haya
2000.
De
2000,
se
incluirla
que
en
menos
Período
el
de Evaluación.
Proceso
dé
partir
Evaluación,
Adicional
abril
de
y
causadas
con
caso
de
que
empleadoras
de
muertes
su
a
Io
de Evaluación
Invalideces
por
y
en
incapacidad
primer
este
adicionales
Períodos
indicados.
primeros
invalideces
posterioridad
incapacidad
totalidad
que
las
profesionales
con
dos
los
dos
sólo
considerar
a
Siniestralidad
de
Tasa
excluirse
incapacidad
si
dicha
la
de
deben
enfermedades
esta
deba
Evaluación
corresponderán
cálculo
Muertes,
por
de
éstos
año
a
2002.
resultado
del
la
tasa
que
les
recargado
superiores
Proceso
primer
del
las
14
1968,
podrán
no
julio del
11.-
de
del
siguiente,
citado
Io
2002.
año
VIGENCIA DEL REGLAMENTO
El
fecha
a
N°
D.S.
citado
artículo
9o,
Las
de
contar
resoluciones
dictadas
la
de
sobre
al
de
fijación
D.S.
de
de
la
en
riesgo,
atención
necesarias
lo
a
fin
a
instrucciones
Saluda
que
regirán
se
encuentren
hasta
el
expuesto,
de
dar
se
31
vigentes
estricto
a
y
al
Ud.
a
de
a
las medidas
las
cUOiLL
RINCÓN GONZÁLEZ
SUPERINTENDENTA
Servicios
de
Salud
Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores
Administradores Delegados
a
año.
Ud.,
EQA/LMV/ATL
DISTRIBUCIÓN
su
2001,
197o|
adicional
de
la tasa
julio del año
arbitrar
cumplimiento
NA C.
de
Mutualidades
.
atentamente
de
cotización
de diciembre de dicho
solicita
año
173,
consideración
Io
2.001,
del
N°
Social.
Salud
N°173
primero
julio
D.S.
el
y Previsión
Servicios
conforme
Io
del
deroga
se
inciso
el
excepto
contar
cual
Trabajo
los
por
Empleadores
67,
a
regirá
del Ministerio del
En
año
N°
D.S.
lio, de
Administrador hasta el
es decir,
hasta el
de
el
con
Organismo
cambiar
semestre
segundo
conformidad
en
corresponderían
presentes