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SUSESOCircular1 de julio de 2011

Circular 1822

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Derogada por Circular N° 3247; b) Modificada por Circular N° 1920 y N° 1934; c) Reiterada por Circular N° 2835

Destinatario

Servicios de Salud; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradores Delegados.

Normas citadas

  • D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

DE

SEGURIDAD

DEPARTAMENTO

ACTUARIAL

DEPARTAMENTO

JURÍDICO

INTENDENCIA

SOCIAL

¿áíjNIDAD DE ESTUDIOS

1822

^

CIRCULAR

SANTIAGO,

EXENCIONES ,

REBAJAS

DIFERENCIADA

DE

Y

DEL

APLICACIÓN

Social,

rebajas

el

citado

de

fue

2000

PARA

LA
Y

y

de

exenciones,

diferenciada

Trabajo

el

Trabajo

aplicación

sobre

adicional

del

publicado

del

la

para

16.744,

cotización

del

Enfermedades

y

de

D.S.

automático

de

tasas

de

cotización

adicional,

simultánea

por

parte

de

sistema

Empleadores

de

los

exenciones,

de
las

normas

del

de

respecto

de

todas

Servicios

.

la

asegurar

N°67,

un

las

y

Mutualidades

empleadoras

fin

impartir las
1.-

DEL

Ministerio

Ley

Accidentes

establece

las

entidades

del

reglamento


la

de
la

Salud

de

el

de

obligatoria

Con

ADICIONAL

TRABAJO

INSTRUCCIONES

MINISTERIO

de

marzo

19 9 9,

de

recargos

y

de

de

Riesgos

aplicación

y

7

DEL

.

decreto

referido

rebajas

del

COTIZACIÓN

LA

IMPARTE

1999,

aprueba

16

y

recargos

y

contra

Profesionales
El

67,

DE

67,

que

15

artículos

Seguro



Supremo

Previsión

los

Oficial

Diario

el

Decreto

16.744.

SOCIAL.

PREVISIÓN

En



DE

RECARGOS


LEY

LA
D.S.

^1 JUL 2

correcta

ha

las

de

aplicación

Superintendencia

esta

siguientes

estimado

necesario

instrucciones :

CONCEPTO DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA
En

el

Io

de

Decreto

siniestralidad

incapacidades y
y

del

artículo

concepto

muertes

enfermedades

provocadas

distingue

se

En

las

primeras,

a

pago

de

subsidio,

originados

en

permanentes.
sujetos

profesionales

las

aquellas

iguales

o

accidentes

del

Se

excluyen

accidentes
por

los

segundo

trabajo

las

de

sea

y tercero

y

los

y
a
5o

éste

15%

al

de

los

trabajo

cuanto

días

el

las
a

y

perdidos

se

pague

o

enfermedades
se

o

no,

incluyen

originadas

por

profesionales.

muertes

que

del

temporales

permanentes,

accidentes

sindicales,
del artículo

como

en

las

trabajo

enfermedades

incapacidades

trayecto

dirigentes

que

superiores

introduce

accidentes

consideran

del

se

efecto,

incapacidades
o

67

entendida

entre
se

accidentes

En

.

por

Al

profesionales.

incapacidades



Supremo
efectiva,

se

la

originadas

del

trabajo

refieren

Ley

los

N°16.744.

por

los

sufridos

incisos

incapacidades

la

de

muertes

y

ocurridos

trabajo

del

accidentes

por

las

excluyen

se

Asimismo,

en

o

evaluada,

causadas'

una

entidad

por

enfermedades
trabajo
distinta de la
empleadora
entidad
una
en
realizado
evaluada,
fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de
cualquiera
incapacidades
muertes
Estas
y
incapacidad.
deberán
distinta

empleadora

la

en

considerarse

enfermedades

de

evaluación

la

entidad

del

trabajo

o

profesionales,

siempre

que

accidente

el

ocurrió

los

Para

el

de

grado

Se
por

de

del

de

Comisiones

origen

año en

de

de

constancia

Medicina

Salud
en

las

y

que

fijen

profesional

de

un

la

que

se

y

la

contrajo

la

entidad

empleadora

en

data

las

ocurrido

del

julio

resoluciones

se

o

fecha

en

enfermedad

la

laboraba el

que

.

además,

las

del

trabajo

accidentes

PERIODO DE

dejar

la

dicha

a

excluyen

abril

de

de

identificación
trabajador

incapacidad

accidente

el

produjo

en

deberán

trabajador,

las

Empleadores

de

de

Servicios

los

de

Invalidez

e

las

anteriores,

efectos

Preventiva

Mutualidades

haya

Evaluación.

de

Proceso

el

efectúe

se

que

en que

contrajeron

ello

al

anteriores

años

cinco

empleadora

se

Io

los

dentro de

del

consecuencia

como

contraídas

profesionales

permanentes

incapacidades

causadas

anterioridad

ocurridos

con

Períodos

Anuales

l6

al

2000.

año

EVALUACIÓN

Corresponde

los

a

Io

anteriores

tres

de

al

del

julio

en

año

inmediatamente

que

se

realice

la

evaluación.

Período Anual

de

un

año

siguiente

el

Tratándose
se

al

de 12 meses comprendido entre el 301
de julio del año precedente, esto*
un
año
hasta el 30 de junio deij

lapso

el

año

1"

desde

afectas

es

Io

de

junio

es,

el

y

de

julio

de

.

de

entidades

seguro

considerarán

de

sólo

la

empleadoras

Ley

dos

ND

DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE
En

el

nuevas

2o

tasas

efectiva

3.1.-

del

artículo

de

a

D.S.

considerar

una

Tasa de

entidad

16.744

últimos

67

para

ya

acuerdo

lo

señalado

en

efectiva

existente

medirá

con

Siniestralidad
Siniestralidad

la

se

definen

el

artículo
en

la

función
por

la

magnitut

entidad

emplea*
To'

de la Tasa de Siniestralidad
de la suma de
la Tasa Promedio
Incapacidades Temporales y la Tasa

obtiene

por

4°,

Invalideces y Muertes.

las

siniestralidad:

empleadora:

siniestralidad

se

estado!

de tres años(

Siniestralidad Total

De

tasa

citado,

determinar

se

Dicha

menos

SINIESTRALIDAD



la

en

hubieren

que
por

Períodos Anuales.

3

.

Siniestralidad

por

3.2.-

Tasa de

Es

cuociente

el

Anual

expresado

éstos

valor

al

superior

superior

a

cinco

inferior

a

cinco.

Para

de

la

la

Incapacidades

Temporales ,

Siniestralidad

en

elevado

de

por

promedio

de

las

de

de

los

el

Temporales

Período

el

entero

al

decimal

es

igual

o

decimal

si

fuere

inferior

resulte

de

Promedio

el

de

la

remuneración
meses

o

renta

De


acuerdo

del

con

a

lo dispuesto

67,

deberá
siniestralidad,
empleadora no
declarase sus
del

Período

Anual,

que

con

3.3.-

el

o

superior

a

el

inciso

de

del

Anual

las

valor

del

artículo

Factores

de

en

la

y

de

Trabajadores

su

grado,

siguiente

Gran

segundo

cada

El

j)

de

considerados

cada

de

Valor

0,25

o

más

1,50
2,00

0,50
1,00

2 , 50

lugar,

incapacidad

resultado

a

tabla:

Invalidez

Promedio Anual

Anual

Período
asigna

corresponda

a

a

Período

se

valor

25,0%
37,5%
65,0%

a

cada

para

el

le

Muerte

En

letra

promedio

en

que

Grado de Invalides

15,0%
27,5%
40,0%
70,0%

la

al

Evaluación,
el

se

trabajadores

de

número

efectos,

de

meses

4

Muertes

tales

de

entidad

más

uno

corresponde

del

D.S.,

Período

el

según

incapacidad,
con

Para

o

en

Invalideces y Muertes

por

tabla

citado

Invalideces

Evaluación.

considerado

acuerdo

la

según



del
de

que

y

artículo

tasas

la

si

que,

cinco
cinco.

a

segundo

determinación
cotizaciones

Tasa de Siniestralidad

los

doce y expresado con
éstos al valor superior

obtendrá
dividiendo por doce el número total de
declarados en los restantes meses del Período.

Es

3.3

punto
el

fuere inferior

Promedio

el

el

será

por

de

considerar

se

en

trabajadores,
de cada uno de

si

en

la

para

de

igual

es

si

cinco.

señalado

cotización,

decimal

Períodos
expresado

superior

despreciando

y

Trabajadores

segundo



D.S.

de

dividida

el

decimal

a

lo

cinco

se

Tasas

Evaluación,
a

número

sujeta

Anual,

tercer

el

de

y

Anual

elevando

tercer

el

despreciando

superior

del

suma

Período

un

dos decimales,
si

anteriores

de

inmediatamente

primer

siguiente,

o

fuere

si

Siniestralidad
Total
de
Siniestralidad

es

primer

efectos

igual

es

decimal

que

el

los

Período

un

Promedio

el

Para

en

decimal

tercer

el

Incapacidades

por

considerados

decimales,

sin

Tasa

Perdidos

tercer

el

Tasa

considerará

Anuales

si

despreciando

y

cálculo

el

Días

de Trabajadores, multiplicado por
decimales, elevando el segundo de

dos

con

Incapacidades Temporales

de

total

el

Anual

Promedio

el

y

y

cien

entre

se

de

se

suman

permanente
multiplica

los

y

por

Trabajadores.

correspondientes

valores

muerte

de

cien

El

cada

y

factor

se
que

Período

divide
se

a

Anual.
por

el

obtiene

se

4

valor

superior

cinco

y

es

decimal

tercer

el

despreciando

el

decimal

tercer

el

si

Muertes,

y

elevando

dos decimales,

con

expresarse

Invalideces

de

Factor

denomina

el

que

debe

segundo

de éstos al

igual

o

superior

a

fuere

inferior

a

si

cinco.

Luego,
los
el

éstos

de

segundo

igual

o

fuere

inferior

al

Promedio

el

Invalideces

en

el

decimales,
el

tercer decimal es

el

tercer

de

determina

se

que

Tasa

y Muertes del
de Siniestralidad
acuerdo con la

de

Tasa de Siniestralidad por

de

Invalideces y muertes

0

00

a

0

10

0

0
0
0

11

a

31 a

51

a

0
0
0

30
50
70

70
105

0

71

a

0

90

140

0

a

1

20

a

1

50

1

91
21
51

a

1

80

175
210
245

1

35

81

a

2

10

280

2

11

a

41
71

a

2
2

40

2

y

más

315
350
385

70

EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS

Para

la

determinación

Invalideces

decir,

se

4.1.-

Muertes

y

invalideces

Evaluación
momento

caso
el

al

valor

dan

de

grado

por

primera
iguales

las
a

el

en

en

incapacidades

de incapacidad

valor

Periodo

un

aumento

del

o

grado

de

desempeña

en

la

que

se
al

en

ocurrió

la

por

un

mismo

de

la

tabla

desde e|

anterior,

se

de

siniestro

considerará!

invalidez

pertinente

y

deberá

invalidez!

a

la

sea

éste

incapacidad

se

una

empleadora

el

evaluación

hubiese
1"

en

Anual

se

siniestro

es

del

mismo

de uno anterior.

trabajador

considerarse

di

15%,

al

permanentes

correspondiente

aquella

anteriores

Periodo

indemnización.

corresponda

el

PERMANENTES

superiores

del grado de incapacidad,
Periodo Anual el nuevo grado

le

Proceso de Evaluación

en

vez

o

aumento

que

descontársele

el

INCAPACIDADES

poi
la
Siniestralidad
Tasa
de
deberán considerar todas aquellas

sean

derecho

respectivo

computada

se

que

considerarán

Aumento del

en

de

declaradas
siempre

que

En

si

Invalideces

la

corresponda

Invalideces y Muertes

2

decimal

tabla:

siguiente

1

elevando

si

superior

Factores

de

y Muertes,

Invalideces

Promedio de Factores

Si

y Muertes de
Periodo de Evaluación

dos

con

despreciando

valor

y

de

cinco.

a

de Evaluación,

Periodo
por

expresa

se

cinco

a

superior

Obtenido

considerados

Anuales

resultante,

valor

el

y

Factores

los

promedian

se

Periodos

entidad

siniestro,
de

producido

julio

del

ano

produjere

dicho

cuando

distinta

aumento

el;

de

deberá

esta
última siempre que
allí
cinco
dentro
de
los

de la

evaluación.

En

Ejemplo:

de

Proceso

una

mismo

año

del

25%.

En

incapacidad,

de

año

del

le

se

Proceso

la

tabla

0,25.

el

valor

marzo

del

año

2003,

se

presenta

incapacidad

una

corresponde

este

le

que

2 003,

año

la

trabajador

es

revisado

correspondería
en

señalada

el

a

computado

valor

0,75

4.2.-

Aumento del grado

Si

aumento

el

entidad

4.1.
En

del

de

caso

que

el

entre

la

el

su

Proceso

el
el

de
1,00

valor

(0,25),

resultando

el

por

nuevos

se

produce

incapacidad

ocurridos

profesional,

lo

aplicable

siniestros

por

nuevos

una

misma

el

punto

en

señalado

en

En

trabajador
un

de

Proceso
ha

de

invalidez

del
el

de

a

profesional
en

el

que

se

de

invalidez

de

la

diferencia

grado

de

invalidez

grado

resulte

y

produzca

se

origen

aquella

el

que

de
una

ocurre

otro

año

en

En

la

el

cálculo

primera

Muertes,
ocurrido

la

trabajador.

al

considerar

diferencia

de

0,50,

22,5%),

-

del

tabla

En

dos

los

entre

(50%
27,5%
de 0,25 de la

de

trabajo

nueva

entidad

trabajo

de

el

en

mes

de

se

le

semestre

ese

deberá

se

Siniestralidad
que

valor

la

segundo

el

segundo

50%.

dictaminado

27,5%,

la

en

un

el

cambia

se

y

del

transcurso

empleadora

Tasa

valor

2001

accidente

el

del

entidad

de

el

invalidez

y

incapacidad

año

a

permanente

durante

trabajador

del

2001,

año

incapacidad

una

27,5's,

del

Este

semestre

del

Evaluación

dictaminado

2000.

año

primer

ese

4.3.-

el

invalidez

le

le

del

de

grado

el

febrero

deberá

será

se

empleadora

asigna

incapacidad

siniestro

distinta

grado

semestre

durante

considerar

nuevo

de

grado

nuevo

incapacidad,

anterior
a

del

un

empleadora

.

Ejemplo:

punto

1

de

le
la

sólo

se

la

dictaminados
el

corresponde

letra

y
de

accidente

empleadora,

invalidez

de
que

grado

al

decir,

es

accidente,

al

Invalideces

primer

entidad

segunda

grados

grado

del

producto

para

considerar,

por

corresponde

del

j)

valor

articulo

Reglamento.

Muerte

con

previa

evaluación

3o

inciso

invalidez
causó.

del

final

considerará

la

de

será

de

entidad

anterior

El

el

invalidez según la tabla
descontándosele a 1, 00 el

anterior

de incapacidad

aumento

consecuencia

una

profesional



por

.

grado

origen

del

que

vez,

considerar

esta
j)

de

grado

anterior,

proceso

0,25)

empleadora,

originó

con

el

letra

anterior.

como

en

en

(1,00

siniestros

ese

párrafo

valor

deberá

se

a

de

punto

dictaminándosele
esta
accidente,
incapacidad
permanente
es
de
un
en
40%,
del

el

permanente

asignar

1.-

del

mismo

Evaluación

en

2001, el caso de un trabajador
2000, al cual en noviembre

año

diagnostica

este

según

X

empleadora

del

mayo

2°,

artículo

en

3

el

del

Si

entidad

Evaluación

accidentado

siempre

igual
Por

o

artículo

que

no

superior

hubiere
al

consiguiente,

15%,
no

de incapacidad
dispone

que

mediado

una

derivada

procede

del

permanente

la

muerte

se

declaración

de

siniestro

que

computar

la

muerte

debe

cual

invalidez

un

sólo

el

el

Periodo

Anual

en

una

entidad

En

del

accidente

Anual

Periodo

el

Esta

siniestro.

de

la

un

para

considerar

dicha

entidad

empleadora.

Periodo

Anual,

70%,

el

asignándole

DETERMINACIÓN
POR

Y

el

trabajador

cual

el

Proceso

deberá

primer

un

Periodo Anual a
Evaluación. Durante

de

muere

de

vez

el

y

Muertes

considerarse

invalidez

ese

cálculo

de

en

el

dictaminado de

un

1,50.

valor

VIGENCIA

calculada

determinará

i

TASA

LA

DE

DE

COTIZACIÓN

ADICIONAL,

Tasa

la

Tasa

de

la

Tasa

de

Cotización

de Siniestralidad Total
0

a

33

Siniestralidad
Adicional

Cotización Adicional

32

0,00

64

0,34

65

a

86

0,68

87

a

1,02

119

a

118
150

151

a

1,70

183

a

2,04
2,38
2,72

a

215

a

182
214
262

263

a

310

311

a

358

a

406

3,40

407

a

454

3,74

455

a

502

503
551

a

550

a

621

a

620
690

el

una

4,42
4,76
5,10

5,44
5,78

6,12
6,46
6,80

parte
™"

o

que

en

más

muertes

investigación

Administrador,
de

se

la

el

Periodo
por

realizada

por

se

anterio"s
tÍ6nen

"T

ón

el

al

'prevTsi
rrevisional

Y

""

los

del

trabajo

respectivo

y

porcentaje

perjuicio

Organismos
*
a

S"1Ud'
las

hubieren

Evaluación

hubieren originado por falta de
entidad empleadora,
la tasa de

elevará
alrfdedet«mlnada
la tabla precedente.

a"c

de

accidentes

superior

Norma"?

(%)

4,08

evento

la

la

3,06

691 a 760
761 a 830
831 a 900
901 a 970
971 y más

según

a

1,36

359

ocurrido

se1'

Total

conforme

tabla:

siguiente

por

de

causa

en

SINIESTRALIDAD EFECTIVA

Una

En

a

Invalideces

deberá

Sólo

ha sufrido
le dictamina un

considerarse

por

grado

se

la

a

primer

trabajador

el

no

muerte

declaró.

del

durante

70%,

determinado

Siniestralidad

de

Tasa

del

correspondiente

se

que

producto

siguiente

causó, ha habido una
15% o más,
caso
en el

de

valor

empleadora,

trabajo

invalidez

de

grado

la

que

incapacidad

considerarse

en

Ejemplo:

de

previa

evaluación

siniestro

al

relación

en

cuando

de

que,

Organismo
prevención

cotización

inmediatamente

la

Administradores,.,

*'

l»'"""-**

Mutualidades,

los

si

respectivo

Las

citadas

de

ocurrido

dispuesto

de

muerte
por

parte

efectuarse inmediatamente
la debida agilidad, de modo que
dicha
información
en
el

con

oportunamente

Cotización

este

punto

del

año

31

el

y

Proceso,
no

de

de

los

del
del

tendrán

que

una

vez

conforme
regirán

respectivo
año

una

de

existencia

Resoluciones

los

fijadas

anteriores,

al

diciembre

la

las

cotizaciones,

Adicional
en

y

siguiente

decir,

es

obstante

contra

su

accidente,

de
en

Evaluación
Ello

determinar

prevención

investigaciones deberán

enero

dicho

de

a

de

resultado

empleador.

el

tasas

de

con

falta

por

de Evaluación.

Proceso

Las

trabajo

originaron

utilizar

permita

Io

se

investigaciones tendientes

del

accidentes

trabajadores

del

las

realizar

proceda,

resueltos

de
de

de

al

dos

años

pendientes

han

que

el

subsiguiente

vigencia
recursos

lo

a

entre

Proceso

fijado
dar

podrían

.

en

dichas
origen

a

recálculo.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
6.1.-

Los

Entidades

Servicios

evaluarán
en

las

empleadoras

de

Salud

dos

cada

Evaluación.
evaluación

proceso

año

calendario

de

Empresas

con

aquellas

de
los

el

informe

la

tasa

en

que

se

entidades

Servicios

la

empleadoras

afiliadas

al

incluidas
las
Previsional,
evaluación
la
que
Delegada,
Salud, se hará teniendo en cuenta

de

dicho

por

cotización

respecto

del

conforme

a

a

Instituto

aplicar

a

aquél,

número

la

éste

que

en

los

contenga

y

proponga

antecedentes

ésta

de
a

anterior

deberá

días

Administración

por

de

subsidio

La

a

las

Organismo

la

de

al

abarque,

Las

que

no

a

la

.

continuarán

sujetas

estuvieren

afectas,

subsiguiente.

En

este

julio

estado
NQ

la

Ley

Delegados,

Administradores

consecutivos

de

hayan

el

con

dos

menos,
el

reúnan

tasa

de

del

año

en

adheridas

a

16.744
por

un

31

hasta

el

último

caso,

de

los

que

lapso

minino

que

diciembre

de

la
en

Anuales

indicado,

adicional

Servicios

se

algún

tengan

o

Períodos

tiempo

cotización

las

en

efectiva

siniestralidad

al

que,

Administrador

conjunto

caso

información

Empresas

.

evaluación,

de

en

ellos

empleadora

cada

subsidio .

Delegada

empleadoras

entidad

indicando

correspondiente

de

Salud

por

otorgados

por

cada

la

evaluarse

la

de

información

la

trabajador,

incluir

Io

entidades

Instituto

Servicios

desglosado

corresponde

que

deberá

de

del

parte

por

los

semestralmente,

Ley N°16.744,

período

calidad

de

segundo

funde.

se

realice

el

efectuar

corresponda

Normalización

proporcionarán

Sólo

ocurrida

Período

el

Administración

emitido

de

dentro

que

en

durante

realizará
en

Empleadores

efectiva

empleadoras

Para
la
informe
emisión
del
Normalización
Previsional,

y

de

Mutualidades

.

Respecto
Instituto
realicen

evaluación

a.

siniestralidad

entidades

Dicho

del

semestre

las

y
la

años

respectivas

sujetas

a

del
Salud

que
año

y

fundada

la

evaluación,

la

realice

se

también

emitir

las

por

trabajadores

resolución

no

procede la

correspondiente
del

septiembre

en

Este

año

será

procedimiento

independientes

una

que

la

a

notificar

tardar

más

a

evaluación.

los

a

deberán

causas

deberán

que

empleadora,

entidad

las

consten

que

en

Empleadores

de

Mutualidades

las

afectos

en

que

aplicable
la

a

Ley

N"

16.744.

Si

la

de

y

dependencia,

será

considerando

los

tenía

cual

Io

6.2.-

Antecedentes

o

representante

legal

año

en

que

Trabajadores

a

muertes

la

y

de

Período

de

la

de

consecuencia

enfermedad

profesional

trabajador,

el

de

grados

de

invalideces,

evento

que

en

o

muertes

más

determinado
entidad

por

que

adicional

el

Proceso de Evaluación

de

la

tabla

el

dicha

en

antecedentes
6.3.-

Las

inicio

que

en

que

una

haya^

se

la

prevención

de

ésta

dich.1

tasa

que

de

cotización]

determinada

efectiva

superior]

31

las

a

Proceso

de

de

de

Salud

octubre

lasj

y

1

empleadori

entidades

Evaluación

requerirli

y

siguiente

lof

de

correspondan.

entidades

empleadoras

desde

la

personal

antecedentes

a

que

de

rectificación

dispondrán

recepción

notificación

se

en

de

la

de

que

se

les

el

punto

errores

de

efectos, se entenderá
recibida
al
tercer dia de
Correos de Chile.

un

carta

refiere

estos

Para

en

ocurrido

Rectificaciones de antecedentes

contados

6.4.-

los;

Asimismo,

a

Servicios

informar

del

del

antes

los

carta

deberán

del

envió

cada

y

inmediatamente

tasa

de

respectiva.

Mutualidades
respecto

la

a

el

de

la

siniestralidad

el

Además,

de

aumento

la

con

en

de

durante

muertes

trabajo

informar

al

del,

Anual

respecto

hubieren

falta

por

deberán

generará

conforme

del

originaron

que

las

corresponda.

Evaluación

entidades

septiembre

incapacidades
o
trabajo o de una

del

perdidos,

accidentes

se

empleadora,

circunstancia

de

Empleadores;

Promedio

señalará

nómina

según

Período

el

en

sufrido

accidente

días

de

trabajadores

sus

un

La

.

número

tres

personalmente

el

evaluación,

hubieren

Evaluación

o

respectivo,

respectivas

tardar

más

a

de

nómina

las

a

entregada

ellas,

realice

se

y

los

empleadoras

entidades

Mutualidades

carta

por

empleadoras,

las

las

certificada

carta

por

remitirán

Salud

de

año

ser

actividad,

entidad.

a

remitir

a

de

Servicios

Los

última

podría
sucursal

misma

del

julio

de

al

esta

la

que

de

estadísticos

antecedentes

a

correspondientes

otra

carácter

mantiene

si

evaluada

anteriores

períodos

de

deriva

empleadora

entidad

una

evaluada

hecho

plazo

haya

6.2,

la

su

recepción

carta

15 dias
de la

o

los

proporcionado

para

detectados

que

de

certificada

en

solicitar

Para

ha

sido

certificada

por

la

la

ellos.

Oficina

de

Dictámenes de la
Superintendencia
la

determinación
/*"

IV.lílt
f„
siniestralidad

de

la

Tasa de Siniestralidad Total que

la
cotización
adiciónalas

Pa"
£ijar
efectiva,
los

Servicios

de

Salud

y

1"

Mutualidades

deberán

considerando

los

Social

Seguridad

del

octubre

las

los

con

incidir

dictámenes
la

en

deberán

Evaluación.

de

formar

archivo

un

Superintendencia

esta

que

materia.

Notificaciones

de

Servicios
por

o

durante

las

o

Mutualidades

dirigida

certificada

personalmente

el

de

mes

al

les

remitirán
el

Las

citadas

de

la tasa de

su

contra

de

cotización

los

y

los

Asimismo,
notificarán

plazos

llamadas

de

la

señale

que

podrán

siguiente

se

los

que

el

hayan

afectas

y

considerado

se

de

plazo

pueden

vigencia

proceden

en

interponer

y

que

recursos

ellos

de

Salud

las

y

que

empleadoras

a

cuál

se
o

los

Mutualidades

no

con

cumplan

cotización,
no

de

la

a

acceder
el

fecha de notificación el tercer día
la Empresa de Correos de Chile.

de

del

rebaja

tendrá

se

dicha

recibida

Io

de

7.

punto

certificada

la

cumplido,

antes

en

para

artículo

la

cumplimiento

señalados

carta

por

el

de

requisito

el
su

efectos

términos

notificado

refiere
rebaja

es

acreditar

para

los

en

hubiere

que

exención

que

cotización

que

cual

resolver] os.

requisitos

indicándole
la

se

en

la

hayan

que

indicar

entidades

resolución

Si

año

quedarán

8o

los

procedencia

enero

la

Siniestralidad Total.

fijada,
en

a

de

mediante
que

deberán

Servicios

las

a

de

Empleadores

domicilio de
legal

del

noviembre

antecedentes

la Tasa

resoluciones

entidades

de

los

todos

cálculo

de

al

representante

la evaluación, la resolución
la cotización adicional a la

para

alguno

Salud

carta

empleadora

misma,

fijado

de

de

Proceso

el

de

31 de

el

Instituto de Normalización Previsional

realice

la

hasta

Empleadores

entidad

las

realice

respectiva

Superintendencia

emitidos

el

notificarán

la

se

información

esta

ella,

de

separado

Los

que

de
en

efectos,

pudieren

6.5.-

incidan

Mutualidades

tales

Para

y

en

año

la

actualizar

dictámenes
que

como
carta

en

6.6.-

En

Recursos de Reconsideración y Reclamación
de

contra

adicional

las

el

recurso

la

fijen

que

resoluciones

procederá

de

de

tasa

que

siguientes

a

su

Dicho

siguientes

días

Lo anterior,

la

es

recurso
a

deberá

de

del

recurso

Seguridad

Social,

informe del

Servicio

de

Salud

informar

el

de

quince

Si

se

plazo

plazo

solicitare

de

correrá
pronuncie

90

días

desde

la

sobre

la

la

de

la

si

lo

en

que

se

de

los

de

reclamación

ante

dentro

establecido

en

N°16.744.

Ley

estima

correspondiente,

el

el

La

pertinente,
que

deberá

días.

reconsideración

hábiles

que

días

quince

razones

resolverse

77
artículo
inciso
tercero
del
Superintendencia podrá solicitar,
en

el

Mutualidad

la

interposición.

su

perjuicio

sin

Superintendencia

las

señalando

notificación,

fundamente.
treinta

cotización

reconsideración,

interponerse ante el Servicio de Salud o
de
los
dentro
emitió
la
resolución,

deberá

de

la

interponer

para

notificación

de

reconsideración.

la

resolución,

la

el

reclamación

resolución

que

se

10

En

de

caso

el

Adicional

que

y
de

Servicio

corresponda,

la

reemplazo

procederá

las

al

de

momento

deducidas

reclamaciones

o

fijen

que

resoluciones

oportunidad el

en

debiendo notificar de ello

recálculo

reconsideraciones

las

de

Igual

su

tasa

nueva

vigencia,

empleadora.

entidad

resolverse

contra

la

a

Cotización
Evaluación, el
Empleadores, según
de

en

efectuar

a

fijando

misma

su

con

anterior

de

o

proceder

alcanzado

de

tasa

de

Mutualidad

la

Salud

haya

no

Período

el

en

deberá

pertinente,

recálculo

a

incidan

la

de

fijación

la

en

resolución

cuya

recursos

considerada

ser

la

de Tasas de Cotización

Recálculo

6.7.

de

tasas

en

cotización

adicional .

de

diferencias

Las

de

al

siguiente

intereses,

la

según

recálculo

durante

corresponda,

sin

respectiva,

notificación

se

el

mes

reajustes,

ni

multas .

ni

Y

EXENCIONES

A

ACCEDER

PARA

REQUISITOS

del

producto

cotización

integrarán,

o

restituirán

REBAJAS

DE

XA

COTIZACIÓN ADICIONAL
De

8o

acuerdo

entidades

a)

año

en

que

74 4

.

se

al

Se

.

empleadora

los

realice

día

en

el

ha

correspondientes

o

la

a

el

pago

que

Mutualidad

se

las

de

los
año

requerirá

de

pago

que

los

dichas

empleadores

:

Ley

entidad

los

dos

evaluación,

más

de

meses

la
en

acrediten

en

la

dispongan

de

cotizaciones,

Administradores

la

la

día,

al

en

se

el

octubre

de

cotizaciones

Períodos Anuales considerados
de julio, agosto y septiembre del
dicha evaluación.

Organismos

de

referidas

las

el

31

cotiza

las

últimos

No

de1

corresponda,

al

Evaluación:

encuentra

remuneraciones

las'

Intítuto

el

que

requisitos

de

acceder a

adicional,

ante

Proceso de

pagado

para

reglamento,
cotización

acreditar

siguientes

entenderá
que

la

deben

Previsional

de

Hallarse

N°16

de

empleadoras

cumplimiento

del

artículo

rebajas

y

Normalización

del

el

con

exenciones

realiza

se

que

al

estar

día

que

medida

en

los;

información;

la

pertinente.

b)

Tener

en

Paritarios

funcionamiento,
de

Higiene

Comités'

cuando

proceda,

Seguridad,
disposiciones del D.S.
de
N°54,
1969,
Trabajo
Previsión
y
para
Social,
lo
deberán haber enviado los
10 de este decreto.

empleadoras
en

el

Para

el

con

del
cual

estos

de

Paritarios

los

o

arreglo

a

Ministerio

las

antecedentes

artículo

copias

por

y

las
del;

entidades

requerido^

efectos, las entidades empleadoras deberán
las actas de constitución de
los
todos
de Higiene y Seguridad
que
se
hayan

remitir

Comités

constituido

primera

vez

o
Periodos
renovado
en
los
últimos
dos
en
la entidad
empleadora, y una declaración jurada
Notario
del
representante
legal
de
ésta,
también
por
los
se :
miembros
de
que

Anuales
ante

suscrita

dichos

certifique

el

funcionamiento

exisCentes
rnrÍÍari°¡

correspondientes

^

la

de

cada

entidad

Períodos Anuales.

Comités,
uno

de

en

los

empleadora

Comités

en



.

c)

El

del

1969,

de

ND40,

los

en

mediante

informe

medidas

adoptadas

Anuales

En

lo

Títulos

se

la

al

la

riesgos,

jornadas

las

las

que

Servicio

de

Salud

de

trabajo

del

mismo.

de

la

Sin
no

de

puedan

los

de

perjuicio

adicional

el

Para

lo

de

el

a

haber

las

Períodos

de

en

una
el

la
de

cual

el

de

número

los

especificando

de

registro

y

40,

la

prevención

pertenece,

de

ND

D.S.

citado

experto

acreditar

del

copia

en

experto

contrato

las

de

cumplimiento

V y VI,
deberá presentar copia
Reglamento Interno de Higiene y

su

Salud

la

acceder

dos

contar

contratado,

correspondiente.

las

anterior,

por

no

a

número

Títulos

Servicio de

al

del

fecha

cual

está

de

respecto

de Evaluación.

correspondiente

ingreso

de

carta

Seguridad

la

la

a

cuales

cumplirá,

Previsión Social,

y

últimos

III

contratado

el

disposiciones

los

título

indicar

categoría

por

en

Trabajo

empleadora

en

Proceso

el

al

ha

empleadora

entidad

en

deberá

del

entidad

efecto

refiere

informe

de las disposiciones
procediere,
III, V y VI del Decreto Supremo

Ministerio

de

considerados

que

dicho

días

cuando

cumplimiento,

establecidas

entidades

que

de

la

cotización

cumplimiento

a

los

referidos

o

dado

empleadoras

exención

rebaja

Io

y que lo hagan con posterioridad pero antes del
del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de
cotización
adicional
determinada en el Proceso de Evaluación
requisitos

de

enero

se

les

aquel

aplique
en

Servicios

acreditado

31

el

de

procedencia

las

y
a

de

exención

que

RECARGOS

DE

la

señale

los

cuál

siguiente

mes

de

todos

de

Mutualidades

Empleadores
que

se

que

no

para

la

cotización,

la

señalados

ya

rebaja

de

la

requisito

no

o
el

cumplido .

DE

LAS

MEDIDAS

para

la

aplicación

POR

ADICIONAL

COTIZACIÓN

DE

DE

a

los

siguiente.

año

requisitos

es

TASA

LA

INCUMPLIMIENTO

del

de noviembre del año en
entidades
empleadoras
las

de

resolución

tercer

cumplimiento

mes

alguno

con

del

el

de diciembre

Salud

durante el
notificarán,
realice
la
evaluación,
cumplan



del

contar

y hasta

requisitos

Los

a

hayan

que

SEGURIDAD,

PREVENCIÓN

E

Servicios

de

HIGIENE
8.1.-

El

Causales

15

artículo

Salud

las

y

denuncia,

del



D.¿.

Mutualidades

podrán

imponer

67

de

del

Recargo

dispone

los

que

de

Empleadores,

recargos

de

hasta

oficio

o

por

100%

de

las

D.S.

N°110,

un

tasas de cotización adicional establecidas en el
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
las siguientes causales:
a)

b)

La

sola

existencia

de

condiciones

falta

de

cumplimiento

exigidas

por

los

respectivos

Seguro

por

c)

La

La

o

el

comprobación

sustancias

autoridad

del

prohibidas

competente

de

uso

por

en

la

mediante

medidas

por

de trabajo.

inseguras

Organismos

de Salud

Servicio

las

Social,

de

prevención

Administradores

del

correspondiente.

los

lugares

autoridad

de

trabajo

sanitaria

resolución

o

o

por

reglamento.

de

las

alguna

La

d)

competente.

La

e)

trabajadores

sin

haya

fijado

Los

recargos

las

empleadora

8.2.-

la

notificación

regirán

la

mientras

Salud

cesaron

los

límites

de

vigente,

las

medidas

adoptado

del

plazo

le

que

la

con

sin

correspondan
En

vigentes.

trabajadores

todo

del

magnitud

de

la

entidad

incumplimiento.

respectivo

el

impondrán

se

les

que

relación

de

a

de

entidad

o

Mutualidad
causas

la

a

Servicio de

Salud

que

cotización

siguiente

se

encuentra

comunicar

ha

que

Servicio

el

que

adherida,

Para

motivaron.

de

al

subsistirán

y

ante

último'

este
por

escrito

a

Elí

adoptado.

la Mutualidad, según corresponda, emitirá
resolución que deje
sin efecto el recargo de

la

notificará

mes

justifique

no

los

que

del

resolución

respectiva

empleadora

las

Io

del

contar

la

efecto, la entidad empleadora deberá
la
entidad
competente
las
medidas

la

de

o

de

Vigencia de los Recargos

recargos

y

el

reglamentación

legales

guardar
número

el

con

afectada

Los

de

deben

con

y

químicos

los

dentro

sanciones

disposiciones

recargos

incumplimiento

para

fijado

biológicas

anteriores

causales

demás

las

con

los

caso,

las

por

de

perjuicio

haya

agentes

haya

riesgo

el

entidad

competente.

organismo

el

la

en

empleadora

controlar

para

necesarias

conforme

definidos

entidad

de

la

necesarias

sobrepasen

de

permisibles

que

le

que

muestras

que

expuestos,

la

que

sin

medidas

plazo

existencia

las

en

biológica,

tolerancia

la

de

comprobación

metabolitos

sus

las

del

dentro

el

organismo

ambiental

límites

los

respectivo,

adoptado

riesgo

controlar

concentración

excedido

reglamento

el

haya

empleadora

ha

químicos

por

señalados

la

que

comprobación

contaminantes

o

adicional.

Cuando

la entidad empleadora se haya cambiado de Organismo
Administrador con posterioridad a la aplicación del recargo
por
incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e.

deberá
higiene,
Administrador que

cesaron

las

éste

deberá

emitir

y

será

quien

justificar

ante

causas

la

el
que

Organismo

nuevo

el

motivaron

Resolución

recargo

lo deje

que

sin

efecto.

En

todo

después

caso,

de

origen.

partir

de

respecto

8.3.-

Las
una
su

la

la

reciba

estos

haberse

dieron

de

recargos

acreditado

Para

fecha

estos
en

comunicación

el

le

las

dicho

plazo

se

contará

Salud

o

Mutualidad

Servicio

escrita

meses

cesaron

efectos,

que

dos

hasta

subsistirán
que

de

de

la

causas

entidad

que

a.

empleadora

las medidas adoptadas.

Limite Máximo de la Cotización
Adicional

variaciones
entidad

que

Tent°

MniínT?
higiene
conforme

cotización

experimente

empleadora

siniestralidad

se

como

efectiva,
dS
al

sumará

laS

no

este

15

de

de
al

la

de

de

recargo

seguridad,
D.S.



del

recargo,

adicional
evaluación

cotización

afectará

adidas

artículo
a

la

consecuencia

pero

si

la

impuesto

prevención

67.
suma

e

Aquella
excede

13
6,8%

el

se

En

porcentaje.

caso

impuesto de

CAMBIO DE ORGANISMO

Las

entidades

Las

de

el

por

al

6,8%

el

artículo

no

el

efecto

sin

quedará

podrán

segundo

a

las

se

les

empleadoras

Evaluación,

Cotización

Adicional

corresponderían

del

ese

15.

ADMINISTRADOR

durante

entidades

Proceso

alcanzar
adicional

Organismo

de

cambiar

del

semestre

se

que

en

año

Proceso de Evaluación.

el

realice

con

empleadoras

Administrador

sola

alcance

acuerdo

hasta

cotización

recargo

la

que

efectiva

siniestralidad
recargo

dicho

rebajará

en

como

que,

haya

tasas

a

conformidad

con

a

D.S.

el

dicho

de

resultado

recargado

superiores

la
las

de

tasa

les

que

de

N°110,

1968,

Ministerio
31

el

del
podrán
no
Trabajo
Previsión
Social,
y
Organismo Administrador entre el
de enero y
Io

de

cambiarse

de

del

marzo

Evaluación.

Esta

año

cuando

las

de seguridad,

medidas

Cuando

una

el

proporcionar
necesarios

de

cotización

los

treinta

PRIMER

El

adicional

días

que

y la tasa
dentro de

Evaluación

se

encuentra

afecta,

la

fecha

que

a

deberá

estadísticos

antecedentes

de

Organismo

de

Administrador

en

le

ellos

sean

PROCESO DE EVALUACIÓN

continuación

2001,

se

regirá

se

efectiva

por

indican.

por
y
Se hará a

la

de

precedentes

puntos

sobre

de

Evaluación

de

Proceso

primer

año

a

siguientes

de

incumplimiento

al

cambie

Proceso

entidades

higiene.

e

Organismo
los

de

Proceso

las

a

.

siniestralidad

los

obedezca

empleadora

siguiente

del

al

afectará

prevención

nuevo,

el

no

recargo

anterior

al

para

requeridos

el

entidad

Administrador,

siguiente

restricción

empleadoras

base

la

las

del



de

en

que

a

julio

del

Períodos

tres

la

señaladas

especiales

contar

los

de

magnitud

normas

las

Anuales

de
los
comprendidos
es
inmediatamente
decir,
anteriores,
entre el
de julio de 2000 y el 30 de junio del año 2001,
entre el
de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000 y entre
el
de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999. En caso que
Io

Io

Io

el

Período

Anuales,
En

el

de

40%

un

evalúa
con

la

Anual

Las

de

forma,

del

corresponda

cotizaciones

evaluadas

nuevo

de

30

al

40%

o

grado

de

en

Io

del

antes

más,

Las

entidades

primer

de

regirán

Proceso

Cotización

a

de

junio

de

habrá

lugar

el

del

de

enero

las

que,

como

a

a

se

tasas

les

haya

2000.

De

2000,

se

incluirla

que

en

menos

Período

el

de Evaluación.

Proceso



partir

Evaluación,

Adicional

abril

de

y

causadas
con

caso

de

que

empleadoras

de

muertes
su

a

Io

de Evaluación

Invalideces

por

y
en

incapacidad

primer

este

adicionales

Períodos

indicados.

primeros

invalideces

posterioridad

incapacidad

totalidad
que

las

profesionales

con

dos

los

dos

sólo

considerar

a

Siniestralidad

de

Tasa

excluirse

incapacidad

si

dicha

la

de

deben

enfermedades

esta

deba

Evaluación

corresponderán

cálculo

Muertes,
por

de

éstos

año

a

2002.

resultado

del

la

tasa

que

les

recargado

superiores

Proceso

primer

del

las

14

1968,

podrán

no

julio del
11.-

de

del

siguiente,

citado

Io

2002.

año

VIGENCIA DEL REGLAMENTO

El

fecha

a



D.S.

citado

artículo

9o,

Las

de

contar

resoluciones

dictadas

la

de

sobre

al

de

fijación
D.S.

de

de

la

en

riesgo,

atención

necesarias

lo

a

fin

a

instrucciones
Saluda

que

regirán

se

encuentren

hasta

el

expuesto,

de

dar

se

31

vigentes

estricto

a

y

al

Ud.

a

de

a

las medidas

las

cUOiLL
RINCÓN GONZÁLEZ

SUPERINTENDENTA

Servicios

de

Salud

Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores

Administradores Delegados

a

año.

Ud.,

EQA/LMV/ATL
DISTRIBUCIÓN

su

2001,
197o|

adicional
de
la tasa
julio del año

arbitrar

cumplimiento

NA C.

de

Mutualidades

.

atentamente

de

cotización

de diciembre de dicho

solicita

año

173,

consideración
Io

2.001,

del



Social.

Salud

N°173

primero

julio

D.S.

el

y Previsión

Servicios

conforme

Io

del

deroga

se

inciso

el

excepto

contar

cual

Trabajo

los

por

Empleadores

67,
a

regirá

del Ministerio del

En

año



D.S.
lio, de
Administrador hasta el
es decir,
hasta el
de

el

con

Organismo

cambiar

semestre

segundo

conformidad

en

corresponderían

presentes

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