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SUSESOCircular1 de agosto de 2000

Circular 1827

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

No vigente

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744

Texto

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
NIDAD DE ESTUDIOS

SANTIAGO,

DEL

ACTUALIZACIÓN

PREVISIÓN

el

de

1968,

de

Diferenciada


16.744,

de

el

DEL TRABAJO Y

un

estudio

para

actualizar

D.S.N°110,

el

del
que
Trabajo
Previsión
Social,
y
determinación de la Cotización Adicional
refiere
la letra b) del articulo 15 de la Ley

se

Superintendencia

en

un

que

de

el

aplicar

a

cada

D.S.



se

las


la
|las

'las

detallan
tasas

67, de
1970,

de

173,

de

una

que

su

número

de

1999,
ambos

TASAS DE COTIZACIÓN ADICIONAL

DE LA DETERMINACIÓN DE

Consideraciones

a

informar

y las que resulten de la aplicación del D.S.
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

el

pais,

trabajadores,
del año 2000 y

económicas

deberán

Se

Institución

el

de

correspondientes

resulten

que

la

todo

junio

de

mes

divisiones

y

adjunta.

se

adicional

del

promedio

que

de

promedio

número

el

subactividades

requiere

consolidado

cuadro

adicional

cotización

Anexo

cotización

1968, DEL MINISTERIO

la

empleadoras,

actividades,
en

cabo

imponible

remuneración

tasas

a

para

que

a

esta

entidades

DE

Ministerio

informe,

cargo

de

llevar

del

escala

establece

110,

Qi AGO 2

DETERMINACIÓN DE TASAS DE COTIZACIÓN ADICIONAL.

SOCIAL.

fin

Con



D.S.

1827



CIRCULAR

Generales

.

a
la determinación del número promedio de trabajadores,
incluir en el señalado cuadro, se deberá considerar el Promedio
de
Anual de Trabajadores del periodo comprendido entre el
según
la definición
julio de 1999 y el 30 de junio de 2000,

Para

Io



2o

contenida

En

en

divisiones

las

por

el

1.1.-

Servicio de
Al

Para

la

entidad

deberá

conforme

luego

S

la

la

tabla

determinar

de

tasa

cuando

de

los

se

la

el

Siniestralidad

incapacidades

por

en

el

los

en

Tasa

y

de
3o

2

cálculos

muertes

y

adicional

de

67,

se

D.S.

N

5

del

citado

Siniestralidad
sin

artículo

Invalideces

permanentes

el

articulo

y

artículos

considerando

cotización

aplique

en

contenida

contenidas

se

utilizados

67, de 1999.


.

de

anexo

el

en

económica

actividad

2o

a

disposiciones

decir,

.

empleadora

utilizar

decreto,

u

67.

D.S.

utilizadas

Internos.

Impuestos

determinación

cada

de

códigos

el

aplicar

del

articulo

económicas

diversos

aglutinan

del

f)

letra

la

considerar

transitorio,
Tasa
la
de

Muertes,

causadas

Total

por

las
es

de

todas

las

accidentes

del

trabajo

ocurridos

dentro

2000

por

julio

de

dentro

de

y

los

de

Io

Se

deberá

Io

Io

2000;

entre

entre

el

Io

indicados

de

julio

1997

de

de

deberá

En

este

de

la

30

de

junio

el

aplicar

otro

la

de

el

de

de

en

caso

que

deberán

se

caso,

de

el

de

el

entre

de lc
30 de junio
c
junio de 1999'

1998. En

¿¡

sólo

los dos primen

se

de

julio de

1998

ca'í



17J:

vigente.

..{

dos

períocj

julio

de

2000, J_

y el 30 de junio de 2Ü0C
30 de junio de 1999.

1999
el

y

de

al

de

D.S.

el

los

considerar

anteriores

julio

adicional

aplique

actualmente

DEL PLAZO

En

atención

medidas

en

desde

la

Para

mayor

un

solicitados
se

envíen

SmartSuite

en

97

1-2-3

.

la

consolidación

además

de

el

formato

que

el

diskette

Cualquier

solicitada,

del

Sra. Alina Trujillo

Saluda atentamente

a

Ud

podrá

.

que

se

se

consulta

hacerse

y

remitir

a

para

o

la

que

funcionaría

RINCÓN GONZÁLEZ

(Incluye 1 ANEXO y 1

diskette)

contiij

planilla

,

Mutualidades de Empleadores
Ley N°16.744

Ane;(

como

aclaración,

tóDENSSfeEtflNTENDENTA

de

antecede^

Lamas.

DISTRIBUCIÓN

I

trabajo

los

adjunta

adjunta,

archivo

a

conta

Circular.

presente

que

información
estudio

hábiles

días

la

en

arbitrar

cumplimiento

30

a

de

correspondiente

Ud.

a

estricto

en

solicita

en

solicita

dar

superior

recepción

impresos,

también

formato

no

facilidad
se

se

expuesto,
a
fin
de

plazo

fecha de

información,

el

lo

a

necesarias

requerido

-

fecha &■
los

1970.

Io

II.-

como

de

a

cotización

procedimiento

el

aplicar

Io

entre

d

decir,

considerar

corresponder

173,

D.S.

en

Io

decir,

de

deban

se

el

y

el

\"

al

contraída

base
vale

1999

y

30

el

y

deberán

inmediatamente

anuales

2000

año

anteriores,

Evaluación

determinación

se

del

1998

de

julio

éstos

empleadora

entidad

anteriores

.

Al

la

Para

de

Anuales,

Períodos

1.2.-

el

Período

el

en

que

años

profesionales

sobre

julio

de

el

entre

comprendidos

julio

Evaluación,

inmediatamente

Anuales

Períodos

de

Proceso

de

el

considerar

del

inicio

cinco

enfermedades

período.

mismo

ese

Lol

sobre

a

ca:

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