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SUSESOCircular13 de septiembre de 2000

Circular 1835

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Servicios de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 173, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

Superintendencia de seguridad social
departamento actuarial

^^

e^XO/íá DEPARTAMENTO JURÍDICO
CIRCULAR N°

183 5

SANTIAGO, 1 3 SEP 2000
COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY NM6.744. IMPARTE
DE LA APLICACIÓN DE LOS RECARGOS DE LA TASA DE

INSTRUCCIONES RESPECTO
COTIZACIÓN ADICIONAL

Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confieren

las Leyes N°s. 16.395 y
16 744, y para el mejorfuncionamiento del mecanismo de
rebajas, recargos y exenciones
de la cotización adicional de la última
ley citada, reglamentado por el D.S. N° 173, de
1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, imparte las siguientes instrucciones a

los Organismos Administradores de la referida
16 744:
Ley
1

-

En virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 16 de la
en armonía con

Ley



16.774 y

lo que establece el inciso primero de dicho artículo

y el inciso pri
mero del artículo 18 del citado D.S.
N°173, los Organismos Administradores de la

Ley



16.744 están obligados a mantener una observancia permanente del riesgo

de sus empresas adherentes, de modo de efectuar oportunamente los
recargos de la tasa de cotización adicional en aquellos casos que
efectivo

corresponda, de

acuerdo con el análisis de los antecedentes estadísticos respectivos.
2.-

En caso que se efectúen investigaciones de oficio, el período evaluado debe corres
ponder siempre a los dos años anteriores al mes en que se dicta la resolución que
establece el recargo, rebaja o exención de la cotización adicional. Por
tanto, las

Mutuales y los Servicios de Salud deberán tomar las medidas necesarias para que
las referidas resoluciones se emitan durante el mismo mes en que de oficio se efec
túe la investigación a la empresa.

Además, en los Vistos de las Resoluciones que se emitan, deberá quedar clara
mente identificado el período evaluado y la tasa de riesgo promedio registrada por

la entidad empleadora.
3-

En relación con el proceso de notificación de las Resoluciones de recargo de la
tasa de

cotización

instrucciones-

adicional

de la

Ley



16.744,

se

imparten las

siguientes

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

a)

Al dictarse una resolución que imponga un recargo de la tasa de cotización
adicional diferenciada de la Ley



16.744 a las entidades empleadoras, debe

rán adoptarse las medidas administrativas que resulten

procedentes, para que

la Empresa de Correos de Chile

la fecha de

ingreso a
de tal resolución, per
mita que se entienda válidamente notificada dentro del mes en que fue recepcionada por la Empresa de Correos citada.

b)

Se deberán tomar los resguardos administrativos que sean necesarios a
objeto que quede claramente reflejado en el comprobante de
recepción de
ingreso de la Empresa de Correos, el número y fecha de la Resolución de
recargo que se está enviando a la entidad empleadora.

Saluda atentamente a Ud.,

^«A!|is^^/

rf
V

-

m

-

-

-

-

-

Subdepartamento Actuahal
Archivo Central

m

y

XIMENAC RINCONGONZALEZ

Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores de la Ley N'16.744
Servicios de Salud
Oficina de Partes

n

;NDr^-,SUPERINTENDENTA

DISTRIBUCIÓN-

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