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Circular 1835
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Servicios de Salud.
Normas citadas
- D.S. N° 173, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
Superintendencia de seguridad social
departamento actuarial
^^
e^XO/íá DEPARTAMENTO JURÍDICO
CIRCULAR N°
183 5
SANTIAGO, 1 3 SEP 2000
COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY NM6.744. IMPARTE
DE LA APLICACIÓN DE LOS RECARGOS DE LA TASA DE
INSTRUCCIONES RESPECTO
COTIZACIÓN ADICIONAL
Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confieren
las Leyes N°s. 16.395 y
16 744, y para el mejorfuncionamiento del mecanismo de
rebajas, recargos y exenciones
de la cotización adicional de la última
ley citada, reglamentado por el D.S. N° 173, de
1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, imparte las siguientes instrucciones a
N°
los Organismos Administradores de la referida
16 744:
Ley
1
-
En virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 16 de la
en armonía con
Ley
N°
16.774 y
lo que establece el inciso primero de dicho artículo
y el inciso pri
mero del artículo 18 del citado D.S.
N°173, los Organismos Administradores de la
Ley
N°
16.744 están obligados a mantener una observancia permanente del riesgo
de sus empresas adherentes, de modo de efectuar oportunamente los
recargos de la tasa de cotización adicional en aquellos casos que
efectivo
corresponda, de
acuerdo con el análisis de los antecedentes estadísticos respectivos.
2.-
En caso que se efectúen investigaciones de oficio, el período evaluado debe corres
ponder siempre a los dos años anteriores al mes en que se dicta la resolución que
establece el recargo, rebaja o exención de la cotización adicional. Por
tanto, las
Mutuales y los Servicios de Salud deberán tomar las medidas necesarias para que
las referidas resoluciones se emitan durante el mismo mes en que de oficio se efec
túe la investigación a la empresa.
Además, en los Vistos de las Resoluciones que se emitan, deberá quedar clara
mente identificado el período evaluado y la tasa de riesgo promedio registrada por
la entidad empleadora.
3-
En relación con el proceso de notificación de las Resoluciones de recargo de la
tasa de
cotización
instrucciones-
adicional
de la
Ley
N°
16.744,
se
imparten las
siguientes
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
a)
Al dictarse una resolución que imponga un recargo de la tasa de cotización
adicional diferenciada de la Ley
N°
16.744 a las entidades empleadoras, debe
rán adoptarse las medidas administrativas que resulten
procedentes, para que
la Empresa de Correos de Chile
la fecha de
ingreso a
de tal resolución, per
mita que se entienda válidamente notificada dentro del mes en que fue recepcionada por la Empresa de Correos citada.
b)
Se deberán tomar los resguardos administrativos que sean necesarios a
objeto que quede claramente reflejado en el comprobante de
recepción de
ingreso de la Empresa de Correos, el número y fecha de la Resolución de
recargo que se está enviando a la entidad empleadora.
Saluda atentamente a Ud.,
^«A!|is^^/
rf
V
-
m
-
-
-
-
-
Subdepartamento Actuahal
Archivo Central
m
y
XIMENAC RINCONGONZALEZ
Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores de la Ley N'16.744
Servicios de Salud
Oficina de Partes
n
;NDr^-,SUPERINTENDENTA
DISTRIBUCIÓN-
^
]~:%mwl
departamento actuarial
^^
e^XO/íá DEPARTAMENTO JURÍDICO
CIRCULAR N°
183 5
SANTIAGO, 1 3 SEP 2000
COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY NM6.744. IMPARTE
DE LA APLICACIÓN DE LOS RECARGOS DE LA TASA DE
INSTRUCCIONES RESPECTO
COTIZACIÓN ADICIONAL
Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confieren
las Leyes N°s. 16.395 y
16 744, y para el mejorfuncionamiento del mecanismo de
rebajas, recargos y exenciones
de la cotización adicional de la última
ley citada, reglamentado por el D.S. N° 173, de
1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, imparte las siguientes instrucciones a
N°
los Organismos Administradores de la referida
16 744:
Ley
1
-
En virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 16 de la
en armonía con
Ley
N°
16.774 y
lo que establece el inciso primero de dicho artículo
y el inciso pri
mero del artículo 18 del citado D.S.
N°173, los Organismos Administradores de la
Ley
N°
16.744 están obligados a mantener una observancia permanente del riesgo
de sus empresas adherentes, de modo de efectuar oportunamente los
recargos de la tasa de cotización adicional en aquellos casos que
efectivo
corresponda, de
acuerdo con el análisis de los antecedentes estadísticos respectivos.
2.-
En caso que se efectúen investigaciones de oficio, el período evaluado debe corres
ponder siempre a los dos años anteriores al mes en que se dicta la resolución que
establece el recargo, rebaja o exención de la cotización adicional. Por
tanto, las
Mutuales y los Servicios de Salud deberán tomar las medidas necesarias para que
las referidas resoluciones se emitan durante el mismo mes en que de oficio se efec
túe la investigación a la empresa.
Además, en los Vistos de las Resoluciones que se emitan, deberá quedar clara
mente identificado el período evaluado y la tasa de riesgo promedio registrada por
la entidad empleadora.
3-
En relación con el proceso de notificación de las Resoluciones de recargo de la
tasa de
cotización
instrucciones-
adicional
de la
Ley
N°
16.744,
se
imparten las
siguientes
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
a)
Al dictarse una resolución que imponga un recargo de la tasa de cotización
adicional diferenciada de la Ley
N°
16.744 a las entidades empleadoras, debe
rán adoptarse las medidas administrativas que resulten
procedentes, para que
la Empresa de Correos de Chile
la fecha de
ingreso a
de tal resolución, per
mita que se entienda válidamente notificada dentro del mes en que fue recepcionada por la Empresa de Correos citada.
b)
Se deberán tomar los resguardos administrativos que sean necesarios a
objeto que quede claramente reflejado en el comprobante de
recepción de
ingreso de la Empresa de Correos, el número y fecha de la Resolución de
recargo que se está enviando a la entidad empleadora.
Saluda atentamente a Ud.,
^«A!|is^^/
rf
V
-
m
-
-
-
-
-
Subdepartamento Actuahal
Archivo Central
m
y
XIMENAC RINCONGONZALEZ
Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores de la Ley N'16.744
Servicios de Salud
Oficina de Partes
n
;NDr^-,SUPERINTENDENTA
DISTRIBUCIÓN-
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