Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Circular · SUSESO

N° 1843 de 2000

13 oct 2000

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

Instruye a las mutualidades enviar antes del 23 de octubre de 2000 la estimación presupuestaria del seguro de accidentes del trabajo para 2001, detallando cotizantes, remuneraciones, beneficios, pensiones y subsidios según el formato adjunto.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFOriginal de SUSESORecibir novedades por correo

Destinatario

Mutuales de Empleadores de la Ley N° 16.744 (P)

Texto completo

&UPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO ACTUARIAL

CIRCULAR N° 1 S 13

SANT,AGO, umm

PRESUPUESTO DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 PARA EL AÑO 2001. IMPARTE INSTRUCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES.

Conforme con lo establecido en el articulo 42 del D.S N°101, de 1968, esta Superintendencia se

encuentra elaborando el presupuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2001. el que debe ser despachado en el mes de noviembre del presente año.

Atendido lo anterior, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 deberán enviar una

estimación del presupuesto para el año 2001 del Fondo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que administran, con las especificaciones que se requieren en el formato que se adjunta.

El presupuesto anterior deberá venir acompañado de las bases de cálculo de cada uno de los datos informados, debiendo tener presente lo siguiente

a) En el caso de las cotizaciones, deberá detallarse a lo menos el número de cotizantes y el

incremento en las remuneraciones, tanto por inflación como por incremento real

b) En el caso de los beneficios, desde los códigos 42010 al 42040, deberá informarse el incremento

en el número y monto estimado de cada uno de ellos

c) Para estimar tanto el gasto en pensiones como el incremento en el Fondo para Respaldo de Pensiones, deberá suponerse que el reajuste de pensiones de diciembre de 2000 será de 4,3% y el de diciembre de 2001 de 3,5% En la estimación del Fondo para respaldo de pensiones, deberá

utilizarse la nota explicativa N°22, letra B) de la Circular N°1.536 y en la estimación del gasto en

pensiones, además deberá especificarse el gasto en aguinaldos de fiestas patrias y navidad.

d) Deberá detallarse tanto el monto del gasto en subsidios como el de las cotizaciones previsionales

La información solicitada en esta Circular deberá ser ingresada en esta Superintendencia antes del 23 de octubre de 2000

Saluda atentamente a Ud ,

Jm klCOFÍGONZALEZ 'CIM/I/ÉTST \* •S^^Ü9/ SUP^tlNTENDENTA DISTRIBUCIÓN ■Mutuales (P)

■Depto Actuaría!

• Oficina de Partes Archivo Central

Presupuesto de Ingresos y Egresos del Seguro de Accidentes del Trabajo

y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 Año 2001 (en pesos)

UPEF |

INGRESOS

41010 -Collación Básica (0,9%)

'

41020 -Cotización Adicional

41030 -Cotización Extraordinaria (0,05%)

41060 -Reajustes, mullas e intereses.

41090 -Rentas de inversiones

41100 -Otros Ingresos operacionales

I

41000 TOTAL INGRESOS QPERACIQNALES t

EGRESOS

42010 -Subsidios

42020 -Indemnizaciones

42030 -Pensiones

42040 -Prestaciones médicas y hospitalarias

42050 -Prevención de Riesgos :

42080 -Gastos de Administración

42100 -Fondo para respalda de pensiones vigentes !

42140 -Otros egresos operaaonales

TOTAL EGRESOS QPERACIQNALES

11 INGRESOS NO OPERACIONALES

51020 Ventas de servicios a lerceros

51040 Utilidades de inversiones en empresas relacionadas

S1060 Otros ingresos no operaaonales

TOTAL INGRESOS NO OPERACIONES

V EGRESOS NO OPERACIONALES

52010 Costo de prestaciones médicas y hospitalarias a terceros

52050 Gastos financieros

52070 Otros egresos no operaaonales

TOTAL EGRESOS NO QPERACIQNALES

v* OTROS

23050 -Reserva futuras ampliaciones y eguipamiento

Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada

Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…

Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…

Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…

Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…

Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.