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Circular 1916
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Complementada por Circular N° 1920; b) Complementa Circular N° 1822.
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional; Mutual de Segundad de la Cámara Chilena de la Construcción; Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Segundad del Trabajo.
Normas citadas
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y evisión Social.
- Ley N° 16744
Texto
GOBIERNO DE CHILE
sjPtWMTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
i
J1 0
SANTIAGO, 2 7 JUN ZOO!
TRASPASO DE ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS, EN CASO
DE CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LAS
ENTIDADES EMPLEADORAS. IMPARTE INSTRUCCIONES
A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO
DE LA LEY N° 16.744.
D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.822,
DE 2000.
: acuerdo con lo dispuesto en el artículo
evisión
N°
22 del D.S.
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Social, cuando una entidad empleadora cambie de Organismo Administrador, el nuevo
■ganismo
deberá requerirle al anterior, los antecedentes necesarios para la
-glamento
y la tasa de cotización a que se encuentre afecta.
aplicación
de dicho
Para estos efectos, la Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Normalización Previsional,
según corresponda, deberá requerirle a los demás Organismos Administradores del Seguro de la
Ley
N°
16.744, la siguiente información;
11 Individualización de la entidad empleadora:
a.
Código de actividad económica
b. Nombre o razón social,
c
Rut, y
d. Tasa de cotización adicional que registra a la fecha del cambio de organismo.
1 2 Los antecedentes estadísticos
mensuales, de los tres Periodos Anuales a considerar en el
siguiente Proceso de Evaluación en que se aplique el citado Decreto Supremo N° 67, según el
siguiente detalle:
e
Número de trabajadores por los que se cotizó,
f-
Número de días de subsidio por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ya
sea, que el subsidio haya sido cobrado o no;
^
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
g.
Las incapacidades permanentes provocadas por accidentes del trabajo y/o
profesionales
en
las
que se
enfetm
haya reconocido un grado de invalidez de \sv '
señalando el grado de invalidez decretado y si se trata de una primera
evaluación
aumento del grado de incapacidad. En este último caso, deberá indicarse la
fecb
las evaluaciones anteriores y el grado de invalidez decretado en cada oportunidad
v
h.
Las muertes producidas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales
que no hubiere mediado una declaración de invalidez igual o superior al
si
15%, feL.
siniestro que la causó.
La información detallada en el punto anterior, deberá requerirse dentro del plazo de trein
2.
contados desde la fecha de la adhesión de la entidad empleadora en el caso de
de Empleadores,
o
desde la fecha de toma de conocimiento del
pago o
las Mutua
declaración
cotizaciones, en el caso del Instituto de Normalización Previsional.
El anterior organismo administrador deberá proporcionar al nuevo, los antecedentes solii
3.
que deba
disponer, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le seanreqw
Los antecedentes estadísticos deberán contar con respaldo documentado y ser remitidos
4.
Gerente General o el Jefe Superior, según el caso, o por la persona en quien se hubiere d
esta
función, sin perjuicio de que puedan ser remitidos por medio magnético para faci
manejo y hacer más expedito su despacho.
Para efectos de su utilización en la aplicación del D.S.
5.
N°
67, de 1999, dichos anta
deberán mantenerse entre los antecedentes de la entidad empleadora respectiva, todo el|
que se requiera
legalmente, vale decir, a lo menos, mientras estén comprendidos en el pa
cinco años establecido en el inciso final de la letra a), del artículo
6.
Respecto de las
Previsional
y
las
de dicho Decreto.
han cambiado de Organismo Admir.
de julio del año en curso, el Instituto de Norma
entidades empleadoras
°
durante los 3 años anteriores al 1
2°
que
se
Mutuales, respectivamente,
cuando
no
dispongan de la
info¡
anteriormente detallada de aquellas entidades que serán objeto del primer Proceso de Eva
deberán requerirla a los otros organismos administradores, dentro de los diez dias sigmet
emisión de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
BVSA/ATL/MCVV
DISTRIBUCIÓN:
-
Instituto de Normalización Previsional
-
Mutual de Segundad de la Cámara Chilena de la Construcción
-
Asociación Chilena de Seguridad
-
Instituto de Segundad del Trabajo
-
Sra. Alina Trujillo
-
Archivo Equipo Ley N° 16.744
-
Oficina de Partes
-
Archivo Central
sjPtWMTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
i
J1 0
SANTIAGO, 2 7 JUN ZOO!
TRASPASO DE ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS, EN CASO
DE CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LAS
ENTIDADES EMPLEADORAS. IMPARTE INSTRUCCIONES
A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO
DE LA LEY N° 16.744.
D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.822,
DE 2000.
: acuerdo con lo dispuesto en el artículo
evisión
N°
22 del D.S.
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Social, cuando una entidad empleadora cambie de Organismo Administrador, el nuevo
■ganismo
deberá requerirle al anterior, los antecedentes necesarios para la
-glamento
y la tasa de cotización a que se encuentre afecta.
aplicación
de dicho
Para estos efectos, la Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Normalización Previsional,
según corresponda, deberá requerirle a los demás Organismos Administradores del Seguro de la
Ley
N°
16.744, la siguiente información;
11 Individualización de la entidad empleadora:
a.
Código de actividad económica
b. Nombre o razón social,
c
Rut, y
d. Tasa de cotización adicional que registra a la fecha del cambio de organismo.
1 2 Los antecedentes estadísticos
mensuales, de los tres Periodos Anuales a considerar en el
siguiente Proceso de Evaluación en que se aplique el citado Decreto Supremo N° 67, según el
siguiente detalle:
e
Número de trabajadores por los que se cotizó,
f-
Número de días de subsidio por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ya
sea, que el subsidio haya sido cobrado o no;
^
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
g.
Las incapacidades permanentes provocadas por accidentes del trabajo y/o
profesionales
en
las
que se
enfetm
haya reconocido un grado de invalidez de \sv '
señalando el grado de invalidez decretado y si se trata de una primera
evaluación
aumento del grado de incapacidad. En este último caso, deberá indicarse la
fecb
las evaluaciones anteriores y el grado de invalidez decretado en cada oportunidad
v
h.
Las muertes producidas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales
que no hubiere mediado una declaración de invalidez igual o superior al
si
15%, feL.
siniestro que la causó.
La información detallada en el punto anterior, deberá requerirse dentro del plazo de trein
2.
contados desde la fecha de la adhesión de la entidad empleadora en el caso de
de Empleadores,
o
desde la fecha de toma de conocimiento del
pago o
las Mutua
declaración
cotizaciones, en el caso del Instituto de Normalización Previsional.
El anterior organismo administrador deberá proporcionar al nuevo, los antecedentes solii
3.
que deba
disponer, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le seanreqw
Los antecedentes estadísticos deberán contar con respaldo documentado y ser remitidos
4.
Gerente General o el Jefe Superior, según el caso, o por la persona en quien se hubiere d
esta
función, sin perjuicio de que puedan ser remitidos por medio magnético para faci
manejo y hacer más expedito su despacho.
Para efectos de su utilización en la aplicación del D.S.
5.
N°
67, de 1999, dichos anta
deberán mantenerse entre los antecedentes de la entidad empleadora respectiva, todo el|
que se requiera
legalmente, vale decir, a lo menos, mientras estén comprendidos en el pa
cinco años establecido en el inciso final de la letra a), del artículo
6.
Respecto de las
Previsional
y
las
de dicho Decreto.
han cambiado de Organismo Admir.
de julio del año en curso, el Instituto de Norma
entidades empleadoras
°
durante los 3 años anteriores al 1
2°
que
se
Mutuales, respectivamente,
cuando
no
dispongan de la
info¡
anteriormente detallada de aquellas entidades que serán objeto del primer Proceso de Eva
deberán requerirla a los otros organismos administradores, dentro de los diez dias sigmet
emisión de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
BVSA/ATL/MCVV
DISTRIBUCIÓN:
-
Instituto de Normalización Previsional
-
Mutual de Segundad de la Cámara Chilena de la Construcción
-
Asociación Chilena de Seguridad
-
Instituto de Segundad del Trabajo
-
Sra. Alina Trujillo
-
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-
Oficina de Partes
-
Archivo Central