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SUSESOCircular27 de junio de 2001

Circular 1916

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Complementada por Circular N° 1920; b) Complementa Circular N° 1822.

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional; Mutual de Segundad de la Cámara Chilena de la Construcción; Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Segundad del Trabajo.

Normas citadas

  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y evisión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE
sjPtWMTENDENCIA

DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N°

i

J1 0

SANTIAGO, 2 7 JUN ZOO!

TRASPASO DE ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS, EN CASO

DE CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LAS
ENTIDADES EMPLEADORAS. IMPARTE INSTRUCCIONES
A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO

DE LA LEY N° 16.744.
D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.822,

DE 2000.

: acuerdo con lo dispuesto en el artículo

evisión



22 del D.S.
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Social, cuando una entidad empleadora cambie de Organismo Administrador, el nuevo

■ganismo

deberá requerirle al anterior, los antecedentes necesarios para la

-glamento

y la tasa de cotización a que se encuentre afecta.

aplicación

de dicho

Para estos efectos, la Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Normalización Previsional,
según corresponda, deberá requerirle a los demás Organismos Administradores del Seguro de la

Ley



16.744, la siguiente información;

11 Individualización de la entidad empleadora:
a.

Código de actividad económica

b. Nombre o razón social,
c

Rut, y

d. Tasa de cotización adicional que registra a la fecha del cambio de organismo.
1 2 Los antecedentes estadísticos
mensuales, de los tres Periodos Anuales a considerar en el
siguiente Proceso de Evaluación en que se aplique el citado Decreto Supremo N° 67, según el
siguiente detalle:
e

Número de trabajadores por los que se cotizó,

f-

Número de días de subsidio por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ya
sea, que el subsidio haya sido cobrado o no;

^

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

g.

Las incapacidades permanentes provocadas por accidentes del trabajo y/o
profesionales

en

las

que se

enfetm

haya reconocido un grado de invalidez de \sv '

señalando el grado de invalidez decretado y si se trata de una primera

evaluación
aumento del grado de incapacidad. En este último caso, deberá indicarse la
fecb
las evaluaciones anteriores y el grado de invalidez decretado en cada oportunidad
v
h.

Las muertes producidas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales
que no hubiere mediado una declaración de invalidez igual o superior al

si

15%, feL.

siniestro que la causó.

La información detallada en el punto anterior, deberá requerirse dentro del plazo de trein

2.

contados desde la fecha de la adhesión de la entidad empleadora en el caso de

de Empleadores,

o

desde la fecha de toma de conocimiento del

pago o

las Mutua

declaración

cotizaciones, en el caso del Instituto de Normalización Previsional.

El anterior organismo administrador deberá proporcionar al nuevo, los antecedentes solii

3.

que deba

disponer, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le seanreqw

Los antecedentes estadísticos deberán contar con respaldo documentado y ser remitidos

4.

Gerente General o el Jefe Superior, según el caso, o por la persona en quien se hubiere d
esta

función, sin perjuicio de que puedan ser remitidos por medio magnético para faci

manejo y hacer más expedito su despacho.

Para efectos de su utilización en la aplicación del D.S.

5.



67, de 1999, dichos anta

deberán mantenerse entre los antecedentes de la entidad empleadora respectiva, todo el|
que se requiera

legalmente, vale decir, a lo menos, mientras estén comprendidos en el pa

cinco años establecido en el inciso final de la letra a), del artículo

6.

Respecto de las
Previsional

y

las

de dicho Decreto.

han cambiado de Organismo Admir.
de julio del año en curso, el Instituto de Norma

entidades empleadoras

°
durante los 3 años anteriores al 1



que

se

Mutuales, respectivamente,

cuando

no

dispongan de la

info¡

anteriormente detallada de aquellas entidades que serán objeto del primer Proceso de Eva

deberán requerirla a los otros organismos administradores, dentro de los diez dias sigmet
emisión de esta Circular.

Saluda atentamente a Ud.,

BVSA/ATL/MCVV
DISTRIBUCIÓN:
-

Instituto de Normalización Previsional

-

Mutual de Segundad de la Cámara Chilena de la Construcción

-

Asociación Chilena de Seguridad

-

Instituto de Segundad del Trabajo

-

Sra. Alina Trujillo

-

Archivo Equipo Ley N° 16.744

-

Oficina de Partes

-

Archivo Central

Ver el documento en el sitio del organismo →