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SUSESOCircular30 de julio de 2001

Circular 1919

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744

Normas citadas

  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

&
GOBIERNO DE CHILE
SUPERIN TENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR

1919

N"

SANTIAGO

3 "JUL 2001

REQUIERE INFORMACIÓN DE EMPRESAS AFILIADAS

AL SEGURO DE LA LEY



16.744

<&
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de la facultades que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744, esta
Superintendencia ha estimado pertinente requerir la siguiente información al Instituto de
Normalización Previsional

y a las Mutualidades de Empleadores de la Ley



16.744:

N"

1

Plan de trabajo para la aplicación del D.S.
67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, para el primer Proceso de Evaluación de la magnitud

.

de la siniestralidad efectiva y determinación de la cotización adicional. Al respecto,
esas Entidades deberán informar al menos lo siguiente:
Actividades programadas

Plazos programados para realizar

cada actividad

Responsable del Proceso de Evaluación y de las actividades programadas
Avance a la fecha de emisión del informe, indicando especialmente el porcentaje
de información necesaria para la aplicación del D.S.
67, que tienen ya
disponible.


El informe anterior deberá ingresarse en esta Superintendencia en el plazo de 5
contados desde la recepción de esta Circular.

días hábiles
2-

Con el objeto de realizar estudios relacionados con la aplicación del citado D.S.



67, esas Entidades deberán remitir a este Organismo la información señalada en el
Anexo adjunto respecto de cada una de las entidades empleadoras que pagaron o
sólo declararon las cotizaciones del Seguro de la Ley

N"

16.744, en julio de 2001,

correspondientes a remuneraciones de junio del año en curso. Para la preparación

de esta información, deberán tenerse en consideración las normas contenidas en el
aludido decreto.
La información solicitada deberá enviarse en medio

magnético CD rom, en formato
indicando los campos fechas en formato date. El CD respectivo deberá
"Estudio D.S. 67, nombre Organismo Administrador y número de
entidades empleadoras incluidas en el artchivo y fecha del informe".

DBF,

rotularse con

El CD con la información

solicitada deberá ingresar a este Organismo en el plazo

que vence impostergablemente el 31 de agosto de 2001

.

Saluda atentamente a Ud.,

ION GONZÁLEZ

(TENDENTA

DISTRIBUCIÓN:
*



Instituto de Normalización Previsional (incluye anexo)
Mutualidades de Empleadores de la Ley
16744 (incluye anexo)
N"

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

I. DATOS REQUERIDOS
NOMINA DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE PAGARON O SOLO

DECLARA

2001, CORRESPONDIENTES A REMUNERAR
DE JUNIO DE 2001, CONTENIENDO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN RESPEffl
COTIZACIONES EN JULIO DE

CADA ENTIDAD:
1.2.3.4.5.-

RUT
Nombre o razón social
Código actividad económica
Fecha de afiliación al actual organismo administrador
Fecha de adhesión al Seguro de la Ley
16.744


'

6.-



promedio anual de trabajadores del periodo julio de 2000 a junio de 2001

7.-



promedio anual de trabajadores del periodo julio de 1999 a junio de 2000

'

8.-

N"

promedio anual de trabajadores del periodo julio de 1998 a junio de 1999

s

9.-



de dias

perdidos

con

derecho

a

subsidio

por

accidentes

del Irab

enfermedades profesionales en el periodo julio de 2000 a junio de 2001
10.-



de dias

'

derecho a subsidio por accidentes del Irabi
enfermedades profesionales en el periodo julio de 1 999 a junio de 2000
11.de dias perdidos con derecho a subsidio por accidentes del trato1
enfermedades profesionales en el periodo julio de 1999 a junio de 1998
perdidos

con



¡

12.-



ocurrid1

de muertes por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales
:
el periodo 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001
13.de muertes por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales ocurrid::

el periodo 1 de abril de 2000 al 30 de junio de 2000
°

N"

65'



14.de incapacidades permanentes por accidentes del trabajo con 40% a
incapacidad evaluadas entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001
65'
15.de incapacidades permanentes por accidentes del trabajo con 40% a
incapacidad evaluadas entre el
de abril de 2000 y el 30 de junio de 2000


N"





16.de incapacidades permanentes por accidentes del trabajo con 70% o ™
incapacidad evaluadas entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001
17.de incapacidades permanentes por accidentes del trabajo con 70% o™
incapacidad evaluadas entre el 1 de abril de 2000 y el 30 de junio de 2000
°



"



18.de incapacidades permanentes por accidentes del trabajo
invalidez entre el
de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001
19.de incapacidades permanentes por accidentes del trabajo
invalidez entre el
de abril de 2000 y el 30 de junio de 2000

evaluadas

con.

1o



1"

evaluadas

co„ ,
.

&
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

N"

20

-

de incapacidades permanentes por enfermedades profesionales evaluadas con

entre el
de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001

40% a 65% de incapacidad




-

de incapacidades permanentes por enfermedades profesionales evaluadas con


de 1999

de julio
30 de junio de 2000
y
40% a 66% de incapacidad entre el
22de incapacidades permanentes por enfermedades profesionales evaluadas con
el



40% a 65% de incapacidad entre el



de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999

N"

de incapacidades permanentes por enfermedades profesionales evaluadas con
70% o más de incapacidad entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001
23.-

°

N"

de incapacidades permanentes por enfermedades profesionales evaluadas con
°
70% o más de incapacidad entre el 1 de julio de 1 999 y el 30 de junio de 2000
24-

25.-



de incapacidades permanentes por enfermedades profesionales evaluadas con
de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999

70% o más de Incapacidad entre el
26-





de incapacidades permanentes por enfermedades profesionales evaluadas con
de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001

gran invalidez entre el





de incapacidades permanentes por enfermedades profesionales evaluadas con
de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000
gran invalidez entre el
27-



N"

de incapacidades permanentes por enfermedades profesionales evaluadas con
gran invalidez entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
28.-

"

29.-



de incapacidades

permanentes

por

accidentes

del trabajo o enfermedades
de abril de 2000 y el

profesionales evaluadas con

15% a 25% de incapacidad entre el

30 de junio de 2000
de incapacidades

permanentes



por accidentes

1"

del trabajo o enfermedades
de julio de 2000 y el

profesionales evaluadas con 15% a 25% de incapacidad entre el



de junio de 2001

,30

31.-



.

de Incapacidades

por

permanentes

accidentes

del trabajo

profesionales evaluadas con 27,5% a 37,5% de incapacidad entre el



o

enfermedades

de abril de 2000 y

el 30 de junio de 2000
31-

N*

de incapacidades

permanentes

por

accidentes

del trabajo o enfermedades
de julio de 2000 y

profesionales evaluadas con 27,5% a 37,5% de incapacidad entre el



el 30 de junio de 2001



;

33.-

Tasa de cotización adicional del D.S.

34.-

Tasa de cotización adicional vigente al

35.-

N"

N"

1 10, de 1968, del M.del T. y P.S.



de julio de 2001

de trabajadores por los que se cotizó en el mes de julio de 2001

36.-

Monto remuneraciones imponibles del mes de junio de 2001
cotizaciones de julio de 2001 ya sea pagadas o sólo declaradas)

(obtenidas de

J'-

de 2001

,

Monto cotización adicional
remuneraciones de junio de 2001

pagada

o

sólo

declaradas

en

julio

por

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

II. INSTRUCCIONES

No se deberá incluir información relativa a los accidentes del
trayecto
los sufridos por los dirigentes sindicales a causa o con ocasión de
cometidos gremiales.

Excluir incapacidades permanentes o muertes causadas por
accidente;
de abril de 2000.

trabajo ocurridos antes del



En todo caso, en la preparación de esta información deberán teñera
consideración las normas contenidas en el DS

N"

67, de 1999, del Mina

del Trabajo y Previsión Social.

III. ESQUEMA DE ENVIÓ

Los datos se requieren en Formato DBF ( tas fechas en formato date)
En archivo magnético CD rom

CD rotulado con:
Estudio DS 67,
[nombre Organismo Administrador],
-

[N°

-

-

entidades empleadoras que informa],

[Fecha del Informe],

I

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