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Circular 1920
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Derogada por Circular N° 3247; b) Complementa Circulares N° 1796, N° 1807, N° 1822 y N° 1916; c) Complementada por la Circular N° 1934; d) Modificada parcialmente por Oficio N° 4.174, de 21 de enero de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social.
Destinatario
Servicios de Salud; Instituto de Normalización Previsional; Mutualidades de Empleadores; Empresas con Administración Delegada.
Normas citadas
- D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19720
Texto
t
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR
N°
1 i) 2 0
SANTIAGO, 0 2 AGO 2001
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL
D.S. N9 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL.
COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1.796, 1.807, 1.822, TODAS
DE 2000, y 1.916 DE 2001.
Con el fin de asegurar la correcta aplicación de las normas del D.S.
N°67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia ha instruido sobre la materia
mediante las
En
Circulares N2s 1 796, 1
oportunidad
esta
se
.807
y 1 .822, todas de 2000, y la N9 1
ha considerado
oportuno
impartir
,91
6, de 2001
las siguientes
.
instrucciones
complementarias-
1.
DETERMINACIÓN DEL PROMEDIO ANUAL DE
TRABAJADORES,
EN CASOS QUE
INDICA
a)
Para determinar el Promedio anual de Trabajadores definido en la letra f) del
2del Reglamento, en los casos en que la entidad empleadora ha pagado o
las cotizaciones correspondientes al organismo administrador, sin
artículo
declarado
informar todos los meses el número de trabajadores por los que está
utilizar
cotizando, por
las planillas nominadas, el Servicio de Salud o la Mutualidad
según corresponda,
deberán considerar en estas entidades, para la determinación
lo tanto sin
del Promedio Anual de Trabajadores del Período Anual específico, 0 trabajador en
los meses que se encuentren sin información.
Sin embargo, deberán informar a esas entidades empleadoras, en la etapa de envío
de la información a éstas, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del
decreto, debe incluir el Promedio Anual de Trabajadores, señalándoles los meses
que se ha considerado 0 trabajador y la razón de esa decisión, señalándoles que tal
situación puede ser corregida con el envío, dentro de los quince días siguientes
contados desde la fecha de recepción de la carta, de la planilla nominada de los
meses correspondientes.
En aquellos casos en que no se informó el número de trabajadores mensuales
durante todo un Período Anual y no se envió, en su oportunidad, la corrección
establecida en el párrafo precedente, para efectos de no dejar indeterminadas las
respectivas
Tasas de Siniestralidad, al producirse una división por 0, ya que en
estos casos el Promedio Anual de Trabajadores de ese Período sería igual a 0, se
le deberá asignar un valor igual a 1
.
b) En los casos de Entidades Empleadoras que no hayan tenido movimiento durante
todo el Periodo Anual, es decir, no hayan tenido trabajadores afectos a la Ley
16.744, para efectos de la aplicación del D.S.
durante dicho
período
no
han
estado
N°
adheridas
al
67 deberá considerarse que
seguro
de la citada
Ley y
considerar sólo los períodos anuales restantes.
REQUISITOS PARA ACCEDER A EXENCIONES Y REBAJAS DE LA COTIZACIÓN
ADICIONAL
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del reglamento, para acceder a exenciones
y rebajas de la cotización adicional, las entidades empleadoras deben acreditar ante los
Servicios de Salud o la Mutualidad que corresponda, el cumplimiento de los siguientes
requisitos, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N°16.744.
Se encuentra al día, la entidad empleadora que no registre deuda hasta el mes de
septiembre del año en que se realiza dicha evaluación. También se encontrarán al día
las entidades empleadoras que
registren convenio vigente,
19.720.
de acuerdo a la
Ley
N°
Los Organismos Administradores deberán arbitrar las medidas necesarias para disponer
información pertinente acerca de la situación de pago de las cotizaciones
previsionales de la Ley N° 16.744, respecto de sus empresas adherentes. Asimismo, los
de la
Organismos Administradores tendrán
la obligación de requerir los antecedentes
pertinentes para establecer si una entidad empleadora se encuentra al día o no en el
pago de las cotizaciones indicadas en relación con el Organismo Administrador al
hubieran estado adheridas con anterioridad.
b) Tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los Comités Paritarios de
nup
Higiene v
Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio
del
Social, para lo cual las entidades empleadoras deberán
Trabajo y Previsión
haber
enviado los antecedentes requeridos en el artículo 10 de este decreto.
Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán remitir copias de las actas de
de todos los Comités Paritarios de Higiene y Segundad que se hayan
los dos últimos Períodos Anuales en
la
declaración jurada ante Notario del representante legal
de
también
por
miembros
de
dichos Comités, en que se certifique el
los
suscrita
ésta,
funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la entidad
empleadora en los correspondientes períodos Anuales.
constitución
constituido por primera vez o renovado en
entidad empleadora, y una
c) El cumplimiento, cuando procediere, de las disposiciones establecidas en los Títulos
III, V y VI del Decreto Supremo N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, mediante informe de la entidad empleadora respecto de las medidas adoptadas
al efecto en los últimos dos Períodos Anuales considerados en el Proceso de
Evaluación
En lo que se refiere al Título III del citado D.S. N9 40, la entidad empleadora deberá
presentar una declaración jurada ante Notario del representante legal de ésta en la que
se indique: la fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado el experto
en prevención
de riesgos, la categoría a la cual pertenece, el número de registro de
experto en el registro del Servicio de Salud correspondiente, el número de jornadas por
las cuales está contratado, y una copia del contrato o de la Resolución correspondiente
Para acreditar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Títulos V y VI del
N°
D S.
40, de 1969, el representante legal de las entidades empleadoras deberá incluir
una Declaración Jurada ante Notario Público.
3.
CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS
ADHERIDAS A UNA MUTUALIDAD
Atendido lo dispuesto en ei artículo 21 y el inciso final del artículo 1- transitorio de este
Reglamento, referente a la oportunidad en que las entidades empleadoras pueden
cambiarse de organismo administrador; conjuntamente con lo establecido en el inciso
tercero del artículo T- del D.S. N= 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que aprobó el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores, en el que
se establece que las renuncias y exclusiones de adherentes surtirán efecto a partir de!
último día del mes calendario siguiente a su formulación o declaración de exclusión, esta
Superintendencia establece que para efectos de cumplir con las disposiciones antes
señaladas, las entidades empleadoras podrán presentar su renuncia a la Mutualidad a
la que estén adheridas, en las siguientes datas
Todas las entidades Empleadoras hasta el último día hábil del mes
de mayo de los años en que se realicen los Procesos de Evaluación.
Las entidades empleadoras que mantengan su cotización s
en valores menores o iguales a la tasa que les correspondería en conformidad
con
contar del 1
el D S. N9 1 10, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, a
en
de diciembre, si a esa fecha ya fueron notificadas, o del día hábil de diciembre
que se les notifique la resolución que les fija la tasa de cotización adicional,
Las entidades
empleadoras
que
tengan su
cotización
recargada a valores superiores a la tasa que les correspondería en
adl^a
conformidad
co
qu
el citado D.S. Ne 110, a partir del mes de marzo del año siguientes a aquel en
se
efectúe
un
Proceso de Evaluación,
excepto
Evaluación que tiene una instrucción especial,
para
el
primer
Proceso
Las
Proceso de
entidades
Evaluación
empleadoras
tengan
su
que
cotización
luego de efectuado
el
primer
adicional
a
valores
recargada
la tasa que les correspondería en conformidad con el citado D.S. Ne
1 1 0, a partir del mes de junio de 2002,
superiores a
Saluda atentamente a Ud.,
RlÑCONGONZALEZ
RINTENDENTA/
ATUJ£MWMEGA?Maa6~r=p
DISTRIBUCIÓN
-Servicios
-
-
-
Empresas con Administración Delegada
Equipo Ley
Oficina de Partes
Archivo Central
-Archivo
-
-
de Salud
Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores
W"
16.744
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR
N°
1 i) 2 0
SANTIAGO, 0 2 AGO 2001
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL
D.S. N9 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL.
COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1.796, 1.807, 1.822, TODAS
DE 2000, y 1.916 DE 2001.
Con el fin de asegurar la correcta aplicación de las normas del D.S.
N°67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia ha instruido sobre la materia
mediante las
En
Circulares N2s 1 796, 1
oportunidad
esta
se
.807
y 1 .822, todas de 2000, y la N9 1
ha considerado
oportuno
impartir
,91
6, de 2001
las siguientes
.
instrucciones
complementarias-
1.
DETERMINACIÓN DEL PROMEDIO ANUAL DE
TRABAJADORES,
EN CASOS QUE
INDICA
a)
Para determinar el Promedio anual de Trabajadores definido en la letra f) del
2del Reglamento, en los casos en que la entidad empleadora ha pagado o
las cotizaciones correspondientes al organismo administrador, sin
artículo
declarado
informar todos los meses el número de trabajadores por los que está
utilizar
cotizando, por
las planillas nominadas, el Servicio de Salud o la Mutualidad
según corresponda,
deberán considerar en estas entidades, para la determinación
lo tanto sin
del Promedio Anual de Trabajadores del Período Anual específico, 0 trabajador en
los meses que se encuentren sin información.
Sin embargo, deberán informar a esas entidades empleadoras, en la etapa de envío
de la información a éstas, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del
decreto, debe incluir el Promedio Anual de Trabajadores, señalándoles los meses
que se ha considerado 0 trabajador y la razón de esa decisión, señalándoles que tal
situación puede ser corregida con el envío, dentro de los quince días siguientes
contados desde la fecha de recepción de la carta, de la planilla nominada de los
meses correspondientes.
En aquellos casos en que no se informó el número de trabajadores mensuales
durante todo un Período Anual y no se envió, en su oportunidad, la corrección
establecida en el párrafo precedente, para efectos de no dejar indeterminadas las
respectivas
Tasas de Siniestralidad, al producirse una división por 0, ya que en
estos casos el Promedio Anual de Trabajadores de ese Período sería igual a 0, se
le deberá asignar un valor igual a 1
.
b) En los casos de Entidades Empleadoras que no hayan tenido movimiento durante
todo el Periodo Anual, es decir, no hayan tenido trabajadores afectos a la Ley
16.744, para efectos de la aplicación del D.S.
durante dicho
período
no
han
estado
N°
adheridas
al
67 deberá considerarse que
seguro
de la citada
Ley y
considerar sólo los períodos anuales restantes.
REQUISITOS PARA ACCEDER A EXENCIONES Y REBAJAS DE LA COTIZACIÓN
ADICIONAL
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del reglamento, para acceder a exenciones
y rebajas de la cotización adicional, las entidades empleadoras deben acreditar ante los
Servicios de Salud o la Mutualidad que corresponda, el cumplimiento de los siguientes
requisitos, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N°16.744.
Se encuentra al día, la entidad empleadora que no registre deuda hasta el mes de
septiembre del año en que se realiza dicha evaluación. También se encontrarán al día
las entidades empleadoras que
registren convenio vigente,
19.720.
de acuerdo a la
Ley
N°
Los Organismos Administradores deberán arbitrar las medidas necesarias para disponer
información pertinente acerca de la situación de pago de las cotizaciones
previsionales de la Ley N° 16.744, respecto de sus empresas adherentes. Asimismo, los
de la
Organismos Administradores tendrán
la obligación de requerir los antecedentes
pertinentes para establecer si una entidad empleadora se encuentra al día o no en el
pago de las cotizaciones indicadas en relación con el Organismo Administrador al
hubieran estado adheridas con anterioridad.
b) Tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los Comités Paritarios de
nup
Higiene v
Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio
del
Social, para lo cual las entidades empleadoras deberán
Trabajo y Previsión
haber
enviado los antecedentes requeridos en el artículo 10 de este decreto.
Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán remitir copias de las actas de
de todos los Comités Paritarios de Higiene y Segundad que se hayan
los dos últimos Períodos Anuales en
la
declaración jurada ante Notario del representante legal
de
también
por
miembros
de
dichos Comités, en que se certifique el
los
suscrita
ésta,
funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la entidad
empleadora en los correspondientes períodos Anuales.
constitución
constituido por primera vez o renovado en
entidad empleadora, y una
c) El cumplimiento, cuando procediere, de las disposiciones establecidas en los Títulos
III, V y VI del Decreto Supremo N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, mediante informe de la entidad empleadora respecto de las medidas adoptadas
al efecto en los últimos dos Períodos Anuales considerados en el Proceso de
Evaluación
En lo que se refiere al Título III del citado D.S. N9 40, la entidad empleadora deberá
presentar una declaración jurada ante Notario del representante legal de ésta en la que
se indique: la fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado el experto
en prevención
de riesgos, la categoría a la cual pertenece, el número de registro de
experto en el registro del Servicio de Salud correspondiente, el número de jornadas por
las cuales está contratado, y una copia del contrato o de la Resolución correspondiente
Para acreditar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Títulos V y VI del
N°
D S.
40, de 1969, el representante legal de las entidades empleadoras deberá incluir
una Declaración Jurada ante Notario Público.
3.
CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS
ADHERIDAS A UNA MUTUALIDAD
Atendido lo dispuesto en ei artículo 21 y el inciso final del artículo 1- transitorio de este
Reglamento, referente a la oportunidad en que las entidades empleadoras pueden
cambiarse de organismo administrador; conjuntamente con lo establecido en el inciso
tercero del artículo T- del D.S. N= 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que aprobó el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores, en el que
se establece que las renuncias y exclusiones de adherentes surtirán efecto a partir de!
último día del mes calendario siguiente a su formulación o declaración de exclusión, esta
Superintendencia establece que para efectos de cumplir con las disposiciones antes
señaladas, las entidades empleadoras podrán presentar su renuncia a la Mutualidad a
la que estén adheridas, en las siguientes datas
Todas las entidades Empleadoras hasta el último día hábil del mes
de mayo de los años en que se realicen los Procesos de Evaluación.
Las entidades empleadoras que mantengan su cotización s
en valores menores o iguales a la tasa que les correspondería en conformidad
con
contar del 1
el D S. N9 1 10, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, a
en
de diciembre, si a esa fecha ya fueron notificadas, o del día hábil de diciembre
que se les notifique la resolución que les fija la tasa de cotización adicional,
Las entidades
empleadoras
que
tengan su
cotización
recargada a valores superiores a la tasa que les correspondería en
adl^a
conformidad
co
qu
el citado D.S. Ne 110, a partir del mes de marzo del año siguientes a aquel en
se
efectúe
un
Proceso de Evaluación,
excepto
Evaluación que tiene una instrucción especial,
para
el
primer
Proceso
Las
Proceso de
entidades
Evaluación
empleadoras
tengan
su
que
cotización
luego de efectuado
el
primer
adicional
a
valores
recargada
la tasa que les correspondería en conformidad con el citado D.S. Ne
1 1 0, a partir del mes de junio de 2002,
superiores a
Saluda atentamente a Ud.,
RlÑCONGONZALEZ
RINTENDENTA/
ATUJ£MWMEGA?Maa6~r=p
DISTRIBUCIÓN
-Servicios
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Empresas con Administración Delegada
Equipo Ley
Oficina de Partes
Archivo Central
-Archivo
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de Salud
Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores
W"
16.744