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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 1952 de 2001

26 dic 2001

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La SUSESO instruye a cajas de compensación y mutualidades informar trimestralmente a la Dirección del Trabajo las deudas previsionales vigentes de empleadores, con montos nominales y más de cuatro meses de antigüedad, para ser publicadas en el Boletín de Infractores.

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Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744; Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Texto completo

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-200I-2674

#

¡(I r, 1 CIRCULAR N° ' ' "

SANTIAGO, 2 6 DIC 201)1

BOLETÍN DE INFRACTORES A LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL: IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, RELATIVAS A INFORMAR SOBRE DEUDAS PREVISIONALES.

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAI

La Dirección del Trabajo tiene a su cargo la elaboración y publicación del "Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional", confeccionado sobre la base de la información que proporcionan algunas entidades previsionales del país, ya sean de carácter público o privado, respecto de diferentes tipos de deudas que contraigan los empleadores como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones previsionales.

Por lo expuesto, y teniendo presente la necesidad e importancia que tanto las Cajas de Compensación de Asignación Familiar como las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, entreguen información a la Dirección del Trabajo sobre empresas deudoras de obligaciones previsionales para ser publicadas en el Boletín antes mencionado, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

a) Las instituciones deberán informar a la Dirección del Trabajo las deudas previsionales vigentes en archivos construidos de acuerdo a las especificaciones técnicas que se detallan en los anexos 1 y 2, adjuntos. La información podrá enviarse a través de algún medio magnético de los indicados en el Anexo N° 1.

b) Los montos informados deberán corresponder a valores nominales, por cada empleador, esto es, no deberán incluir intereses, reajustes y multas.

c) La información deberá remitirse a la Dirección del Trabajo en forma trimestral, a partir del mes de enero de 2002, debiendo incluirse las deudas vigentes a la fecha del informe, correspondientes a deudas que tengan más de 4 meses de antigüedad. Así, en enero de 2002, deberán informarse las deudas vigentes en dicho mes pero devengadas en el mes de septiembre de 2001 o meses anteriores. El plazo para la recepción de información vence el día 30 de cada uno de los siguientes meses: enero, abril, julio y octubre de cada año La publicación del Boletín a través de DICOM, se realizará dentro de la primera quincena de los meses siguientes a los antes indicados. En consecuencia, la información que se remita en enero de 2002, será incorporada en el Boletín N° 84, que será emitido a mediados de febrero de 2002.

d) Para efectos del código de identificación, requerido en el campo N° 01, tanto del "Registro de control" como del "Registro de detalle", deberá tenerse presente la siguiente codificación:

31 1 1 Asociación Chilena de Seguridad

31 1 2 Instituto de Seguridad del Trabajo

31 1 3 Mutual de Seguridad de la C.CH.C.

4101 C.C.A.F. 18 de Septiembre

4102 C.C.A.F. De tos Andes

4103 C.C.A.F. Gabriela Mistral

4105 C.C.A.F. La Araucana

4106 C.C.A.F. Los Héroes

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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En el caso de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deberán informar las deudas de empleadores, originadas por cotizaciones impagas del Régimen de Subsidio por Incapacidad Laboral que administran y por el no integro de dividendos de sus trabajadores afiliados por concepto de crédito social.

Finalmente, cabe señalar que las dudas o consultas de carácter técnico o conceptual que pudieren surgir en la etapa de puesta en marcha, podrán efectuarse a los señores Osear Poblete M. y Emilio Torres S., funcionarios de esta Superintendencia, o bien, directamente a la Sra. Priscilla Cooper, Fono N° 6749517, de la Dirección del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

jjatoAi-tcrct..

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S/OPM DISTRIBUCIÓN: Cajas de Compensación (Ad¡. Anexos) Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 (Adj. Anexos)

ANEXO N° 1

NUEVO FORMATO BOLETÍN

NUEVA ESTRUCTURA REGISTRO ARCHIVO DE DEUDAS PREVISIONALES A UTILIZAR

A PARTIR DEL BOLETÍN N° 84, DE FEBRERO DE 2002

(AFP/1SAPRES/INP/SSS/EMPART/MUTUALF,S/C.C.A.F.)

Nombre del Archivo : XXXXXNNN

XXXXX : BOLAB

NNN : Número del Boletín cu que se incluirá esta información

Características de este archivo si es enviado en CD/CARTR1DGE/D1SKETTE u oíros medios

mignélicos Largo de registro = 167 Fnctor de bloqueo = 100 KEG. POR BLOQUE Ubel =NOLAIÍF.L Fórmalo = ASCII/EBCDIC

REGISTRO DE CONTROL A PARTIR DEL BOLETÍN N° 84.

N° Nombre del campo Formato Largo Columnas Observaciones

01 Código de identificación de: AFP/ ISAPRE /INP/SSS /EMPART/ MUTUAL/ CAJA COMPENSACIÓN

Numérico 004 001-004 0001= EMPART 0009= SSS 0088= INP lnnn= AFP 2nnn= ISAPRE 3nnn= MUTUAL 4nnn=CAJA COMPENSACIÓN 02 Identificación registro de

control Alfanuménco 009 005-013 Texto Obligatorio = 'R.CONTROL"

Alfanumcrico 021 014-034

03 Razón Social de la AFP/ ISAPRE/ EMPART /SSS/ INP/ MUTUAL /CAJA COMPENSAC.

04 Periodo al cual esta referida la información Numérico 006 035-040 Formato "MMAAAA"

05 Total de registros informados Numérico 008 041-048

06 Monto total de las deudas informadas Numérico OÍS 049-063 Expresado en pesos sin decimales

07 Espacios Alfanuménco 104 064-167 Espacios

NUEVO FORMATO BOLETÍN

REGISTRO DE DETALLE A PARTIR DEL BOLETÍN N° 84

(AFr/ISAPRES/INP/SSS/EMPART/MUTUAL/C.C.A.F.)

N" Nombre del campo Formato Largo Columnas Observaciones

01 Código de identificación de

la AFP /ISAPRE /INP/

SSS /EMPART/

MUTUAL /CAJA COMPENSACIÓN

Numérico 004 1)01-004 0001= F.MPAItl 0009= SSS 0088= INP lnnn= AFP 2nnn= ISAPRE 3nnn= MUTUAL 4nnn= CAJA COMPENSACIÓN

02 RUT del Deudor Alfanuménco 010 005-014 RUT = 9 Dígitos DV = 1 Dígito

03 Identificación del Deudor Allabéitco 060 0 1 5-074 Persona Natural = Ap. Paterno, Ap. Materno, Nombres Persona Jurídica = Razón Social

04 RUT del Trabajador Alfanumcrico 010 075-084 RUT = 9 Dígitos DV = 1 Dígito

05 Nombre del Trabajador Alfabético 060 085-144 Ap. Paterno, Ap. Materno, Nombres

06 Periodo de la deuda Numérico 006 145-150 AAAAMM

07 Monto de la Deuda Nominal Numérico 015 151-165 Expresado en pesos sin decimales

OS Motivo de la Infracción Numérico 002 166-167 01 = Declaraciones no canceladas 02 = Imposiciones no declaradas 03 = Deudas acogidas a convenio Ley 19.720

Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada

Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026

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Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…

Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…

Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…

Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.