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Circular 1954
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional; Mutualidad de Empleadores; Servicios de Salud; Empresas de Administración delegada.
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
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GOBIERNO DE CHILE
Siiptrintcüdencio de
Scowridad Sacia I
CIRCULAR
N°
¡ !• "> 1
Santiago, diciembre de 2001
26DIC2001
.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
N°
ADMINISTRADORES DE LA LEY
16.744 ACERCA
DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS
INFORMES Y ANTECEDENTES CLÍNICOS QUE
DEBEN REMITIR A ESTA SUPERINTENDENCIA
En el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, esta Superintendencia ha estimado
N°
impartir instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley
16.744, fijando las exigencias que deberán cumplir los informes y antecedentes que
necesario
les sean requeridos, con el objeto de que sean útiles para mejor resolver, siendo ellas
las siguientes:
A) En cuanto a los antecedentes clínicos:
A.I.- Se debe enviar todos los antecedentes médicos del trabajador en cuestión
incluyendo la historia clínica completa y exámenes complementarios realizados.
A.2.-
En relación con la historia clínica, es necesario observar las siguientes
indicaciones:
Las evoluciones deben ser escritas con letra claramente legible o, en su
defecto, deberán ser transcritas, con visto bueno de la autoridad responsable.
Al pie de cada evolución, debe consignarse con letra legible el nombre del
profesional responsable y su
profesión, incluyendo especialidad si fuera el
Cuando corresponda, debe adjuntarse los protocolos de cirugía in extenso.
A.3.-
En caso de requerimientos específicos de esta Superintendencia (por
ejemplo, realización de exámenes actualizados) éstos deben ser remitidos en su
totalidad, según lo solicitado, dentro del plazo establecido y con su respectivo
informe.
B).- En cuanto al análisis del origen laboral de una patología:
B.I.-
En los casos de enfermedad profesional, especialmente en aquellos de
patología
musculoesquelética, el estudio de puesto de trabajo debe incluir los
siguientes aspectos:
-
Descripción general del trabajo realizado: cargo desempeñado, antigüedad,
producción
diaria, tipo de remuneración. Debe especificar si es a trato o si se
le paga por día o bien si recibe algún incentivo por producción.
Descripción detallada de la infraestructura del lugar y del puesto de trabajo.
Debe incluir las distancias recorridas y sobre todo si el trabajo implica el uso
de la fuerza (cargar, arrastrar, levantar a que altura) y si es una actividad
repetitiva.
Descripción detallada de las posiciones corporales y los movimientos que
involucra la actividad realizada por el trabajador especificando:
la frecuencia por unidad horaria (horas, minutos).
-
tiempo dedicado a esa actividad por jornada laboral.
-
-
posibilidad de pausas.
Descripción de eventuales cambios en la actividad
periodo previo al inicio del cuadro.
desempeñada, en el
Descripción de sobrecarga laboral
síntomas
en el período
previo al
inicio de los
( por ejemplo: horas extraordinarias, falta de apoyo, ausencia de
compañeros de trabajo, etc.)
Informar si el trabajo evaluado está en el listado de trabajos considerados
B.2.- En los casos de accidentes del
trabajo, se debe adjuntar descripción
detallada del posible mecanismo productor de la lesión.
En los casos que los antecedentes no sean acompañados oportunamente o éstos
sean incompletos o ilegibles, la Superintendencia de Seguridad Social, resolverá
con los antecedentes con que disponga.
Se ruega dar la mayor difusión de esta Circular entre las personas que participan
en la emisión de informes y remisión de los antecedentes, a fin de facilitar su
estricto cumplimiento.
Saluda atentamente a Ud.
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l/CCA/MISS/MI
íUCIÓN:
INP
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES
SERVICIOS DE SALUD
EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA
GOBIERNO DE CHILE
Siiptrintcüdencio de
Scowridad Sacia I
CIRCULAR
N°
¡ !• "> 1
Santiago, diciembre de 2001
26DIC2001
.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
N°
ADMINISTRADORES DE LA LEY
16.744 ACERCA
DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS
INFORMES Y ANTECEDENTES CLÍNICOS QUE
DEBEN REMITIR A ESTA SUPERINTENDENCIA
En el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, esta Superintendencia ha estimado
N°
impartir instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley
16.744, fijando las exigencias que deberán cumplir los informes y antecedentes que
necesario
les sean requeridos, con el objeto de que sean útiles para mejor resolver, siendo ellas
las siguientes:
A) En cuanto a los antecedentes clínicos:
A.I.- Se debe enviar todos los antecedentes médicos del trabajador en cuestión
incluyendo la historia clínica completa y exámenes complementarios realizados.
A.2.-
En relación con la historia clínica, es necesario observar las siguientes
indicaciones:
Las evoluciones deben ser escritas con letra claramente legible o, en su
defecto, deberán ser transcritas, con visto bueno de la autoridad responsable.
Al pie de cada evolución, debe consignarse con letra legible el nombre del
profesional responsable y su
profesión, incluyendo especialidad si fuera el
Cuando corresponda, debe adjuntarse los protocolos de cirugía in extenso.
A.3.-
En caso de requerimientos específicos de esta Superintendencia (por
ejemplo, realización de exámenes actualizados) éstos deben ser remitidos en su
totalidad, según lo solicitado, dentro del plazo establecido y con su respectivo
informe.
B).- En cuanto al análisis del origen laboral de una patología:
B.I.-
En los casos de enfermedad profesional, especialmente en aquellos de
patología
musculoesquelética, el estudio de puesto de trabajo debe incluir los
siguientes aspectos:
-
Descripción general del trabajo realizado: cargo desempeñado, antigüedad,
producción
diaria, tipo de remuneración. Debe especificar si es a trato o si se
le paga por día o bien si recibe algún incentivo por producción.
Descripción detallada de la infraestructura del lugar y del puesto de trabajo.
Debe incluir las distancias recorridas y sobre todo si el trabajo implica el uso
de la fuerza (cargar, arrastrar, levantar a que altura) y si es una actividad
repetitiva.
Descripción detallada de las posiciones corporales y los movimientos que
involucra la actividad realizada por el trabajador especificando:
la frecuencia por unidad horaria (horas, minutos).
-
tiempo dedicado a esa actividad por jornada laboral.
-
-
posibilidad de pausas.
Descripción de eventuales cambios en la actividad
periodo previo al inicio del cuadro.
desempeñada, en el
Descripción de sobrecarga laboral
síntomas
en el período
previo al
inicio de los
( por ejemplo: horas extraordinarias, falta de apoyo, ausencia de
compañeros de trabajo, etc.)
Informar si el trabajo evaluado está en el listado de trabajos considerados
B.2.- En los casos de accidentes del
trabajo, se debe adjuntar descripción
detallada del posible mecanismo productor de la lesión.
En los casos que los antecedentes no sean acompañados oportunamente o éstos
sean incompletos o ilegibles, la Superintendencia de Seguridad Social, resolverá
con los antecedentes con que disponga.
Se ruega dar la mayor difusión de esta Circular entre las personas que participan
en la emisión de informes y remisión de los antecedentes, a fin de facilitar su
estricto cumplimiento.
Saluda atentamente a Ud.
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MUTUALIDADES DE EMPLEADORES
SERVICIOS DE SALUD
EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA