Circular · SUSESO
N° 1966 de 2002
6 feb 2002
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruye a los organismos administradores remitir información sobre la aplicación del decreto que regula la cotización adicional diferenciada, desglosada por tamaño y actividad económica, para evaluar sus efectos.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Texto completo
^
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2002-00782
CIRCULAR
SANTIAGO, N°
| !j (i f)
0 6 FEB 2002
REQUIERE INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
GOBIERNO DE CHILE
«Éfr
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIA
Con el fin de poder evaluar los efectos de la aplicación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia requiere que los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, le remitan la siguiente información: 1
Número de empresas adherentes o afiliadas evaluadas en el Primer Proceso de Evaluación recién realizado y número de empresas que no pudieron ser las normas del D.S. N° 67 porque no han estado evaluadas conforme a adheridas a algún
Organismo Administrador por un lapso que en conjunto abarque, al menos dos períodos anuales consecutivos, distribuidos según tamaño de empresa y dentro de cada tamaño, según actividad económica, conforme al formato que se muestra en el Anexo N°1
.
Para los efectos anteriores y de los puntos siguientes, considerar los tamaños de empresa y actividades económicas que se indican a continuación:
TAMAÑOS DE EMPRESAS -
-
-
-
-
-hasta 5 trabajadores de 6 a 1 0 trabajadores de 1 1 a 25 trabajadores de 26 a 100 trabajadores de 101 a 250 trabajadores de 251 a 500 trabajadores
-de 501 a 1
-de 1
.001
.000 trabajadores y más trabajadores
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, en el orden que se muestra: Agricultura
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-2.-3.-
Minería Industria Manufacturera Electricidad, Gas y Agua
Construcción
Comercio
Transporte y Telecomunicaciones Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificadas.
Número de empresas evaluadas distribuido entre aquellas que por la aplicación N° de las tablas del D.S. 67 vieron aumentada su tasa de cotización adicional, aquellas que la mantuvieron, y aquellas a las que les correspondió una reducción de su tasa de cotización adicional. Deberá informarse además, el N° número de empresas que sí bien por aplicación de las tablas del D.S. 67, les correspondió una reducción de la tasa de cotización adicional, la rebaja no operó porque no entregaron la documentación exigida para acceder a ella. Asimismo, deberá informarse el número de empresas a las que en definitiva se les redujo la tasa de cotización adicional. Todo lo anterior desglosado por tamaño de empresa y dentro de cada tamaño por actividad económica, N° 2 conforme al formato que se muestra en el Anexo Respecto de las empresas que, a partir del su tasa de cotización adicional producto de efectiva en conformidad al D. S. dentro de cada tramo información:
•
•
• por N° 67, actividad 1o de enero de 2002, aumentaron la evaluación de su siniestralidad agrupadas por tamaño de empresa y económica, se requiere la siguiente
Número de empresas
Número de trabajadores de las empresas indicadas. Remuneración imponible de noviembre de 2001 (suma de la remuneración
<&
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL imponible del mes de noviembre de 2001 de todas las empresas indicadas ubicadas en los tramos y actividades correspondientes que cotizaron en el mes de diciembre)
•
•
Monto de las cotizaciones adicionales pagadas en diciembre de 2001, por las empresas ya indicadas y las declaradas pero no pagadas, correspondientes a remuneraciones de noviembre del mismo año. Monto de la cotización adicional que teóricamente deberían efectuar, a partir de enero de 2002, las empresas que vieron aumentada su tasa de N° cotización adicional por aplicación del D.S.
67. Para tales efectos, las referidas cotizaciones se determinan, respecto de cada empresa, aplicando a las remuneraciones de noviembre de 2001, la tasa de cotización adicional que se les fijó en el Proceso de Evaluación ( incluir tanto las empresas que diciembre las cotizaciones correspondientes a remuneraciones de noviembre como las que sólo las declararon). pagaron en Respecto de las empresas que, a partir del 1
° de enero de 2002, disminuyeron la evaluación de su siniestralidad ND
S. 67, pero a las que no pudo acreditar los requisitos correspondientes 4.-su tasa de cotización adicional producto de efectiva en conformidad a las tablas del D. hacerse efectiva la rebaja por no (empresas que mantuvieron su tasa por no acreditar requisitos), agrupadas por tamaño de empresa y dentro de cada tramo por actividad económica, se requiere la misma información detallada en el punto 3 y en el mismo formato que se presenta en el Anexo N° 3.
°
Respecto de las empresas que, a partir del 1 de enero de 2002, disminuyeron efectivamente su tasa de cotización adicional producto de la evaluación de su N° siniestralidad efectiva en conformidad al D. S. 67, agrupadas por tamaño de 5.-empresa y dentro de cada tramo por actividad económica, se requiera la misma información detallada en el punto 3 y en el mismo formato que se presenta en el N° 3.
Anexo
Número de empresas que disminuyeron su tasa de cotización adicional de la evaluación de su siniestralidad efectiva en conformidad a las 6-producto tablas del D.S. N°67, pero a las que no pudo hacerse efectiva la rebaja por no acreditar los requisitos correspondientes, desglosado según las causales por las que no tuvieron derecho a la rebaja, conforme al formato que se incluye en el anexo N°4.
La información solicitada deberá remitirse impresa y en diskett en formato de planilla Excel y deberá ingresar a esta Superintendencia a más tardar el día 18 de febrero del presente año.
Saluda Atentamente a Ud., MARÍA CAROLINA VARGAS VIANCOS SUPERINTENDENTA (S)
MEGA
DISTRIBUCIÓN:
-I.N.P.
-MUTUALIDADES
DE LA LEY N° 16744.
ANEXO N°4
NUMERO DE EMPRESAS QUE NO ACCEDIERON A REBAJA DE COTIZACIÓN SEGÚN CAUSALES
Letra a)
Tamaño de Empresa y Actividades
Económicas
Empresas de hasta 5 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Empresas de 6 a 10 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Empresas de 1 1 a 25 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Empresas de 26 a 100 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Empresas de 101 a 250 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total art 8o
DS67
Letra b) art 8o
DS 67
Falta de Falta Decl.
Actas
Juradas
Letra c) art
Informe
Experto 8"
DS 67
Inf. Regí.
Interno
Tamaño de Empresa y Actividades Económicas
Letra a) art 8°
DS67
Empresas de 251 a 500 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Empresas de 501 a 1.000 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros
Servicios Sociales
No especificados
Total
Empresas de 1.000 v más Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Total Empresas
Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Sen/icios Sociales
No especificados
Total
Letra b) art 8°
DS 67
Falta de Falta Decl.
Actas
Juradas 8°
Letra c) art
DS 67
Informe
Inf. Regí.
Experto
Interno
Número de Número de Total
Tamaño de Empresa y Actividades empresas empresas no empresas
Económicas evaluadas evaluadas adheridas o afiliadas (a) (b) (a) + (b)
Empresas de hasta 5 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Empresas de 6 a 10 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Empresas de 11 a 25 trabajadores
Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Empresas de 26 a 100 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Empresas de 101 a 250 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Tamaño de Empresa y Actividades Económicas
Empresas de 251 a 500 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Empresas de 501 a 1.000 trabajadores Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Empresas de 1.000 y más Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Total Empresas
Agricultura
Minería Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio
Transporte
Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Número de Número de Total empresas empresas no empresas evaluadas evaluadas adheridas o afiliadas (a) (b) (a) + (b)
: co en h 1
, • i. i. 3
«
W
^
V) -n a !MMHOO[Tl32> i
)
K- a.
¡3.
:
!
-
O 3. ( as» 1 n íi
? o-P-5? 2. 2 = 3 | 3
|o
g-
H 2 W W H O í
O O <6 ti 3 2
I (B g O i 3 3 ; o --S ^g:
-8
O O f> :; (0
O w
M o 3, O !
= C/)T|(II 0 -3
. 01 3 w
®
:
£ 3 j
<g
!
-Q
S I 2 "o i
~
<D lili s i 1 1 1 toünooin
, 2 2 3 3
I
= i P 3. g o c
P
O : 3
"O =■
=•
"O 3 3 o ^-3
:
SSSogñsi c o 3. o TI O o 5. 0) s
, W 3
.Q
W
£ (D
""
■5 3 { o a 3 3 c.
I a f¡ a
|
—
CD (D 2 ffl 3 íí £
» c-
-Q
£ o B 3 i.
-o ! 2 2 :
> h o o m 3
3. a n sr ^
S >
... isla
:«w-1 1. i o o m = o o o t 3S2<
"ai
> TI «
O 3 3
^ 3
» ijir 2 3»°
'■tf*-§¡g« 3 3
» m
S 3
§."5 0> 3 c.
I 5 "5 3 211.»
¿
TJ
H lí
' p
O O 1 3
IU
S i. i o i 3
¡ (o i 3 o o =
S
.5 ñ s"
¿ n c
=.
£ g. =■ g- "
=* «■>
-
: w (o h i j
-n
! i I' 1 !
O-
= 1 3
«
ÍI¡
~> O m
>
I. IJ
)
O J
=
»
»
■ (D 5-
Q.
>'
5-
;
"Ir" z w w
= iOororoaoomci—io 2 c ¡ a. B :
¡ a» ■
-) o o m 1Í||11. | | g
I»'
! S S.il I Ie l'l
|
5WT1' o =■ i
O E 8 8 g fP-i 5>í
°»1 8jj g-S í3 1 ! 3 E I
Total No
Servicios Servicios Transporte Comercio Construción Electricidad, Industria especificados Sociales Financieros Gas y Agua
I Total No n ü > m
Servicios Servicios Transporte Comercio Construción Electricidad, Industria 3 3 = TJ
Üj'
—
¡3
Total No m
Servicios Servicios Transporte Comercio Construción Electricidad, Industria Minería Agricultura e s p e c i f i c a d o s e s p e c i f i c a d o s
Sociales Financieros Manufacturera
Manufacturera Sociales Financieros Manufacturera = s
S
«
Gas (A tn 0) a «>
Gas y c o y Agua
<
Agua 3 3 o ¡3 o> 3
DI 01 3i o. n>
O a. c n m m a b o o D"
SJ
Ü 3 g-3
M tn j, 0)
B>
< a ? 3 3
^ a 0 u 3 a a ¡fg
■O S 3 m 3
S
IÜ c m n>
<n
¡B g-3 1 3 i til 3 5" o 3
>
= í 3
<0 5: m ñ7 §■ 8 3 0)
:> l 3'
* s, O °
O 3 ÍS
O (Q
= 3
S
= 3
» 5f 3
|||
ffoj.
°. w E l¡ n
O-o ""
Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada
Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…
Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…
Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…
Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…
Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.