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Circular 1973
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Derogada por Circular N° 3247; b) Complementada por la Circular N° 1989
Destinatario
Servicios de Salud; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)
Normas citadas
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
#
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2002-01528
<e
CIRCULAR N°, !j í 3
SANTIAGO, 2 2 FEB 2002
x
PROCESO DE EVALUACIÓN DEL D.S. N°67, DE 1999, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
INSTRUYE A LOS SERVICIOS DE SALUD REALIZAR
NUEVAS NOTIFICACIONES A ENTIDADES
EMPLEADORAS EN LOS CASOS QUE SE INDICAN
A raíz de las apelaciones interpuestas ante esta Superintendencia por entidades empleadoras
en contra de resoluciones emitidas en el proceso de evaluación del D.S.
N°
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Fiscalizador ha podido comprobar
que las Resoluciones mediante las cuales se les notificó la tasa de cotización adicional fijada a
partir
de
de 2002 (incluido
enero
resoluciones), no se ajustan a
punto 6.5-
el documento adjunto que forma parte de dichas
las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el
N°
1
de 2000, en lo que dice relación con las
"Notificaciones", de la Circular
de la aplicación de las tablas contenidas en el citado decreto, tendrían
.822,
empresas que producto
derecho a una rebaja o exención de la cotización adicional.
En efecto, en el tercer párrafo del citado punto, se establece textualmente que "los Servicios
de Salud y las Mutualidades notificarán a las entidades empleadoras que no cumplan con
8o
alguno de los requisitos a que se refiere el artículo
para la procedencia de la exención o
rebaja de la cotización, la resolución que señale cuál es el requisito no cumplido, indicándole
Io
del
de enero siguiente para los efectos de
de la cotización en los términos señalados en el punto 7."; sin embargo, ni
en las resoluciones ni en los documentos adjuntos se informa a las empresas sobre el
que podrán acreditar su cumplimiento antes
acceder a la rebaja
particular.
Para superar la omisión señalada, se instruye a los Servicios de Salud, para que notifiquen
a
nuevamente
las
empresas
afectadas con
tal omisión los resultados del proceso de
evaluación, hayan o no presentado reclamación. La notificación deberá erectuarse en la torma
señalada en el punto 6.5 de la citada Circular y contener, a lo menos, la tasa efectiva que se
obtuvo
de la aplicación de las tablas contenidas en el aludido decreto supremo y el o los
requisitos específicos no cumplidos al 31
de diciembre de 2001 para acceder a la exención o
rebaja de la tasa de cotización vigente a noviembre de 200 1
.
En dicha notificación, deberá otorgárseles un plazo de 30 días contado desde la fecha en que
las empresas sean notificadas, para que éstas hagan llegar al Instituto de Normalización
Previsional los antecedentes que acrediten el cumplimiento del o los requisitos necesarios
para acceder a la exención o rebaja de la tasa de cotización adicional. Dicho Instituto deberá
remitir
de inmediato el informe respectivo al Servicio de Salud para la dictación de la
correspondiente resolución y notificación de la misma.
Las exenciones
o rebajas a
que
haya lugar producto de este proceso excepcional para
acreditar requisitos y en armonía con lo que al efecto establece el referido D.S.
a partir del
1
°
de marzo del presente año.
Saluda Atentamente a Ud.,
fA/EQA/UI
DISTRIBUCIÓN:
Servicios de Salud
■
-
I.N.P.
N°
67, regirán
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2002-01528
<e
CIRCULAR N°, !j í 3
SANTIAGO, 2 2 FEB 2002
x
PROCESO DE EVALUACIÓN DEL D.S. N°67, DE 1999, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
INSTRUYE A LOS SERVICIOS DE SALUD REALIZAR
NUEVAS NOTIFICACIONES A ENTIDADES
EMPLEADORAS EN LOS CASOS QUE SE INDICAN
A raíz de las apelaciones interpuestas ante esta Superintendencia por entidades empleadoras
en contra de resoluciones emitidas en el proceso de evaluación del D.S.
N°
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Fiscalizador ha podido comprobar
que las Resoluciones mediante las cuales se les notificó la tasa de cotización adicional fijada a
partir
de
de 2002 (incluido
enero
resoluciones), no se ajustan a
punto 6.5-
el documento adjunto que forma parte de dichas
las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el
N°
1
de 2000, en lo que dice relación con las
"Notificaciones", de la Circular
de la aplicación de las tablas contenidas en el citado decreto, tendrían
.822,
empresas que producto
derecho a una rebaja o exención de la cotización adicional.
En efecto, en el tercer párrafo del citado punto, se establece textualmente que "los Servicios
de Salud y las Mutualidades notificarán a las entidades empleadoras que no cumplan con
8o
alguno de los requisitos a que se refiere el artículo
para la procedencia de la exención o
rebaja de la cotización, la resolución que señale cuál es el requisito no cumplido, indicándole
Io
del
de enero siguiente para los efectos de
de la cotización en los términos señalados en el punto 7."; sin embargo, ni
en las resoluciones ni en los documentos adjuntos se informa a las empresas sobre el
que podrán acreditar su cumplimiento antes
acceder a la rebaja
particular.
Para superar la omisión señalada, se instruye a los Servicios de Salud, para que notifiquen
a
nuevamente
las
empresas
afectadas con
tal omisión los resultados del proceso de
evaluación, hayan o no presentado reclamación. La notificación deberá erectuarse en la torma
señalada en el punto 6.5 de la citada Circular y contener, a lo menos, la tasa efectiva que se
obtuvo
de la aplicación de las tablas contenidas en el aludido decreto supremo y el o los
requisitos específicos no cumplidos al 31
de diciembre de 2001 para acceder a la exención o
rebaja de la tasa de cotización vigente a noviembre de 200 1
.
En dicha notificación, deberá otorgárseles un plazo de 30 días contado desde la fecha en que
las empresas sean notificadas, para que éstas hagan llegar al Instituto de Normalización
Previsional los antecedentes que acrediten el cumplimiento del o los requisitos necesarios
para acceder a la exención o rebaja de la tasa de cotización adicional. Dicho Instituto deberá
remitir
de inmediato el informe respectivo al Servicio de Salud para la dictación de la
correspondiente resolución y notificación de la misma.
Las exenciones
o rebajas a
que
haya lugar producto de este proceso excepcional para
acreditar requisitos y en armonía con lo que al efecto establece el referido D.S.
a partir del
1
°
de marzo del presente año.
Saluda Atentamente a Ud.,
fA/EQA/UI
DISTRIBUCIÓN:
Servicios de Salud
■
-
I.N.P.
N°
67, regirán