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SUSESOCircular29 de abril de 2002

Circular 1989

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Derogada por Circular N° 3247; b) Complementa Circular N° 1973

Destinatario

Servicios de Salud; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)

Normas citadas

  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744

Texto

¥

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-20O2-0I528

CIRCULAR N°

SANTIAGO, 2 9

! 8 Í5 í)
AF"

2002

PROCESO DE EVALUACIÓN DEL D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR

1973. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD

1.

Esta Superintendencia, en el marco del primer proceso de evaluación realizado conforme al

Ѱ
D.S.
1.973,
o/, Je ly99, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por Circular

de 22 de febrero de 2002, instruyó
nuevamente

a

siniestralidad

para

quefñotificaran

de la Lev N° 16.744 que les corresponaia conforme a su

total, por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos
8o

en el artículo

del citado decreto. Ello, por cuanto se constató que en las resoluciones de

notificación de la nueva tasa de cotización

punto 6.5.- de la Circular

2.

los Servicios de Salud

a las entidades emnleadoras a las que no se les otorgó el derecho a la rebaja o

exención de la cotización adicional



fijada no se dio cumplimiento a lo instruido en el

1.882 de este Organismo.

Conforme a la información proporcionada por el Instituto de Normalización Previsional y
por algunos Servicios de

Salud, gran cantidad de notificaciones de las citadas resoluciones

no fue recibida por las entidades empleadoras siendo devuelta por la empresa de Correos, lo
que no asegura que las nuevas notificaciones dispuestas por la Circular
objetivo perseguido.



1

.973

logren el

,

Por otra parte, revisado el procedimiento seguido por los Servicios de Salud y el Instituto

de Normalización Previsional en el referido proceso de evaluación, se ha podido constatar
que si bien no se dio debido cumplimiento a la instrucción contenida en el punto 6.5 de la
citada Circular

mes



1 .882, en las comunicaciones enviadas a las entidades empleadoras en el

de septiembre de 2001, se les informó respecto del procedimiento a seguir en esta

materia, requisitos para acceder a rebaja o exención de la cotización adicional y plazos para
acreditarlos, lo que en alguna medida permite paliar la omisión observada.

3.

Atendido lo anterior,

esta

Superintendencia ha

estimado

pertinente

señalar

que

cada

Servicio de Salud deberá ponderar las diferentes situaciones que se le presenten, para
determinar la procedencia de realizar nuevas notificaciones.

4.

alza de cotización adicional por no haberse acreditado
de los requisitos del artículo 8o los Servicios de Salud deberán acogerlas

Al resolver reconsideraciones sobre
el cumplimiento

en el evento que de los antecedentes de que dispongan se desprenda su cumplimiento.

no

disponer de

tales antecedentes, deberán

requisitos específicos cuyo cumplimiento
señalado en el punto 2.- de la Circular

solicitud

de

reconsideración

surtirá

comunicar

deben acreditar,

a

De

las entidades recurrentes los

otorgándoles para ello el plazo



1.973. En ambos casos, la resolución que acoja la

los

efectos

indicados

en

el punto

3. de la citada

Circular.
Lo anterior, considerando que en las notificaciones de las tasas de cotización adicional
fijadas para el período 1 ° de enero de 2002 a 3 1 de diciembre de 2003, no se informó a las
entidades empleadoras respecto

de la tasa de cotización adicional que

resultaba

de su

siniestralidad efectiva, motivo por el cual muchas de ellas no tuvieron conocimiento que

ésta era menor que la fijada y, por ende, tampoco, que debían acreditar el cumplimiento de

determinados requisitos para acceder a la tasa calculada.
Saluda atentamente a Ud.,

DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud
Instituto de Normalización Previsional

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