← Buscar en los dictámenes
Circular 1989
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Derogada por Circular N° 3247; b) Complementa Circular N° 1973
Destinatario
Servicios de Salud; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)
Normas citadas
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
Texto
¥
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-20O2-0I528
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 2 9
! 8 Í5 í)
AF"
2002
PROCESO DE EVALUACIÓN DEL D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR
N°
1973. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD
1.
Esta Superintendencia, en el marco del primer proceso de evaluación realizado conforme al
N°
Ѱ
D.S.
1.973,
o/, Je ly99, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por Circular
de 22 de febrero de 2002, instruyó
nuevamente
a
siniestralidad
para
quefñotificaran
de la Lev N° 16.744 que les corresponaia conforme a su
total, por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos
8o
en el artículo
del citado decreto. Ello, por cuanto se constató que en las resoluciones de
notificación de la nueva tasa de cotización
punto 6.5.- de la Circular
2.
los Servicios de Salud
a las entidades emnleadoras a las que no se les otorgó el derecho a la rebaja o
exención de la cotización adicional
N°
fijada no se dio cumplimiento a lo instruido en el
1.882 de este Organismo.
Conforme a la información proporcionada por el Instituto de Normalización Previsional y
por algunos Servicios de
Salud, gran cantidad de notificaciones de las citadas resoluciones
no fue recibida por las entidades empleadoras siendo devuelta por la empresa de Correos, lo
que no asegura que las nuevas notificaciones dispuestas por la Circular
objetivo perseguido.
N°
1
.973
logren el
,
Por otra parte, revisado el procedimiento seguido por los Servicios de Salud y el Instituto
de Normalización Previsional en el referido proceso de evaluación, se ha podido constatar
que si bien no se dio debido cumplimiento a la instrucción contenida en el punto 6.5 de la
citada Circular
mes
N°
1 .882, en las comunicaciones enviadas a las entidades empleadoras en el
de septiembre de 2001, se les informó respecto del procedimiento a seguir en esta
materia, requisitos para acceder a rebaja o exención de la cotización adicional y plazos para
acreditarlos, lo que en alguna medida permite paliar la omisión observada.
3.
Atendido lo anterior,
esta
Superintendencia ha
estimado
pertinente
señalar
que
cada
Servicio de Salud deberá ponderar las diferentes situaciones que se le presenten, para
determinar la procedencia de realizar nuevas notificaciones.
4.
alza de cotización adicional por no haberse acreditado
de los requisitos del artículo 8o los Servicios de Salud deberán acogerlas
Al resolver reconsideraciones sobre
el cumplimiento
en el evento que de los antecedentes de que dispongan se desprenda su cumplimiento.
no
disponer de
tales antecedentes, deberán
requisitos específicos cuyo cumplimiento
señalado en el punto 2.- de la Circular
solicitud
de
reconsideración
surtirá
comunicar
deben acreditar,
a
De
las entidades recurrentes los
otorgándoles para ello el plazo
N°
1.973. En ambos casos, la resolución que acoja la
los
efectos
indicados
en
el punto
3. de la citada
Circular.
Lo anterior, considerando que en las notificaciones de las tasas de cotización adicional
fijadas para el período 1 ° de enero de 2002 a 3 1 de diciembre de 2003, no se informó a las
entidades empleadoras respecto
de la tasa de cotización adicional que
resultaba
de su
siniestralidad efectiva, motivo por el cual muchas de ellas no tuvieron conocimiento que
ésta era menor que la fijada y, por ende, tampoco, que debían acreditar el cumplimiento de
determinados requisitos para acceder a la tasa calculada.
Saluda atentamente a Ud.,
DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud
Instituto de Normalización Previsional
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-20O2-0I528
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 2 9
! 8 Í5 í)
AF"
2002
PROCESO DE EVALUACIÓN DEL D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR
N°
1973. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD
1.
Esta Superintendencia, en el marco del primer proceso de evaluación realizado conforme al
N°
Ѱ
D.S.
1.973,
o/, Je ly99, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por Circular
de 22 de febrero de 2002, instruyó
nuevamente
a
siniestralidad
para
quefñotificaran
de la Lev N° 16.744 que les corresponaia conforme a su
total, por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos
8o
en el artículo
del citado decreto. Ello, por cuanto se constató que en las resoluciones de
notificación de la nueva tasa de cotización
punto 6.5.- de la Circular
2.
los Servicios de Salud
a las entidades emnleadoras a las que no se les otorgó el derecho a la rebaja o
exención de la cotización adicional
N°
fijada no se dio cumplimiento a lo instruido en el
1.882 de este Organismo.
Conforme a la información proporcionada por el Instituto de Normalización Previsional y
por algunos Servicios de
Salud, gran cantidad de notificaciones de las citadas resoluciones
no fue recibida por las entidades empleadoras siendo devuelta por la empresa de Correos, lo
que no asegura que las nuevas notificaciones dispuestas por la Circular
objetivo perseguido.
N°
1
.973
logren el
,
Por otra parte, revisado el procedimiento seguido por los Servicios de Salud y el Instituto
de Normalización Previsional en el referido proceso de evaluación, se ha podido constatar
que si bien no se dio debido cumplimiento a la instrucción contenida en el punto 6.5 de la
citada Circular
mes
N°
1 .882, en las comunicaciones enviadas a las entidades empleadoras en el
de septiembre de 2001, se les informó respecto del procedimiento a seguir en esta
materia, requisitos para acceder a rebaja o exención de la cotización adicional y plazos para
acreditarlos, lo que en alguna medida permite paliar la omisión observada.
3.
Atendido lo anterior,
esta
Superintendencia ha
estimado
pertinente
señalar
que
cada
Servicio de Salud deberá ponderar las diferentes situaciones que se le presenten, para
determinar la procedencia de realizar nuevas notificaciones.
4.
alza de cotización adicional por no haberse acreditado
de los requisitos del artículo 8o los Servicios de Salud deberán acogerlas
Al resolver reconsideraciones sobre
el cumplimiento
en el evento que de los antecedentes de que dispongan se desprenda su cumplimiento.
no
disponer de
tales antecedentes, deberán
requisitos específicos cuyo cumplimiento
señalado en el punto 2.- de la Circular
solicitud
de
reconsideración
surtirá
comunicar
deben acreditar,
a
De
las entidades recurrentes los
otorgándoles para ello el plazo
N°
1.973. En ambos casos, la resolución que acoja la
los
efectos
indicados
en
el punto
3. de la citada
Circular.
Lo anterior, considerando que en las notificaciones de las tasas de cotización adicional
fijadas para el período 1 ° de enero de 2002 a 3 1 de diciembre de 2003, no se informó a las
entidades empleadoras respecto
de la tasa de cotización adicional que
resultaba
de su
siniestralidad efectiva, motivo por el cual muchas de ellas no tuvieron conocimiento que
ésta era menor que la fijada y, por ende, tampoco, que debían acreditar el cumplimiento de
determinados requisitos para acceder a la tasa calculada.
Saluda atentamente a Ud.,
DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud
Instituto de Normalización Previsional