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Circular 2047
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 80, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-607
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
«
U47
1 3 FEB 2003
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°80, DE 2002, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 7 de febrero del año en
curso, ha sido publicado el D.S. N°80 de
2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
traspasos, aportes y
uso de los fondos de los organismos
administradores del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Ley N°16.744 para el año
2003. En relación con la materia, esta Superintendencia ha
estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones a las Mutualidades de
1.
Empleadores:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°80 ya
máximo de los ingresos totales (operacionales
citado, el porcentaje
y no operacionales) del año 2003 que esa
Mutualidad podrá destinar a gastos de administración durante el año
2003 es de 10%.
respecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia en su Circular N° 1.874, de 2001, en relación a lo que debe incluirse
Al
en el ítem 42080 "gastos de administración".
Las mutualidades deberán procurar que al término de cada
trimestre los gastos de
el 10% de los ingresos reales del período
correspondiente.
Si al término de un trimestre determinado se hubiere sobrepasado el límite
administración no excedan
la oportunidad en que se remita el FUPEF
por las que ello se ha producido
indicado, en
respectivo, deberán informarse las razones
y cómo se logrará que para el conjunto del año los
gastos de administración sean inferiores o iguales al 10% de los
2.
ingresos reales del año.
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2002, incluida la cotización extraordinaria del 0,05% del articulo
N°1 9.578, las reservas de eventualidades que deben constituir
6o
transitorio de la Ley
y mantener durante el año
2003 todos los organismos administradores del Seguro. En consecuencia, en el caso de
la Mutualidades, esta reserva se determinará sobre la base de los ingresos operacionales
y no operacionales que muestra el Estado de Resultados de cada Mutualidad al 3 1 de
diciembre de 2002. El ajuste de la reserva de eventualidades que actualmente tienen
constituidas la Mutuales al monto resultante de la aplicación del 2% ya
al 1
°
de marzo de 2003
indicado, se hará
.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por esa Mutualidad durante el ejercicio
correspondiente al año 2003, para el otorgamiento de los beneficios que establece la
N°
los
Ley
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar
citados
beneficios. En
ningún
caso,
podrán
emplearse
en
solventar
gastos
de
administración.
3.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
En
el número 8 del mencionado Decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán invertir en el año 2003, a lo menos, el 6% de sus ingresos totales
del año 2003 en la prevención de los accidentes del trabajo y otro 6% en la prevención
de las enfermedades profesionales, debiendo presentar a esta Superintendencia para su
aprobación un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y otro Plan de Prevención
de Enfermedades Profesionales.
Se hace presente en todo caso, que el requerimiento de presentación de Planes de
Prevención separados,
según se
trate de accidentes del trabajo o de enfermedades
profesionales, no afecta la presentación de los estados Financieros, ya que no se ha
modificado el FUPEF, debiendo continuar informando el gasto en prevención en forma
global, sin distinguir entre accidentes y enfermedades profesionales.
Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del número 8, los porcentajes anteriores
deberán
aplicarse
sobre
el
total de
ingresos
operacionales
y
no
operacionales,
descontando solamente los correspondientes a la cotización extraordinaria del 0,05%.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.
iROLÍfev VARGAS VIANCOS
¡UPERIKTENDENTA (S)
^=s&*^
DISTRIBUCIÓN
-
Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°
16.744
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-607
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
«
U47
1 3 FEB 2003
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°80, DE 2002, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 7 de febrero del año en
curso, ha sido publicado el D.S. N°80 de
2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
traspasos, aportes y
uso de los fondos de los organismos
administradores del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Ley N°16.744 para el año
2003. En relación con la materia, esta Superintendencia ha
estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones a las Mutualidades de
1.
Empleadores:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°80 ya
máximo de los ingresos totales (operacionales
citado, el porcentaje
y no operacionales) del año 2003 que esa
Mutualidad podrá destinar a gastos de administración durante el año
2003 es de 10%.
respecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia en su Circular N° 1.874, de 2001, en relación a lo que debe incluirse
Al
en el ítem 42080 "gastos de administración".
Las mutualidades deberán procurar que al término de cada
trimestre los gastos de
el 10% de los ingresos reales del período
correspondiente.
Si al término de un trimestre determinado se hubiere sobrepasado el límite
administración no excedan
la oportunidad en que se remita el FUPEF
por las que ello se ha producido
indicado, en
respectivo, deberán informarse las razones
y cómo se logrará que para el conjunto del año los
gastos de administración sean inferiores o iguales al 10% de los
2.
ingresos reales del año.
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2002, incluida la cotización extraordinaria del 0,05% del articulo
N°1 9.578, las reservas de eventualidades que deben constituir
6o
transitorio de la Ley
y mantener durante el año
2003 todos los organismos administradores del Seguro. En consecuencia, en el caso de
la Mutualidades, esta reserva se determinará sobre la base de los ingresos operacionales
y no operacionales que muestra el Estado de Resultados de cada Mutualidad al 3 1 de
diciembre de 2002. El ajuste de la reserva de eventualidades que actualmente tienen
constituidas la Mutuales al monto resultante de la aplicación del 2% ya
al 1
°
de marzo de 2003
indicado, se hará
.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por esa Mutualidad durante el ejercicio
correspondiente al año 2003, para el otorgamiento de los beneficios que establece la
N°
los
Ley
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar
citados
beneficios. En
ningún
caso,
podrán
emplearse
en
solventar
gastos
de
administración.
3.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
En
el número 8 del mencionado Decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán invertir en el año 2003, a lo menos, el 6% de sus ingresos totales
del año 2003 en la prevención de los accidentes del trabajo y otro 6% en la prevención
de las enfermedades profesionales, debiendo presentar a esta Superintendencia para su
aprobación un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y otro Plan de Prevención
de Enfermedades Profesionales.
Se hace presente en todo caso, que el requerimiento de presentación de Planes de
Prevención separados,
según se
trate de accidentes del trabajo o de enfermedades
profesionales, no afecta la presentación de los estados Financieros, ya que no se ha
modificado el FUPEF, debiendo continuar informando el gasto en prevención en forma
global, sin distinguir entre accidentes y enfermedades profesionales.
Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del número 8, los porcentajes anteriores
deberán
aplicarse
sobre
el
total de
ingresos
operacionales
y
no
operacionales,
descontando solamente los correspondientes a la cotización extraordinaria del 0,05%.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.
iROLÍfev VARGAS VIANCOS
¡UPERIKTENDENTA (S)
^=s&*^
DISTRIBUCIÓN
-
Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°
16.744