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SUSESOCircular14 de julio de 2003

Circular 2065

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Derogada por Circular N° 3247; b) Complementada por Circular N° 2529.

Destinatario

Servicios de Salud; Mutualidades de Empleadores Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional.

Normas citadas

  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2003-6324

CIRCULAR N° 2065
FECHA 14-07-03

D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS
SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES

Conforme lo establecido en el D.S. 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión, esta
Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
1. SINIESTRALIDAD EFECTIVA - EXCLUSIONES:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 letra a), se entiende por siniestralidad efectiva las
incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, en los artículos 2° y 2° transitorio, se han establecido las exclusiones a considerar:
Las incapacidades y muertes originadas por los accidentes de trayecto y por los accidentes del
trabajo sufridos por los dirigentes sindicales (letra a) del artículo 2°).
Las incapacidades permanentes causadas por accidentes del trabajo ocurridos con
anterioridad al 1° de abril de 2000 (inciso primero del artículo 2° transitorio).
Las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad
empleadora distinta de la evaluada o por enfermedades profesionales contraídas como
consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada,
cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad. En materia de
enfermedades profesionales (letra a) del artículo 2°), será necesario que la respectiva
COMPIN determine la fecha en que se contrajo la afección y la entidad empleadora en la que
se desempeñaba a la misma, a fin de que las entidades empleadoras que con posterioridad
contraten al trabajador enfermo pero sin que esté expuesto al riesgo, se acojan a esta
exclusión.
Las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en la entidad
empleadora evaluada o enfermedades profesionales contraídas en la misma, siempre que ello
haya ocurrido con antelación a los 5 años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúa el
Proceso de Evaluación (letra a) del artículo 2°).
2. REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA DE TASA DE COTIZACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 8 del D.S. 67, uno de los requisitos que
permite a la entidad empleadora acceder a la rebaja de su tasa de cotización adicional
diferenciada consiste en hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744.
Se entiende que se encuentra al día, la entidad empleadora que ha pagado las referidas
cotizaciones correspondientes a remuneraciones incluídas las del mes de junio de 2003.
Los organismos administradores deberán revisar el cumplimiento de este requisito por parte de
sus entidades empleadoras afiliadas en forma interna y solamente podrán requerir a los
empleadores que acrediten el cumplimiento de este requisito respecto de aquellas que hubieren
estado adheridas a un organismo administrador distinto durante los dos últimos períodos anuales.
Respecto de la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra c) del
citado artículo 8, se hace presente que para esos efectos, la entidad empleadora podrá remitir un
informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal acerca de tener en
funcionamiento el Departamento de Prevención de Riesgos, mantener vigente el Reglamento
Interno de Seguridad e Higiene y haber informado a sus trabajadores de los riesgos que entrañan
sus labores.

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Se reitera que para acreditar el cumplimiento del requisito de tener en funcionamiento el
Departamento de Prevención de Riesgos es menester acompañar al informe, carta, declaración
simple o jurada, en que indique la fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado el
Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la cual pertenece y el número de registro de
Experto del Servicio de Salud correspondiente y el número de jornadas por las cuales está
contratado.
3. FORMATOS
En atención a las dificultades presentadas por la información contenida en las cartas en que los
organismos administradores comunican a sus entidades empleadoras adheridas el inicio del
proceso de evaluación y la situación que presentan respecto de la tasa de cotización adicional
diferenciada que les correspondería pagar, se ha estimado necesario establecer un formato único
para cada situación, como asimismo, formatos para las resoluciones que han de dictar esos
organismos.
Se acompañan los siguientes formatos:
a) Cartas para comunicar el inicio del proceso de evaluación para los casos en que se mantiene
la tasa de cotización adicional, se recarga dicha tasa y, se puede acceder a rebaja de la tasa
vigente, previa acreditación de los requisitos exigidos para obtenerla.
b) Resoluciones para las siguientes situaciones:
De las entidades que no están sujetas a evaluación y mantienen su tasa de cotización
adicional.
De las entidades que están sujetas a evaluación y pueden mantener, sufrir recargo o acceder o
no acceder a rebaja de su tasa de cotización adicional.

Agradeceré a Ud. dar la más amplia difusión a la presente Circular, especialmente entre el
personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,

DISTRIBUCIÓN
- Servicios de Salud (Incluye formatos)
- Mutualidades de Empleadores Ley N° 16.744 (Incluye formatos)
- Instituto de Normalización Previsional

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Ver el documento en el sitio del organismo →