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SUSESOCircular23 de diciembre de 2003

Circular 2098

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Servicios de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • y D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Texto

#

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

9 no u
CIRCULAR N°

SANTIAGO,

°

2 3 DIC 7003

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY



16.744 RESPECTO DEL

PROCEDIMIENTO DE DEFINICIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA
ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LAS ENTIDADES

EMPLEADORAS



En virtud de las facultades contempladas por los artículos 30 de la Ley
16.395, 4 y 12 de la

101 y D.S. N° 110, de 1968, y 15
16.744, 7 y 8 del D.S. N° 285, de 1969, 4 del D.S.
LeyN°



Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta
Procedimiento de Definición y Modificación de la
Actividad Principal de las Entidades Empleadoras:
D.S.

del

67, de 1999,

Superintendencia instruye

el

todos

del

siguiente

I. DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD PRINCIPAL
La Actividad Principal de una entidad empleadora,
actividades,

en

la cual se desarrollan pluralidad de

labores o funciones, que deberían quedar comprendidas en las diversas categorías

establecidas en el

D.S.



110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es aquella

en la cual presten servicios el mayor número

de trabajadores.

La entidad empleadora deberá declarar todas las actividades, labores o funciones que desarrolla,
enunciándolas según su orden

de importancia, determinado por el número de trabajadores que se

desempeñe en cada una de ellas, debiendo precisar, además, cuál es su actividad principal e
indicando el número de trabajadores que se desempeña en cada una de esas actividades, labores o

funciones.
El organismo administrador deberá exigir a cada entidad empleadora la presentación de dicha

declaración, junto a la solicitud de adhesión o al constatar el pago de la primera cotización, según
el organismo de que se trate, una Mutualidad o el
caso

Instituto de Normalización Previsional. En el

de entidades empleadoras que cotizan en el referido Instituto dicha declaración deberá

efectuarse ante Notano.

II. MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
En el evento que la entidad empleadora modifique su actividad principal, deberá informarlo al
respectivo organismo administrador mediante una declaración jurada ante Notano.

III. VERIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
Para

verificar

la

efectividad

de la

modificación

de la

actividad

principal

de

una

entidad

empleadora, el respectivo organismo administrador deberá realizar una visita a terreno, a fin de
constatar el número de trabajadores que se desempeñan por actividad. Lo antenor, deberá
efectuarlo dentro de los 30 días siguientes al haber tomado conocimiento de dicha modificación.

El organismo administrador procederá a reclasificar la actividad principal de la entidad, a contar
del Io del mes siguiente de la fecha en que la entidad empleadora informó la modificación,
debiendo incorporarla en el historial de la entidad empleadora. Asimismo, deberá proceder a
revisar

la tasa de cotización adicional presunta que le corresponde a la entidad empleadora,

110, fijando la nueva tasa de cotización adicional presunta cuando

conforme al citado D.S.

correspondiere, considerando que ello puede producir diversos efectos.

IV. EFECTOS

DE

LA

DEFINICIÓN

Y

MODIFICACIÓN

DF

LA

ACTIVIDAD PRINCIPAL
La correcta definición de la Actividad Pnncipal o la reclasificación de la misma, al constatar su
modificación, puede tener los siguientes efectos:
a)

En las entidades empleadoras que tengan menos de dos períodos anuales consecutivos de
adhesión al

y pagar.

seguro, podría aumentar o disminuir su tasa de cotización adicional a declarar

b)

aplicación del artículo 15 del D.S. 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social, podría variar la base de cálculo para la determinación del recargo de

En la

hasta el 100% de las tasas que establece el D.S. 1 10, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en situaciones de incumplimiento de medidas de seguridad, prevención e
higiene, por parte de las entidades adheridas.
c)

En aquellas entidades empleadoras a las que como resultado de un proceso de evaluación

del citado D.S.
67, se les recargue la tasa de cotización adicional a tasas supenores a

las que les correspondería en conformidad con el citado D.S.
110, podría aumentar o
disminuir el período en el cual no puedan cambiarse de organismo administrador.

Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar de la fecha de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud,

tTOIS GONZÁLEZ
TENDENTA

A BVSA/ETS/SRM/ATL
' DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Segundad

Instituto de Segundad del Trabajo

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de
Instituto de Normalización Previsional
Servicios de Salud

Archivo Central

la Construcción

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