Circular · SUSESO
N° 2112 de 2004
30 ene 2004
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La Superintendencia instruye a los organismos administradores remitir información sobre las empresas que aumentaron, mantuvieron o disminuyeron su tasa de cotización adicional a partir de enero de 2004, clasificadas por tamaño, actividad económica y región.
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Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Texto completo
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINIINDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AL 08-2004-00632
CIRCULAR N° 2 1 1 2
SANTIAGO, 3 0 mm
D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. REQUIERE INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO PROCESO DE EVALUACIÓN.
Con el fin de poder evaluar los efectos de la nueva aplicación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia requiere que los Organismos Administradores de la Ley N° 16 744, le remitan información acerca del número de empresas que producto de la aplicación del citado decreto supremo aumentó, mantuvo o disminuyó su tasa de cotización adicional, a contar del Io de enero de 2004, del número de trabajadores de estas empresas, de su remuneración imponible, y de los montos de la cotización adicional recaudada en diciembre de 2003, así como el de la recaudación teórica esperada a contar de enero de 2004.
La información señalada se solicita según tamaño de la empresa, la actividad económica asociada a la actividad principal que desarrolla y la región en que registra su domicilio,
a) Las empresas deberán clasificarse dentro de cada región agrupadas por tamaño de empresa y dentro de cada tramo por actividad económica.
b) Para clasificar a las entidades empleadoras en cada uno de los tamaños de entidad, se deberá considerar el número promedio de trabajadores del período anual comprendido desde julio 2002 hasta jumo 2003.
c) Para clasificar a las entidades empleadoras adherentes según región deberá considerarse la región del domicilio al cual se le notificó la resolución de fijación de tasa de cotización.
d) La información a remitir deberá ser preparada de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1 - Empresas evaluadas con dos períodos. Se deberá informar el número de empresas que registran dos períodos anuales completos de adhesión al Seguro Laboral Ley N° 16.744, pero al mismo tiempo tengan menos de tres períodos.
2- Empresas evaluadas con tres periodos. Se deberá informar el número de empresas que estuvieron adheridas al Seguro Laboral Ley N° 16.744 durante, al menos, los tres períodos anuales que comprende el período de evaluación.
3- Total de empresas evaluadas Se deberá informar la suma del número de empresas evaluadas con dos períodos (punto 1) más el número de empresas evaluadas con tres períodos (punto 2).
4 - Empresas no evaluadas- Se deberá informar el número de empresas que no pudieron ser evaluadas conforme a las normas del D.S. N° 67, porque no habían estado adheridas al Seguro Laboral Ley N° 16.744 por un lapso que en conjunto abarcara, al menos dos períodos anuales consecutivos (al 30 de junio de 2003).
5- Total empresas al 30/06/2003: Se deberá informar la suma del Total de empresas evaluadas (punto 3) más las empresas no evaluadas (punto 4).
6.- Número de empresas que según tabla aumentaron la tasa de cotización adicional-
Se deberá informar el número de empresas a las que por aplicación de las tablas del D.S. N° 67, les correspondió recargo de la tasa de cotización adicional.
7.- Número de empresas que según tabla mantuvieron la tasa de cotización adicional: Se deberá informar el número de empresas a las que por aplicación de las tablas del D.S. N° 67, les correspondió mantener la tasa de cotización adicional.
8- Número de empresas que según tabla disminuyeron la tasa de cotización adicional: Se deberá informar el número de empresas a las que por aplicación de las tablas del D.S. N° 67, podían acceder a rebaja o exención de la tasa de cotización adicional .
9.- Empresas que mantuvieron ¡a tasa de cotización adicional por no acreditar
requisitos: Se deberá informar el número de empresas que si bien por aplicación de las tablas del D.S. N° 67, podían acceder a rebaja de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8o del citado decreto.
10.- Empresas que disminuyeron efectivamente la tasa de cotización adicional: Se deberá informar el número de empresas que en definitiva accedieron a rebajar la tasa de cotización adicional.
La suma de las empresas que mantuvieron la tasa de cotización adicional por no
acreditar requisitos más las empresas que efectivamente rebajaron la tasa de
cotización adicional debe ser igual al número de empresas que según tabla disminuyeron la tasa de cotización adicional.
11.- Número de trabajadores de empresas evaluadas. Se deberá informar el número de trabajadores involucrados para cada segmento (dentro de cada región las empresas
se deben agrupar por tamaño de empresa y dentro de cada tramo por actividad
económica) clasificados además, según si pertenecen a empresas que según
aplicación de la tabla del DS 67 aumentaron la tasa de cotización adicional, mantuvieron la tasa de cotización adicional o disminuyeron la tasa de cotización
adicional, así como, a empresas que mantuvieron la tasa de cotización adicional por
no acreditar requisitos, o a empresas que efectivamente disminuyeron la tasa de
cotización adicional.
12.- Remuneración imponible noviembre de 2003: Se deberá informar la suma de la
remuneración imponible del mes de noviembre de 2003 correspondiente a los trabajadores de las empresas de cada segmento (con igual clasificación que en el
punto anterior) por los que se pagaron cotizaciones en diciembre de 2003 y por los
que se declararon y no pagaron cotizaciones en dicho mes
13.- Monto cotización adicional diciembre 2003' Se deberá informar el monto de las
cotizaciones adicionales pagadas en diciembre de 2003, por las empresas de cada
segmento (con igual clasificación que en los puntos anteriores) y las declaradas
pero no pagadas, correspondientes a remuneraciones de noviembre del mismo año.
- Se deberá informar el monto de la cotización adicional
14.- Monto recaudación teórica
que teóricamente deberían efectuar, a partir de enero de 2004, las empresas de cada
uno de los segmentos indicados en el punto 9. Para tales efectos, las referidas
cotizaciones se determinan, respecto de cada empresa, aplicando a las
remuneraciones de noviembre de 2003, la tasa de cotización adicional que se les
fijó en este segundo Proceso de Evaluación (incluir las empresas que pagaron en
diciembre las cotizaciones correspondientes a remuneraciones de noviembre asi
como también las que sólo las declararon).
15.- Diferencia de cotización: Se deberá indicar para cada segmento la diferencia
positiva o negativa que se determine entre el monto de la recaudación teórica
(punto 12) y el monto de la cotización adicional diciembre de 2003 (punto 11).
e) La información solicitada deberá enviarse vía Internet, en la modalidad de archivo
plano, según el formato e instrucciones que se adjuntan en el Anexo N°l, a más tardar el
día 5 de marzo de 2004.
f) En Anexo N° 2 se remite el Manual de Usuario con las instrucciones para el envío de
la información solicitada vía Internet.
g) En Anexo N°3 se remite el formato y se establecen los contenidos de tres cuadros
resúmenes que deberán ser enviados impresos, en la misma fecha en que se remita la
información electrónica.
Además, estos 3 cuadros deberán ser remitidos en archivo excel a la dirección de correo
electrónico www.unidadestudiosía';suseso.gov.cl. La información solicitada en el Anexo N°3 sólo deberá desglosarse por actividad económica.
El día miércoles 4 de febrero de 2004, la Ingeniero Sra. Alina Trujillo, Jefa de la Unidad de Estudios, atenderá las consultas que pudieran surgir respecto de la información
solicitada, en nuestras dependencias, Huérfanos 1376 piso 5o, a las 1 1 horas, y hará
entrega del nombre de usuano y la contraseña que se le ha asignado a cada entidad para
que pueda ingresar la información solicitada vía Internet.
Saluda atentamente a Ud.,
k^;
!NCON GONZÁLEZ TENDENTA
>>
ATL/MECA/HRR DISTRIBUCIÓN:
-I.YP.
-MUTUALIDADES DE LA LEV V (CONTIENE 3 ANEXOS)
2112
La estructura del único archivo que soportara el envío de la información solicitada se basara pnncipalmente
en el uso de campos codificados a través de tablas de "Dóminos' y de 'Maestros' de forma que se maximice el espacio
y la facilidad de confección del archivo y su correspondiente carga a las bases de la SUSESO
FECHA INFORMACIÓN Fecha en que se envió el archivo -AAAAMMDD"
ENTID CÓDIGO Códiqo de la Entidad que envío la información NUMdU) REGIÓN Región normada según Maestro "REGIONES" NUMI2) TAMAÑO EMPRESA Tamaño empresa mlormada Normada sequn dominio TAMAÑO EMPRESA" NUM<2| ACTIVIDAD Tipo de Actividad Económica Normado seqún domino 'ACTIVIDAD* NUM<2) TIPO MEDICIÓN Tipo medición realizada Normada sequn dominio TIPO MEDICIÓN' NUM(2) VALOR Valor de la medición NUM(12)
Nombre Valor Descripción
TAMAÑO EMPRESA 1 Hasta 5 trabaiadores 2 deBalOtrabaiadores 3 de 1 1 a 25 trabaiadores 4 de 26 a 100 trabaiadores 5 de 101 a 250 trabaladores 6 de 251 a 500 trabaiadores 7 de 501 a 1 000 trabaiadores a de 1 001 v mas trabaiadores
'ACTIVIDAD I 0 Aqncullura
1 Minería 2 Industna Manufacturera 3 Electricidad Gas v Aqua 4 Construcción 5 Comercio 6 Transporte y Telecomunicaciones 7 Servicios Financieros 8 Servicios Sociales 9 Otros no especificadas
Itipo medición ! 1 Empresas evaluadas con 2 periodos anuales 2 Empresas evaluadas con 3 periodos anuales
3 Total empresas evaluadas 4 Empresas no evaluadas 5 Total emoresas al 30/06/03
Adíe
6 Numero de empresas que según tabla aumentaronTasa Cot
7 Número de empresas que según tabla mantuvieronTasa Cot Adíe.
8 Número de empresas que según tabla disminuyeronTasa Cot Adir
acreditar requisit
9 Numero de empresas que mantuvieronTasa Cot. Adíe por no
10 Número de empresas que disminuyeron efectivamente suTasa Col Adíe
11 Número de trabaiadores de empresas aumentaron Cotiz Adíe
Cotí? Adíe
12 Remuneración imponible noviembre 2003 empresas aumentaron
13 Monto Cotiz Adíe diciembre 2003 empresas aumentaron Cotiz
14 Monto recaudación teonca empresas aumentaron Cotiz. Adic
15 Monto diferencia (recaudación teórica
- recaudación diciembre
PO03) emnresas aumentaron Cotiz Adíe
Cotiz Adíe
16 Numero de trabajadores de empresas mantuvieron según tabla
Remuneración imponible noviembre 2003 empresas
mantuvieron según tabla Cotiz Adíe
Monto Cotiz Adíe diciembre 2003 empresas mantuvieron según
tabla Cotiz Adíe
Cotiz Adíe
19 Monto recaudación teónca empresas mantuvieron según tabla
TIPO MEDICIÓN
Remuneración imponible noviembre 2003 empresas mantuvieron Cotiz Adic por no acreditar requisitos Monto Cotiz Adíe diciembre 2003 empresas mantuvieron Cotiz. Adíe por no acreditar requisitos Monto recaudación teonca empresas mantuvieron Cotiz Adíe por no acreditar requisitos e empresas disminuyeron según tabla
Remuneración imponible noviembre 2003 empresas disminuyeron según tabla Cotiz. Adíe
a empresas disminuyeron según tabla
Monto diferencia (recaudación leónca
- recaudación diciembre 2003) empresas disminuyeron según tabla Cotiz Adíe
Remuneración imponible noviembre 2003 empresas efectivamente disminuyeron
Monto recaudación teónca empresas efectivamente disminuyeron
Monto diferencia (recaudación teonca
- recaudación diciembre 2003) empresas efectivamente disminuyeron Cotiz. Adíe
Numero empresas que no cumplieron letra a) art 8° DS 67 Número empresas que no cumplieron letra b) art 8°
- Falta de
Numero empresas que no cumplieron con Dect Juradas Número empresas que no cumplieron letra c) art 6° DS 67 Informe Experto Número empresas que no cumplieron con Regí Interno
CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 I REGIÓN 02 II REGIÓN 03 III REGIÓN 04 IV REGIÓN 05 V REGIÓN 06 VI REGIÓN 07 Vil REGIÓN 08 VIII REGIÓN 09 IX REGIÓN
10 X REGIÓN
11 XI REGIÓN
12 XII REGIÓN 13 REGIÓN METROPOLITANA
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
30100 INP 201T1 ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
20112 INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
20113 MUTUAL DE SEGURIDAD CCH C.
OBSERVACIONES
1
- Los códigos de Entidades y Regiones serán los mismos usados en los sistemas de Fiscalización vía Internet y Re
Nacional de Licencias Médicas
2.- Los campos deben respetar el largo, de forma que todos los registros sean iguales Deben agregarse Ceros (0) a
izquierda en campos "Numéncos'cuando el largo del dato sea menor que el largo establecido para el campo
3.- Se debe utilizar el signo 'punto y coma' ( ; ) como carácter separador de campos
2112
ANEXO Nc 2
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SISTEMA WEB HOSTING
MANUAL DE USUARIO PARA EL ENVIÓ DE ARCHIVOS
VIA INTERNET.
Introducción:
El siguiente documento tiene por objetivo entregar la información relativa a la utilización de la aplicación por las distintas entidades que ¡nteractúan con ella.
Se definen las siguientes entidades que serán utilizadas dentro de la
explicación del funcionamiento del sitio:
SuSeSo: Superintendencia de Seguridad Social Sitio : Aplicación para registro y consulta de archivos Entidad : Cualquiera de los usuarios externos a SuSeSo (Mutuales e INP)
Objetivo del sitio
El sitio tiene por objetivo facilitar el ingreso de información por parte de las
entidades a SuSeSo, a través de archivos con una estructura definida por SuSeSo y validada al momento de ser cargada en el sistema.
Además, SuSeSo procesará esta información y dejará disponible el resultado
en una sección de consulta en la cual la entidad podrá saber si su información fue
aceptada o rechazada, entregando el respectivo archivo de error.
Para acceder al sitio Web de la Superintendencia debe dignarse como dirección www.suseso.cl.
PANTALLAS DEL SISTEMA
A continuación se muestra una serie de pantallas que muestran la forma de
utilizar el sitio, tanto por las entidades como para efectos de administración.
I.I.- PORTADA
Inteíi
El proceso continua seleccionado Links de
I.2.- LINK DE INTERÉS.
Hj.itin<*13T> InhtplM SjMÍI(« C
Seleccionando Transferencia de Archivo Entidades, se llega a la pantalla de conexión.
I.3.- CONECCION
Irtra
- SUSCSO
Nombre Usuario
F~
Contraseña
El nombre de usuario y la contraseña son asignados por SuSeSo.
II.l.- MENÚ PRINCIPAL
suseso Superintendencia de Seguridad Social
Carga de Archivos de Entidades
1.- Realizar Envío de Archivos Planos
Z.- Revisar Coadro Resumen de Envíos
3.- Aplicación Valldadora de Archivos Plai
La pantalla de inicio es el punto de entrada a las opciones del sistema.
1. Realizar Envío de Archivos Planos: Esta opción mostrará el formulario de ingreso de archivos planos para que la entidad pueda subirlos al servidor de SuSeSo
2. Revisar Cuadro Resumen de Envíos: Con esta opción, las entidades podrán
revisar el estado de los envíos de archivo para un año determinado
H.2.- PANTALLA ENVIÓ DE ARCHIVO
suseso
En esta ventana se ingresa la Información relativa al archivo que está
enviando la entidad. Todos los campos son requeridos y una vez que se ingresan
se debe hacer click en Enviar, y una vez concluido el proceso, aparecerá la
ventana indicando que el archivo ha sido enviado. Cabe hacer notar que todos los
campos son validados, por lo tanto si una institución intenta enviar un archivo con
un formato de nombre que no corresponde, el sistema no lo dejará.
En el campo Proyecto, debe Indicarse Decreto Supremo 67 y en el
campo Materia indicarse DS67. Estos datos son propios del proyecto en cuestión
y lo diferencian de otros en los que participe la entidad, manteniendo la separación
de los archivos enviados para cada uno de ellos y evitando que sean confundidos.
Cerrar"
Para realizar el envío debe presionar el botón "Enviar y
Al hacer click sobre el botón "Enviar otro archivo" se desplegará nuevamente la ventana con el formulario de envío. El botón "Salir" nos llevará a la web de SuSeSo.
H.3.- RESPUESTA DEL SISTEMA AL ENVIÓ DE ARCHIVO
|Jj¡«MÍ&|Í£JhíÍp^ érchvo " .Jj . "I
suseso Superintendencia de Sesuridad Social
Formulario de Carga de Archivos
Gracias por enviarnos su archivo.
Atentamente, Superintendencia de Segundad Social
Enviar otro archivo [ ¡ Salir ;
III.l.- REVISIÓN DE ENVÍOS REALIZADOS
Al utilizar esta opción la entidad tendrá la posibilidad de revisar el estado de los envíos de archivos. Esta información es recogida directamente de la base de datos Oracle del servidor Llanquihue.
suseso
■fgju^jfaa^JI
En caso de no existir información, el sistema mostrará un mensaje avisando que no se encontraron datos.
Se puede revisar la información de un año completo a la vez, seleccionando el año de la lista y presionando el botón consultar.
El sistema avisa con un código de estado que ha sucedido con el archivo, (e.g. el número 1 indica que el archivo se ha transmitido). Una vez procesado, los estados cambiarán para informar la nueva situación del archivo. En el caso de los estados 2 y 5 el usuario puede hacer clic sobre este enlace y el sistema le mostrará el archivo de texto que contiene la descripción de lo sucedido.
Actividades Económicas
Total empresas
Numero de empresas evaluadas (a)
Numero de empresas no evaluadas ib)
Agricultura
Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua Construcción
Comercio Transporte Servicios Financieros Servicios Sociales
No especificados
Total
Distribución según resultado de aplicación de tablas del D.S.N" 67 Número de empresas que
Número de empresas que disminuyeron
Actividades Económicas
Tasa Cot Adíe por no acreditar requisitos
Número de empresas que según tabla disminuyeron
efectivamente su Tasa Cot Adic.
Numero de empresas que según tabla mantuvieron
Número de empresas que aumentaron Tasa Cot. Adíe.
Aoncullura
Industria Manufacturera Electricidad. Gas y Agua Construcción Corrercio Transporte Servicios Financieros Servicios Sociales No especificados Iota.
adicional diciembre Monto recaudación
imponible noviembre Monto cotilación
Actividades Económicas Rremuneración
incultura Unena todustna Manufacturera BMlrK.idad.GasyAgua Construcción Comercio Transporte Servicios Financieros Seriaos Sociales NO espfiCllicarf^^
Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada
Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…
Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…
Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…
Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…
Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.