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Circular 2120
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 52, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2004-1285
CIRCULAR N°
2120
SANTIAGO, 1 1 I1W1 Z«<
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°52, DE 2003, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial de 1 3 de febrero del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°52, de 2003, del Ministeno del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año
2004. En
relación con
la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°52 ya citado, el porcentaje
máximo de los ingresos totales (operacionales y no operacionales) del año 2004 que las
Mutualidades podrán destinar a gastos de administración durante el año 2004 es de
10%. Al respecto, deberán tenerse
en cuenta
las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia en su Circular N° 1.874, de 2001, modificada por la Circular N°2. 088,
de 2003,
en
relación
a
lo
que
debe incluirse
como
gasto
en
el
ítem 42060
"Administración".
Las Mutualidades deberán procurar que al término de cada trimestre los gastos de
administración no excedan
el
10% de los ingresos reales del período correspondiente.
SÍ al término de un trimestre determinado se hubiere sobrepasado el límite indicado, en
la
oportunidad en que se remita el
por las que ello se ha producido
FUPEF respectivo, deberán informarse las razones
y cómo se logrará que para el conjunto del año los
10% de los ingresos reales del año.
gastos de administración sean infenores o iguales al
2.
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
6o
transitorio de la
2003, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo
N°
19.578, las reservas de eventualidades que deben constituir y mantener durante
Ley
el año 2004 todos
caso
los organismos administradores del Seguro. En consecuencia, en el
de las Mutualidades,
esta reserva
se
determinará sobre la base de los ingresos
y no operacionales que muestra el Estado de Resultados de cada
Mutualidad al 31 de diciembre de 2003. El ajuste de la reserva de eventualidades que
operacionales
actualmente tienen constituidas la Mutuales al monto resultante de la aplicación del 2%
ya
°
indicado, se hará al 1 de marzo de 2004.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año
establece la
2004, para el otorgamiento de los beneficios que
Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes
para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085, de 2003.
En ningún caso, podrán emplearse en solventar gastos de administración
3.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán invertir en el año 2004, al menos un 12% de sus ingresos totales
del año 2004 en la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del número 8, el porcentaje anterior deberá
aplicarse sobre el total
de ingresos
operacionales
y no operacionales, descontando
solamente los correspondientes a la cotización extraordinaria del 0,05%.
Para los
efectos
anteriores,
oficinas a disposición
las Mutualidades deberán confeccionar y tener en sus
de esta Superintendencia, un Plan de Prevención de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2004.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar
estricto cumplimiento a
las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud
RINCÓN GONZÁLEZ
RINTENDENTA
CM1W ETS/EQA
DISTRIBUCIÓN
-
Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°
1
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2004-1285
CIRCULAR N°
2120
SANTIAGO, 1 1 I1W1 Z«<
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°52, DE 2003, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial de 1 3 de febrero del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°52, de 2003, del Ministeno del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año
2004. En
relación con
la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°52 ya citado, el porcentaje
máximo de los ingresos totales (operacionales y no operacionales) del año 2004 que las
Mutualidades podrán destinar a gastos de administración durante el año 2004 es de
10%. Al respecto, deberán tenerse
en cuenta
las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia en su Circular N° 1.874, de 2001, modificada por la Circular N°2. 088,
de 2003,
en
relación
a
lo
que
debe incluirse
como
gasto
en
el
ítem 42060
"Administración".
Las Mutualidades deberán procurar que al término de cada trimestre los gastos de
administración no excedan
el
10% de los ingresos reales del período correspondiente.
SÍ al término de un trimestre determinado se hubiere sobrepasado el límite indicado, en
la
oportunidad en que se remita el
por las que ello se ha producido
FUPEF respectivo, deberán informarse las razones
y cómo se logrará que para el conjunto del año los
10% de los ingresos reales del año.
gastos de administración sean infenores o iguales al
2.
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
6o
transitorio de la
2003, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo
N°
19.578, las reservas de eventualidades que deben constituir y mantener durante
Ley
el año 2004 todos
caso
los organismos administradores del Seguro. En consecuencia, en el
de las Mutualidades,
esta reserva
se
determinará sobre la base de los ingresos
y no operacionales que muestra el Estado de Resultados de cada
Mutualidad al 31 de diciembre de 2003. El ajuste de la reserva de eventualidades que
operacionales
actualmente tienen constituidas la Mutuales al monto resultante de la aplicación del 2%
ya
°
indicado, se hará al 1 de marzo de 2004.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año
establece la
2004, para el otorgamiento de los beneficios que
Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes
para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085, de 2003.
En ningún caso, podrán emplearse en solventar gastos de administración
3.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán invertir en el año 2004, al menos un 12% de sus ingresos totales
del año 2004 en la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del número 8, el porcentaje anterior deberá
aplicarse sobre el total
de ingresos
operacionales
y no operacionales, descontando
solamente los correspondientes a la cotización extraordinaria del 0,05%.
Para los
efectos
anteriores,
oficinas a disposición
las Mutualidades deberán confeccionar y tener en sus
de esta Superintendencia, un Plan de Prevención de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2004.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar
estricto cumplimiento a
las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud
RINCÓN GONZÁLEZ
RINTENDENTA
CM1W ETS/EQA
DISTRIBUCIÓN
-
Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°
1