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SUSESOCircular11 de marzo de 2004

Circular 2120

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 52, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2004-1285

CIRCULAR N°

2120

SANTIAGO, 1 1 I1W1 Z«<

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY

N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°52, DE 2003, DEL

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

En el Diario Oficial de 1 3 de febrero del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo

N°52, de 2003, del Ministeno del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año

2004. En

relación con

la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario

impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:

1.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°52 ya citado, el porcentaje
máximo de los ingresos totales (operacionales y no operacionales) del año 2004 que las

Mutualidades podrán destinar a gastos de administración durante el año 2004 es de
10%. Al respecto, deberán tenerse

en cuenta

las instrucciones impartidas por esta

Superintendencia en su Circular N° 1.874, de 2001, modificada por la Circular N°2. 088,

de 2003,

en

relación

a

lo

que

debe incluirse

como

gasto

en

el

ítem 42060

"Administración".

Las Mutualidades deberán procurar que al término de cada trimestre los gastos de
administración no excedan

el

10% de los ingresos reales del período correspondiente.

SÍ al término de un trimestre determinado se hubiere sobrepasado el límite indicado, en

la

oportunidad en que se remita el

por las que ello se ha producido

FUPEF respectivo, deberán informarse las razones

y cómo se logrará que para el conjunto del año los
10% de los ingresos reales del año.

gastos de administración sean infenores o iguales al

2.

RESERVA DE EVENTUALIDADES

El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
6o

transitorio de la
2003, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo

19.578, las reservas de eventualidades que deben constituir y mantener durante
Ley
el año 2004 todos
caso

los organismos administradores del Seguro. En consecuencia, en el

de las Mutualidades,

esta reserva

se

determinará sobre la base de los ingresos

y no operacionales que muestra el Estado de Resultados de cada
Mutualidad al 31 de diciembre de 2003. El ajuste de la reserva de eventualidades que

operacionales

actualmente tienen constituidas la Mutuales al monto resultante de la aplicación del 2%
ya

°

indicado, se hará al 1 de marzo de 2004.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año
establece la

2004, para el otorgamiento de los beneficios que

Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes

para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085, de 2003.

En ningún caso, podrán emplearse en solventar gastos de administración

3.

INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán invertir en el año 2004, al menos un 12% de sus ingresos totales
del año 2004 en la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.

Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del número 8, el porcentaje anterior deberá
aplicarse sobre el total

de ingresos

operacionales

y no operacionales, descontando

solamente los correspondientes a la cotización extraordinaria del 0,05%.

Para los

efectos

anteriores,

oficinas a disposición

las Mutualidades deberán confeccionar y tener en sus

de esta Superintendencia, un Plan de Prevención de Accidentes

del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2004.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar
estricto cumplimiento a

las presentes instrucciones.

Saluda atentamente a Ud

RINCÓN GONZÁLEZ
RINTENDENTA
CM1W ETS/EQA

DISTRIBUCIÓN
-

Mutualidades de Empleadores de la Ley



1

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