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Circular 2121
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Administradores delegados de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N° 52, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
GOBIERNO DE CHILE
itip
SUPERINTENDENCIA DE SECURJDAD SOCIAL
AU08-2004-1285
CIRCULAR N°2 1 2 1
SANTIAGO, 1 1 K'.¡! £to
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2004
En el Diario Oficial del 13 de febrero del año en curso, ha sido publicado el decreto
supremo N°52, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley
N°16.744 para el año 2004.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a
1
.
Ud. lo siguiente:
Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año 2004 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley NQ
16.744,
a
los
las
que
administradores que corresponda, en la misma forma
y
las imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de
organismos
oportunidad que
les hubiere
correspondido
enterar
por
concepto
de
cotizaciones
básica y
adicional.
2.
Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Normalización Previsional,
conjuntamente con el aporte antes
señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo
6o
transitorio
delaLeyN°19.578.
Al respecto, cabe recordar que la mencionada cotización nge hasta agosto del presente
año, por tanto, las empresas deberán enterar dicha cotización hasta el mes de septiembre
de 2004, calculada sobre la base de las remuneraciones imponibles del mes de agosto.
3.
Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
N°
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley
16.744, el aporte que las
empresas con administración
delegada deberán efectuar durante el año 2004, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
5o
del D.S N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
artículo
Saluda atentamente a Ud
;nac.^«ncon/gonzalez
perintendenta
'MM/ EQA
DISTRIBUCIÓN
-
Administradores Delegados de la Ley
N°
16.744
itip
SUPERINTENDENCIA DE SECURJDAD SOCIAL
AU08-2004-1285
CIRCULAR N°2 1 2 1
SANTIAGO, 1 1 K'.¡! £to
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2004
En el Diario Oficial del 13 de febrero del año en curso, ha sido publicado el decreto
supremo N°52, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley
N°16.744 para el año 2004.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a
1
.
Ud. lo siguiente:
Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año 2004 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley NQ
16.744,
a
los
las
que
administradores que corresponda, en la misma forma
y
las imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de
organismos
oportunidad que
les hubiere
correspondido
enterar
por
concepto
de
cotizaciones
básica y
adicional.
2.
Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Normalización Previsional,
conjuntamente con el aporte antes
señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo
6o
transitorio
delaLeyN°19.578.
Al respecto, cabe recordar que la mencionada cotización nge hasta agosto del presente
año, por tanto, las empresas deberán enterar dicha cotización hasta el mes de septiembre
de 2004, calculada sobre la base de las remuneraciones imponibles del mes de agosto.
3.
Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
N°
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley
16.744, el aporte que las
empresas con administración
delegada deberán efectuar durante el año 2004, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
5o
del D.S N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
artículo
Saluda atentamente a Ud
;nac.^«ncon/gonzalez
perintendenta
'MM/ EQA
DISTRIBUCIÓN
-
Administradores Delegados de la Ley
N°
16.744