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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 2158 de 2004

31 ago 2004

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

Se instruye al Instituto de Normalización Previsional y a las mutualidades adoptar medidas para recaudar y difundir la prórroga de la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, vigente hasta agosto de 2008.

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Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744

Texto completo

GOBIERNO DE CHILE

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2004-06881

V

2158

CIRCULAR N°

SANTIAGO, 31A60 20W

SEGURO LEY N°16.744. INFORMA RESPECTO DE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA DEL 0,05% DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES

En el Diario Oficial de 31 de agosto de 2004, fue publicada la Ley N°19.969 que modificó el

articulo sexto transitorio de la Ley N° 19.578, prorrogando la vigencia de la cotización

extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, hasta el 3 1

de agosto del año 2008.

Por tal motivo, se instruye al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades de

Empleadores de la Ley N° 16.744 para que adopten las medidas pertinentes, tendientes a

garantizar la adecuada recaudación de la aludida cotización de parte de sus empresas adherentes,

otorgando la más amplia difusión de esta normativa hacia dichas empresas, con el fin de evitar el

incumplimiento de parte ellas por desconocimiento de la recién aprobada ley.

Saluda atentamente a Uds.,

EVA RINCÓN GONZÁLEZ PERINTENDENTA

FFAÍETS DISTRIBUCIÓN

- Instituto de Normalización Previsional

Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744

Empresas con Administración Delegada de la Ley N°16.744

• Oficina de Partes Archivo Central

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