Circular · SUSESO
N° 2158 de 2004
31 ago 2004
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
Se instruye al Instituto de Normalización Previsional y a las mutualidades adoptar medidas para recaudar y difundir la prórroga de la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, vigente hasta agosto de 2008.
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Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744
Texto completo
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2004-06881
V
2158
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 31A60 20W
SEGURO LEY N°16.744. INFORMA RESPECTO DE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA DEL 0,05% DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES
En el Diario Oficial de 31 de agosto de 2004, fue publicada la Ley N°19.969 que modificó el
articulo sexto transitorio de la Ley N° 19.578, prorrogando la vigencia de la cotización
extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, hasta el 3 1
de agosto del año 2008.
Por tal motivo, se instruye al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744 para que adopten las medidas pertinentes, tendientes a
garantizar la adecuada recaudación de la aludida cotización de parte de sus empresas adherentes,
otorgando la más amplia difusión de esta normativa hacia dichas empresas, con el fin de evitar el
incumplimiento de parte ellas por desconocimiento de la recién aprobada ley.
Saluda atentamente a Uds.,
EVA RINCÓN GONZÁLEZ PERINTENDENTA
FFAÍETS DISTRIBUCIÓN
- Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Empresas con Administración Delegada de la Ley N°16.744
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