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Circular 2193
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
16.744 and ESTADOS and FINANCIEROS and Seguro
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
—
^
*^
,
SUBDEPARTAMENTO ACTUARIAL
i
AU08-2003-09845
CIRCULAR N°
¿ I •> ■>
SANTIAGO, 2 1 FEB 20115
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. MODIFICA
CIRCULARES N°s 1.874 Y 2.088, DE 2001 Y 2003,
RESPECTIVAMENTE.
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s
16.395 y 16.744, imparte la siguiente instrucción a las Mutualidades de Empleadores de la Ley
N° 16.744, la que tiene por finalidad modificar, en el aspecto que se indica, lo instruido en las
Circulares N° 1 .874 y 2.088, de 2001 y 2003, respectivamente.
Reemplazase la definición del ítem 52010 "Costo de venta de servicios a terceros" por la
siguiente:
"Se expondrá en este item el costo determinado para las prestaciones médicas otorgadas que no
corresponde ser financiadas por el Seguro de la Ley N° 16.744, como por ejemplo, los exámenes
preocupacionales, prestaciones médicas proporcionadas a trabajadores protegidos
por otro
organismo administrador del Seguro, etc. Además, deberá incluirse el costo que se determine
o venta de servicios".
para cualquier otra prestación
Saluda atentamente a Ud.,
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
—
^
*^
,
SUBDEPARTAMENTO ACTUARIAL
i
AU08-2003-09845
CIRCULAR N°
¿ I •> ■>
SANTIAGO, 2 1 FEB 20115
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. MODIFICA
CIRCULARES N°s 1.874 Y 2.088, DE 2001 Y 2003,
RESPECTIVAMENTE.
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s
16.395 y 16.744, imparte la siguiente instrucción a las Mutualidades de Empleadores de la Ley
N° 16.744, la que tiene por finalidad modificar, en el aspecto que se indica, lo instruido en las
Circulares N° 1 .874 y 2.088, de 2001 y 2003, respectivamente.
Reemplazase la definición del ítem 52010 "Costo de venta de servicios a terceros" por la
siguiente:
"Se expondrá en este item el costo determinado para las prestaciones médicas otorgadas que no
corresponde ser financiadas por el Seguro de la Ley N° 16.744, como por ejemplo, los exámenes
preocupacionales, prestaciones médicas proporcionadas a trabajadores protegidos
por otro
organismo administrador del Seguro, etc. Además, deberá incluirse el costo que se determine
o venta de servicios".
para cualquier otra prestación
Saluda atentamente a Ud.,