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SUSESOCircular27 de febrero de 2006

Circular 2275

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Administradores delegados de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578
  • Ley N° 19969

Texto

<p

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2005-07230

CIRCULAR N°

SANTIAGO.

'!';i.|

2 7 FEB 2006

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL

TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS

ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2006

En el Diario Oficial del 20 de febrero del año
supremo

en

curso, ha sido

publicado el

decreto

N°79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los

traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 para el año 2006.

De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
1.

Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar

durante el año 2006 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 üe la Lev

16.744, al Instituto de Normalización Previsional. en la misma forma y oportunidad que
las imposíciunes previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
2.

Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Normalización Previsional,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
6o

las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo
transitorio
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°19.969, publicada en el Diario Oficial de
31 de agosto de 2004.

3.

Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar en
LeyN°
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 déla
16.744, el aporte que las
empresas con administración delegada deberán efectuar durante el año 2006, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
5o
artículo
del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio^del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente

/
CPF/MEGÁ/ETS/Ei^..

¡4

DISTRIBUCIÓN
Administradores Delegados de la Ley N° 16.744
-

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