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Circular 2275
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Administradores delegados de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N° 79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
- Ley N° 19969
Texto
<p
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2005-07230
CIRCULAR N°
SANTIAGO.
'!';i.|
2 7 FEB 2006
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2006
En el Diario Oficial del 20 de febrero del año
supremo
en
curso, ha sido
publicado el
decreto
N°79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 para el año 2006.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
1.
Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
N°
durante el año 2006 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 üe la Lev
16.744, al Instituto de Normalización Previsional. en la misma forma y oportunidad que
las imposíciunes previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
2.
Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Normalización Previsional,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
6o
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo
transitorio
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°19.969, publicada en el Diario Oficial de
31 de agosto de 2004.
3.
Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar en
LeyN°
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 déla
16.744, el aporte que las
empresas con administración delegada deberán efectuar durante el año 2006, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
5o
artículo
del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio^del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente
/
CPF/MEGÁ/ETS/Ei^..
¡4
DISTRIBUCIÓN
Administradores Delegados de la Ley N° 16.744
-
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2005-07230
CIRCULAR N°
SANTIAGO.
'!';i.|
2 7 FEB 2006
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2006
En el Diario Oficial del 20 de febrero del año
supremo
en
curso, ha sido
publicado el
decreto
N°79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 para el año 2006.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
1.
Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
N°
durante el año 2006 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 üe la Lev
16.744, al Instituto de Normalización Previsional. en la misma forma y oportunidad que
las imposíciunes previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
2.
Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Normalización Previsional,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
6o
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo
transitorio
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°19.969, publicada en el Diario Oficial de
31 de agosto de 2004.
3.
Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar en
LeyN°
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 déla
16.744, el aporte que las
empresas con administración delegada deberán efectuar durante el año 2006, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
5o
artículo
del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio^del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente
/
CPF/MEGÁ/ETS/Ei^..
¡4
DISTRIBUCIÓN
Administradores Delegados de la Ley N° 16.744
-