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Circular 2296
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Servicios de Salud; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Comisión Médica de Reclamos (COMERE); Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); Empresas con Administración Delegada; Instituto de Salud Pública de Chile.
Normas citadas
- D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública.
- D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
4p
AU08-2006-03100
",»
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
•'
11(WM
EXAMENES AUDIOMETRICOS PARA LA CALIFICACIÓN,
EVALUACIÓN, REEVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL DAÑO
AUDITIVO DE LOS TRABAJADORES PROTEGIDOS POR EL
SEGURO DE LA LEY N° 16.744, Y LA RESOLUCIÓN DE LOS
RECLAMOS Y APELACIONES QUE SE INTERPONGAN.
IMPARTE INSTRUCCIONES.
GOBIERNO DE CHILE
SUPERlrVTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artículos 2 v 30 de la
LevN° 16.395, el artículo 12 de la Ley N_° 16/744, el D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, los artículos 1, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del mismo
Ministerio, ha estimado necesario Ím*partir instrucciones para conseguir asegurar la calidad de
las audiometrias que se deben realizar á"16s trabajadores protegidos por el Seguro de la Ley N°
16 744T para determinar la existencia de daño auditivo laboral y establecer su magnitud,
considerando que:
>
Estudios realizados por el Instituto de Salud Pública (ISP) demostraron que los Centros
Audiométricos evaluados, a fines del año 2003, muchos de los cuales realizaban
audiometrias médico legales, no garantizaban audiometrias de calidad y, por ende,
una
adecuada evaluación médico legal y una prestación económica acorde con la real pérdida
de capacidad auditiva de los beneficiados. De acuerdo a lo señalado por ese Instituto, los
tres factores críticos que inciden en la calidad de las audiometrias son: el audiómetro, la
cabina y el examinador.
>
El Instituto de Salud Pública de Chile implemento el Programa de Evaluación Extema de la
Calidad de los Centros Audiométricos (PEECA) con la finalidad de validar estos
laboratorios y de esta forma asegurar la calidad de los exámenes audiométricos, en su rol
de laboratorio nacional y de referencia, según se establece en el inciso tercero del artículo
35 y el artículo 37 del D.L. N° 2.763, de 1979.
>
Esta Superintendencia instruyó mediante ORD. N° 3.777, de 29 de enero de 2004, a todos
los Organismos Administradores para que efectuaran las audiometrias de los trabajadores
de
empresas adheridas
sus
en
laboratorios adscritos al PEECA. Reiterándose dicha
instrucción mediante el ORD. N° 45.387, de 1 5 de noviembre de 2004.
>
El planteamiento formulado por la Comisión Médica de Reclamos (COMERÉ) relativo a la
situación que se les presenta para resolver las apelaciones por hipoacusia, en aquellos casos
en que
dispone de varios set de audiometrias, con resultados discordantes entre sí. Debido a
que ninguno de los centros que realizaron estas audiometrias tenía la acreditación del
Centro Nacional de Referencia -Instituto de Salud Pública- no les es posible optar por
alguno de estos set de exámenes. Lo anterior, ha obligado a la COMERÉ a solicitar un
nuevo set de exámenes realizado en el Centro Nacional de Referencia.
>
Las audiometrias efectuadas
en
centros audiométricos adscritos al PEECA aseguran el
control de los factores críticos que inciden en la calidad del examen, lo que permite
garantizar su validez y de esta forma es posible evaluar adecuadamente el nivel de daño
auditivo.
>
En la actualidad existen centros audiométricos adscritos al PEECA, sin embargo no todas
las
regiones del país disponen de uno de estos
adscripción de a lo menos 6 meses de duración.
>
centros,
requiriendo el proceso de
En el D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2006, se
estableció que de los aportes que realiza el Instituto de Normalización Previsional a los
Servicios de Salud, para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados
obreros, deberán destinarse recursos, a partir del mes de mayo y hasta octubre, para
asegurar evaluaciones audiométricas de calidad a estos trabajadores, por parte de los
centros audiométricos de los Servicios de Salud que participen en el PEECA. Asimismo,
será la Superintendencia de Seguridad Social quien, previo informe del Instituto de Salud
como
Pública, determinará el monto y la oportunidad en que deberán efectuarse los traspasos de
recursos desde FONASA a los Servicios de Salud que determine.
I.
ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA PEECA
1.
En el transcurso del año 2006, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
deberán
postular todos sus centros audiométricos al PEECA, con la
finalidad de
asegurar la calidad de las audiometrias realizadas a los trabajadores de sus empresas
adheridas.
2.
Si las Mutualidades deciden
no
adscribir
algún centro audiometrico al PEECA, la
mantención de dicho centro no podrá ser financiada con los recursos del Seguro de la
Ley N° 16.744 atendido que la calidad de los exámenes audiométricos que se realicen
en este no
3.
II.
puede asegurarse.
Asimismo, en el transcurso del año 2006, las Empresas con Administración Delegada
deberán postular sus centros audiométricos, en los que efectúen audiometrias a sus
trabajadores para determinar daño auditivo de origen laboral, al PEECA, con la
finalidad de asegurar la calidad de las audiometrias realizadas a sus trabajadores.
AUDIOMETRIAS PARA LA DECLARACIÓN, EVALUACIÓN, REEVALUACIÓN
Y REVISIÓN DE INCAPACIDADES AUDITIVAS
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para efectuar la declaración,
evaluación, rcevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de lupoacusias
origen profesional, que afecten a los trabajadores
N° 1 6.744, deben considerar las siguientes instrucciones:
de
1.
protegidos por el Seguro de la Ley
En el caso de los trabajadores que habiten.y/o trabajen en regiones donde exista algún
centro audiometrico o laboratorio de audiometría adscrito al
PEECA, de atención
abierta o que permita establecer convenios de atención, éstas deberán efectuarse con
audiometrias de estos centros.
2.
En el caso de trabajadores que habiten y/o trabajen en regiones donde no exista algún
centro adscrito al
PEECA, las COMPIN podrán seguir aceptando audiometrias de
centros no adscritos, para resolver acerca de la incapacidad auditiva que presentan, sólo
hasta el 3 1 de diciembre del año 2006.
En
estos
casos,
la
respectiva COMPIN
deberá
evaluar
al
trabajador
con
las
audiometrias con que cuenta, no debiendo solicitar nuevas audiometrias en centros que
no se encuentren adscritos al PEECA.
3.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los trabajadores podrán solicitar que la
declaración, evaluación, reevaluación o revisión de su incapacidad se realice con
audiometrias realizadas en centros adscritos al PEECA.
111.
AUDIOMETRIAS PARA RESOLVER LOS RECLAMOS Y APELACIONES A
LAS RESOLUCIONES DE INCAPACIDAD AUDITIVA
1
.
Los reclamos a las resoluciones dejncapacidad auditiva establecida, por cualquier
Comisión de Medicina Preventiva c Invalidez, deberán ser resucitas por la Comisión
Medica de Reclamos con exámenes audiométricos de centros adscritos al PEECA.
2.
Asimismo, las apelaciones presentadas ante la Superintendencia de Seguridad Social
sobre estas resoluciones de incapacidad auditiva deberán ser resucitas con audiometrias
de centros adscritos al PEECA.
3.
Para resolver los reclamos o apelaciones presentadas ante la COMERÉ o la
Superintendencia de Seguridad Social, cuando la COMPIN que efectuó la declaración,
evaluación, reevaluación o revisión de la incapacidad auditiva utilizó audiometrias de
un centro adscrito
repetirlas.
al PEECA, se utilizarán las mismas audiometrias, y no será necesario
4.
Si la entidad que está resolviendo la evaluación, reevaluación, revisión,
apelación o
reclamo de una incapacidad permanente por hipoacusia, o el o los afectados, tuvieran
fundadas para considerar que el resultado de la audiometría realizada en un
laboratorio o centro audiometrico adscrito al PEECA no es válido o presenta errores,
deberán hacer presente esta situación al ISP siguiendo el procedimiento establecido en
razones
el Programa PEECA, lo que permitirá que ese Instituto pueda efectuar la investigación
correspondiente y resuelva al respecto.
IV FINANCIAMIENTO DE EXÁMENES Y TRASLADOS
1.- Los exámenes y traslados necesarios para resolver la
evaluación,
reevaluación
o
revisión de la incapacidad auditiva serán de cargo del Seguro, es decir, financiado por
el
organismo administrador
que
corresponda
o
de
la
respectiva
empresa
con
administración delegada
2.- Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones
presentadas ante la COMERÉ o esta Superintendencia serán de cargo del organismo
administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.
Saluda atentamente a Ud,
Instituto de Normalización Previsional
Servicios de Salud
^-
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
$>-
Comisión Médica de Reclamos (COMERÉ)
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Empresas con Administración Delegada
Instituto de Salud Pública de Chile
Copia informativa a:
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social
Subsecretario del Trabajo
Ministra de Salud
Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretario de Redes Asistenciales
Director del Trabajo
Fiscalía
Secretaria General
Departamento Jurídico
Departamento Actuarial
Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Segundad y Salud en el Trabajo
Unidad de Estudios
Oficina de Partes
Archivo Central
AU08-2006-03100
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EXAMENES AUDIOMETRICOS PARA LA CALIFICACIÓN,
EVALUACIÓN, REEVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL DAÑO
AUDITIVO DE LOS TRABAJADORES PROTEGIDOS POR EL
SEGURO DE LA LEY N° 16.744, Y LA RESOLUCIÓN DE LOS
RECLAMOS Y APELACIONES QUE SE INTERPONGAN.
IMPARTE INSTRUCCIONES.
GOBIERNO DE CHILE
SUPERlrVTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artículos 2 v 30 de la
LevN° 16.395, el artículo 12 de la Ley N_° 16/744, el D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, los artículos 1, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del mismo
Ministerio, ha estimado necesario Ím*partir instrucciones para conseguir asegurar la calidad de
las audiometrias que se deben realizar á"16s trabajadores protegidos por el Seguro de la Ley N°
16 744T para determinar la existencia de daño auditivo laboral y establecer su magnitud,
considerando que:
>
Estudios realizados por el Instituto de Salud Pública (ISP) demostraron que los Centros
Audiométricos evaluados, a fines del año 2003, muchos de los cuales realizaban
audiometrias médico legales, no garantizaban audiometrias de calidad y, por ende,
una
adecuada evaluación médico legal y una prestación económica acorde con la real pérdida
de capacidad auditiva de los beneficiados. De acuerdo a lo señalado por ese Instituto, los
tres factores críticos que inciden en la calidad de las audiometrias son: el audiómetro, la
cabina y el examinador.
>
El Instituto de Salud Pública de Chile implemento el Programa de Evaluación Extema de la
Calidad de los Centros Audiométricos (PEECA) con la finalidad de validar estos
laboratorios y de esta forma asegurar la calidad de los exámenes audiométricos, en su rol
de laboratorio nacional y de referencia, según se establece en el inciso tercero del artículo
35 y el artículo 37 del D.L. N° 2.763, de 1979.
>
Esta Superintendencia instruyó mediante ORD. N° 3.777, de 29 de enero de 2004, a todos
los Organismos Administradores para que efectuaran las audiometrias de los trabajadores
de
empresas adheridas
sus
en
laboratorios adscritos al PEECA. Reiterándose dicha
instrucción mediante el ORD. N° 45.387, de 1 5 de noviembre de 2004.
>
El planteamiento formulado por la Comisión Médica de Reclamos (COMERÉ) relativo a la
situación que se les presenta para resolver las apelaciones por hipoacusia, en aquellos casos
en que
dispone de varios set de audiometrias, con resultados discordantes entre sí. Debido a
que ninguno de los centros que realizaron estas audiometrias tenía la acreditación del
Centro Nacional de Referencia -Instituto de Salud Pública- no les es posible optar por
alguno de estos set de exámenes. Lo anterior, ha obligado a la COMERÉ a solicitar un
nuevo set de exámenes realizado en el Centro Nacional de Referencia.
>
Las audiometrias efectuadas
en
centros audiométricos adscritos al PEECA aseguran el
control de los factores críticos que inciden en la calidad del examen, lo que permite
garantizar su validez y de esta forma es posible evaluar adecuadamente el nivel de daño
auditivo.
>
En la actualidad existen centros audiométricos adscritos al PEECA, sin embargo no todas
las
regiones del país disponen de uno de estos
adscripción de a lo menos 6 meses de duración.
>
centros,
requiriendo el proceso de
En el D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2006, se
estableció que de los aportes que realiza el Instituto de Normalización Previsional a los
Servicios de Salud, para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados
obreros, deberán destinarse recursos, a partir del mes de mayo y hasta octubre, para
asegurar evaluaciones audiométricas de calidad a estos trabajadores, por parte de los
centros audiométricos de los Servicios de Salud que participen en el PEECA. Asimismo,
será la Superintendencia de Seguridad Social quien, previo informe del Instituto de Salud
como
Pública, determinará el monto y la oportunidad en que deberán efectuarse los traspasos de
recursos desde FONASA a los Servicios de Salud que determine.
I.
ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA PEECA
1.
En el transcurso del año 2006, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
deberán
postular todos sus centros audiométricos al PEECA, con la
finalidad de
asegurar la calidad de las audiometrias realizadas a los trabajadores de sus empresas
adheridas.
2.
Si las Mutualidades deciden
no
adscribir
algún centro audiometrico al PEECA, la
mantención de dicho centro no podrá ser financiada con los recursos del Seguro de la
Ley N° 16.744 atendido que la calidad de los exámenes audiométricos que se realicen
en este no
3.
II.
puede asegurarse.
Asimismo, en el transcurso del año 2006, las Empresas con Administración Delegada
deberán postular sus centros audiométricos, en los que efectúen audiometrias a sus
trabajadores para determinar daño auditivo de origen laboral, al PEECA, con la
finalidad de asegurar la calidad de las audiometrias realizadas a sus trabajadores.
AUDIOMETRIAS PARA LA DECLARACIÓN, EVALUACIÓN, REEVALUACIÓN
Y REVISIÓN DE INCAPACIDADES AUDITIVAS
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para efectuar la declaración,
evaluación, rcevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de lupoacusias
origen profesional, que afecten a los trabajadores
N° 1 6.744, deben considerar las siguientes instrucciones:
de
1.
protegidos por el Seguro de la Ley
En el caso de los trabajadores que habiten.y/o trabajen en regiones donde exista algún
centro audiometrico o laboratorio de audiometría adscrito al
PEECA, de atención
abierta o que permita establecer convenios de atención, éstas deberán efectuarse con
audiometrias de estos centros.
2.
En el caso de trabajadores que habiten y/o trabajen en regiones donde no exista algún
centro adscrito al
PEECA, las COMPIN podrán seguir aceptando audiometrias de
centros no adscritos, para resolver acerca de la incapacidad auditiva que presentan, sólo
hasta el 3 1 de diciembre del año 2006.
En
estos
casos,
la
respectiva COMPIN
deberá
evaluar
al
trabajador
con
las
audiometrias con que cuenta, no debiendo solicitar nuevas audiometrias en centros que
no se encuentren adscritos al PEECA.
3.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los trabajadores podrán solicitar que la
declaración, evaluación, reevaluación o revisión de su incapacidad se realice con
audiometrias realizadas en centros adscritos al PEECA.
111.
AUDIOMETRIAS PARA RESOLVER LOS RECLAMOS Y APELACIONES A
LAS RESOLUCIONES DE INCAPACIDAD AUDITIVA
1
.
Los reclamos a las resoluciones dejncapacidad auditiva establecida, por cualquier
Comisión de Medicina Preventiva c Invalidez, deberán ser resucitas por la Comisión
Medica de Reclamos con exámenes audiométricos de centros adscritos al PEECA.
2.
Asimismo, las apelaciones presentadas ante la Superintendencia de Seguridad Social
sobre estas resoluciones de incapacidad auditiva deberán ser resucitas con audiometrias
de centros adscritos al PEECA.
3.
Para resolver los reclamos o apelaciones presentadas ante la COMERÉ o la
Superintendencia de Seguridad Social, cuando la COMPIN que efectuó la declaración,
evaluación, reevaluación o revisión de la incapacidad auditiva utilizó audiometrias de
un centro adscrito
repetirlas.
al PEECA, se utilizarán las mismas audiometrias, y no será necesario
4.
Si la entidad que está resolviendo la evaluación, reevaluación, revisión,
apelación o
reclamo de una incapacidad permanente por hipoacusia, o el o los afectados, tuvieran
fundadas para considerar que el resultado de la audiometría realizada en un
laboratorio o centro audiometrico adscrito al PEECA no es válido o presenta errores,
deberán hacer presente esta situación al ISP siguiendo el procedimiento establecido en
razones
el Programa PEECA, lo que permitirá que ese Instituto pueda efectuar la investigación
correspondiente y resuelva al respecto.
IV FINANCIAMIENTO DE EXÁMENES Y TRASLADOS
1.- Los exámenes y traslados necesarios para resolver la
evaluación,
reevaluación
o
revisión de la incapacidad auditiva serán de cargo del Seguro, es decir, financiado por
el
organismo administrador
que
corresponda
o
de
la
respectiva
empresa
con
administración delegada
2.- Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones
presentadas ante la COMERÉ o esta Superintendencia serán de cargo del organismo
administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.
Saluda atentamente a Ud,
Instituto de Normalización Previsional
Servicios de Salud
^-
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
$>-
Comisión Médica de Reclamos (COMERÉ)
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Empresas con Administración Delegada
Instituto de Salud Pública de Chile
Copia informativa a:
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social
Subsecretario del Trabajo
Ministra de Salud
Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretario de Redes Asistenciales
Director del Trabajo
Fiscalía
Secretaria General
Departamento Jurídico
Departamento Actuarial
Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Segundad y Salud en el Trabajo
Unidad de Estudios
Oficina de Partes
Archivo Central