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SUSESOCircular19 de febrero de 2007

Circular 2359

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16744

Normas citadas

  • D.S. N°72, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

^

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2006-06422

* " " °

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

1 9 FE8. 2007

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA

LEY

N°16.744.

MUTUALIDADES
D.S.

IMPARTE

DE

A

LAS

RESPECTO

DEL

INSTRUCCIONES

EMPLEADORES

N°72, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y

PKÜV1SION SOCIAL.

En el Diario Oficial del 13 de febrero del año en curso, ha sido publicado el decreto
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
supremo N°72, de 2006, del
fondos de los organismos administradores del Seguro Social
traspasos, aportes y uso de los
del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
de
Accidentes
contra Riesgos

N°16.744 para el año 2007. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado
necesario impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°72, ya citado, las
Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el
año 2007, hasta un 10% de sus ingresos totales (operacionales y no operacionales), no
pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:

De acuerdo

M$
Asociación Chilena de Seguridad

14.127.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

9.777.000

Instituto de Seguridad del Trabajo

3.513.000

Mutualidades de

Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada
Las

por la Circular N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el
ítem 42060 "Administración".
2.

RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año

2006, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del articulo 6o transitorio de la
Ley N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el ano 2007 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el Io de
marzo de 2007 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los
respectivos Estados Financieros al 3 1 de diciembre de 2006 y mantenerlo durante
todo el año 2007. Cabe hacer presente que en los meses de enero y febrero de 2007
los organismos administradores deberán mantener la misma reserva que debían tener
constituida durante el año 2006.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2007 para el otorgamiento de los beneficios que

establece la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean
insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular

N°2.085, de 2003.

En

ningún caso, podrán emplearse

en

solventar gastos de

administración.
3.

INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

a) En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2007 para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad

1 8.542.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

1 2.868.000

Instituto de Seguridad del Trabajo

4,630.000

Cabe hacer presente que las cantidades que destinen las Mutualidades de
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos corresponderán a los

gastos registrados en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos" (código 42050)
del FUPEF.

b)

De los montos indicados

anteriormente, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2007, las sumas que se indican a continuación para financiar
proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales:
M$
Asociación Chilena de Seguridad

99.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

69.000

Instituto de Seguridad del Trabajo

24.000

Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que impartirá esta Superintendencia.

c) Asimismo, las Mutualidades deberán, en un plazo no superior a 30 días de
publicado el decreto N° 72 en el Diario Oficial, esto es, desde el 15 de marzo de
2007, haber confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta
un
Plan de Prevención
Enfermedades Profesionales para el año 2007.

Superintendencia,

d)

de

Accidentes

del

Trabajo

y

Las Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2007 un
Plan de Prevención para el año 2008, de acuerdo con las instrucciones que al

efecto, imparta esta Superintendencia.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesanas a fin de dar
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.

Saluda atentamente a Ud.,

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