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Circular 2403
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
&
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2007-04I23
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
24 03
-5 0CT.2M7
SOLICITA INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS PAGOS
MENSUALES EFECTUADOS A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA I.EY N° 16.744 POR LAS ENTIDADES
EMPLEADORAS, POR CONCEPTO DE LAS COTIZACIONES
BÁSICA, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA
1.
En uso de sus atribuciones legales, esta Superintendencia^ ha estimado necesario impartir
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, para que remitan
información respecto de los pagos por cotizaciones (básica, adicional y extraordinaria) que
les efectúan
sus
empresas afiliadas, tanto por las declaradas y pagadas como por las
las Mutualidades registran contablemente en los itemes
declaradas y no pagadas, que
correspondientes del FUPEF.
Para tal efecto, deberán informar respecto del total de las planillas declaradas ( pagadas y no
pagadas) correspondientes a un mes determinado, tanto los pagos obtenidos en el mismo
mes en
que fueron declaradas (desde el día 1 hasta el último dia del mes en que se debió
enterar el pago de las cotizaciones), como los percibidos en el segundo mes (los siguientes
30 días), en el tercer mes (los siguientes 30 días), y así sucesivamente hasta los dos años
de declaradas las cotizaciones. Asimismo, deberá informarse para cada mes las cotizaciones
no declaradas
oportunamente, cuya declaración y pago se percibió en el mes que se informa.
La información requerida no debe incluir los recargos por intereses y reajustes.
2.
La
información
solicitada
anteriormente
deberá
remitirse
mensualmente
a
esta
Superintendencia en planilla Excel, según formato que se adjunta, el día 15 del mes
siguiente al período de pagos que se informa. Adícionalmente, deberá remitirse a los
correos
electrónicos
de
ffuentesíSsuseso.gov.cl.
rordenes(@suseso.gov.cl
o
vdelgadotaisuseso.gov.cl, según se trate de la Asociación Chilena de Seguridad, del Instituto
de
Seguridad del Trabajo o de la Mutual de Segundad de la Cámara Chilena de la
Construcción, respectivamente.
objeto de contar con información a partir del mes de enero del presente año, el
primer informe deberá abarcar los informes mensuales correspondientes a los meses de
enero a septiembre de 2007 e ingresarse a esta Supenntendencia, a más tardar, el día 3 1 de
Con el
octubre de 2007.
Saluda atentamente a Ud..
-
Mutualidades de Empleadores de la LeyN° 16.744
(Se adjunta formato)
-
-
Oficina de Partes
Archivo Central
-
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SANTIAGO,
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-5 0CT.2M7
SOLICITA INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS PAGOS
MENSUALES EFECTUADOS A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA I.EY N° 16.744 POR LAS ENTIDADES
EMPLEADORAS, POR CONCEPTO DE LAS COTIZACIONES
BÁSICA, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA
1.
En uso de sus atribuciones legales, esta Superintendencia^ ha estimado necesario impartir
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, para que remitan
información respecto de los pagos por cotizaciones (básica, adicional y extraordinaria) que
les efectúan
sus
empresas afiliadas, tanto por las declaradas y pagadas como por las
las Mutualidades registran contablemente en los itemes
declaradas y no pagadas, que
correspondientes del FUPEF.
Para tal efecto, deberán informar respecto del total de las planillas declaradas ( pagadas y no
pagadas) correspondientes a un mes determinado, tanto los pagos obtenidos en el mismo
mes en
que fueron declaradas (desde el día 1 hasta el último dia del mes en que se debió
enterar el pago de las cotizaciones), como los percibidos en el segundo mes (los siguientes
30 días), en el tercer mes (los siguientes 30 días), y así sucesivamente hasta los dos años
de declaradas las cotizaciones. Asimismo, deberá informarse para cada mes las cotizaciones
no declaradas
oportunamente, cuya declaración y pago se percibió en el mes que se informa.
La información requerida no debe incluir los recargos por intereses y reajustes.
2.
La
información
solicitada
anteriormente
deberá
remitirse
mensualmente
a
esta
Superintendencia en planilla Excel, según formato que se adjunta, el día 15 del mes
siguiente al período de pagos que se informa. Adícionalmente, deberá remitirse a los
correos
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de
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de
Seguridad del Trabajo o de la Mutual de Segundad de la Cámara Chilena de la
Construcción, respectivamente.
objeto de contar con información a partir del mes de enero del presente año, el
primer informe deberá abarcar los informes mensuales correspondientes a los meses de
enero a septiembre de 2007 e ingresarse a esta Supenntendencia, a más tardar, el día 3 1 de
Con el
octubre de 2007.
Saluda atentamente a Ud..
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(Se adjunta formato)
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