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SUSESOCircular5 de octubre de 2007

Circular 2403

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

&

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2007-04I23

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

24 03
-5 0CT.2M7

SOLICITA INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS PAGOS
MENSUALES EFECTUADOS A LAS MUTUALIDADES DE

EMPLEADORES DE LA I.EY N° 16.744 POR LAS ENTIDADES

EMPLEADORAS, POR CONCEPTO DE LAS COTIZACIONES

BÁSICA, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA

1.

En uso de sus atribuciones legales, esta Superintendencia^ ha estimado necesario impartir

instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, para que remitan
información respecto de los pagos por cotizaciones (básica, adicional y extraordinaria) que
les efectúan

sus

empresas afiliadas, tanto por las declaradas y pagadas como por las
las Mutualidades registran contablemente en los itemes

declaradas y no pagadas, que
correspondientes del FUPEF.

Para tal efecto, deberán informar respecto del total de las planillas declaradas ( pagadas y no

pagadas) correspondientes a un mes determinado, tanto los pagos obtenidos en el mismo
mes en

que fueron declaradas (desde el día 1 hasta el último dia del mes en que se debió

enterar el pago de las cotizaciones), como los percibidos en el segundo mes (los siguientes

30 días), en el tercer mes (los siguientes 30 días), y así sucesivamente hasta los dos años
de declaradas las cotizaciones. Asimismo, deberá informarse para cada mes las cotizaciones
no declaradas

oportunamente, cuya declaración y pago se percibió en el mes que se informa.

La información requerida no debe incluir los recargos por intereses y reajustes.
2.

La

información

solicitada

anteriormente

deberá

remitirse

mensualmente

a

esta

Superintendencia en planilla Excel, según formato que se adjunta, el día 15 del mes
siguiente al período de pagos que se informa. Adícionalmente, deberá remitirse a los
correos

electrónicos

de

ffuentesíSsuseso.gov.cl.

rordenes(@suseso.gov.cl

o

vdelgadotaisuseso.gov.cl, según se trate de la Asociación Chilena de Seguridad, del Instituto
de

Seguridad del Trabajo o de la Mutual de Segundad de la Cámara Chilena de la

Construcción, respectivamente.

objeto de contar con información a partir del mes de enero del presente año, el
primer informe deberá abarcar los informes mensuales correspondientes a los meses de
enero a septiembre de 2007 e ingresarse a esta Supenntendencia, a más tardar, el día 3 1 de
Con el

octubre de 2007.
Saluda atentamente a Ud..

-

Mutualidades de Empleadores de la LeyN° 16.744

(Se adjunta formato)
-

-

Oficina de Partes
Archivo Central

-

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