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Circular 2438
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)
Normas citadas
- D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 127, de 2007
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
Texto
\t
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2008-010I1
CIRCULAR
SANTIAGO,
N°
2438
28 FEB. 29»
SOLICITA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS D.S. NN 1 10 y
67. DE 1968 Y 1999, RESPECTIVAMENTE, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
esta Superintendencia referidos al D S
Para los efectos de los estudios que se encuentra
1 968 v 1999, respectivamente, del Ministerio del i rabajo y Previsión Social, se ha
N°s. 1 10 y 67.
realizando
.de
estimado
necesario solicitar a
los Organismos Administradores de la Ley
N°
16 744, que remitan la
siguiente información:
,\)
N°
INFORMACIÓN RELATIVA *L D.S.
110, DE 1968:
grupo de actividad según clasificador CIIU.cl (*):
a) Información a nivel de división y
Se deberán remitir tres archivos planos con extensión TXT, referidos a cada uno de los períodos
N°
del cuarto proceso de evaluación del D.S.
67, de 1999,
evaluados por efecto de la aplicación
según
las actividades económicas contempladas en el clasificador CIIU.cl, de tal forma que los
deberán denominarse de la siguiente forma:
archivos
Archivo
N°
1
EEEP1ATXT, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido
de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. Donde EEE es la institución que remite la
CCH IST_ INP), Pl se refiere a que es el primer período de evaluación
información (ACH
entre el
Io
_
_
información solicitada en la letra a) del título A) sobre
y A se refiere a que corresponde a la
'información relativa al D.S
Archivo
entre el
N°
Io
N°
1 10, de
1968"
2: EEEP2A.TXT, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido
de julio de 2005 al 30 de junio de 2006. Donde EEE es la institución que remite la
CCH
(ACH
IST_ INP), P2 se refiere a que es el segundo período de
información
_
_
evaluación y A se refiere a que corresponde a la información solicitada en la letra a) del título
A) sobre "Información relativa al D S
Archivo
entre el
N°
1Q
31
EEEP3A.TXT,
N°
110, de 1968".
este archivo se refiere al período
de evaluación comprendido
de julio de 2006 ai 30 de jumo de 2007. Donde EEE es la institución que remite la
información (ACH
_
CCH
_
IST_ INP), P3 se refiere a que es el tercer período de evaluación y
A se refiere a que corresponde a la información solicitada en la letra a) del título A) sobre
N°
1 10, de 1 968".
"Información relativa al D S.
Cabe hacer presente que la información que se requiere no debe ser remitida para cada una de
las empresas afiliadas a esa Mutualidad o INP, sino que deberá remitirse según la división y
N°
grupos de actividad al que pertenezcan. En el Anexo
1 que se adjunta, se señala el nivel de
división y grupos que deberá tenerse en consideración para formar los registros de empresas de
cada uno de los archivos planos.
La información que se remita en cada archivo, deberá contener los siguientes campos, los que
deberán estar separados por un punto y coma:
(*) Clasificador aprobado por D.S.
N°
127, de II de abril de 2007
CAMPOS
OBSERVACIONES
División que se informa
Se deberá informar el número de la División
del
codificación
que se informa según la
Anexo
Grupo que se informa
N°
Promedio anual de trabajadores
N°
l que se adjunta.
Se deberá informar el número del Grupo que
del Anexo
se informa según la codificación
1 que se adjunta
Corresponde
a
la
suma
de
los
todos
trabajadores de las entidades empleadoras
conforman el grupo, con remuneración o
sujeta a cotización, de cada uno de
que
renta
los meses
del período, dividida por doce y expresado
dos decimales, elevando el segundo de
éstos al valor superior si el tercer decimal es
con
igual
superior a
o
cinco
y despreciando
el
tercer decimal si mere inferior a cinco.
Número de días
perdidos por accidentes
del
todos
trabajo y/o enfermedades profesionales
de días perdidos por
trabajadores de las entidades
Corresponde al total
los
pertenecientes
empleadoras
al
grupo,
día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal,
entendiéndose por
se
temporalmente
encuentra
debido
accidente
un
a
incapacitado
del
trabajo
sujeto
profesional,
enfermedad
a
o
de
pago
subsidio, sea que éste se pague o no.
Tasa
de
siniestrahdad
por
incapacidades
Es el cuociente entre el total de días perdidos
en el período anual
temporales
y el promedio anual de
trabajadores,
de
multiplicado
por cien
la
actividad
o
y expresado
grupo,
dos
con
decimales, elevando el segundo de éstos al
valor superior si el tercer decimal es igual o
a cinco y despreciando
decimal si ñiere inferior a cinco.
superior
el
tercer
Se deberá señalar el número de trabajadores
Grado de invalidez entre 15,0% y 25,0% por
del trabajo o enfermedades
accidentes
de las entidades empleadoras que se agrupan
profesionales
en esta actividad y que se encuentran con un
grado de invalidez descrito para este campo.
Grado de invalidez entre 27,5% y 37,5% por
accidentes
del
trabajo
o
enfermedades
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un
profesionales
grado de invalidez descrito para este campo
Grado de invalidez entre 40,0% y 65,0% por
accidentes
del
trabajo
o
enfermedades
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un
profesionales
grado de invalidez descrito para este campo.
Grado de invalidez entre 70,0% o más por
accidentes
del
trabajo
o
enfermedades
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un
profesionales
grado de invalidez descrito para este campo.
Trabajadores fallecidos
por
accidentes
del
trabajo o enfermedades profesionales
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en
esta
actividad
que
y
hayan fallecido
a
consecuencia de un accidente del trabajo y/o
enfermedad profesional
Número de días perdidos por accidentes del
Corresponde
trayecto
todos
los
a
todos los días
trabajadores
de
de
perdidos
las
entidades
empleadoras que se agrupan en esta actividad,
en la cual el trabajador, conservando o no
calidad
de tal,
incapacitado
se
encuentra
debido
a
un
la
temporalmente
accidente
trayecto, sujeto a pago de subsidio, sea
del
que
éste se pague o no.
Se deberá señalar el número de accidentes dei
trayecto que hayan afectado a trabajadores de
Número de accidentes del trayecto
las entidades empleadoras que se agrupan en
Número de indemnizaciones por accidentes
del trayecto
Se
deberá
señalar
indemnizaciones
que
el
fueron
número
de
otorgadas
por
efecto de algún accidente del trayecto
de los
trabajadores de las entidades empleadoras
Número de
trayecto
pensiones
por
accidentes
del
que
Se deberá señalar el número de pensiones que
fueron
otorgadas
accidente
por
efecto
de
algún
del trayecto de i™ trabaiadores de
las entidades empleadoras que se agrupan en
esta actividad.
Para el análisis de los grados de invalideces se considerarán aquellas declaradas por primera vez
en el período
de evaluación siempre que sean iguales o superiores al 1 5% En caso de aumento
del grado de incapacidad en el periodo de evaluación, deberá considerarse como si fuera nueva
en el
período, es
decir, no se deberá descontar lo que se había considerado en procesos
67, de 1999.
anteriores, a diferencia de lo establecido en el D.S
b)
N°
Información a nivel de división, grupo, clase, subclase y código de actividad según
clasificador
CIIU.cl (*):
Se deberán remitir tres archivos planos con extensión TXT, referidos a cada uno de los períodos
N°
del cuarto proceso de evaluación del D.S.
67, de 1999,
según las actividades económicas contempladas en el clasificador CIIU.cl, de tal forma que los
evaluados por efecto de la aplicación
archivos
Archivo
entre ei
deberán denominarse de la siguiente forma
N°
1
°
1: EEEP1BTXT, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido
de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. Donde EEE es la institución que remite la
información
(ACH
CCH
_
_
IST_ INP), Pl se refiere a que es el primer período de evaluación
y B se refiere a que corresponde a la información
N°
1 10, de 1968".
"Información relativa al D.S
Archivo
entre el
N°
Io
2
EEEP2B.TX1, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido
„
_
evaluación y B se refiere a que corresponde a
sobre "Información relativa al D S.
Archivo
entre el
ND
Io
la letra b) del título A) sobre
de julio de 2005 al 30 de jumo de 2006 Donde EEE es la institución que remite la
(ACH
CCH
IST_ INP), P2 se refiere a que es el segundo período de
información
A)
solicitada en
N°
la información solicitada en la letra b) del título
1 10, de 1968".
3: EEEP3B.TXT, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido
de julio de 2006 al 30 de junio de 2007. Donde EEE es la institución que remite la
información (ACH
_
CCH
_
IST_ INP), P3 se refiere a que es el tercer período de evaluación y
B se refiere a que corresponde a la información solicitada en la letra b) del título A) sobre
N°
110, de 1968".
"Información relativa al D.S
Cabe hacer presente que la información que se requiere no debe ser remitida para cada una de
las empresas afiliadas a esa Mutualidad o INP, sino que deberá remitirse según la división,
gupo, clase,
adjunta,
subclase
se señala el
y código de actividad al que pertenezcan. En el
nivel
Anexo
N°
2 que se
de grupos que deberá tenerse en consideración para formar los
registros de empresas de cada uno de los
archivos planos
La información que se remita en cada archivo, deberá contener los siguientes campos, los que
deberán estar separados por un punto y coma:
(*) Clasificador aprobado por D S
N°
127, de 11 de abril de 2007
CAMPOS
OBSERVACIONES
División que se informa
Se deberá informar el número de la División
que se informa según la codificación del
Anexo
Grupo que se informa
N°
Clase que se informa
N°
2 que se adiunta
Se deberá informar el número del Grupo que
se informa según la codificación del Anexo
2 que se adjunta.
Se deberá informar el número de la Clase que
la codificación del Anexo
se informa según
N°
Subclase que se informa
2 que se adjunta
Se deberá informar el número de la Subclase
se informa según la codificación del
que
Anexo
N°
2 que se adjunta.
Se deberá informar el número del Código que
se informa según la codificación del Anexo
Código que se informa
N°
2 que se adjunta.
la
a
Corresponde
Promedio anual de trabajadores
de
suma
los
todos
trabajadores de las entidades empleadoras que
conforman el grupo, con remuneración o renta
sujeta a cotización, de cada uno de los meses
del período, dividida por doce y expresado
con dos decimales, elevando el segundo de
éstos al valor superior si el tercer decimal es
cinco
a
superior
igual o
y despreciando
el
tercer decimal si fuere inferior a cinco.
Número de días
perdidos por accidentes
del
Corresponde
todos
trabajo y/o enfermedades profesionales
los
total
al
de días
las
de
trabajadores
perdidos
entidades
al
pertenecientes
empleadoras
por
grupo,
día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal,
entendiéndose por
se
temporalmente
encuentra
debido
a
accidente
un
enfermedad
incapacitado
del
sujeto
profesional,
trabajo
o
pago
de
a
subsidio, sea que éste se pague o no
Tasa
de
simestralidad
por
incapacidades
temporales
Es el cuociente entre el total de días perdidos
en el período anual y el promedio anual de
de
trabajadores,
la
cien
multiplicado por
actividad
o
y expresado
grupo,
con
dos
decimales, elevando el segundo de éstos al
valor superior si el tercer decimal es igual o
superior
a
cinco
y despreciando
el
tercer
decimal si fuere inferior a cinco.
Grado de invalidez entre 15,0% y 25,0% por
accidentes
del
trabajo
o
enfermedades
Se deberá
señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un
profesionales
grado de invalidez descrito para este campo
Se deberá señalar el número de trabajadores
Grado de invalidez entre 27,5% y 37,5% por
accidentes
del trabajo o enfermedades
de las entidades empleadoras que se agrupan
profesionales
en esta actividad y que se encuentran con un
grado de invalidez descrito para este campo.
Grado de invalidez entre 40,0% y 65,0% por
accidentes
del trabajo o enfermedades
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un
profesionales
grado de invalidez descrito para este campo
Grado de invalidez entre 70,0% o más por
accidentes
del
trabajo
o
enfermedades
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un
profesionales
grado de invalidez descrito para este campo.
Trabajadores fallecidos
por
accidentes
del
trabajo o enfermedades profesionales
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en
esta
actividad
consecuencia
y
que
hayan fallecido
a
de un accidente del trabajo y/o
enfermedad profesional
Número de días perdidos por accidentes del
Corresponde
trayecto
todos
los
a
todos
los días perdidos de
de las entidades
trabajadores
empleadoras que se agrupan en esta actividad,
en la cual el
calidad
trabajador, conservando o no la
de tal,
incapacitado
se
encuentra
debido
a
un
temporalmente
accidente
del
trayecto, sujeto a pago de subsidio, sea que
éste se pague o no
Número de accidentes del trayecto
Se deberá señalar el número de accidentes del
trayecto que hayan afectado a trabajadores de
las entidades empleadoras que se agrupan en
esta actividad.
Número de
deberá
Se
indemnizaciones por accidentes
señalar
que
indemnizaciones
del trayecto
número
de
otorgadas
por
el
fueron
efecto de algún accidente del trayecto de los
trabajadores de las entidades empleadoras que
se agrupan en esta actividad.
Número de
pensiones
por
Se deberá señalar el número de pensiones que
del
accidentes
fueron
trayecto
por
otorgadas
accidente
efecto
de
algún
del trayecto de los trabajadores de
las entidades empleadoras que se agrupan en
esta actividad.
Para el análisis de los grados de invalideces se considerarán
en el período de evaluación siempre que sean iguales o
aquellas
declaradas por primera vez
superiores al
15%. En caso de aumento
del grado de incapacidad en el período de evaluación, deberá considerarse como si fuera nueva
había considerado en procesos
en el período, es decir, no se deberá descontar lo que se
anteriores, a diferencia de lo establecido en el D S.
B)
INFORMACIÓN RELATIVA AL D.S.
En relación al
N°
N°
67, de 1999.
67. DE 1999:
cuarto proceso de evaluación de la
siniestrahdad efectiva
de las entidades
1 de julio de 2004 al 30 de junio del 2007
N°
16.744 y el
67, de 1999, las Mutualidades de Empleadores de la Ley
empleadoras en el período comprendido entre el
conforme al
D.S.
N°
Instituto de Normalización Previsional, deFeran remitir los siguientes cuadros informativos que
se encuentran adjuntos en el Anexo
"N°
Cuadro N° 1:
i.-
N°
3:
condición"
de entidades empleadoras según actividad económica y
Número de entidades evaluadas
Se deberá informar para cada actividad económica el
2007, al menos, dos
número de entidades empleadoras que registraban al 30 de junio de
períodos anuales completos de adhesión al Seguro Laboral
2.-
segundo semestre del año
N°
2007, conforme a las normas del D.S.
estado adheridas al Seguro Laboral
al menos dos
3.-
Ley
16.744.
Número de entidades empleadoras no evaluadas: Se deberá informar para cada actividad
económica el número de entidades empleadoras que no pudieron ser evaluadas, durante el
Total
Ley
N°
67, porque no habían
N°
16.744 por un lapso que en conjunto abarcara,
períodos anuales consecutivos.
entidades
empleadoras
al
Se deberá
30 de junio de 2007
informar
para cada
actividad económica la suma del Total de entidades empleadoras evaluadas (punto 1)
más
las entidades empleadoras no evaluadas (punto 2).
Cuadro
N°
teórico de la
1
-
2:
"N°
de
entidades
empleadoras
según actividad
económica
y
resultado
evaluación"
Número de
entidades
empleadoras
que
según
tabla
aumentaron
la tasa de cotización
Se deberá informar para cada actividad económica el número de entidades
N°
empleadoras a las que por aplicación de las tablas del D.S
67, les correspondió recargo
adicional.
.
2.-
3.-
de la tasa de cotización adicional
Número de entidades empleadoras que según tabla mantuvieron la tasa de cotización
entidades
adicional. Se deberá informar para cada actividad económica el número de
N°
empleadoras a las que por aplicación de las tablas del D.S.
67, les correspondió
mantener la tasa de cotización adicional.
Número de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron la tasa de cotización
entidades
adicional: Se deberá informar para cada actividad económica el número de
empleadoras que por aplicación de las tablas
del D S
N°
67, podían acceder a
rebaja o
exención de la tasa de cotización adicional
4.-
de los tres puntos
Total entidades empleadoras evaluadas. Corresponde a la
D.S. N 67
anteriores, es decir, el número de entidades empleadoras que según tabla del
suma
aumentaron,
mantuvieron
y disminuyeron su tasa de cotización
adicional.
Cabe hacer
presente que el número
de entidades empleadoras evaluadas del presente cuadro, debe ser
el mismo que el señalado en el Cuadro
Cuadro
N°
3:
"N°
N°
1 precedente.
de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron su tasa según si
razones"
accedieron o
1
2
no a la rebaja y según actividad económica >
Entidades empleadoras que disminuyeron efectivamente su tasa de cotización
-
Se
adicional'
deberá informar para cada actividad económica el número de entidades empleadoras que
adicional.
en definitiva accedieron a rebajar la tasa de cotización
Entidades empleadoras que no accedieron a rebaja de su tasa de cotización adicional: Se
-
deberá informar para cada actividad económica el número de entidades empleadoras que si
N°
67, podian acceder a rebaja de la tasa de
bien por aplicación de las tablas del D.S.
cotización adicional,
dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el
8o
del citado decreto.
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
2.1.-
Entidades
que
empleadoras
mantuvieron
la tasa
por
no
acreditar requisitos
del
letra a): Se deberá informar para cada actividad económica el número de
N°
67, podían
entidades empleadoras que sí bien por aplicación de las tablas del D.S
Artículo
8o
acceder a una rebaja
(mantuvieron la tasa)
de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó
porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo
2 2
-
Entidades
Artículo
8o
que
empleadoras
letra a) del citado decreto.
mantuvieron
la tasa
por
no
acreditar requisitos
entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas del D S.
acceder a
del
letra b): Se deberá informar para cada actividad económica el número de
8o
una
rebaja
de la tasa de
(mantuvieron la tasa)
porque
2 3.- Entidades
empleadoras
no
cotización
acreditaron
adicional,
el
67, podian
dicha rebaja no
cumplimiento
de los
operó
requisitos
8o
letra b) del citado decreto.
que mantuvieron la tasa por
establecidos en el artículo
N°
no
acreditar
requisitos
del
letra c): Se deberá informar para cada actividad económica el número de
N°
67, podían
entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas del D.S,
Artículo
8o
acceder a una
rebaja
(mantuvieron la tasa)
de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó
porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo
8o
letra c) del citado decreto.
Cuadro N° 4: "N° de trabajadores de entidades empleadoras evaluadas y no evaluadas por
económica"
actividad
i.-
Número de trabajadores de entidades empleadoras evaluadas: Se deberá informar para
jumo de 2007
cada actividad económica el número de trabajadores que al 30 de
pertenecían a las entidades empleadoras que fueron evaluadas.
2.-
Número de trabajadores de entidades empleadoras no evaluadas Se deberá informar para
2007
cada actividad económica el número de trabajadores que al 30 de jumo de
pertenecían a las entidades empleadoras que no fueron evaluadas.
3
Total de trabajadores de entidades empleadoras: Se deberá informar para cada actividad
determinado de
económica el número de trabajadores que resulte de la suma del valor
-
acuerdo a lo señalado en los dos puntos anteriores.
Cuadro N° 5: "N° de trabajadores de entidades empleadoras según actividad económica y
resultado teórico de la
i.-
evaluación"
Número de trabajadores de entidades empleadoras que según tabla aumentaron la
tasa de
de
Se deberá informar para cada actividad económica el número
las tablas
trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras a las que por aplicación de
cotización adicional.
2,-
del D.S. N° 67, les correspondió recargo de la tasa de cotización adicional
de
Número de trabajadores de entidades empleadoras que según tabla mantuvieron la tasa
cotización adicional.
Se deberá
número
informar para cada actividad económica el
trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras a las que por aplicación de
del D.S.
3
-
N°
67, les correspondió mantener la tasa de
Número de trabajadores de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron la
cotización adicional.
de
las tablas
cotización adicional.
Se deberá informar para cada actividad económica el
tasa de
número
de
trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras a las que por aplicación de las tablas
N°
del D S
4,-
67, podían acceder a rebaja o exención de la tasa de cotización adicional.
Total de trabajadores de entidades empleadoras evaluadas: Corresponde a la suma de los
tres puntos anteriores, es decir, el número de trabajadores de
según tabla del D.S.
N°
entidades empleadoras que
67 aumentaron, mantuvieron y disminuyeron su tasa de cotización
Cabe hacer presente que el número de trabajadores pertenecientes a entidades
el mismo que el señalado en el
empleadoras evaluadas del presente cuadro, debe ser
adicional.
Cuadro
Cuadro
N°
N°
4 precedente.
6:
"N°
de trabajadores de entidades empleadoras que
disminuir su tasa según si accedieron o no a
la rebaja v
según
según
tabla
podían
actividad económica
y
razones"
i
-
Trabajadores de entidades empleadoras que accedieron a rebaja de su tasa de cotización
adicional.
entidades
Se deberá informar para cada actividad económica el número de trabajadores de
empleadoras que en definitiva accedieron a rebajar la tasa de cotización
adicional.
2
-
Trabajadores de entidades empleadoras que no accedieron a rebaja de su tasa de cotización
adicional.
Se deberá informar para cada actividad económica el número de trabajadores de
N°
bien por aplicación de las tablas del D.S
67, podían
entidades empleadoras que si
acceder a rebaja
de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó (mantuvieron la
8o
tasa) porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
del citado decreto
2 1.- Trabajadores de entidades empleadoras que mantuvieron la tasa por no acreditar
requisitos del Artículo
8o
letra a): Se deberá informar para cada actividad económica
el número de trabajadores de entidades empleadoras que si bien por aplicación de las
tablas del D.S.
N°
67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,
dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento
8o
letra a) del citado decreto.
de los requisitos establecidos en el artículo
2.2
-
Trabajadores de entidades empleadoras que mantuvieron la tasa por no acreditar
requisitos del Artículo
8o
letra b). Se deberá informar para cada actividad económica
las
el número de trabajadores de entidades empleadoras que si bien por aplicación de
tablas del D S
2 3
-
N°
67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,
dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento
8o
letra b) del citado decreto.
de los requisitos establecidos en el artículo
Trabajadores de entidades empleadoras que mantuvieron la tasa por no acreditar
requisitos del Artículo
8o
letra c): Se deberá informar para cada actividad económica
el número de trabajadores de entidades empleadoras que si bien por
tablas del D S.
N°
aplicación
de las
67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,
dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento
8o
letra c) del citado decreto.
de los requisitos establecidos en el artículo
Cuadro N° 7: "N° de entidades empleadoras según tamaño >
1.-
2007,
LeyN0
2.-
condición
Número de entidades empleadoras evaluadas Se deberá informar para cada tamaño de
registraban al 30 de
entidad empleadora definido el número de entidades empleadoras que
dos periodos anuales completos de adhesión al Seguro Laboral
junio de
al
menos,
16.744.
Número de entidades empleadoras no
entidad empleadora
Se deberá informar para cada tamaño de
evaluadas-
definido el número de entidades empleadoras que no pudieron ser
evaluadas, durante el segundo semestre del año 2007, conforme a las
67, porque no habían estado adheridas al Seguro Laboral Ley
N°
normas del
D.S.
N°
16 744 por un lapso que
en conjunto abarcara, al menos dos períodos anuales consecutivos.
3.-
2007'
Se deberá informar para cada tamaño
Total entidades empleadoras al 30 de junio de
de entidad empleadora definido la suma del Total de entidades empleadoras evaluadas
(punto 1 ) más las entidades empleadoras no evaluadas (punto 2).
Para clasificar a las entidades empleadoras en cada uno de los tamaños, se deberá considerar el
número promedio de trabajadores del período anual julio 2006 -junio 2007
Cuadro
N°
8:
"N°
de
entidades empleadoras
según
tamaño
y resultado teórico de la
evaluación"
i,-
Número de
entidades
empleadoras
que
según
tabla
aumentaron
la tasa de cotización
Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número
N°
67, les correspondió
adicional.
de entidades empleadoras que por aplicación de las tablas del D.S.
recargo de la tasa de cotización adicional.
2-
Número de entidades
empleadoras
que según tabla mantuvieron
la tasa de cotización
Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número
N°
67, les correspondió
de entidades empleadoras que por aplicación de las tablas del D S
adicional:
mantener
3.-
la tasa de cotización adicional
Número de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron la tasa de cotización
adicional: Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número
N°
67, podian acceder a
de entidades empleadoras que por aplicación de las tablas del D.S.
rebaja o exención de la tasa de cotización adicional.
4.-
Total
entidades
empleadoras
evaluadas.
Corresponde
a
la
suma
de los
tres
puntos
anteriores, es decir, el número de entidades empleadoras que según tabla del D.S.
N°
67
de cotización adicional. Cabe hacer
aumentaron, mantuvieron y disminuyeron
presente que el número de entidades empleadoras evaluadas del presente cuadro, debe ser
su tasa
el mismo que el señalado en el Cuadro
N°
7 precedente
de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron su tasa según si
accedieron o no a la rebaja y según tamaño de entidades empleadoras >
Cuadro
N°
9:
"N°
razones"
1
-
2.-
Entidades
empleadoras que accedieron a rebaja
de su tasa de
cotización adicional
Se
deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número de entidades
empleadoras que en definitiva accedieron a rebajar la tasa de cotización adicional.
Entidades empleadoras que no accedieron a rebaja de su tasa de cotización adicional. Se
deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número de entidades
N°
67, podían acceder a
empleadoras que si bien por aplicación de las tablas del D S
rebaja
de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa)
8o
del
porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
citado decreto.
2.1
-
Entidades
Articulo
empleadoras que
mantuvieron
la tasa
por
no
acreditar
requisitos
del
letra a): Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora
8o
definido el número de entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas
N°
podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional, dicha
del D S
67,
rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo
2 2.- Entidades
empleadoras
que
8o
letra a) del citado decreto
mantuvieron
la tasa
por
no
acreditar
requisitos
del
letra b) Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora
definido el número de entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas
Artículo
8o
del D.S.
N°
67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,
rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el
requisitos establecidos en el artículo
2.3.- Entidades
empleadoras
que
8o
letra b) del
mantuvieron
la tasa
cumplimiento
dicha
de los
citado decreto.
por
no
acreditar
requisitos
del
letra c): Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora
definido el número de entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas
N°
dicha
del D.S.
67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,
Artículo
8o
rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el
requisitos establecidos en el artículo
8o
cumplimiento
letra c) del citado decreto.
de los
N°
1 10 y
sobre archivos planos referidos al D S
El plazo máximo para ingresar la información
N°
D.S.
67, será el día 31 de marzo de 2008. Dicha
sobre los cuadros informativos del
por CD con oficio conductor y al correo
plazo
citado
en
el
remitida
información deberá ser
electrónico rordenes(^suseso.cl.
Saluda atentamente a Ud.,
ALVARO ELIZA
,DE
SOTO
SUPERINTEN 5ENÍE (S)
Mutualidades de Empleadores de la Ley
-
-
-
Instituto de Normalización Previsional
Departamento Aduanal
-
Usesat
-
Archivo Central
-
Oficina de Partes
N°
16.744
N°
-ANtxO
1
-i
líiu.ci_.éuu/
lasificador Chileno de Actividades Económicas
Grupo
Clase
Subclase
Glosa
Código
Agricultura, ganadería, caza y
actividades
de servicios
011
Cultivos en general; cultivo de productos ae mercadu;
013
Cultivo de productos agrícolas en combinación con la
cria de
animales fexDlotanón mixtal
014
015
Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las
Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales
de
de
incluso las actividades de servicios conexas, caza
caza,
Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios
020
Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios
conexas
Pesca, explotación
criaderos de peces y granjas
piscícolas;
actividades de servicios relacionadas con la pesca
051
Explotación de criaderos de peces y productos del mar en
aeneral
052
facuicultural: v servicios relacionados
Pesca extractiva: v servicios relacionados
Extracción, aglomeración de carbón de piedra, lignito y turba
100
Extracción, aglomeración de carbón de piedra, lignito y turba
Extracción de petróleo crudo y gas natural; servicios
relacionados con extracción
de petróleo y gas natural excepto
111
Extracción de petróleo crudo v aas natural;
112
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
Extracción de minerales de uranio v tono
120
Extracción de minerales de uranio v tono
Extracción de minerales metalíferos
131
Extracción de minerales de hierro
132
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los
minerales de cobre, uranio v tono
133
Extracción de cobre.
Explotación de otras minas v canteras
141
Extracción de piedra, arena v arcilla
142
Explotación de minas v canteras n.c.p.
Elaboración de productos alimenticios v bebidas
151
Producción, procesamiento y conservación de carne, frutas,
152
leaumbres. hortalizas, aceites v arasas
Elaboración de productos lácteos
153
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos
derivados del almidón, y de alimentos preparados para
154
Elaboración de otros productos alimenticios
155
Elaboración de bebidas
Elaboración de productos del tabaco
160
Elaboración de productos del tabaco
Fabricación de productos textiles
171
172
173
Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles
181
182
Fabricación de prendas de vestir; exrento Drendas de oiel
Adobo v teñidos de pieles: fabricación de artículos de piel
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de
mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado
Glosa
91
Curtido y adobo de cueros;
fabricación de maletas, bolsos de
mano, artículos de talahartería v auarnicionería
Fabricación de calzado
Producción de madera y fabricación de productos de
de artículos de paja y
corcho, excepto muebles; fabricación
madera
y
01
Aserrado v acepilladura de maderas
02
Fabricación de productos de madera y corcho,
paja y de
materiales trenzables
Fabricación de oapel v productos del papel
Fabricación de paoel v productos del oapel
Actividades de edición e impresión y de reproducción de
21
Actividades de edición
22
Actividades de impresión y actividades de servicios conexas
23
Reproducción de qrabaciones
Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo
v combustible nuclear
'32
Fabricación de productos de hornos coaue
Fabricación de productos de refinación de petróleo
'33
Elaboración de combustible nuclear
'31
Fabricación de sustancias v productos químicos
:41
Fabricación de sustancias Químicas básicas
:42
Fabricación de otros productos auímicos
:43
Fabricación de fibras manufacturadas
Fabricación de productos de caucho v plástico
!51
Fabricación de productos de caucho
!52
Fabricación de productos de plástico
!61
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
Fabricación de vidrios v productos de vidrio
!69
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
171
Industrias básicas de hierro v acero
Í72
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y
Fabricación de metales comunes
metales no ferrosos
!73
Fundición de metales
Fabricación de productos elaborados de metal, excepto
maauínana v eauípo
Í81
Fabricación de productos metálicos para uso estructural,
tanaues. depósitos v aeneradores de vanor
!89
Fabricación de otros productos elaborados de metal;
actividades de servicios de trabaio de metales
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. ; Las respectivas
reoaraciones en cada caso.
>91
Fabricación de maauínana de uso aeneral
Í92
Fabricación de maauínana de uso especial
>93
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.o.
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática
300
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática
Fabricación de maauínana v aparatos eléctricos n.c.o.
311
Fabricación de motores, generadores y transformadores
312
Fabricación de aparatos de distribución y control; Sus
113
Fabricación de hilos v cables aislados
i 14
Fabricación de acumuladores de nilas v baterías
ilb
Fabricación de lámparas y equipo de iluminación; Reparación
J19
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.; Sus
primarias
Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y
í¿l
322
Fabricación de componentes electrónicos; Sus reparaciones
Fabricación de transmisores de radio y televisión de aparatos
para telefonía y telegrafía con hilos; Sus reparaciones
Glosa
23
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de
grabación y reproducción de sonidos y vídeo,
y productos
ronpxoq
Fabricación de
instrumentos
médicos, ópticos y de precisión y
fabricación de reloies
31
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de
aparatos de medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines,
excepto instrumentos de
óptica, sus reparaciones;
32
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico;
33
Sus reparaciones
Fabricación de reloies
Fabricación de vehículos automotores, remolques y
semiremolaues
41
42
Fabricación de vehículos automotores
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;
fabricación de remoloues v semi remolaues
43
Fabricación de partes y accesorios para vehículos
automotores v sus motores
51
52
53
Fabricación de otros tipos de eauípo de transporte
Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones
Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles v tranvías
Fabricación de aeronaves y naves espaciales; Sus
reoa raciones
59
Fabricación de otros tipos de eauípo de transporte n.c.p.
Fabricación de muebles;
industrias manufactureras n,c,p.
61
Fabricación de muebles
69
Industrias manufactureras n.c.p.
Reciclamiento
71
72
Reciclamiento de desperdicios v desechos metálicos
Recelamiento de desperdicios v desechos no metálicos
Suministro de electricidad, qas, vapor v aqua caliente
01
Generación, captación v distribución de eneraía eléctrica
02
Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos
oo r tuberías
03
Suministro de vapor v aqua caliente
no
Captación, depuración v distribución de aaua
Captación, depuración v distribución de aqua
Construcción
151
Preparación del terreno
152
Construcción de edificios completos o de partes de edificios;
153
Obras de maeniería civil
Acondicionamiento de edificios
154
Terminación de edificios
155
Alquiler de equipo de construcción
Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores
y motocicletas; Venta al por menor de combustible para
¡01
Venta de vehículos automotores
¡02
Mantenimiento v reparación de vehículos automotores
¡03
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos
¡04
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus
¡05
Venta al por menor de combustible
para automotores
Comercio al por mayor y en comisión excepto el comercio de
vehículos automotores v motocicletas
¡11
Venta al por mayor a cambio de una retribución o por
¡12
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias,
¡13
¡14
¡15
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y
Venta al por mayor de maquinaría, equipo y materiales
conexos
>19
Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos
motocicletas; Reparación de efectos
--■—
•■
T-Jiseres
rinméstirnc;
Glosa
22
Comercio al por menor no especializado en almacenes
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabacos en
almacenes especializados
23
Comercio al por menor de otros productos nuevos en
almacenes especializados
Venta al oor menor en almacenes de artículos usados
Comercio al por menor no realizado en almacenes
Reparación de efectos personales v enseres domésticos
Hoteles v restaurantes
51
Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal
52
Restaurantes, bares v cantinas
Transporte oor vía terrestre; transporte por tuberías
01
Transporte por ferrocarriles
02
Otros tipos de transporte oor vía terrestre
03
Transporte por tuberías
Transporte por vía acuática
11
Transporte marítimo v de cabotaie; v por vía lacustre
12
Transporte por vías de naveaación interiores
Transporte por vía aérea
21
Transporte reaular por vía aérea
22
Transporte no reqular por vía aérea
Actividades de transporte complementarias y auxiliares;
■30
actividades de aaencias de viaie
Actividades de transporte complementarias y auxiliares;
actividades de aaencias de viaie
Correo v telecomunicaciones
.41
Actividades postales v de correo
42
Telecomunicaciones
.51
de seauros v de pensiones
Intermediación monetaria
,59
Otros tipos de intermediación financiera
Intermediación financiera, excepto la financiación de planes
Financiación de planes de seguros y de pensiones, excepto
los planes de seguridad social de afiliación obligatoria
.60
Financiación de planes de seguros y de pensiones, excepto
los planes de segundad social de afiliación obligatoria
Actividades auxiliares de la intermediación financiera
.71
Actividades auxiliares de la intermediación financiera,
.72
Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros
excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones
v de pensiones
Actividades inmobiliarias
'01
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o
arrendados
'02
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una
retribución o oor contrata
Alquiler de maquinaria y equipo sin operarios y de efectos
'11
Alauíler eauípo de transporte
'12
Alauíler de otros tipos de maquinaria v eauípo
'13
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
Informática v actividades conexas
'21
'22
'23
'24
'25
'26
'29
Consultores de equipos de informática
Consultores en programas de informática y suministro de
Procesamiento de datos
Actividades relacionadas con bases de datos
Mantenimiento v reparación de maquinaria de oficina
Servicios mteqrales de informática
Otras actividades de informática
Investiqación v desarrollo
MI
M2
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias naturales v la inoempría
Investigaciones y desarrollo experimenta! en el campo de las
—_L.w^¿
¿rjvsedes empresariales
po
Clase
Subclase
CÓOHJO
Glosa
^y
y de contabilidad, teneduría de libros y
asesoramiento en materia de impuestos; estudio
Actividades jurídicas
auditoría;
de mercado y realización de encuestas de opinión pública;
acpmramiPnt"
omnrManal
en mfltPnfl flp HPStlÓn
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades
técnicas
Puhlinriari
Actividades empresariales n.c.p.
Administración pública y defensa; planes de segundad social
riñ afiliación obhaarnna
Administración del estado y aplicación de la política
económica v social
de la comunidad
r~
Prestación de servicios a la comunidad en aeneral
i
Actividades de planes de segundad social de afiliación
obligatoria
Enseñanza
1
Enseñanza preescolar v primaria
?
Enseñanza secundaria
í
Enseñanza superior
3
Enseñanzas de adultos v otros tipos de enseñanza
1
Actividades relacionadas con la salud humana
?
Actividades veterinarias
Actividades de servicios sociales
Servicios sociales v de salud
3
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento
v actividades similares
0
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento
v actividades similares
Actividades de asociaciones n.c.p.
1
Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y
?
de empleadores
Actividades de sindicatos
9
Actividades de otras orqanizaciones
Actividades de esparcimiento y actividades culturales y
1
deportivas
Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras
\2
Actividades de aqencias de noticias
•3
Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras
actividades de entretenimiento
actividades culturales
Í4
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Otras actividades de servicios
JO
Otras actividades de servicios
Hoqares privados con servicio doméstico
30
Hoqares privados con servicio doméstico
Orqanizaciones v órqanos extraterritoriales
30
Orqanizaciones v órqanos extraterritoriales
CIIU.cl_2007
Chileno1
de Actlvldadesíconómicas
lor
Grupo
Clase
Subclase
Glosa
código
Agricultura,, ganadería, caza y actividades
Olí
de servicios conexas
Cultivo de frutas, nueces, plantas cuyas
0113
hojas se utilizan para preparar bebidas y
esoecias
0113
01131
Olí
0113
01132
012
0121
012
0122
014
0140
01401
014
0140
01401
Cultivo de Uva
Cultivo de otros frutales
Cría de ganado vacuno y de ovejas, cabras,
caballos, asnos, molas y burdéganos, cria
de ganado lechero
Cría de otros animales, elaboración de
productos animales n.c.p
Actividades de servicios agrícolas
014014
Destrucción de plagas; pulverizaciones,
fumioaciones u otras
Silvicultura, extracción de madera y
actividades de servicios conexas
020
0200
02001
020
0200
02004
020010
Explotación de bosques
Actividades de Servicios conexas a la
Silvicultura
020
0200
02004
020042
Servicios de Corta de Madera
020
0200
02004
020043
Servicios de control de Incendios Forestales
Pesca, explotación
criaderos de peces y
granjas piscícolas; actividades de servicies
relacionadas con
051
0510
05101
051010
051
0510
05102
051020
051
0S10
05104
051040
la nesca
Cultiva de especies acuáticas en cuerpo de
aoua dulce
Reproducción y crianzas de peces marinos
Reproducción y cría de moluscos y
crustáceos.
051
0510
05109
051090
052
0520
05201
052010
052
0520
05202
052020
052
0520
05203
052030
052
0520
05205
052050
132
1320
13202
132020
142
1421
14210
142100
142
1423
14230
142300
151
1511
Servicios relacionados con la acuicultura, no
incluye servicios profesionales y de
extracción
Pesca industrial
Barcos factorías
acuáticos, pescados, moluscos y crustáceos,
Servicios relacionados con la pesca, no
Extracción de minerales metalíferos
Extracción de zinc y plomo
Explotación de dtras minas y canteras
Extracción de nitratos, yodo y otros
minerales para
la fapncación de abonos y
productos ouimicos
Extracción de litio y cloruros, excepto sal
Elaboración de productos alimenticios y
bebidas
Producción, procesamiento y conservación
de carne y productos cárnicos
151
1511
15112
151120
Conservación de carnes rojas (frigoríficos)
Curtido y adobo de cuerds, fabricación de
maletas, bolsos de mano, artículos de
talabartería y guarnicionería, y calzado
191
1911
241
2411
241
2412
24120
241200
Fabricación de abonos y compuestos de
241
2413
24130
241300
Fabricación de plásticos en formas primarias
242
2421
24210
242100
242
2422
24220
242200
19110
191100
Curtido y adobo de cueros
Fabricación de sustancias y productos
Fabricación de sustancias químicas básicas,
excepto abonos y compuestos de nitrógeno
Fabricación de plaguicidas y otros productds
químicos de uso agropecuario
Fabricación de pinturas barnices y productos
de revestimiento similares, tintas de
imprenta
242
2423
24230
242300
y masillas
Fabricación de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y proóuctos
botánicos
Grupo
242
Clase
2424
Subclase
24240
Glosa
código
242400
Fabricaciones de jabones y detergentes,
preparadds para limpiar y pulir, perfumes y
preparados de tocador
Fabricación de otros productos químicos
242
2429
242
2429
24291
242910
451
4510
45101
451010
451
4510
45102
451020
452
4520
45201
452010
Construcción de edificios completos o de
454
4540
45400
454000
Obras menores en construcción (albañiles,
n.c.o.
Fabricación de expldsivds y productos de
Oleotecnia
Construcción
Preparación del terreno, excavaciones y
movimientos de tierras
Servicios de demolición y el derribo de
edificios v otras estructuras
partes de edificios
rarninterosJ
Transporte por vía terrestre, transporte por
tuberías
Otros tipo de transporte regular de
602
6021
602
6021
60211
602110
Transporte urbano vía ferrocarril (incluye
602
6021
60212
602120
Transporte urbano vía autobús (locomoción
oasaieros oor vía terrestre
metrol
colectiva)
602
6021
60213
602130
Transporte interurbano vía autobús
602
6021
J 60214
602140
Transporte urbano vía taxi colectivo
602
6021
60215
602150
Servicios de transporte escolar
602
6021
60216
602160
602
6021
60219
602190
602
6022
602
6023
Servicios de transporte de trabajadores
Otros tipos regular de pasajeros por vía
terrestre neo
Otros tipos de transporte no regular de
oasaieros oor vía terrestre
60230
602300
Transporte de carga pdr carretera
Otras actividades empresariales
749
7493
74931
749310
749
7493
74932
749320
749
7499
749
7499
74997
749970
Actividades de limpieza de edificios
residenciales v no residenciales
Desratización y fumigación no agrícola
Otras actividades empresariales n c p
Servicios de contestación de llamadas (cali
center)
Eliminación de desperdicios y aguas
residuales, saneamiento y actividades
similares
900
9000
90003
900030
Recogida y eliminación de desechos
ANEXO
( uadro
^°
N°
3
1: "N° de Entidades empleadoras según actividad económica >
Numero de
Número de
evaluadas (al
evaluadas (h)
Total
Empresas
Actividades
Económicas
condición"
(a) + (bl
Minera
Industria Manufacturera
Rcctricidad, Gas y Agua
1 ranspone
No especificados
Total
0
0
0
Cuadro 1N° 2: "|N° de Entidades empleadoras según actividad económica y resultado teórico de la
N°
Actividades
Económicas
Entidades Empleadoras
Mantuvieron tasa
Disminuyeron tasa
Total Empresas
Cot. Adic
Cot Adic.
Evaluadas
Cot Adic
evaluació
Agricultura
Minería
Industria Manufacturera
Electricidad. Gas y Agua
Construcción
Comeicio
Transporte
No especificados
Total
Cuadro
0
N"
0
o
0
3. "\° de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron su tasa según si
accedieron o no a la rebaja y según actividad ei
N"
Entidades Em jleadoras
Mantuvieron por no acreditación
;:«::
Articulo
a rebaja de tasa
a rcbaia de tasa
letra al
8o
letra bl
VgrKuHuia
Minería
Industna Manutácturera
Lleuncidad, Gas y Agua
1 ranspone
Servicios
Total
0
i
l
1
»
Cuadro
N°
4:
"IS°
de Trabajadores de entidades empleadoras evaluadas y no evaluadas
por actividad
N°
Trabajadores
Actividades
empresas
Económicas
evaluadas (a)
NJ
económica"
í\°
I rabajadores
Total de
Trabajadores
evaluadas
(a) + (b)
(b)
Agricultura
Industria Manufacturera
Electricidad. Gas y Agua
Construcción
Comercio
Transporte
Servicios
Total
0
0
ü
Cuadro N° 5: "N° de trabajadores según actividad económica y resultado teórico de la
N°
Actividades
\u menta ron tasa
Cot Adic
evaluación"
de Trabajadores de Entidades Empleadoras
Mantuvieron tasa Disminuyeron tasa Total Trabajadores
Cot. Adic.
Col. Adic.
Evaluadas
Agricultura
Minería
Industria Manufacturera
Electricidad. Gas y Agua
Constmcción
Comercio
Transporte
Servicios
No cspecificadus
Total
0
0
0
0
Cuadro Vo 6: "N° de trabajadores de entidades empleadoras que según tabla podían di
si accedieron o no a la rebaja y según actividad
N°
de Trabajadores por Entidades Empleadoras
Mantuvieron oor no acreditación
Actividades
que accedieron
Económicas
a rebaia de tasa
que no accedieron
Artículo
8o
Articulo
letra a)
Articulo 8o
8°
letra b>
Agricultura
Industna Manufacturera
Electricidad. Gas y Agua
Construcción
C omcrcio
Transporte
No especificados
Total
0
1)
,1
<
o
Cuadro
N°
7:
"1S°
condición"
de Entidades empleadoras según tamaño y
Número de
Número de
Total
Tamaño Entidad
empresas
empresas no
Empresas
Según V Trabajadores
evaluadas (a)
evaluadas (b)
<a) + <b)
5
Hasta
10
6
a
De
i 1
a
¿5
De
26
a
100
De
101
a
250
De
251
a
500
De
501
a i
000
y
más
De
De 1 001
Total
0
Cuadro
N°
0
8: "V de Entidades empleadoras según tamaño y
N°
Tamaño Entidad
Según
N°
Aumentaron tasa
Trabajadores
Hasta
0
ultado teórico de la
Entidades Empleadoras
Mantuvieron tasa Disminuyeron tasa
Col. Adic.
evaluación"
Cot. Adic.
Total Empresas
Cot. Adic.
Evaluadas
5
De
6
a
10
De
11
a
25
De
26
a
100
De
101
a
250
De
251
a
500
De
501
a
1 000
De 1.001
y
más
Total
0
0
0
0
Cuadro V 9- "\° de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron su tasa según si accedieron
o no a la rebaja y según tamaño de entidades empleadoras y
N°
razones"
Entidades Em 3 leadora s
Mantuvieron por no a
Tamaño Entidad
Senún V Trabajadores
Hasta
De
8°
lelra a)
a rebaja de lasa
a rebaja de tasa
Articulo
reditación
Artículo 8o
Articulo 8
letra b)
letra c)
5
6
a
10
De
11
a
25
De
2fi
a
100
De
101
a
250
De
25!
a
500
De
501
De 1 001
Total
que no accedieron
que accedieron
a 1 000
y
más
0
0
0
0
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2008-010I1
CIRCULAR
SANTIAGO,
N°
2438
28 FEB. 29»
SOLICITA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS D.S. NN 1 10 y
67. DE 1968 Y 1999, RESPECTIVAMENTE, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
esta Superintendencia referidos al D S
Para los efectos de los estudios que se encuentra
1 968 v 1999, respectivamente, del Ministerio del i rabajo y Previsión Social, se ha
N°s. 1 10 y 67.
realizando
.de
estimado
necesario solicitar a
los Organismos Administradores de la Ley
N°
16 744, que remitan la
siguiente información:
,\)
N°
INFORMACIÓN RELATIVA *L D.S.
110, DE 1968:
grupo de actividad según clasificador CIIU.cl (*):
a) Información a nivel de división y
Se deberán remitir tres archivos planos con extensión TXT, referidos a cada uno de los períodos
N°
del cuarto proceso de evaluación del D.S.
67, de 1999,
evaluados por efecto de la aplicación
según
las actividades económicas contempladas en el clasificador CIIU.cl, de tal forma que los
deberán denominarse de la siguiente forma:
archivos
Archivo
N°
1
EEEP1ATXT, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido
de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. Donde EEE es la institución que remite la
CCH IST_ INP), Pl se refiere a que es el primer período de evaluación
información (ACH
entre el
Io
_
_
información solicitada en la letra a) del título A) sobre
y A se refiere a que corresponde a la
'información relativa al D.S
Archivo
entre el
N°
Io
N°
1 10, de
1968"
2: EEEP2A.TXT, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido
de julio de 2005 al 30 de junio de 2006. Donde EEE es la institución que remite la
CCH
(ACH
IST_ INP), P2 se refiere a que es el segundo período de
información
_
_
evaluación y A se refiere a que corresponde a la información solicitada en la letra a) del título
A) sobre "Información relativa al D S
Archivo
entre el
N°
1Q
31
EEEP3A.TXT,
N°
110, de 1968".
este archivo se refiere al período
de evaluación comprendido
de julio de 2006 ai 30 de jumo de 2007. Donde EEE es la institución que remite la
información (ACH
_
CCH
_
IST_ INP), P3 se refiere a que es el tercer período de evaluación y
A se refiere a que corresponde a la información solicitada en la letra a) del título A) sobre
N°
1 10, de 1 968".
"Información relativa al D S.
Cabe hacer presente que la información que se requiere no debe ser remitida para cada una de
las empresas afiliadas a esa Mutualidad o INP, sino que deberá remitirse según la división y
N°
grupos de actividad al que pertenezcan. En el Anexo
1 que se adjunta, se señala el nivel de
división y grupos que deberá tenerse en consideración para formar los registros de empresas de
cada uno de los archivos planos.
La información que se remita en cada archivo, deberá contener los siguientes campos, los que
deberán estar separados por un punto y coma:
(*) Clasificador aprobado por D.S.
N°
127, de II de abril de 2007
CAMPOS
OBSERVACIONES
División que se informa
Se deberá informar el número de la División
del
codificación
que se informa según la
Anexo
Grupo que se informa
N°
Promedio anual de trabajadores
N°
l que se adjunta.
Se deberá informar el número del Grupo que
del Anexo
se informa según la codificación
1 que se adjunta
Corresponde
a
la
suma
de
los
todos
trabajadores de las entidades empleadoras
conforman el grupo, con remuneración o
sujeta a cotización, de cada uno de
que
renta
los meses
del período, dividida por doce y expresado
dos decimales, elevando el segundo de
éstos al valor superior si el tercer decimal es
con
igual
superior a
o
cinco
y despreciando
el
tercer decimal si mere inferior a cinco.
Número de días
perdidos por accidentes
del
todos
trabajo y/o enfermedades profesionales
de días perdidos por
trabajadores de las entidades
Corresponde al total
los
pertenecientes
empleadoras
al
grupo,
día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal,
entendiéndose por
se
temporalmente
encuentra
debido
accidente
un
a
incapacitado
del
trabajo
sujeto
profesional,
enfermedad
a
o
de
pago
subsidio, sea que éste se pague o no.
Tasa
de
siniestrahdad
por
incapacidades
Es el cuociente entre el total de días perdidos
en el período anual
temporales
y el promedio anual de
trabajadores,
de
multiplicado
por cien
la
actividad
o
y expresado
grupo,
dos
con
decimales, elevando el segundo de éstos al
valor superior si el tercer decimal es igual o
a cinco y despreciando
decimal si ñiere inferior a cinco.
superior
el
tercer
Se deberá señalar el número de trabajadores
Grado de invalidez entre 15,0% y 25,0% por
del trabajo o enfermedades
accidentes
de las entidades empleadoras que se agrupan
profesionales
en esta actividad y que se encuentran con un
grado de invalidez descrito para este campo.
Grado de invalidez entre 27,5% y 37,5% por
accidentes
del
trabajo
o
enfermedades
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un
profesionales
grado de invalidez descrito para este campo
Grado de invalidez entre 40,0% y 65,0% por
accidentes
del
trabajo
o
enfermedades
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un
profesionales
grado de invalidez descrito para este campo.
Grado de invalidez entre 70,0% o más por
accidentes
del
trabajo
o
enfermedades
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un
profesionales
grado de invalidez descrito para este campo.
Trabajadores fallecidos
por
accidentes
del
trabajo o enfermedades profesionales
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en
esta
actividad
que
y
hayan fallecido
a
consecuencia de un accidente del trabajo y/o
enfermedad profesional
Número de días perdidos por accidentes del
Corresponde
trayecto
todos
los
a
todos los días
trabajadores
de
de
perdidos
las
entidades
empleadoras que se agrupan en esta actividad,
en la cual el trabajador, conservando o no
calidad
de tal,
incapacitado
se
encuentra
debido
a
un
la
temporalmente
accidente
trayecto, sujeto a pago de subsidio, sea
del
que
éste se pague o no.
Se deberá señalar el número de accidentes dei
trayecto que hayan afectado a trabajadores de
Número de accidentes del trayecto
las entidades empleadoras que se agrupan en
Número de indemnizaciones por accidentes
del trayecto
Se
deberá
señalar
indemnizaciones
que
el
fueron
número
de
otorgadas
por
efecto de algún accidente del trayecto
de los
trabajadores de las entidades empleadoras
Número de
trayecto
pensiones
por
accidentes
del
que
Se deberá señalar el número de pensiones que
fueron
otorgadas
accidente
por
efecto
de
algún
del trayecto de i™ trabaiadores de
las entidades empleadoras que se agrupan en
esta actividad.
Para el análisis de los grados de invalideces se considerarán aquellas declaradas por primera vez
en el período
de evaluación siempre que sean iguales o superiores al 1 5% En caso de aumento
del grado de incapacidad en el periodo de evaluación, deberá considerarse como si fuera nueva
en el
período, es
decir, no se deberá descontar lo que se había considerado en procesos
67, de 1999.
anteriores, a diferencia de lo establecido en el D.S
b)
N°
Información a nivel de división, grupo, clase, subclase y código de actividad según
clasificador
CIIU.cl (*):
Se deberán remitir tres archivos planos con extensión TXT, referidos a cada uno de los períodos
N°
del cuarto proceso de evaluación del D.S.
67, de 1999,
según las actividades económicas contempladas en el clasificador CIIU.cl, de tal forma que los
evaluados por efecto de la aplicación
archivos
Archivo
entre ei
deberán denominarse de la siguiente forma
N°
1
°
1: EEEP1BTXT, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido
de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. Donde EEE es la institución que remite la
información
(ACH
CCH
_
_
IST_ INP), Pl se refiere a que es el primer período de evaluación
y B se refiere a que corresponde a la información
N°
1 10, de 1968".
"Información relativa al D.S
Archivo
entre el
N°
Io
2
EEEP2B.TX1, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido
„
_
evaluación y B se refiere a que corresponde a
sobre "Información relativa al D S.
Archivo
entre el
ND
Io
la letra b) del título A) sobre
de julio de 2005 al 30 de jumo de 2006 Donde EEE es la institución que remite la
(ACH
CCH
IST_ INP), P2 se refiere a que es el segundo período de
información
A)
solicitada en
N°
la información solicitada en la letra b) del título
1 10, de 1968".
3: EEEP3B.TXT, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido
de julio de 2006 al 30 de junio de 2007. Donde EEE es la institución que remite la
información (ACH
_
CCH
_
IST_ INP), P3 se refiere a que es el tercer período de evaluación y
B se refiere a que corresponde a la información solicitada en la letra b) del título A) sobre
N°
110, de 1968".
"Información relativa al D.S
Cabe hacer presente que la información que se requiere no debe ser remitida para cada una de
las empresas afiliadas a esa Mutualidad o INP, sino que deberá remitirse según la división,
gupo, clase,
adjunta,
subclase
se señala el
y código de actividad al que pertenezcan. En el
nivel
Anexo
N°
2 que se
de grupos que deberá tenerse en consideración para formar los
registros de empresas de cada uno de los
archivos planos
La información que se remita en cada archivo, deberá contener los siguientes campos, los que
deberán estar separados por un punto y coma:
(*) Clasificador aprobado por D S
N°
127, de 11 de abril de 2007
CAMPOS
OBSERVACIONES
División que se informa
Se deberá informar el número de la División
que se informa según la codificación del
Anexo
Grupo que se informa
N°
Clase que se informa
N°
2 que se adiunta
Se deberá informar el número del Grupo que
se informa según la codificación del Anexo
2 que se adjunta.
Se deberá informar el número de la Clase que
la codificación del Anexo
se informa según
N°
Subclase que se informa
2 que se adjunta
Se deberá informar el número de la Subclase
se informa según la codificación del
que
Anexo
N°
2 que se adjunta.
Se deberá informar el número del Código que
se informa según la codificación del Anexo
Código que se informa
N°
2 que se adjunta.
la
a
Corresponde
Promedio anual de trabajadores
de
suma
los
todos
trabajadores de las entidades empleadoras que
conforman el grupo, con remuneración o renta
sujeta a cotización, de cada uno de los meses
del período, dividida por doce y expresado
con dos decimales, elevando el segundo de
éstos al valor superior si el tercer decimal es
cinco
a
superior
igual o
y despreciando
el
tercer decimal si fuere inferior a cinco.
Número de días
perdidos por accidentes
del
Corresponde
todos
trabajo y/o enfermedades profesionales
los
total
al
de días
las
de
trabajadores
perdidos
entidades
al
pertenecientes
empleadoras
por
grupo,
día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal,
entendiéndose por
se
temporalmente
encuentra
debido
a
accidente
un
enfermedad
incapacitado
del
sujeto
profesional,
trabajo
o
pago
de
a
subsidio, sea que éste se pague o no
Tasa
de
simestralidad
por
incapacidades
temporales
Es el cuociente entre el total de días perdidos
en el período anual y el promedio anual de
de
trabajadores,
la
cien
multiplicado por
actividad
o
y expresado
grupo,
con
dos
decimales, elevando el segundo de éstos al
valor superior si el tercer decimal es igual o
superior
a
cinco
y despreciando
el
tercer
decimal si fuere inferior a cinco.
Grado de invalidez entre 15,0% y 25,0% por
accidentes
del
trabajo
o
enfermedades
Se deberá
señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un
profesionales
grado de invalidez descrito para este campo
Se deberá señalar el número de trabajadores
Grado de invalidez entre 27,5% y 37,5% por
accidentes
del trabajo o enfermedades
de las entidades empleadoras que se agrupan
profesionales
en esta actividad y que se encuentran con un
grado de invalidez descrito para este campo.
Grado de invalidez entre 40,0% y 65,0% por
accidentes
del trabajo o enfermedades
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un
profesionales
grado de invalidez descrito para este campo
Grado de invalidez entre 70,0% o más por
accidentes
del
trabajo
o
enfermedades
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un
profesionales
grado de invalidez descrito para este campo.
Trabajadores fallecidos
por
accidentes
del
trabajo o enfermedades profesionales
Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en
esta
actividad
consecuencia
y
que
hayan fallecido
a
de un accidente del trabajo y/o
enfermedad profesional
Número de días perdidos por accidentes del
Corresponde
trayecto
todos
los
a
todos
los días perdidos de
de las entidades
trabajadores
empleadoras que se agrupan en esta actividad,
en la cual el
calidad
trabajador, conservando o no la
de tal,
incapacitado
se
encuentra
debido
a
un
temporalmente
accidente
del
trayecto, sujeto a pago de subsidio, sea que
éste se pague o no
Número de accidentes del trayecto
Se deberá señalar el número de accidentes del
trayecto que hayan afectado a trabajadores de
las entidades empleadoras que se agrupan en
esta actividad.
Número de
deberá
Se
indemnizaciones por accidentes
señalar
que
indemnizaciones
del trayecto
número
de
otorgadas
por
el
fueron
efecto de algún accidente del trayecto de los
trabajadores de las entidades empleadoras que
se agrupan en esta actividad.
Número de
pensiones
por
Se deberá señalar el número de pensiones que
del
accidentes
fueron
trayecto
por
otorgadas
accidente
efecto
de
algún
del trayecto de los trabajadores de
las entidades empleadoras que se agrupan en
esta actividad.
Para el análisis de los grados de invalideces se considerarán
en el período de evaluación siempre que sean iguales o
aquellas
declaradas por primera vez
superiores al
15%. En caso de aumento
del grado de incapacidad en el período de evaluación, deberá considerarse como si fuera nueva
había considerado en procesos
en el período, es decir, no se deberá descontar lo que se
anteriores, a diferencia de lo establecido en el D S.
B)
INFORMACIÓN RELATIVA AL D.S.
En relación al
N°
N°
67, de 1999.
67. DE 1999:
cuarto proceso de evaluación de la
siniestrahdad efectiva
de las entidades
1 de julio de 2004 al 30 de junio del 2007
N°
16.744 y el
67, de 1999, las Mutualidades de Empleadores de la Ley
empleadoras en el período comprendido entre el
conforme al
D.S.
N°
Instituto de Normalización Previsional, deFeran remitir los siguientes cuadros informativos que
se encuentran adjuntos en el Anexo
"N°
Cuadro N° 1:
i.-
N°
3:
condición"
de entidades empleadoras según actividad económica y
Número de entidades evaluadas
Se deberá informar para cada actividad económica el
2007, al menos, dos
número de entidades empleadoras que registraban al 30 de junio de
períodos anuales completos de adhesión al Seguro Laboral
2.-
segundo semestre del año
N°
2007, conforme a las normas del D.S.
estado adheridas al Seguro Laboral
al menos dos
3.-
Ley
16.744.
Número de entidades empleadoras no evaluadas: Se deberá informar para cada actividad
económica el número de entidades empleadoras que no pudieron ser evaluadas, durante el
Total
Ley
N°
67, porque no habían
N°
16.744 por un lapso que en conjunto abarcara,
períodos anuales consecutivos.
entidades
empleadoras
al
Se deberá
30 de junio de 2007
informar
para cada
actividad económica la suma del Total de entidades empleadoras evaluadas (punto 1)
más
las entidades empleadoras no evaluadas (punto 2).
Cuadro
N°
teórico de la
1
-
2:
"N°
de
entidades
empleadoras
según actividad
económica
y
resultado
evaluación"
Número de
entidades
empleadoras
que
según
tabla
aumentaron
la tasa de cotización
Se deberá informar para cada actividad económica el número de entidades
N°
empleadoras a las que por aplicación de las tablas del D.S
67, les correspondió recargo
adicional.
.
2.-
3.-
de la tasa de cotización adicional
Número de entidades empleadoras que según tabla mantuvieron la tasa de cotización
entidades
adicional. Se deberá informar para cada actividad económica el número de
N°
empleadoras a las que por aplicación de las tablas del D.S.
67, les correspondió
mantener la tasa de cotización adicional.
Número de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron la tasa de cotización
entidades
adicional: Se deberá informar para cada actividad económica el número de
empleadoras que por aplicación de las tablas
del D S
N°
67, podían acceder a
rebaja o
exención de la tasa de cotización adicional
4.-
de los tres puntos
Total entidades empleadoras evaluadas. Corresponde a la
D.S. N 67
anteriores, es decir, el número de entidades empleadoras que según tabla del
suma
aumentaron,
mantuvieron
y disminuyeron su tasa de cotización
adicional.
Cabe hacer
presente que el número
de entidades empleadoras evaluadas del presente cuadro, debe ser
el mismo que el señalado en el Cuadro
Cuadro
N°
3:
"N°
N°
1 precedente.
de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron su tasa según si
razones"
accedieron o
1
2
no a la rebaja y según actividad económica >
Entidades empleadoras que disminuyeron efectivamente su tasa de cotización
-
Se
adicional'
deberá informar para cada actividad económica el número de entidades empleadoras que
adicional.
en definitiva accedieron a rebajar la tasa de cotización
Entidades empleadoras que no accedieron a rebaja de su tasa de cotización adicional: Se
-
deberá informar para cada actividad económica el número de entidades empleadoras que si
N°
67, podian acceder a rebaja de la tasa de
bien por aplicación de las tablas del D.S.
cotización adicional,
dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el
8o
del citado decreto.
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
2.1.-
Entidades
que
empleadoras
mantuvieron
la tasa
por
no
acreditar requisitos
del
letra a): Se deberá informar para cada actividad económica el número de
N°
67, podían
entidades empleadoras que sí bien por aplicación de las tablas del D.S
Artículo
8o
acceder a una rebaja
(mantuvieron la tasa)
de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó
porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo
2 2
-
Entidades
Artículo
8o
que
empleadoras
letra a) del citado decreto.
mantuvieron
la tasa
por
no
acreditar requisitos
entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas del D S.
acceder a
del
letra b): Se deberá informar para cada actividad económica el número de
8o
una
rebaja
de la tasa de
(mantuvieron la tasa)
porque
2 3.- Entidades
empleadoras
no
cotización
acreditaron
adicional,
el
67, podian
dicha rebaja no
cumplimiento
de los
operó
requisitos
8o
letra b) del citado decreto.
que mantuvieron la tasa por
establecidos en el artículo
N°
no
acreditar
requisitos
del
letra c): Se deberá informar para cada actividad económica el número de
N°
67, podían
entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas del D.S,
Artículo
8o
acceder a una
rebaja
(mantuvieron la tasa)
de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó
porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo
8o
letra c) del citado decreto.
Cuadro N° 4: "N° de trabajadores de entidades empleadoras evaluadas y no evaluadas por
económica"
actividad
i.-
Número de trabajadores de entidades empleadoras evaluadas: Se deberá informar para
jumo de 2007
cada actividad económica el número de trabajadores que al 30 de
pertenecían a las entidades empleadoras que fueron evaluadas.
2.-
Número de trabajadores de entidades empleadoras no evaluadas Se deberá informar para
2007
cada actividad económica el número de trabajadores que al 30 de jumo de
pertenecían a las entidades empleadoras que no fueron evaluadas.
3
Total de trabajadores de entidades empleadoras: Se deberá informar para cada actividad
determinado de
económica el número de trabajadores que resulte de la suma del valor
-
acuerdo a lo señalado en los dos puntos anteriores.
Cuadro N° 5: "N° de trabajadores de entidades empleadoras según actividad económica y
resultado teórico de la
i.-
evaluación"
Número de trabajadores de entidades empleadoras que según tabla aumentaron la
tasa de
de
Se deberá informar para cada actividad económica el número
las tablas
trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras a las que por aplicación de
cotización adicional.
2,-
del D.S. N° 67, les correspondió recargo de la tasa de cotización adicional
de
Número de trabajadores de entidades empleadoras que según tabla mantuvieron la tasa
cotización adicional.
Se deberá
número
informar para cada actividad económica el
trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras a las que por aplicación de
del D.S.
3
-
N°
67, les correspondió mantener la tasa de
Número de trabajadores de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron la
cotización adicional.
de
las tablas
cotización adicional.
Se deberá informar para cada actividad económica el
tasa de
número
de
trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras a las que por aplicación de las tablas
N°
del D S
4,-
67, podían acceder a rebaja o exención de la tasa de cotización adicional.
Total de trabajadores de entidades empleadoras evaluadas: Corresponde a la suma de los
tres puntos anteriores, es decir, el número de trabajadores de
según tabla del D.S.
N°
entidades empleadoras que
67 aumentaron, mantuvieron y disminuyeron su tasa de cotización
Cabe hacer presente que el número de trabajadores pertenecientes a entidades
el mismo que el señalado en el
empleadoras evaluadas del presente cuadro, debe ser
adicional.
Cuadro
Cuadro
N°
N°
4 precedente.
6:
"N°
de trabajadores de entidades empleadoras que
disminuir su tasa según si accedieron o no a
la rebaja v
según
según
tabla
podían
actividad económica
y
razones"
i
-
Trabajadores de entidades empleadoras que accedieron a rebaja de su tasa de cotización
adicional.
entidades
Se deberá informar para cada actividad económica el número de trabajadores de
empleadoras que en definitiva accedieron a rebajar la tasa de cotización
adicional.
2
-
Trabajadores de entidades empleadoras que no accedieron a rebaja de su tasa de cotización
adicional.
Se deberá informar para cada actividad económica el número de trabajadores de
N°
bien por aplicación de las tablas del D.S
67, podían
entidades empleadoras que si
acceder a rebaja
de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó (mantuvieron la
8o
tasa) porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
del citado decreto
2 1.- Trabajadores de entidades empleadoras que mantuvieron la tasa por no acreditar
requisitos del Artículo
8o
letra a): Se deberá informar para cada actividad económica
el número de trabajadores de entidades empleadoras que si bien por aplicación de las
tablas del D.S.
N°
67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,
dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento
8o
letra a) del citado decreto.
de los requisitos establecidos en el artículo
2.2
-
Trabajadores de entidades empleadoras que mantuvieron la tasa por no acreditar
requisitos del Artículo
8o
letra b). Se deberá informar para cada actividad económica
las
el número de trabajadores de entidades empleadoras que si bien por aplicación de
tablas del D S
2 3
-
N°
67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,
dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento
8o
letra b) del citado decreto.
de los requisitos establecidos en el artículo
Trabajadores de entidades empleadoras que mantuvieron la tasa por no acreditar
requisitos del Artículo
8o
letra c): Se deberá informar para cada actividad económica
el número de trabajadores de entidades empleadoras que si bien por
tablas del D S.
N°
aplicación
de las
67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,
dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento
8o
letra c) del citado decreto.
de los requisitos establecidos en el artículo
Cuadro N° 7: "N° de entidades empleadoras según tamaño >
1.-
2007,
LeyN0
2.-
condición
Número de entidades empleadoras evaluadas Se deberá informar para cada tamaño de
registraban al 30 de
entidad empleadora definido el número de entidades empleadoras que
dos periodos anuales completos de adhesión al Seguro Laboral
junio de
al
menos,
16.744.
Número de entidades empleadoras no
entidad empleadora
Se deberá informar para cada tamaño de
evaluadas-
definido el número de entidades empleadoras que no pudieron ser
evaluadas, durante el segundo semestre del año 2007, conforme a las
67, porque no habían estado adheridas al Seguro Laboral Ley
N°
normas del
D.S.
N°
16 744 por un lapso que
en conjunto abarcara, al menos dos períodos anuales consecutivos.
3.-
2007'
Se deberá informar para cada tamaño
Total entidades empleadoras al 30 de junio de
de entidad empleadora definido la suma del Total de entidades empleadoras evaluadas
(punto 1 ) más las entidades empleadoras no evaluadas (punto 2).
Para clasificar a las entidades empleadoras en cada uno de los tamaños, se deberá considerar el
número promedio de trabajadores del período anual julio 2006 -junio 2007
Cuadro
N°
8:
"N°
de
entidades empleadoras
según
tamaño
y resultado teórico de la
evaluación"
i,-
Número de
entidades
empleadoras
que
según
tabla
aumentaron
la tasa de cotización
Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número
N°
67, les correspondió
adicional.
de entidades empleadoras que por aplicación de las tablas del D.S.
recargo de la tasa de cotización adicional.
2-
Número de entidades
empleadoras
que según tabla mantuvieron
la tasa de cotización
Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número
N°
67, les correspondió
de entidades empleadoras que por aplicación de las tablas del D S
adicional:
mantener
3.-
la tasa de cotización adicional
Número de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron la tasa de cotización
adicional: Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número
N°
67, podian acceder a
de entidades empleadoras que por aplicación de las tablas del D.S.
rebaja o exención de la tasa de cotización adicional.
4.-
Total
entidades
empleadoras
evaluadas.
Corresponde
a
la
suma
de los
tres
puntos
anteriores, es decir, el número de entidades empleadoras que según tabla del D.S.
N°
67
de cotización adicional. Cabe hacer
aumentaron, mantuvieron y disminuyeron
presente que el número de entidades empleadoras evaluadas del presente cuadro, debe ser
su tasa
el mismo que el señalado en el Cuadro
N°
7 precedente
de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron su tasa según si
accedieron o no a la rebaja y según tamaño de entidades empleadoras >
Cuadro
N°
9:
"N°
razones"
1
-
2.-
Entidades
empleadoras que accedieron a rebaja
de su tasa de
cotización adicional
Se
deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número de entidades
empleadoras que en definitiva accedieron a rebajar la tasa de cotización adicional.
Entidades empleadoras que no accedieron a rebaja de su tasa de cotización adicional. Se
deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número de entidades
N°
67, podían acceder a
empleadoras que si bien por aplicación de las tablas del D S
rebaja
de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa)
8o
del
porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
citado decreto.
2.1
-
Entidades
Articulo
empleadoras que
mantuvieron
la tasa
por
no
acreditar
requisitos
del
letra a): Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora
8o
definido el número de entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas
N°
podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional, dicha
del D S
67,
rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo
2 2.- Entidades
empleadoras
que
8o
letra a) del citado decreto
mantuvieron
la tasa
por
no
acreditar
requisitos
del
letra b) Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora
definido el número de entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas
Artículo
8o
del D.S.
N°
67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,
rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el
requisitos establecidos en el artículo
2.3.- Entidades
empleadoras
que
8o
letra b) del
mantuvieron
la tasa
cumplimiento
dicha
de los
citado decreto.
por
no
acreditar
requisitos
del
letra c): Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora
definido el número de entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas
N°
dicha
del D.S.
67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,
Artículo
8o
rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el
requisitos establecidos en el artículo
8o
cumplimiento
letra c) del citado decreto.
de los
N°
1 10 y
sobre archivos planos referidos al D S
El plazo máximo para ingresar la información
N°
D.S.
67, será el día 31 de marzo de 2008. Dicha
sobre los cuadros informativos del
por CD con oficio conductor y al correo
plazo
citado
en
el
remitida
información deberá ser
electrónico rordenes(^suseso.cl.
Saluda atentamente a Ud.,
ALVARO ELIZA
,DE
SOTO
SUPERINTEN 5ENÍE (S)
Mutualidades de Empleadores de la Ley
-
-
-
Instituto de Normalización Previsional
Departamento Aduanal
-
Usesat
-
Archivo Central
-
Oficina de Partes
N°
16.744
N°
-ANtxO
1
-i
líiu.ci_.éuu/
lasificador Chileno de Actividades Económicas
Grupo
Clase
Subclase
Glosa
Código
Agricultura, ganadería, caza y
actividades
de servicios
011
Cultivos en general; cultivo de productos ae mercadu;
013
Cultivo de productos agrícolas en combinación con la
cria de
animales fexDlotanón mixtal
014
015
Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las
Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales
de
de
incluso las actividades de servicios conexas, caza
caza,
Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios
020
Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios
conexas
Pesca, explotación
criaderos de peces y granjas
piscícolas;
actividades de servicios relacionadas con la pesca
051
Explotación de criaderos de peces y productos del mar en
aeneral
052
facuicultural: v servicios relacionados
Pesca extractiva: v servicios relacionados
Extracción, aglomeración de carbón de piedra, lignito y turba
100
Extracción, aglomeración de carbón de piedra, lignito y turba
Extracción de petróleo crudo y gas natural; servicios
relacionados con extracción
de petróleo y gas natural excepto
111
Extracción de petróleo crudo v aas natural;
112
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
Extracción de minerales de uranio v tono
120
Extracción de minerales de uranio v tono
Extracción de minerales metalíferos
131
Extracción de minerales de hierro
132
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los
minerales de cobre, uranio v tono
133
Extracción de cobre.
Explotación de otras minas v canteras
141
Extracción de piedra, arena v arcilla
142
Explotación de minas v canteras n.c.p.
Elaboración de productos alimenticios v bebidas
151
Producción, procesamiento y conservación de carne, frutas,
152
leaumbres. hortalizas, aceites v arasas
Elaboración de productos lácteos
153
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos
derivados del almidón, y de alimentos preparados para
154
Elaboración de otros productos alimenticios
155
Elaboración de bebidas
Elaboración de productos del tabaco
160
Elaboración de productos del tabaco
Fabricación de productos textiles
171
172
173
Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles
181
182
Fabricación de prendas de vestir; exrento Drendas de oiel
Adobo v teñidos de pieles: fabricación de artículos de piel
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de
mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado
Glosa
91
Curtido y adobo de cueros;
fabricación de maletas, bolsos de
mano, artículos de talahartería v auarnicionería
Fabricación de calzado
Producción de madera y fabricación de productos de
de artículos de paja y
corcho, excepto muebles; fabricación
madera
y
01
Aserrado v acepilladura de maderas
02
Fabricación de productos de madera y corcho,
paja y de
materiales trenzables
Fabricación de oapel v productos del papel
Fabricación de paoel v productos del oapel
Actividades de edición e impresión y de reproducción de
21
Actividades de edición
22
Actividades de impresión y actividades de servicios conexas
23
Reproducción de qrabaciones
Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo
v combustible nuclear
'32
Fabricación de productos de hornos coaue
Fabricación de productos de refinación de petróleo
'33
Elaboración de combustible nuclear
'31
Fabricación de sustancias v productos químicos
:41
Fabricación de sustancias Químicas básicas
:42
Fabricación de otros productos auímicos
:43
Fabricación de fibras manufacturadas
Fabricación de productos de caucho v plástico
!51
Fabricación de productos de caucho
!52
Fabricación de productos de plástico
!61
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
Fabricación de vidrios v productos de vidrio
!69
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
171
Industrias básicas de hierro v acero
Í72
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y
Fabricación de metales comunes
metales no ferrosos
!73
Fundición de metales
Fabricación de productos elaborados de metal, excepto
maauínana v eauípo
Í81
Fabricación de productos metálicos para uso estructural,
tanaues. depósitos v aeneradores de vanor
!89
Fabricación de otros productos elaborados de metal;
actividades de servicios de trabaio de metales
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. ; Las respectivas
reoaraciones en cada caso.
>91
Fabricación de maauínana de uso aeneral
Í92
Fabricación de maauínana de uso especial
>93
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.o.
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática
300
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática
Fabricación de maauínana v aparatos eléctricos n.c.o.
311
Fabricación de motores, generadores y transformadores
312
Fabricación de aparatos de distribución y control; Sus
113
Fabricación de hilos v cables aislados
i 14
Fabricación de acumuladores de nilas v baterías
ilb
Fabricación de lámparas y equipo de iluminación; Reparación
J19
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.; Sus
primarias
Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y
í¿l
322
Fabricación de componentes electrónicos; Sus reparaciones
Fabricación de transmisores de radio y televisión de aparatos
para telefonía y telegrafía con hilos; Sus reparaciones
Glosa
23
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de
grabación y reproducción de sonidos y vídeo,
y productos
ronpxoq
Fabricación de
instrumentos
médicos, ópticos y de precisión y
fabricación de reloies
31
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de
aparatos de medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines,
excepto instrumentos de
óptica, sus reparaciones;
32
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico;
33
Sus reparaciones
Fabricación de reloies
Fabricación de vehículos automotores, remolques y
semiremolaues
41
42
Fabricación de vehículos automotores
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;
fabricación de remoloues v semi remolaues
43
Fabricación de partes y accesorios para vehículos
automotores v sus motores
51
52
53
Fabricación de otros tipos de eauípo de transporte
Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones
Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles v tranvías
Fabricación de aeronaves y naves espaciales; Sus
reoa raciones
59
Fabricación de otros tipos de eauípo de transporte n.c.p.
Fabricación de muebles;
industrias manufactureras n,c,p.
61
Fabricación de muebles
69
Industrias manufactureras n.c.p.
Reciclamiento
71
72
Reciclamiento de desperdicios v desechos metálicos
Recelamiento de desperdicios v desechos no metálicos
Suministro de electricidad, qas, vapor v aqua caliente
01
Generación, captación v distribución de eneraía eléctrica
02
Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos
oo r tuberías
03
Suministro de vapor v aqua caliente
no
Captación, depuración v distribución de aaua
Captación, depuración v distribución de aqua
Construcción
151
Preparación del terreno
152
Construcción de edificios completos o de partes de edificios;
153
Obras de maeniería civil
Acondicionamiento de edificios
154
Terminación de edificios
155
Alquiler de equipo de construcción
Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores
y motocicletas; Venta al por menor de combustible para
¡01
Venta de vehículos automotores
¡02
Mantenimiento v reparación de vehículos automotores
¡03
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos
¡04
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus
¡05
Venta al por menor de combustible
para automotores
Comercio al por mayor y en comisión excepto el comercio de
vehículos automotores v motocicletas
¡11
Venta al por mayor a cambio de una retribución o por
¡12
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias,
¡13
¡14
¡15
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y
Venta al por mayor de maquinaría, equipo y materiales
conexos
>19
Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos
motocicletas; Reparación de efectos
--■—
•■
T-Jiseres
rinméstirnc;
Glosa
22
Comercio al por menor no especializado en almacenes
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabacos en
almacenes especializados
23
Comercio al por menor de otros productos nuevos en
almacenes especializados
Venta al oor menor en almacenes de artículos usados
Comercio al por menor no realizado en almacenes
Reparación de efectos personales v enseres domésticos
Hoteles v restaurantes
51
Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal
52
Restaurantes, bares v cantinas
Transporte oor vía terrestre; transporte por tuberías
01
Transporte por ferrocarriles
02
Otros tipos de transporte oor vía terrestre
03
Transporte por tuberías
Transporte por vía acuática
11
Transporte marítimo v de cabotaie; v por vía lacustre
12
Transporte por vías de naveaación interiores
Transporte por vía aérea
21
Transporte reaular por vía aérea
22
Transporte no reqular por vía aérea
Actividades de transporte complementarias y auxiliares;
■30
actividades de aaencias de viaie
Actividades de transporte complementarias y auxiliares;
actividades de aaencias de viaie
Correo v telecomunicaciones
.41
Actividades postales v de correo
42
Telecomunicaciones
.51
de seauros v de pensiones
Intermediación monetaria
,59
Otros tipos de intermediación financiera
Intermediación financiera, excepto la financiación de planes
Financiación de planes de seguros y de pensiones, excepto
los planes de seguridad social de afiliación obligatoria
.60
Financiación de planes de seguros y de pensiones, excepto
los planes de segundad social de afiliación obligatoria
Actividades auxiliares de la intermediación financiera
.71
Actividades auxiliares de la intermediación financiera,
.72
Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros
excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones
v de pensiones
Actividades inmobiliarias
'01
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o
arrendados
'02
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una
retribución o oor contrata
Alquiler de maquinaria y equipo sin operarios y de efectos
'11
Alauíler eauípo de transporte
'12
Alauíler de otros tipos de maquinaria v eauípo
'13
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
Informática v actividades conexas
'21
'22
'23
'24
'25
'26
'29
Consultores de equipos de informática
Consultores en programas de informática y suministro de
Procesamiento de datos
Actividades relacionadas con bases de datos
Mantenimiento v reparación de maquinaria de oficina
Servicios mteqrales de informática
Otras actividades de informática
Investiqación v desarrollo
MI
M2
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias naturales v la inoempría
Investigaciones y desarrollo experimenta! en el campo de las
—_L.w^¿
¿rjvsedes empresariales
po
Clase
Subclase
CÓOHJO
Glosa
^y
y de contabilidad, teneduría de libros y
asesoramiento en materia de impuestos; estudio
Actividades jurídicas
auditoría;
de mercado y realización de encuestas de opinión pública;
acpmramiPnt"
omnrManal
en mfltPnfl flp HPStlÓn
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades
técnicas
Puhlinriari
Actividades empresariales n.c.p.
Administración pública y defensa; planes de segundad social
riñ afiliación obhaarnna
Administración del estado y aplicación de la política
económica v social
de la comunidad
r~
Prestación de servicios a la comunidad en aeneral
i
Actividades de planes de segundad social de afiliación
obligatoria
Enseñanza
1
Enseñanza preescolar v primaria
?
Enseñanza secundaria
í
Enseñanza superior
3
Enseñanzas de adultos v otros tipos de enseñanza
1
Actividades relacionadas con la salud humana
?
Actividades veterinarias
Actividades de servicios sociales
Servicios sociales v de salud
3
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento
v actividades similares
0
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento
v actividades similares
Actividades de asociaciones n.c.p.
1
Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y
?
de empleadores
Actividades de sindicatos
9
Actividades de otras orqanizaciones
Actividades de esparcimiento y actividades culturales y
1
deportivas
Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras
\2
Actividades de aqencias de noticias
•3
Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras
actividades de entretenimiento
actividades culturales
Í4
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Otras actividades de servicios
JO
Otras actividades de servicios
Hoqares privados con servicio doméstico
30
Hoqares privados con servicio doméstico
Orqanizaciones v órqanos extraterritoriales
30
Orqanizaciones v órqanos extraterritoriales
CIIU.cl_2007
Chileno1
de Actlvldadesíconómicas
lor
Grupo
Clase
Subclase
Glosa
código
Agricultura,, ganadería, caza y actividades
Olí
de servicios conexas
Cultivo de frutas, nueces, plantas cuyas
0113
hojas se utilizan para preparar bebidas y
esoecias
0113
01131
Olí
0113
01132
012
0121
012
0122
014
0140
01401
014
0140
01401
Cultivo de Uva
Cultivo de otros frutales
Cría de ganado vacuno y de ovejas, cabras,
caballos, asnos, molas y burdéganos, cria
de ganado lechero
Cría de otros animales, elaboración de
productos animales n.c.p
Actividades de servicios agrícolas
014014
Destrucción de plagas; pulverizaciones,
fumioaciones u otras
Silvicultura, extracción de madera y
actividades de servicios conexas
020
0200
02001
020
0200
02004
020010
Explotación de bosques
Actividades de Servicios conexas a la
Silvicultura
020
0200
02004
020042
Servicios de Corta de Madera
020
0200
02004
020043
Servicios de control de Incendios Forestales
Pesca, explotación
criaderos de peces y
granjas piscícolas; actividades de servicies
relacionadas con
051
0510
05101
051010
051
0510
05102
051020
051
0S10
05104
051040
la nesca
Cultiva de especies acuáticas en cuerpo de
aoua dulce
Reproducción y crianzas de peces marinos
Reproducción y cría de moluscos y
crustáceos.
051
0510
05109
051090
052
0520
05201
052010
052
0520
05202
052020
052
0520
05203
052030
052
0520
05205
052050
132
1320
13202
132020
142
1421
14210
142100
142
1423
14230
142300
151
1511
Servicios relacionados con la acuicultura, no
incluye servicios profesionales y de
extracción
Pesca industrial
Barcos factorías
acuáticos, pescados, moluscos y crustáceos,
Servicios relacionados con la pesca, no
Extracción de minerales metalíferos
Extracción de zinc y plomo
Explotación de dtras minas y canteras
Extracción de nitratos, yodo y otros
minerales para
la fapncación de abonos y
productos ouimicos
Extracción de litio y cloruros, excepto sal
Elaboración de productos alimenticios y
bebidas
Producción, procesamiento y conservación
de carne y productos cárnicos
151
1511
15112
151120
Conservación de carnes rojas (frigoríficos)
Curtido y adobo de cuerds, fabricación de
maletas, bolsos de mano, artículos de
talabartería y guarnicionería, y calzado
191
1911
241
2411
241
2412
24120
241200
Fabricación de abonos y compuestos de
241
2413
24130
241300
Fabricación de plásticos en formas primarias
242
2421
24210
242100
242
2422
24220
242200
19110
191100
Curtido y adobo de cueros
Fabricación de sustancias y productos
Fabricación de sustancias químicas básicas,
excepto abonos y compuestos de nitrógeno
Fabricación de plaguicidas y otros productds
químicos de uso agropecuario
Fabricación de pinturas barnices y productos
de revestimiento similares, tintas de
imprenta
242
2423
24230
242300
y masillas
Fabricación de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y proóuctos
botánicos
Grupo
242
Clase
2424
Subclase
24240
Glosa
código
242400
Fabricaciones de jabones y detergentes,
preparadds para limpiar y pulir, perfumes y
preparados de tocador
Fabricación de otros productos químicos
242
2429
242
2429
24291
242910
451
4510
45101
451010
451
4510
45102
451020
452
4520
45201
452010
Construcción de edificios completos o de
454
4540
45400
454000
Obras menores en construcción (albañiles,
n.c.o.
Fabricación de expldsivds y productos de
Oleotecnia
Construcción
Preparación del terreno, excavaciones y
movimientos de tierras
Servicios de demolición y el derribo de
edificios v otras estructuras
partes de edificios
rarninterosJ
Transporte por vía terrestre, transporte por
tuberías
Otros tipo de transporte regular de
602
6021
602
6021
60211
602110
Transporte urbano vía ferrocarril (incluye
602
6021
60212
602120
Transporte urbano vía autobús (locomoción
oasaieros oor vía terrestre
metrol
colectiva)
602
6021
60213
602130
Transporte interurbano vía autobús
602
6021
J 60214
602140
Transporte urbano vía taxi colectivo
602
6021
60215
602150
Servicios de transporte escolar
602
6021
60216
602160
602
6021
60219
602190
602
6022
602
6023
Servicios de transporte de trabajadores
Otros tipos regular de pasajeros por vía
terrestre neo
Otros tipos de transporte no regular de
oasaieros oor vía terrestre
60230
602300
Transporte de carga pdr carretera
Otras actividades empresariales
749
7493
74931
749310
749
7493
74932
749320
749
7499
749
7499
74997
749970
Actividades de limpieza de edificios
residenciales v no residenciales
Desratización y fumigación no agrícola
Otras actividades empresariales n c p
Servicios de contestación de llamadas (cali
center)
Eliminación de desperdicios y aguas
residuales, saneamiento y actividades
similares
900
9000
90003
900030
Recogida y eliminación de desechos
ANEXO
( uadro
^°
N°
3
1: "N° de Entidades empleadoras según actividad económica >
Numero de
Número de
evaluadas (al
evaluadas (h)
Total
Empresas
Actividades
Económicas
condición"
(a) + (bl
Minera
Industria Manufacturera
Rcctricidad, Gas y Agua
1 ranspone
No especificados
Total
0
0
0
Cuadro 1N° 2: "|N° de Entidades empleadoras según actividad económica y resultado teórico de la
N°
Actividades
Económicas
Entidades Empleadoras
Mantuvieron tasa
Disminuyeron tasa
Total Empresas
Cot. Adic
Cot Adic.
Evaluadas
Cot Adic
evaluació
Agricultura
Minería
Industria Manufacturera
Electricidad. Gas y Agua
Construcción
Comeicio
Transporte
No especificados
Total
Cuadro
0
N"
0
o
0
3. "\° de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron su tasa según si
accedieron o no a la rebaja y según actividad ei
N"
Entidades Em jleadoras
Mantuvieron por no acreditación
;:«::
Articulo
a rebaja de tasa
a rcbaia de tasa
letra al
8o
letra bl
VgrKuHuia
Minería
Industna Manutácturera
Lleuncidad, Gas y Agua
1 ranspone
Servicios
Total
0
i
l
1
»
Cuadro
N°
4:
"IS°
de Trabajadores de entidades empleadoras evaluadas y no evaluadas
por actividad
N°
Trabajadores
Actividades
empresas
Económicas
evaluadas (a)
NJ
económica"
í\°
I rabajadores
Total de
Trabajadores
evaluadas
(a) + (b)
(b)
Agricultura
Industria Manufacturera
Electricidad. Gas y Agua
Construcción
Comercio
Transporte
Servicios
Total
0
0
ü
Cuadro N° 5: "N° de trabajadores según actividad económica y resultado teórico de la
N°
Actividades
\u menta ron tasa
Cot Adic
evaluación"
de Trabajadores de Entidades Empleadoras
Mantuvieron tasa Disminuyeron tasa Total Trabajadores
Cot. Adic.
Col. Adic.
Evaluadas
Agricultura
Minería
Industria Manufacturera
Electricidad. Gas y Agua
Constmcción
Comercio
Transporte
Servicios
No cspecificadus
Total
0
0
0
0
Cuadro Vo 6: "N° de trabajadores de entidades empleadoras que según tabla podían di
si accedieron o no a la rebaja y según actividad
N°
de Trabajadores por Entidades Empleadoras
Mantuvieron oor no acreditación
Actividades
que accedieron
Económicas
a rebaia de tasa
que no accedieron
Artículo
8o
Articulo
letra a)
Articulo 8o
8°
letra b>
Agricultura
Industna Manufacturera
Electricidad. Gas y Agua
Construcción
C omcrcio
Transporte
No especificados
Total
0
1)
,1
<
o
Cuadro
N°
7:
"1S°
condición"
de Entidades empleadoras según tamaño y
Número de
Número de
Total
Tamaño Entidad
empresas
empresas no
Empresas
Según V Trabajadores
evaluadas (a)
evaluadas (b)
<a) + <b)
5
Hasta
10
6
a
De
i 1
a
¿5
De
26
a
100
De
101
a
250
De
251
a
500
De
501
a i
000
y
más
De
De 1 001
Total
0
Cuadro
N°
0
8: "V de Entidades empleadoras según tamaño y
N°
Tamaño Entidad
Según
N°
Aumentaron tasa
Trabajadores
Hasta
0
ultado teórico de la
Entidades Empleadoras
Mantuvieron tasa Disminuyeron tasa
Col. Adic.
evaluación"
Cot. Adic.
Total Empresas
Cot. Adic.
Evaluadas
5
De
6
a
10
De
11
a
25
De
26
a
100
De
101
a
250
De
251
a
500
De
501
a
1 000
De 1.001
y
más
Total
0
0
0
0
Cuadro V 9- "\° de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron su tasa según si accedieron
o no a la rebaja y según tamaño de entidades empleadoras y
N°
razones"
Entidades Em 3 leadora s
Mantuvieron por no a
Tamaño Entidad
Senún V Trabajadores
Hasta
De
8°
lelra a)
a rebaja de lasa
a rebaja de tasa
Articulo
reditación
Artículo 8o
Articulo 8
letra b)
letra c)
5
6
a
10
De
11
a
25
De
2fi
a
100
De
101
a
250
De
25!
a
500
De
501
De 1 001
Total
que no accedieron
que accedieron
a 1 000
y
más
0
0
0
0