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SUSESOCircular28 de febrero de 2008

Circular 2438

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)

Normas citadas

  • D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 127, de 2007
  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744

Texto

\t

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2008-010I1

CIRCULAR

SANTIAGO,



2438
28 FEB. 29»

SOLICITA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS D.S. NN 1 10 y

67. DE 1968 Y 1999, RESPECTIVAMENTE, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

esta Superintendencia referidos al D S

Para los efectos de los estudios que se encuentra
1 968 v 1999, respectivamente, del Ministerio del i rabajo y Previsión Social, se ha
N°s. 1 10 y 67.
realizando

.de

estimado

necesario solicitar a

los Organismos Administradores de la Ley



16 744, que remitan la

siguiente información:

,\)



INFORMACIÓN RELATIVA *L D.S.

110, DE 1968:

grupo de actividad según clasificador CIIU.cl (*):
a) Información a nivel de división y

Se deberán remitir tres archivos planos con extensión TXT, referidos a cada uno de los períodos

del cuarto proceso de evaluación del D.S.
67, de 1999,

evaluados por efecto de la aplicación
según

las actividades económicas contempladas en el clasificador CIIU.cl, de tal forma que los
deberán denominarse de la siguiente forma:

archivos

Archivo



1

EEEP1ATXT, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido

de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. Donde EEE es la institución que remite la
CCH IST_ INP), Pl se refiere a que es el primer período de evaluación
información (ACH
entre el

Io

_

_

información solicitada en la letra a) del título A) sobre

y A se refiere a que corresponde a la
'información relativa al D.S

Archivo
entre el


Io



1 10, de

1968"

2: EEEP2A.TXT, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido

de julio de 2005 al 30 de junio de 2006. Donde EEE es la institución que remite la
CCH
(ACH
IST_ INP), P2 se refiere a que es el segundo período de

información

_

_

evaluación y A se refiere a que corresponde a la información solicitada en la letra a) del título

A) sobre "Información relativa al D S
Archivo
entre el



1Q

31

EEEP3A.TXT,



110, de 1968".

este archivo se refiere al período

de evaluación comprendido

de julio de 2006 ai 30 de jumo de 2007. Donde EEE es la institución que remite la

información (ACH

_

CCH

_

IST_ INP), P3 se refiere a que es el tercer período de evaluación y

A se refiere a que corresponde a la información solicitada en la letra a) del título A) sobre

1 10, de 1 968".
"Información relativa al D S.
Cabe hacer presente que la información que se requiere no debe ser remitida para cada una de
las empresas afiliadas a esa Mutualidad o INP, sino que deberá remitirse según la división y


grupos de actividad al que pertenezcan. En el Anexo

1 que se adjunta, se señala el nivel de

división y grupos que deberá tenerse en consideración para formar los registros de empresas de
cada uno de los archivos planos.

La información que se remita en cada archivo, deberá contener los siguientes campos, los que

deberán estar separados por un punto y coma:

(*) Clasificador aprobado por D.S.



127, de II de abril de 2007

CAMPOS

OBSERVACIONES

División que se informa

Se deberá informar el número de la División
del
codificación
que se informa según la
Anexo

Grupo que se informa



Promedio anual de trabajadores



l que se adjunta.

Se deberá informar el número del Grupo que
del Anexo
se informa según la codificación
1 que se adjunta

Corresponde

a

la

suma

de

los

todos

trabajadores de las entidades empleadoras
conforman el grupo, con remuneración o

sujeta a cotización, de cada uno de

que

renta

los meses

del período, dividida por doce y expresado

dos decimales, elevando el segundo de
éstos al valor superior si el tercer decimal es
con

igual

superior a

o

cinco

y despreciando

el

tercer decimal si mere inferior a cinco.

Número de días

perdidos por accidentes

del

todos

trabajo y/o enfermedades profesionales

de días perdidos por
trabajadores de las entidades

Corresponde al total

los

pertenecientes

empleadoras

al

grupo,

día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal,
entendiéndose por

se

temporalmente

encuentra

debido

accidente

un

a

incapacitado

del

trabajo

sujeto

profesional,

enfermedad

a

o

de

pago

subsidio, sea que éste se pague o no.

Tasa

de

siniestrahdad

por

incapacidades

Es el cuociente entre el total de días perdidos
en el período anual

temporales

y el promedio anual de

trabajadores,

de

multiplicado

por cien

la

actividad

o

y expresado

grupo,

dos

con

decimales, elevando el segundo de éstos al
valor superior si el tercer decimal es igual o

a cinco y despreciando
decimal si ñiere inferior a cinco.
superior

el

tercer

Se deberá señalar el número de trabajadores

Grado de invalidez entre 15,0% y 25,0% por
del trabajo o enfermedades
accidentes

de las entidades empleadoras que se agrupan

profesionales

en esta actividad y que se encuentran con un
grado de invalidez descrito para este campo.

Grado de invalidez entre 27,5% y 37,5% por
accidentes

del

trabajo

o

enfermedades

Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un

profesionales

grado de invalidez descrito para este campo

Grado de invalidez entre 40,0% y 65,0% por
accidentes

del

trabajo

o

enfermedades

Se deberá señalar el número de trabajadores

de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un

profesionales

grado de invalidez descrito para este campo.

Grado de invalidez entre 70,0% o más por
accidentes

del

trabajo

o

enfermedades

Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un

profesionales

grado de invalidez descrito para este campo.

Trabajadores fallecidos

por

accidentes

del

trabajo o enfermedades profesionales

Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en

esta

actividad

que

y

hayan fallecido

a

consecuencia de un accidente del trabajo y/o
enfermedad profesional

Número de días perdidos por accidentes del

Corresponde

trayecto

todos

los

a

todos los días

trabajadores

de

de

perdidos

las

entidades

empleadoras que se agrupan en esta actividad,

en la cual el trabajador, conservando o no
calidad

de tal,

incapacitado

se

encuentra

debido

a

un

la

temporalmente
accidente

trayecto, sujeto a pago de subsidio, sea

del
que

éste se pague o no.
Se deberá señalar el número de accidentes dei
trayecto que hayan afectado a trabajadores de

Número de accidentes del trayecto

las entidades empleadoras que se agrupan en

Número de indemnizaciones por accidentes
del trayecto

Se

deberá

señalar

indemnizaciones

que

el

fueron

número

de

otorgadas

por

efecto de algún accidente del trayecto

de los

trabajadores de las entidades empleadoras

Número de
trayecto

pensiones

por

accidentes

del

que

Se deberá señalar el número de pensiones que

fueron

otorgadas

accidente

por

efecto

de

algún

del trayecto de i™ trabaiadores de

las entidades empleadoras que se agrupan en
esta actividad.

Para el análisis de los grados de invalideces se considerarán aquellas declaradas por primera vez
en el período

de evaluación siempre que sean iguales o superiores al 1 5% En caso de aumento

del grado de incapacidad en el periodo de evaluación, deberá considerarse como si fuera nueva
en el

período, es

decir, no se deberá descontar lo que se había considerado en procesos
67, de 1999.

anteriores, a diferencia de lo establecido en el D.S

b)



Información a nivel de división, grupo, clase, subclase y código de actividad según
clasificador

CIIU.cl (*):

Se deberán remitir tres archivos planos con extensión TXT, referidos a cada uno de los períodos

del cuarto proceso de evaluación del D.S.
67, de 1999,
según las actividades económicas contempladas en el clasificador CIIU.cl, de tal forma que los

evaluados por efecto de la aplicación

archivos

Archivo
entre ei

deberán denominarse de la siguiente forma


1

°

1: EEEP1BTXT, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido

de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. Donde EEE es la institución que remite la

información

(ACH

CCH

_

_

IST_ INP), Pl se refiere a que es el primer período de evaluación

y B se refiere a que corresponde a la información

1 10, de 1968".
"Información relativa al D.S

Archivo
entre el


Io

2

EEEP2B.TX1, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido


_

evaluación y B se refiere a que corresponde a

sobre "Información relativa al D S.

Archivo
entre el

ND
Io

la letra b) del título A) sobre

de julio de 2005 al 30 de jumo de 2006 Donde EEE es la institución que remite la
(ACH
CCH
IST_ INP), P2 se refiere a que es el segundo período de

información

A)

solicitada en



la información solicitada en la letra b) del título

1 10, de 1968".

3: EEEP3B.TXT, este archivo se refiere al período de evaluación comprendido

de julio de 2006 al 30 de junio de 2007. Donde EEE es la institución que remite la

información (ACH

_

CCH

_

IST_ INP), P3 se refiere a que es el tercer período de evaluación y

B se refiere a que corresponde a la información solicitada en la letra b) del título A) sobre

110, de 1968".

"Información relativa al D.S

Cabe hacer presente que la información que se requiere no debe ser remitida para cada una de
las empresas afiliadas a esa Mutualidad o INP, sino que deberá remitirse según la división,
gupo, clase,
adjunta,

subclase

se señala el

y código de actividad al que pertenezcan. En el
nivel

Anexo



2 que se

de grupos que deberá tenerse en consideración para formar los

registros de empresas de cada uno de los

archivos planos

La información que se remita en cada archivo, deberá contener los siguientes campos, los que

deberán estar separados por un punto y coma:

(*) Clasificador aprobado por D S



127, de 11 de abril de 2007

CAMPOS

OBSERVACIONES

División que se informa

Se deberá informar el número de la División
que se informa según la codificación del
Anexo

Grupo que se informa



Clase que se informa



2 que se adiunta

Se deberá informar el número del Grupo que
se informa según la codificación del Anexo
2 que se adjunta.

Se deberá informar el número de la Clase que
la codificación del Anexo

se informa según


Subclase que se informa

2 que se adjunta

Se deberá informar el número de la Subclase
se informa según la codificación del

que

Anexo



2 que se adjunta.

Se deberá informar el número del Código que
se informa según la codificación del Anexo

Código que se informa



2 que se adjunta.
la
a

Corresponde

Promedio anual de trabajadores

de

suma

los

todos

trabajadores de las entidades empleadoras que
conforman el grupo, con remuneración o renta
sujeta a cotización, de cada uno de los meses

del período, dividida por doce y expresado
con dos decimales, elevando el segundo de

éstos al valor superior si el tercer decimal es
cinco

a

superior

igual o

y despreciando

el

tercer decimal si fuere inferior a cinco.

Número de días

perdidos por accidentes

del

Corresponde
todos

trabajo y/o enfermedades profesionales

los

total

al

de días

las

de

trabajadores

perdidos

entidades

al

pertenecientes

empleadoras

por

grupo,

día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal,
entendiéndose por

se

temporalmente

encuentra

debido

a

accidente

un

enfermedad

incapacitado

del

sujeto

profesional,

trabajo

o

pago

de

a

subsidio, sea que éste se pague o no

Tasa

de

simestralidad

por

incapacidades

temporales

Es el cuociente entre el total de días perdidos
en el período anual y el promedio anual de

de

trabajadores,

la

cien

multiplicado por

actividad

o

y expresado

grupo,
con

dos

decimales, elevando el segundo de éstos al
valor superior si el tercer decimal es igual o
superior

a

cinco

y despreciando

el

tercer

decimal si fuere inferior a cinco.
Grado de invalidez entre 15,0% y 25,0% por
accidentes

del

trabajo

o

enfermedades

Se deberá

señalar el número de trabajadores

de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un

profesionales

grado de invalidez descrito para este campo

Se deberá señalar el número de trabajadores

Grado de invalidez entre 27,5% y 37,5% por
accidentes
del trabajo o enfermedades

de las entidades empleadoras que se agrupan

profesionales

en esta actividad y que se encuentran con un
grado de invalidez descrito para este campo.

Grado de invalidez entre 40,0% y 65,0% por
accidentes
del trabajo o enfermedades

Se deberá señalar el número de trabajadores

de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un

profesionales

grado de invalidez descrito para este campo

Grado de invalidez entre 70,0% o más por
accidentes

del

trabajo

o

enfermedades

Se deberá señalar el número de trabajadores
de las entidades empleadoras que se agrupan
en esta actividad y que se encuentran con un

profesionales

grado de invalidez descrito para este campo.

Trabajadores fallecidos

por

accidentes

del

trabajo o enfermedades profesionales

Se deberá señalar el número de trabajadores

de las entidades empleadoras que se agrupan
en

esta

actividad

consecuencia

y

que

hayan fallecido

a

de un accidente del trabajo y/o

enfermedad profesional

Número de días perdidos por accidentes del

Corresponde

trayecto

todos

los

a

todos

los días perdidos de
de las entidades

trabajadores

empleadoras que se agrupan en esta actividad,

en la cual el
calidad

trabajador, conservando o no la

de tal,

incapacitado

se

encuentra

debido

a

un

temporalmente
accidente

del

trayecto, sujeto a pago de subsidio, sea que
éste se pague o no

Número de accidentes del trayecto

Se deberá señalar el número de accidentes del
trayecto que hayan afectado a trabajadores de

las entidades empleadoras que se agrupan en
esta actividad.

Número de

deberá

Se

indemnizaciones por accidentes

señalar
que

indemnizaciones

del trayecto

número

de

otorgadas

por

el

fueron

efecto de algún accidente del trayecto de los
trabajadores de las entidades empleadoras que

se agrupan en esta actividad.

Número de

pensiones

por

Se deberá señalar el número de pensiones que

del

accidentes

fueron

trayecto

por

otorgadas

accidente

efecto

de

algún

del trayecto de los trabajadores de

las entidades empleadoras que se agrupan en
esta actividad.

Para el análisis de los grados de invalideces se considerarán
en el período de evaluación siempre que sean iguales o

aquellas

declaradas por primera vez

superiores al

15%. En caso de aumento

del grado de incapacidad en el período de evaluación, deberá considerarse como si fuera nueva
había considerado en procesos
en el período, es decir, no se deberá descontar lo que se
anteriores, a diferencia de lo establecido en el D S.

B)

INFORMACIÓN RELATIVA AL D.S.

En relación al





67, de 1999.

67. DE 1999:

cuarto proceso de evaluación de la

siniestrahdad efectiva

de las entidades

1 de julio de 2004 al 30 de junio del 2007

16.744 y el
67, de 1999, las Mutualidades de Empleadores de la Ley

empleadoras en el período comprendido entre el
conforme al

D.S.



Instituto de Normalización Previsional, deFeran remitir los siguientes cuadros informativos que
se encuentran adjuntos en el Anexo

"N°

Cuadro N° 1:
i.-



3:
condición"

de entidades empleadoras según actividad económica y

Número de entidades evaluadas

Se deberá informar para cada actividad económica el
2007, al menos, dos

número de entidades empleadoras que registraban al 30 de junio de
períodos anuales completos de adhesión al Seguro Laboral

2.-

segundo semestre del año



2007, conforme a las normas del D.S.

estado adheridas al Seguro Laboral
al menos dos
3.-

Ley

16.744.

Número de entidades empleadoras no evaluadas: Se deberá informar para cada actividad
económica el número de entidades empleadoras que no pudieron ser evaluadas, durante el

Total

Ley



67, porque no habían



16.744 por un lapso que en conjunto abarcara,

períodos anuales consecutivos.

entidades

empleadoras

al

Se deberá

30 de junio de 2007

informar

para cada

actividad económica la suma del Total de entidades empleadoras evaluadas (punto 1)

más

las entidades empleadoras no evaluadas (punto 2).
Cuadro



teórico de la
1

-

2:

"N°

de

entidades

empleadoras

según actividad

económica

y

resultado

evaluación"

Número de

entidades

empleadoras

que

según

tabla

aumentaron

la tasa de cotización

Se deberá informar para cada actividad económica el número de entidades

empleadoras a las que por aplicación de las tablas del D.S
67, les correspondió recargo
adicional.

.

2.-

3.-

de la tasa de cotización adicional
Número de entidades empleadoras que según tabla mantuvieron la tasa de cotización
entidades
adicional. Se deberá informar para cada actividad económica el número de

empleadoras a las que por aplicación de las tablas del D.S.
67, les correspondió
mantener la tasa de cotización adicional.
Número de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron la tasa de cotización
entidades
adicional: Se deberá informar para cada actividad económica el número de
empleadoras que por aplicación de las tablas

del D S



67, podían acceder a

rebaja o

exención de la tasa de cotización adicional

4.-

de los tres puntos
Total entidades empleadoras evaluadas. Corresponde a la
D.S. N 67
anteriores, es decir, el número de entidades empleadoras que según tabla del
suma

aumentaron,

mantuvieron

y disminuyeron su tasa de cotización

adicional.

Cabe hacer

presente que el número

de entidades empleadoras evaluadas del presente cuadro, debe ser

el mismo que el señalado en el Cuadro

Cuadro



3:

"N°



1 precedente.

de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron su tasa según si
razones"

accedieron o

1

2

no a la rebaja y según actividad económica >

Entidades empleadoras que disminuyeron efectivamente su tasa de cotización

-

Se

adicional'

deberá informar para cada actividad económica el número de entidades empleadoras que
adicional.
en definitiva accedieron a rebajar la tasa de cotización
Entidades empleadoras que no accedieron a rebaja de su tasa de cotización adicional: Se

-

deberá informar para cada actividad económica el número de entidades empleadoras que si

67, podian acceder a rebaja de la tasa de
bien por aplicación de las tablas del D.S.
cotización adicional,

dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el
8o
del citado decreto.

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo

2.1.-

Entidades

que

empleadoras

mantuvieron

la tasa

por

no

acreditar requisitos

del

letra a): Se deberá informar para cada actividad económica el número de

67, podían
entidades empleadoras que sí bien por aplicación de las tablas del D.S
Artículo

8o

acceder a una rebaja

(mantuvieron la tasa)

de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó
porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo

2 2

-

Entidades

Artículo

8o

que

empleadoras

letra a) del citado decreto.
mantuvieron

la tasa

por

no

acreditar requisitos

entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas del D S.
acceder a

del

letra b): Se deberá informar para cada actividad económica el número de

8o

una

rebaja

de la tasa de

(mantuvieron la tasa)

porque

2 3.- Entidades

empleadoras

no

cotización

acreditaron

adicional,

el

67, podian

dicha rebaja no

cumplimiento

de los

operó

requisitos

8o

letra b) del citado decreto.
que mantuvieron la tasa por

establecidos en el artículo



no

acreditar

requisitos

del

letra c): Se deberá informar para cada actividad económica el número de

67, podían
entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas del D.S,

Artículo

8o

acceder a una

rebaja

(mantuvieron la tasa)

de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó
porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo

8o

letra c) del citado decreto.

Cuadro N° 4: "N° de trabajadores de entidades empleadoras evaluadas y no evaluadas por
económica"

actividad

i.-

Número de trabajadores de entidades empleadoras evaluadas: Se deberá informar para
jumo de 2007
cada actividad económica el número de trabajadores que al 30 de
pertenecían a las entidades empleadoras que fueron evaluadas.

2.-

Número de trabajadores de entidades empleadoras no evaluadas Se deberá informar para
2007
cada actividad económica el número de trabajadores que al 30 de jumo de
pertenecían a las entidades empleadoras que no fueron evaluadas.

3

Total de trabajadores de entidades empleadoras: Se deberá informar para cada actividad
determinado de
económica el número de trabajadores que resulte de la suma del valor

-

acuerdo a lo señalado en los dos puntos anteriores.

Cuadro N° 5: "N° de trabajadores de entidades empleadoras según actividad económica y
resultado teórico de la

i.-

evaluación"

Número de trabajadores de entidades empleadoras que según tabla aumentaron la

tasa de

de
Se deberá informar para cada actividad económica el número
las tablas
trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras a las que por aplicación de
cotización adicional.

2,-

del D.S. N° 67, les correspondió recargo de la tasa de cotización adicional
de
Número de trabajadores de entidades empleadoras que según tabla mantuvieron la tasa
cotización adicional.

Se deberá

número
informar para cada actividad económica el

trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras a las que por aplicación de

del D.S.
3

-



67, les correspondió mantener la tasa de

Número de trabajadores de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron la
cotización adicional.

de

las tablas

cotización adicional.

Se deberá informar para cada actividad económica el

tasa de

número

de

trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras a las que por aplicación de las tablas


del D S
4,-

67, podían acceder a rebaja o exención de la tasa de cotización adicional.

Total de trabajadores de entidades empleadoras evaluadas: Corresponde a la suma de los
tres puntos anteriores, es decir, el número de trabajadores de
según tabla del D.S.



entidades empleadoras que

67 aumentaron, mantuvieron y disminuyeron su tasa de cotización

Cabe hacer presente que el número de trabajadores pertenecientes a entidades
el mismo que el señalado en el
empleadoras evaluadas del presente cuadro, debe ser

adicional.

Cuadro

Cuadro





4 precedente.

6:

"N°

de trabajadores de entidades empleadoras que

disminuir su tasa según si accedieron o no a

la rebaja v

según

según

tabla

podían

actividad económica

y

razones"

i

-

Trabajadores de entidades empleadoras que accedieron a rebaja de su tasa de cotización
adicional.

entidades

Se deberá informar para cada actividad económica el número de trabajadores de
empleadoras que en definitiva accedieron a rebajar la tasa de cotización

adicional.

2

-

Trabajadores de entidades empleadoras que no accedieron a rebaja de su tasa de cotización
adicional.

Se deberá informar para cada actividad económica el número de trabajadores de

bien por aplicación de las tablas del D.S
67, podían

entidades empleadoras que si
acceder a rebaja

de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó (mantuvieron la
8o

tasa) porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
del citado decreto
2 1.- Trabajadores de entidades empleadoras que mantuvieron la tasa por no acreditar
requisitos del Artículo

8o

letra a): Se deberá informar para cada actividad económica

el número de trabajadores de entidades empleadoras que si bien por aplicación de las

tablas del D.S.



67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,

dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento
8o
letra a) del citado decreto.
de los requisitos establecidos en el artículo
2.2

-

Trabajadores de entidades empleadoras que mantuvieron la tasa por no acreditar
requisitos del Artículo

8o

letra b). Se deberá informar para cada actividad económica
las

el número de trabajadores de entidades empleadoras que si bien por aplicación de

tablas del D S

2 3

-



67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,

dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento
8o
letra b) del citado decreto.
de los requisitos establecidos en el artículo
Trabajadores de entidades empleadoras que mantuvieron la tasa por no acreditar
requisitos del Artículo

8o

letra c): Se deberá informar para cada actividad económica

el número de trabajadores de entidades empleadoras que si bien por

tablas del D S.



aplicación

de las

67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,

dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento
8o
letra c) del citado decreto.
de los requisitos establecidos en el artículo
Cuadro N° 7: "N° de entidades empleadoras según tamaño >
1.-

2007,

LeyN0

2.-

condición

Número de entidades empleadoras evaluadas Se deberá informar para cada tamaño de
registraban al 30 de
entidad empleadora definido el número de entidades empleadoras que
dos periodos anuales completos de adhesión al Seguro Laboral
junio de
al
menos,

16.744.

Número de entidades empleadoras no
entidad empleadora

Se deberá informar para cada tamaño de

evaluadas-

definido el número de entidades empleadoras que no pudieron ser

evaluadas, durante el segundo semestre del año 2007, conforme a las

67, porque no habían estado adheridas al Seguro Laboral Ley



normas del

D.S.



16 744 por un lapso que

en conjunto abarcara, al menos dos períodos anuales consecutivos.

3.-

2007'
Se deberá informar para cada tamaño
Total entidades empleadoras al 30 de junio de
de entidad empleadora definido la suma del Total de entidades empleadoras evaluadas

(punto 1 ) más las entidades empleadoras no evaluadas (punto 2).
Para clasificar a las entidades empleadoras en cada uno de los tamaños, se deberá considerar el
número promedio de trabajadores del período anual julio 2006 -junio 2007

Cuadro



8:

"N°

de

entidades empleadoras

según

tamaño

y resultado teórico de la

evaluación"

i,-

Número de

entidades

empleadoras

que

según

tabla

aumentaron

la tasa de cotización

Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número

67, les correspondió

adicional.

de entidades empleadoras que por aplicación de las tablas del D.S.
recargo de la tasa de cotización adicional.
2-

Número de entidades

empleadoras

que según tabla mantuvieron

la tasa de cotización

Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número

67, les correspondió
de entidades empleadoras que por aplicación de las tablas del D S
adicional:

mantener

3.-

la tasa de cotización adicional

Número de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron la tasa de cotización
adicional: Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número

67, podian acceder a
de entidades empleadoras que por aplicación de las tablas del D.S.
rebaja o exención de la tasa de cotización adicional.

4.-

Total

entidades

empleadoras

evaluadas.

Corresponde

a

la

suma

de los

tres

puntos

anteriores, es decir, el número de entidades empleadoras que según tabla del D.S.



67

de cotización adicional. Cabe hacer
aumentaron, mantuvieron y disminuyeron
presente que el número de entidades empleadoras evaluadas del presente cuadro, debe ser
su tasa

el mismo que el señalado en el Cuadro



7 precedente

de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron su tasa según si
accedieron o no a la rebaja y según tamaño de entidades empleadoras >

Cuadro



9:

"N°

razones"

1

-

2.-

Entidades

empleadoras que accedieron a rebaja

de su tasa de

cotización adicional

Se

deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número de entidades
empleadoras que en definitiva accedieron a rebajar la tasa de cotización adicional.
Entidades empleadoras que no accedieron a rebaja de su tasa de cotización adicional. Se
deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora definido el número de entidades

67, podían acceder a
empleadoras que si bien por aplicación de las tablas del D S
rebaja

de la tasa de cotización adicional, dicha rebaja no operó (mantuvieron la tasa)
8o
del

porque no acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
citado decreto.

2.1

-

Entidades
Articulo

empleadoras que

mantuvieron

la tasa

por

no

acreditar

requisitos

del

letra a): Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora

8o

definido el número de entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas

podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional, dicha
del D S

67,

rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo

2 2.- Entidades

empleadoras

que

8o

letra a) del citado decreto

mantuvieron

la tasa

por

no

acreditar

requisitos

del

letra b) Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora
definido el número de entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas
Artículo

8o

del D.S.



67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,

rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el
requisitos establecidos en el artículo

2.3.- Entidades

empleadoras

que

8o

letra b) del

mantuvieron

la tasa

cumplimiento

dicha

de los

citado decreto.

por

no

acreditar

requisitos

del

letra c): Se deberá informar para cada tamaño de entidad empleadora
definido el número de entidades empleadoras que si bien por aplicación de las tablas

dicha
del D.S.
67, podían acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional,
Artículo

8o

rebaja no operó (mantuvieron la tasa) porque no acreditaron el
requisitos establecidos en el artículo

8o

cumplimiento

letra c) del citado decreto.

de los



1 10 y
sobre archivos planos referidos al D S
El plazo máximo para ingresar la información

D.S.
67, será el día 31 de marzo de 2008. Dicha
sobre los cuadros informativos del
por CD con oficio conductor y al correo
plazo
citado
en
el
remitida
información deberá ser
electrónico rordenes(^suseso.cl.

Saluda atentamente a Ud.,

ALVARO ELIZA

,DE

SOTO

SUPERINTEN 5ENÍE (S)

Mutualidades de Empleadores de la Ley

-

-

-

Instituto de Normalización Previsional
Departamento Aduanal

-

Usesat

-

Archivo Central

-

Oficina de Partes



16.744



-ANtxO

1
-i

líiu.ci_.éuu/

lasificador Chileno de Actividades Económicas

Grupo

Clase

Subclase

Glosa

Código

Agricultura, ganadería, caza y

actividades

de servicios

011

Cultivos en general; cultivo de productos ae mercadu;

013

Cultivo de productos agrícolas en combinación con la

cria de

animales fexDlotanón mixtal

014
015

Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las

Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales
de
de
incluso las actividades de servicios conexas, caza
caza,

Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios
020

Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios
conexas

Pesca, explotación

criaderos de peces y granjas

piscícolas;

actividades de servicios relacionadas con la pesca

051

Explotación de criaderos de peces y productos del mar en
aeneral

052

facuicultural: v servicios relacionados

Pesca extractiva: v servicios relacionados

Extracción, aglomeración de carbón de piedra, lignito y turba
100

Extracción, aglomeración de carbón de piedra, lignito y turba
Extracción de petróleo crudo y gas natural; servicios
relacionados con extracción

de petróleo y gas natural excepto

111

Extracción de petróleo crudo v aas natural;

112

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, excepto las actividades de prospección

Extracción de minerales de uranio v tono
120

Extracción de minerales de uranio v tono
Extracción de minerales metalíferos

131

Extracción de minerales de hierro

132

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los
minerales de cobre, uranio v tono

133

Extracción de cobre.
Explotación de otras minas v canteras

141

Extracción de piedra, arena v arcilla

142

Explotación de minas v canteras n.c.p.
Elaboración de productos alimenticios v bebidas

151

Producción, procesamiento y conservación de carne, frutas,

152

leaumbres. hortalizas, aceites v arasas
Elaboración de productos lácteos

153

Elaboración de productos de molinería, almidones y productos
derivados del almidón, y de alimentos preparados para

154

Elaboración de otros productos alimenticios

155

Elaboración de bebidas
Elaboración de productos del tabaco

160

Elaboración de productos del tabaco
Fabricación de productos textiles

171
172

173
Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles
181
182

Fabricación de prendas de vestir; exrento Drendas de oiel
Adobo v teñidos de pieles: fabricación de artículos de piel
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de
mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado

Glosa

91

Curtido y adobo de cueros;

fabricación de maletas, bolsos de

mano, artículos de talahartería v auarnicionería

Fabricación de calzado

Producción de madera y fabricación de productos de
de artículos de paja y
corcho, excepto muebles; fabricación
madera

y
01

Aserrado v acepilladura de maderas

02

Fabricación de productos de madera y corcho,

paja y de

materiales trenzables

Fabricación de oapel v productos del papel

Fabricación de paoel v productos del oapel
Actividades de edición e impresión y de reproducción de
21

Actividades de edición

22

Actividades de impresión y actividades de servicios conexas

23

Reproducción de qrabaciones
Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo
v combustible nuclear

'32

Fabricación de productos de hornos coaue
Fabricación de productos de refinación de petróleo

'33

Elaboración de combustible nuclear

'31

Fabricación de sustancias v productos químicos
:41

Fabricación de sustancias Químicas básicas

:42

Fabricación de otros productos auímicos

:43

Fabricación de fibras manufacturadas
Fabricación de productos de caucho v plástico

!51

Fabricación de productos de caucho

!52

Fabricación de productos de plástico

!61

Fabricación de otros productos minerales no metálicos
Fabricación de vidrios v productos de vidrio

!69

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

171

Industrias básicas de hierro v acero

Í72

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y

Fabricación de metales comunes

metales no ferrosos

!73

Fundición de metales
Fabricación de productos elaborados de metal, excepto
maauínana v eauípo

Í81

Fabricación de productos metálicos para uso estructural,
tanaues. depósitos v aeneradores de vanor

!89

Fabricación de otros productos elaborados de metal;
actividades de servicios de trabaio de metales

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. ; Las respectivas
reoaraciones en cada caso.

>91

Fabricación de maauínana de uso aeneral

Í92

Fabricación de maauínana de uso especial

>93

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.o.
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática

300

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática

Fabricación de maauínana v aparatos eléctricos n.c.o.

311

Fabricación de motores, generadores y transformadores

312

Fabricación de aparatos de distribución y control; Sus

113

Fabricación de hilos v cables aislados

i 14

Fabricación de acumuladores de nilas v baterías

ilb

Fabricación de lámparas y equipo de iluminación; Reparación

J19

Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.; Sus

primarias

Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y

í¿l

322

Fabricación de componentes electrónicos; Sus reparaciones

Fabricación de transmisores de radio y televisión de aparatos
para telefonía y telegrafía con hilos; Sus reparaciones

Glosa

23

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de
grabación y reproducción de sonidos y vídeo,

y productos

ronpxoq

Fabricación de

instrumentos

médicos, ópticos y de precisión y

fabricación de reloies
31

Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de
aparatos de medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines,
excepto instrumentos de

óptica, sus reparaciones;

32

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico;

33

Sus reparaciones
Fabricación de reloies
Fabricación de vehículos automotores, remolques y
semiremolaues

41
42

Fabricación de vehículos automotores
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;

fabricación de remoloues v semi remolaues
43

Fabricación de partes y accesorios para vehículos
automotores v sus motores

51
52
53

Fabricación de otros tipos de eauípo de transporte
Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones
Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles v tranvías
Fabricación de aeronaves y naves espaciales; Sus
reoa raciones

59

Fabricación de otros tipos de eauípo de transporte n.c.p.
Fabricación de muebles;

industrias manufactureras n,c,p.

61

Fabricación de muebles

69

Industrias manufactureras n.c.p.
Reciclamiento

71
72

Reciclamiento de desperdicios v desechos metálicos
Recelamiento de desperdicios v desechos no metálicos
Suministro de electricidad, qas, vapor v aqua caliente

01

Generación, captación v distribución de eneraía eléctrica

02

Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos
oo r tuberías

03

Suministro de vapor v aqua caliente

no

Captación, depuración v distribución de aaua
Captación, depuración v distribución de aqua
Construcción

151

Preparación del terreno

152

Construcción de edificios completos o de partes de edificios;

153

Obras de maeniería civil
Acondicionamiento de edificios

154

Terminación de edificios

155

Alquiler de equipo de construcción

Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores
y motocicletas; Venta al por menor de combustible para

¡01

Venta de vehículos automotores

¡02

Mantenimiento v reparación de vehículos automotores

¡03

Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos

¡04

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus

¡05

Venta al por menor de combustible

para automotores

Comercio al por mayor y en comisión excepto el comercio de
vehículos automotores v motocicletas

¡11

Venta al por mayor a cambio de una retribución o por

¡12

Venta al por mayor de materias primas agropecuarias,

¡13
¡14
¡15

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y
Venta al por mayor de maquinaría, equipo y materiales
conexos

>19

Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos

motocicletas; Reparación de efectos
--■—

•■

T-Jiseres

rinméstirnc;

Glosa

22

Comercio al por menor no especializado en almacenes
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabacos en
almacenes especializados

23

Comercio al por menor de otros productos nuevos en
almacenes especializados

Venta al oor menor en almacenes de artículos usados

Comercio al por menor no realizado en almacenes
Reparación de efectos personales v enseres domésticos

Hoteles v restaurantes
51

Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal

52

Restaurantes, bares v cantinas
Transporte oor vía terrestre; transporte por tuberías

01

Transporte por ferrocarriles

02

Otros tipos de transporte oor vía terrestre

03

Transporte por tuberías
Transporte por vía acuática

11

Transporte marítimo v de cabotaie; v por vía lacustre

12

Transporte por vías de naveaación interiores
Transporte por vía aérea

21

Transporte reaular por vía aérea

22

Transporte no reqular por vía aérea
Actividades de transporte complementarias y auxiliares;

■30

actividades de aaencias de viaie
Actividades de transporte complementarias y auxiliares;
actividades de aaencias de viaie

Correo v telecomunicaciones
.41

Actividades postales v de correo

42

Telecomunicaciones

.51

de seauros v de pensiones
Intermediación monetaria

,59

Otros tipos de intermediación financiera

Intermediación financiera, excepto la financiación de planes

Financiación de planes de seguros y de pensiones, excepto
los planes de seguridad social de afiliación obligatoria
.60

Financiación de planes de seguros y de pensiones, excepto

los planes de segundad social de afiliación obligatoria
Actividades auxiliares de la intermediación financiera
.71

Actividades auxiliares de la intermediación financiera,

.72

Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros

excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones

v de pensiones
Actividades inmobiliarias

'01

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o
arrendados

'02

Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una
retribución o oor contrata

Alquiler de maquinaria y equipo sin operarios y de efectos

'11

Alauíler eauípo de transporte

'12

Alauíler de otros tipos de maquinaria v eauípo

'13

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
Informática v actividades conexas

'21
'22
'23
'24
'25
'26
'29

Consultores de equipos de informática
Consultores en programas de informática y suministro de
Procesamiento de datos
Actividades relacionadas con bases de datos
Mantenimiento v reparación de maquinaria de oficina
Servicios mteqrales de informática
Otras actividades de informática
Investiqación v desarrollo

MI
M2

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias naturales v la inoempría

Investigaciones y desarrollo experimenta! en el campo de las
—_L.w^¿

¿rjvsedes empresariales

po

Clase

Subclase

CÓOHJO

Glosa

^y

y de contabilidad, teneduría de libros y
asesoramiento en materia de impuestos; estudio

Actividades jurídicas
auditoría;

de mercado y realización de encuestas de opinión pública;
acpmramiPnt"

omnrManal

en mfltPnfl flp HPStlÓn

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades
técnicas
Puhlinriari

Actividades empresariales n.c.p.
Administración pública y defensa; planes de segundad social

riñ afiliación obhaarnna
Administración del estado y aplicación de la política
económica v social

de la comunidad

r~

Prestación de servicios a la comunidad en aeneral

i

Actividades de planes de segundad social de afiliación
obligatoria

Enseñanza
1

Enseñanza preescolar v primaria

?

Enseñanza secundaria

í

Enseñanza superior

3

Enseñanzas de adultos v otros tipos de enseñanza

1

Actividades relacionadas con la salud humana

?

Actividades veterinarias
Actividades de servicios sociales

Servicios sociales v de salud

3

Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento
v actividades similares

0

Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento
v actividades similares

Actividades de asociaciones n.c.p.
1

Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y

?

de empleadores
Actividades de sindicatos

9

Actividades de otras orqanizaciones
Actividades de esparcimiento y actividades culturales y

1

deportivas
Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras

\2

Actividades de aqencias de noticias

•3

Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras

actividades de entretenimiento

actividades culturales

Í4

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Otras actividades de servicios

JO

Otras actividades de servicios
Hoqares privados con servicio doméstico

30

Hoqares privados con servicio doméstico

Orqanizaciones v órqanos extraterritoriales
30

Orqanizaciones v órqanos extraterritoriales

CIIU.cl_2007

Chileno1

de Actlvldadesíconómicas

lor
Grupo

Clase

Subclase

Glosa

código

Agricultura,, ganadería, caza y actividades

Olí

de servicios conexas
Cultivo de frutas, nueces, plantas cuyas

0113

hojas se utilizan para preparar bebidas y
esoecias

0113

01131

Olí

0113

01132

012

0121

012

0122

014

0140

01401

014

0140

01401

Cultivo de Uva
Cultivo de otros frutales

Cría de ganado vacuno y de ovejas, cabras,
caballos, asnos, molas y burdéganos, cria

de ganado lechero
Cría de otros animales, elaboración de
productos animales n.c.p

Actividades de servicios agrícolas

014014

Destrucción de plagas; pulverizaciones,

fumioaciones u otras

Silvicultura, extracción de madera y
actividades de servicios conexas

020

0200

02001

020

0200

02004

020010

Explotación de bosques
Actividades de Servicios conexas a la
Silvicultura

020

0200

02004

020042

Servicios de Corta de Madera

020

0200

02004

020043

Servicios de control de Incendios Forestales

Pesca, explotación

criaderos de peces y

granjas piscícolas; actividades de servicies
relacionadas con

051

0510

05101

051010

051

0510

05102

051020

051

0S10

05104

051040

la nesca

Cultiva de especies acuáticas en cuerpo de
aoua dulce

Reproducción y crianzas de peces marinos
Reproducción y cría de moluscos y
crustáceos.

051

0510

05109

051090

052

0520

05201

052010

052

0520

05202

052020

052

0520

05203

052030

052

0520

05205

052050

132

1320

13202

132020

142

1421

14210

142100

142

1423

14230

142300

151

1511

Servicios relacionados con la acuicultura, no
incluye servicios profesionales y de

extracción

Pesca industrial
Barcos factorías
acuáticos, pescados, moluscos y crustáceos,

Servicios relacionados con la pesca, no

Extracción de minerales metalíferos

Extracción de zinc y plomo
Explotación de dtras minas y canteras

Extracción de nitratos, yodo y otros
minerales para

la fapncación de abonos y

productos ouimicos

Extracción de litio y cloruros, excepto sal
Elaboración de productos alimenticios y
bebidas

Producción, procesamiento y conservación
de carne y productos cárnicos

151

1511

15112

151120

Conservación de carnes rojas (frigoríficos)
Curtido y adobo de cuerds, fabricación de
maletas, bolsos de mano, artículos de
talabartería y guarnicionería, y calzado

191

1911

241

2411

241

2412

24120

241200

Fabricación de abonos y compuestos de

241

2413

24130

241300

Fabricación de plásticos en formas primarias

242

2421

24210

242100

242

2422

24220

242200

19110

191100

Curtido y adobo de cueros
Fabricación de sustancias y productos

Fabricación de sustancias químicas básicas,
excepto abonos y compuestos de nitrógeno

Fabricación de plaguicidas y otros productds
químicos de uso agropecuario

Fabricación de pinturas barnices y productos

de revestimiento similares, tintas de
imprenta

242

2423

24230

242300

y masillas

Fabricación de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y proóuctos

botánicos

Grupo

242

Clase

2424

Subclase

24240

Glosa

código

242400

Fabricaciones de jabones y detergentes,
preparadds para limpiar y pulir, perfumes y
preparados de tocador

Fabricación de otros productos químicos

242

2429

242

2429

24291

242910

451

4510

45101

451010

451

4510

45102

451020

452

4520

45201

452010

Construcción de edificios completos o de

454

4540

45400

454000

Obras menores en construcción (albañiles,

n.c.o.

Fabricación de expldsivds y productos de
Oleotecnia

Construcción
Preparación del terreno, excavaciones y
movimientos de tierras

Servicios de demolición y el derribo de
edificios v otras estructuras

partes de edificios

rarninterosJ

Transporte por vía terrestre, transporte por
tuberías

Otros tipo de transporte regular de

602

6021

602

6021

60211

602110

Transporte urbano vía ferrocarril (incluye

602

6021

60212

602120

Transporte urbano vía autobús (locomoción

oasaieros oor vía terrestre

metrol

colectiva)

602

6021

60213

602130

Transporte interurbano vía autobús

602

6021

J 60214

602140

Transporte urbano vía taxi colectivo

602

6021

60215

602150

Servicios de transporte escolar

602

6021

60216

602160

602

6021

60219

602190

602

6022

602

6023

Servicios de transporte de trabajadores
Otros tipos regular de pasajeros por vía

terrestre neo
Otros tipos de transporte no regular de
oasaieros oor vía terrestre

60230

602300

Transporte de carga pdr carretera
Otras actividades empresariales

749

7493

74931

749310

749

7493

74932

749320

749

7499

749

7499

74997

749970

Actividades de limpieza de edificios
residenciales v no residenciales

Desratización y fumigación no agrícola

Otras actividades empresariales n c p
Servicios de contestación de llamadas (cali
center)

Eliminación de desperdicios y aguas
residuales, saneamiento y actividades
similares

900

9000

90003

900030

Recogida y eliminación de desechos

ANEXO

( uadro





3

1: "N° de Entidades empleadoras según actividad económica >

Numero de

Número de

evaluadas (al

evaluadas (h)

Total
Empresas

Actividades

Económicas

condición"

(a) + (bl

Minera
Industria Manufacturera

Rcctricidad, Gas y Agua

1 ranspone

No especificados
Total

0

0

0

Cuadro 1N° 2: "|N° de Entidades empleadoras según actividad económica y resultado teórico de la



Actividades

Económicas

Entidades Empleadoras

Mantuvieron tasa

Disminuyeron tasa

Total Empresas

Cot. Adic

Cot Adic.

Evaluadas

Cot Adic

evaluació

Agricultura
Minería

Industria Manufacturera
Electricidad. Gas y Agua
Construcción

Comeicio
Transporte

No especificados

Total

Cuadro

0

N"

0

o

0

3. "\° de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron su tasa según si
accedieron o no a la rebaja y según actividad ei

N"

Entidades Em jleadoras
Mantuvieron por no acreditación

;:«::

Articulo
a rebaja de tasa

a rcbaia de tasa

letra al

8o

letra bl

VgrKuHuia
Minería
Industna Manutácturera

Lleuncidad, Gas y Agua

1 ranspone

Servicios

Total

0

i

l

1

»

Cuadro



4:

"IS°

de Trabajadores de entidades empleadoras evaluadas y no evaluadas
por actividad



Trabajadores

Actividades

empresas

Económicas

evaluadas (a)

NJ

económica"

í\°

I rabajadores

Total de

Trabajadores
evaluadas

(a) + (b)

(b)

Agricultura

Industria Manufacturera
Electricidad. Gas y Agua
Construcción

Comercio
Transporte
Servicios

Total

0

0

ü

Cuadro N° 5: "N° de trabajadores según actividad económica y resultado teórico de la



Actividades

\u menta ron tasa

Cot Adic

evaluación"

de Trabajadores de Entidades Empleadoras

Mantuvieron tasa Disminuyeron tasa Total Trabajadores
Cot. Adic.

Col. Adic.

Evaluadas

Agricultura

Minería
Industria Manufacturera

Electricidad. Gas y Agua
Constmcción
Comercio
Transporte

Servicios
No cspecificadus
Total

0

0

0

0

Cuadro Vo 6: "N° de trabajadores de entidades empleadoras que según tabla podían di
si accedieron o no a la rebaja y según actividad



de Trabajadores por Entidades Empleadoras
Mantuvieron oor no acreditación

Actividades

que accedieron

Económicas

a rebaia de tasa

que no accedieron

Artículo

8o

Articulo

letra a)

Articulo 8o



letra b>

Agricultura

Industna Manufacturera

Electricidad. Gas y Agua
Construcción
C omcrcio

Transporte

No especificados
Total

0

1)

,1

<

o

Cuadro



7:

"1S°

condición"

de Entidades empleadoras según tamaño y

Número de

Número de

Total

Tamaño Entidad

empresas

empresas no

Empresas

Según V Trabajadores

evaluadas (a)

evaluadas (b)

<a) + <b)

5

Hasta

10

6

a

De

i 1

a

¿5

De

26

a

100

De

101

a

250

De

251

a

500

De

501

a i

000

y

más

De

De 1 001
Total

0

Cuadro



0

8: "V de Entidades empleadoras según tamaño y



Tamaño Entidad
Según



Aumentaron tasa

Trabajadores

Hasta

0

ultado teórico de la

Entidades Empleadoras

Mantuvieron tasa Disminuyeron tasa

Col. Adic.

evaluación"

Cot. Adic.

Total Empresas

Cot. Adic.

Evaluadas

5

De

6

a

10

De

11

a

25

De

26

a

100

De

101

a

250

De

251

a

500

De

501

a

1 000

De 1.001

y

más

Total

0

0

0

0

Cuadro V 9- "\° de entidades empleadoras que según tabla disminuyeron su tasa según si accedieron
o no a la rebaja y según tamaño de entidades empleadoras y



razones"

Entidades Em 3 leadora s
Mantuvieron por no a

Tamaño Entidad
Senún V Trabajadores
Hasta
De



lelra a)

a rebaja de lasa

a rebaja de tasa

Articulo

reditación

Artículo 8o

Articulo 8

letra b)

letra c)

5
6

a

10

De

11

a

25

De

2fi

a

100

De

101

a

250

De

25!

a

500

De

501

De 1 001

Total

que no accedieron

que accedieron

a 1 000

y

más

0

0

0

0

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