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SUSESOCircular22 de mayo de 2008

Circular 2454

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Administradores Delegados de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N ° 6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578
  • Ley N° 19969

Texto

GOBIERNO DE CHILE

t

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2007-06709

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

245\
nmm

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY

NT6.744 SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2008

En el Diario Oficial del 12 de mayo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
°
N 6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
apones

traspasos,
y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Ley N°16.744 para

Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
el año 2008.

De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a

1.

Ud. lo siguiente:

Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar

durante el año 2008 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de U ' rv m°

16.744, aí Instituto de Normalización Previsional, en la misma forma y oportunidad que
las imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones

básica y adicional.

2. Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Normalización Previsional,
señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6o transitorio
conjuntamente con el aporte antes

de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N° 19.969.
3

Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
conformidad con las letras a)

empresas con administración



y b) del artículo 15 de la Ley
16.744, el aporte que las
delegada deberán efectuar durante el año 2008, para el

financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo

5o

del D.S. N°313, de 1972, del Ministejio del Trabajo y Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.,

1ANTANDER
RINTENDENTE

MEGVETS7SOA

\DISTRIBUCION
-

Administradores Delegados de la Ley N° 16.744

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