← Buscar en los dictámenes
Circular 2455
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
#
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2007-06709
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2155
2 2 HAYO 2008
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES RESPECTO DEL
D.S. N°6, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL.
LA
En el Diario Oficial del 12 de mayo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744 para
el año 2008. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores'
1.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°6, ya citado, las Mutualidades
de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año
hasta un 10% de sus ingresos totales (operacionales
2008,
y no operacionales), no pudiendo
tales gastos exceder las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
1 7.41 1
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
7.632.510
Instituto de Seguridad del Trabajo
4.682.801
.550
Las Mutualidades de
Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada
por la Circular N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el
ítem 42060 "Administración".
2.
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2007, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6o transitorio de la
Ley N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el año 2008 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el
1
°
de
junio de 2008 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los
respectivos
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2007 y mantenerlo durante
todo el año 2008. Cabe hacer presente que en los meses de enero a mayo de 2008 los
organismos administradores
han debido mantener la misma reserva que debieron
tener constituida durante el año 2007.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2008 para el otorgamiento
establece
la
Ley N°16.744,
en
el
evento
que
insuficientes para financiar los citados beneficios,
N°2.085, de 2003.
En
ningún
caso,
podrán
sus
de los beneficios que
financieros sean
recursos
lo dispone la Circular
en solventar gastos de
conforme
emplearse
administración.
3.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
a)
En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2008 para la prevención de riesgos de
enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
accidentes del trabajo
y
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Segundad
22.570.227
Mutual de Segundad de la Cámara Chilena de la Construcción
1 5. 149.663
Instituto de Seguridad del Trabajo
5.798.417
Cabe hacer
presente
Empleadores
a
que las cantidades que destinen las Mutualidades de
las actividades de prevención de riesgos corresponderán a los
gastos registrados en el ítem
"Prestaciones preventivas de
riesgos"
del FUPEF.
b)
De los
indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar
montos
durante el
año
(código 42050)
2008, las sumas que se indican a continuación para financiar
proyectos de investigación e
innovación tecnológica en prevención de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
99.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
69.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
24.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que impartirá esta Supenntendencia.
c)
Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el
N°
decreto
6 en el Diario Oficial, esto es, al 12 de jumo de 2008, deberán haber
confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta
un Plan
Superintendencia,
de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
para el año 2008.
d) Las Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2008 un
Plan de Prevención para el año 2009, de acuerdo con las instrucciones que al
efecto, imparta esta Supenntendencia.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud
arbitrar las medidas necesarias í
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
^DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°
16.744
fin de dar
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2007-06709
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2155
2 2 HAYO 2008
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES RESPECTO DEL
D.S. N°6, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL.
LA
En el Diario Oficial del 12 de mayo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744 para
el año 2008. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores'
1.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°6, ya citado, las Mutualidades
de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año
hasta un 10% de sus ingresos totales (operacionales
2008,
y no operacionales), no pudiendo
tales gastos exceder las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
1 7.41 1
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
7.632.510
Instituto de Seguridad del Trabajo
4.682.801
.550
Las Mutualidades de
Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada
por la Circular N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el
ítem 42060 "Administración".
2.
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2007, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6o transitorio de la
Ley N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el año 2008 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el
1
°
de
junio de 2008 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los
respectivos
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2007 y mantenerlo durante
todo el año 2008. Cabe hacer presente que en los meses de enero a mayo de 2008 los
organismos administradores
han debido mantener la misma reserva que debieron
tener constituida durante el año 2007.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2008 para el otorgamiento
establece
la
Ley N°16.744,
en
el
evento
que
insuficientes para financiar los citados beneficios,
N°2.085, de 2003.
En
ningún
caso,
podrán
sus
de los beneficios que
financieros sean
recursos
lo dispone la Circular
en solventar gastos de
conforme
emplearse
administración.
3.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
a)
En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2008 para la prevención de riesgos de
enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
accidentes del trabajo
y
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Segundad
22.570.227
Mutual de Segundad de la Cámara Chilena de la Construcción
1 5. 149.663
Instituto de Seguridad del Trabajo
5.798.417
Cabe hacer
presente
Empleadores
a
que las cantidades que destinen las Mutualidades de
las actividades de prevención de riesgos corresponderán a los
gastos registrados en el ítem
"Prestaciones preventivas de
riesgos"
del FUPEF.
b)
De los
indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar
montos
durante el
año
(código 42050)
2008, las sumas que se indican a continuación para financiar
proyectos de investigación e
innovación tecnológica en prevención de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
99.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
69.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
24.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que impartirá esta Supenntendencia.
c)
Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el
N°
decreto
6 en el Diario Oficial, esto es, al 12 de jumo de 2008, deberán haber
confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta
un Plan
Superintendencia,
de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
para el año 2008.
d) Las Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2008 un
Plan de Prevención para el año 2009, de acuerdo con las instrucciones que al
efecto, imparta esta Supenntendencia.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud
arbitrar las medidas necesarias í
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
^DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°
16.744
fin de dar