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SUSESOCircular22 de mayo de 2008

Circular 2455

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

#

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2007-06709

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

2155
2 2 HAYO 2008

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES RESPECTO DEL
D.S. N°6, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL.

LA

En el Diario Oficial del 12 de mayo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744 para
el año 2008. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores'
1.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°6, ya citado, las Mutualidades
de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año
hasta un 10% de sus ingresos totales (operacionales

2008,

y no operacionales), no pudiendo

tales gastos exceder las siguientes cantidades:

M$
Asociación Chilena de Seguridad

1 7.41 1

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

7.632.510

Instituto de Seguridad del Trabajo

4.682.801

.550

Las Mutualidades de

Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada
por la Circular N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el
ítem 42060 "Administración".
2.

RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año

2007, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6o transitorio de la
Ley N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el año 2008 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el

1

°

de

junio de 2008 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los

respectivos

Estados Financieros al 31 de diciembre de 2007 y mantenerlo durante

todo el año 2008. Cabe hacer presente que en los meses de enero a mayo de 2008 los
organismos administradores

han debido mantener la misma reserva que debieron

tener constituida durante el año 2007.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2008 para el otorgamiento

establece

la

Ley N°16.744,

en

el

evento

que

insuficientes para financiar los citados beneficios,

N°2.085, de 2003.

En

ningún

caso,

podrán

sus

de los beneficios que
financieros sean

recursos

lo dispone la Circular
en solventar gastos de

conforme

emplearse

administración.

3.

INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
a)

En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2008 para la prevención de riesgos de
enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
accidentes del trabajo
y

empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:

M$
Asociación Chilena de Segundad

22.570.227

Mutual de Segundad de la Cámara Chilena de la Construcción

1 5. 149.663

Instituto de Seguridad del Trabajo

5.798.417

Cabe hacer

presente

Empleadores

a

que las cantidades que destinen las Mutualidades de
las actividades de prevención de riesgos corresponderán a los

gastos registrados en el ítem

"Prestaciones preventivas de

riesgos"

del FUPEF.

b)

De los

indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar

montos

durante el

año

(código 42050)

2008, las sumas que se indican a continuación para financiar

proyectos de investigación e

innovación tecnológica en prevención de accidentes

del trabajo y enfermedades profesionales:
M$
Asociación Chilena de Seguridad

99.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

69.000

Instituto de Seguridad del Trabajo

24.000

Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que impartirá esta Supenntendencia.
c)

Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el

decreto
6 en el Diario Oficial, esto es, al 12 de jumo de 2008, deberán haber
confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta
un Plan

Superintendencia,

de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

para el año 2008.

d) Las Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2008 un
Plan de Prevención para el año 2009, de acuerdo con las instrucciones que al
efecto, imparta esta Supenntendencia.

En atención a lo expuesto, se solicita a Ud

arbitrar las medidas necesarias í

estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.

Saluda atentamente a Ud.,

^DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley



16.744

fin de dar

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