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SUSESOCircular16 de octubre de 2008

Circular 2491

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

I.N.P; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.); Administradores Delegados.

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 17322
  • Ley N° 20288

Texto

GOBIERNO DE CHILE

&

ALO8-2008-06257

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

2491
1 6 OCT. 2008

LEY V 20.288. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES

ADMINISTRADORAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°

16.744 Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN
FAMILIAR

En el Diario Oficial del día 3 de septiembre del año en curso, se publicó la Ley N° 20.288,
2° modificó el artículo 22 de la Ley N° 17.322. Al respecto y en virtud de las

cuyo artículo

facultades contempladas en la Ley N° 16.395, esta Supenntendencia imparte las siguientes
instrucciones, las que tienen el carácter de obligatorias, para todas las entidades sometidas a
su fiscalización:

1.- Modificación

El artículo 2° de la Ley N° 20.288 agregó el siguiente párrafo al final del inciso primero
del artículo22. "Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada
mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones

y el pago

de éstas se realicen a través de un medio electrónico."

El citado artículo 22 norma, entre otras, la declaración y pago de las cotizaciones de la
Ley N° 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales, y el pago de las obligaciones que las empresas afiliadas
contraigan con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
2.- Ámbito de aplicación

Se entenderá que la declaración y pago de las cotizaciones se efectúa a través de un medio

electrónico cuando

transmisión electrónica de información

existe

e

instrucciones de

transferencia de fondos por internet.
En consecuencia, la ampliación de plazo hasta el día 1 3 sólo tiene aplicación cuando tanto

la declaración como el pago se realizan por medios electrónicos, esto es, no comprenderá

aquellos casos en que la transmisión de información se efectúe en forma electrónica y el
pago se entere

en forma tradicional

(sistema mixto).

3.- Efectos de la modificación

Quienes declaren y paguen las cotizaciones vía internet entre el 1 1 y e! 1 3 de cada mes, por
anterior, se considerarán que han cumplido dentro de plazo con tal
obligación y por tanto no procederá la aplicación de intereses, reajustes y multas. Quienes,
en cambio, declaren y
paguen sus cotizaciones vía internet con posterioridad al día 13,
quedan afectos a los intereses, reajustes y multas correspondientes a partir del día hábil
siguiente al vencimiento del plazo de 10 días a que aluden los incisos primero y segundo
del artículo 22 de la Ley N 1 7.322.

remuneraciones del mes

°

4.- Vigencia

La modificación señalada se aplicará respecto a las cotizaciones de las remuneraciones que
°

devenguen a partir del 1 de noviembre de 2008, cuyas cotizaciones se deben enterar, en
el mes de diciembre de 2008.
se

Saluda atentamente a Ud.,

DISTRIBUCIÓN
INP

Mutualidades de la Ley K° 16.744
CCAF

Administradores delegados

2

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