Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESOCircular16 de marzo de 2009

Circular 2514

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

SEREMI de Salud

Normas citadas

  • D.S. N° 91, de 2008 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2O08-07297

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

2514
1 6 m. 2009

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SECRETARIAS

REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN
CON EL D.S. N° 91, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL

"*>• ha
S 91, r^s
de 2008 T
del f
Mmisteno del Trabajo
y Previsión Social,
mff.de' PreSente



o,

aportes

y

de los fondos de los organismos

Riesgos de Accidentes del Trabajo
el ano 2009. Al respecto, esta

instrucciones:

1.

sid° Publi^o el decreto supremo

,

uso

que establece los traspasos,

administradores del Seguro Social contra

y Enfermedades Profesionales de la

Ley N°16 744 para
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes

De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N°
91, ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre
los Servicios de Salud y
las Secretarías Regionales Ministeriales de

Salud, dentro del plazo de 30 días de
Oficial, esto es, antes del 1 1 de abnl de

publicado el decreto supremo N° 91 en el
Diario

2009, los aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3,4
del citado decreto.

y 5

En lo que dice relación con las SEREMI de
aporte de

Salud, la Subsecretaría deberá distribuir el
$180.292.000 mensuales para el financiamiento de las labores de inspección
y
de riesgos profesionales, establecido en el número 5 del D.S. N°
91, ya

prevención
citado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
10 del citado D.S. N° 91, todas las sumas que corresponda percibir a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que

númwo

la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos
correspondientes.

2.

El número 6 del citado D.S. N° 91, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de aarninistración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%.
gasto

de administración,

Para la determinación del monto que se puede destinar a
del 3% sobre los

corresponde aplicar el porcentaje máximo

ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales

(inciso segundo del artículo 21 de la Ley
3.



16.744).

Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo
totales del seguro de la Ley





91 fijó en un 2% de los ingresos

16.744 del año 2008, la reserva de eventualidades que

deben constituir y mantener durante el año 2009 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro del año 2008 serán los que les traspasó la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto del Seguro de la Ley



16.744.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al

establece la Ley
16.744, en el
año 2009, para el otorgamiento de los beneficios que
para financiar las labores de
evento que
recursos del ejercicio sean insuficientes

los
emplearse en
inspección y prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán
solventar gastos de administración.

4. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberán remitir
Superintendencia de Seguridad Social la información
relativa al

mensualmente a

la

financiera que se solicita en el

Seguro de la Ley



16.744. Dicha

formato que se adjunta a esta Circular,
más tardar el ultimo día
información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a
impresa como mediante correo
hábil del mes siguiente al que corresponda, tanto
electrónico enviado al e-mail

«^hain^suseso.gov.cl,

en planilla Excel.

Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del DS



91, ante

el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia está

facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que no entregue los aportes
correspondientes

al mes siguiente a la Subsecretaría

cumplimiento con

5.-

de Salud Pública, hasta que se dé

la citada obligación.

Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

SOTO"

ALVARO ELIZALÓE

&f

DISTRIBUCIÓN
-

SEREMI de Salud (ajunta anexo)

SUPERINTENDENTE

INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

AÑO 2009
(en $)
[CRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL :

CRESOS

ispasos
-Por

de la Subsecretaría de Salud Pública

inciso segundo art. 21

(inspección y prevención)

JTAL INGRESOS
3RESOS
spección y Prevención de Riesgos
-Inspecciones
-Exámenes

^

(especificar los más importantes)
■stos de Administración
-Otros

tos Egresos (especificar)

JTAL EGRESOS

ICEDENTE 0 DÉFICIT

DEL SEGURO DE

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Ver el documento en el sitio del organismo →