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SUSESOCircular16 de marzo de 2009

Circular 2516

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Administradores Delegados de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • D.S. N ° 91, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578
  • Ley N° 19969

Texto

*

GOBIERNO DE CHILE

AU08-2008-07297

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

251G
nmm

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS

ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2009

En el Diario Oficial del 1 1 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo

N

°

91, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,

aportes

y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra

Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
el año 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho
comunica a Ud. lo siguiente:

1.

Ley N°16 744 para

decreto, esta Superintendencia

Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar

durante el año 2009 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la

Ley



16.744, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las
imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica

2. Que las

deberán

y adicional.

Instituto de Seguridad Laboral,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6o transitorio
citadas

empresas

enterar

en

el

de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°19.969.
3.

Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en


16.744, el aporte que las
y b) del artículo 15 de la Ley
delegada deberán efectuar durante el año 2009, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el

conformidad con las letras a)

empresas con administración

articulo

5o

del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.,

^ mría/e<Jc

DISTRIBUCION

16.744
Administradores Delegados de la Ley
-

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