← Buscar en los dictámenes
Circular 2516
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Administradores Delegados de la Ley N° 16.744.
Normas citadas
- D.S. N ° 91, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
- Ley N° 19969
Texto
*
GOBIERNO DE CHILE
AU08-2008-07297
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
251G
nmm
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2009
En el Diario Oficial del 1 1 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N
°
91, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes
y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
el año 2009.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho
comunica a Ud. lo siguiente:
1.
Ley N°16 744 para
decreto, esta Superintendencia
Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año 2009 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la
Ley
N°
16.744, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las
imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica
2. Que las
deberán
y adicional.
Instituto de Seguridad Laboral,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6o transitorio
citadas
empresas
enterar
en
el
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°19.969.
3.
Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
N°
16.744, el aporte que las
y b) del artículo 15 de la Ley
delegada deberán efectuar durante el año 2009, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
conformidad con las letras a)
empresas con administración
articulo
5o
del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
^ mría/e<Jc
DISTRIBUCION
N°
16.744
Administradores Delegados de la Ley
-
GOBIERNO DE CHILE
AU08-2008-07297
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
251G
nmm
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2009
En el Diario Oficial del 1 1 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N
°
91, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes
y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
el año 2009.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho
comunica a Ud. lo siguiente:
1.
Ley N°16 744 para
decreto, esta Superintendencia
Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año 2009 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la
Ley
N°
16.744, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las
imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica
2. Que las
deberán
y adicional.
Instituto de Seguridad Laboral,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6o transitorio
citadas
empresas
enterar
en
el
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°19.969.
3.
Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
N°
16.744, el aporte que las
y b) del artículo 15 de la Ley
delegada deberán efectuar durante el año 2009, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
conformidad con las letras a)
empresas con administración
articulo
5o
del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
^ mría/e<Jc
DISTRIBUCION
N°
16.744
Administradores Delegados de la Ley
-