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SUSESOCircular17 de junio de 2010

Circular 2652

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidad de Empleadores Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral; Administradores Delegados de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19728
  • Ley N° 20440

Texto

1

AU08-2010-02932
GO!IE¡NO DE

CHITE
SUPEIITIIENDENCIA DE
SEGUTIDAD SOCIAI

CIRCULAR NO 2,652

SANTIAGO,. 1Z J1¡r{, ?810

LEY NO2O.44O. IMPARTE INSTRUCCIONES AL
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY
No16.744

INTRODUCCIÓN

LaLey No20.440, publicada en el Diario Oficial del 8 de mayo de 2010, introdujo una
flexibilización en los requisitos de acceso a las prestaciones financiadas por el Seguro
de Cesantia establecido por la Ley N'19.728 para aquellos trabajadores afiliados a
dicho Seguro y cuya fuente laboral se encuentre en las Regiones V, VI, VII, VIII, IX y
Región Metropolitana y estableció un permiso para reconstrucción al cual pueden
acceder determinados empleadores y trabajadores afiliados al citado seguro de
cesantia.

Al respecto, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confieren las
Leyes Nos. 16.395 y 16.144, ha estimado necesario instruir, en lo que es de su
competencia, a los Organismos Administradores del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de las normas que se
contienen en la referida Ley No 20.440.

PERMISO PARA RECONSTRUCCIÓN

El artículo 3o de la Ley No 20.440 establece que los empleadores y trabajadores
afiliados al seguro de cesantía de la Ley No 19.728, pueden pactar un permiso para
reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su
empresa - ubicada en las Regiones del Libertador Bemardo O'Higgins, del Maule y
del Bío Bío - no pueda otorgar el trabajo convenido al o los habajadores con quien o
quienes se pacte el permiso o, si pudiendo otorgarlo, la faena o actividad convenida,
presente serios riesgos para la salud y seguridad del habajador, araíz de la catáshofe
del 27 de febrero de este año.

En virtud del aludido permiso, se suspenderán las obligaciones de prestar servicios y la
de pagar remuneración, de parte del trabajador y del ernpleador, respectivamente.
Los mencionados permisos pueden suscribirse hasta el último día hábil del mes de julio
de este año y podlin comprender desde el 28 de marzo y hasta el 3l de agosto del año
en curso.

II. OPCIONES PARA SUSCRIBIR PERMISO PARA RECONSTRUCCIÓN
Al suscribir el permiso para reconstrucción, los trabajadores pueden acceder a los
beneficios del Seguro de Cesantia en los términos que establece la Ley No 20.440 y, a
su vez, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5o de la citada Ley N" 20.440, los
empleadores que suscriban dicho permiso, tienen la opción de complementar los
beneficios que otorga el Seguro de Cesantía a sus trabajadores, en cuyo caso deben
efectuar una coüzación a la cuenta individual por cesantia de éstos.
Por su parte, el artículo 6" de la referida norma establece que el ernpleador que efectue
la cotización indicada en el párrafo anterior puede optar simulüaneamente, a que sus
trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación,
condición que deberá quedar estipulada expresamente eri dicho permiso.

III. PAGO DE COTIZACIONES DE LA LEY NO 16.744
El artículo 7o de la Ley N'20.440, dispone que durante cada mes €n que el trabajador
se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de
capacitación, el ernpleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la Ley
N"16.744, calculada sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador
por aplicación del inciso primero del artículo 5o de la citada Ley N"20.440, en el
Organismo Administrador de dicho Seguro al cual se encuentre afiliado a la fecha de
celebración del permiso de reconstrucción, entidad que deberá otorgar las prestaciones
pertinentes.

IV. PRESTACIONES DE LA LEY NO 1ó.744
El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que
estuviera asistiendo, como asimismo, el de trayecto que le ocurriere con motivo de la
misma, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada Ley No
16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes.
Con todo, atendido que el goce de los beneficios establecidos en la Ley N" 20.440 es
incompatible con toda actividad remunerada como habajador dependiente, durante los
periodos indicados el trabajador no tendrá derecho al subsidio por incapacidad laboral
a que alude el artículo 30 de la referida Ley No16.744, ya que no existe una
remuneración que corresponda ser reemplazada por dicho beneficio.

Por otra parte, las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se
excluirifut para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora
a que se refiere el Decreto Suprerno No 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.

En los casos en que el permiso para la reconstrucción se suscriba por períodos
anteriores al 8 de mayo de 2010, el empleador estará exento de efectuar las
cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.

Aún cuando la prestación que el trabajador perciba del Seguro de Cesantía no
constituye una remuneración ni un subsidio, el monto sobre el cual el empleador
efectue las cotizaciones se deberá considerar para la determinación del monto de las
prestaciones, cuando para el cálculo de ellas corresponda considerar el período en el
que el trabajador esté acogido a permiso para reconstrucción.

V. DOCUMENTACIÓN PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES DE LA LEY
No 16.744
Para acceder a las prestaciones de la Ley No 16.744,1os trabajadores que se accidenten

a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuvieren asistiendo, como

asimismo, los que se accidenten en el hayecto que realicen con motivo de la misma,
deberán presentat, junto con la DIAT correspondiente, una copia del permiso para
reconstrucción, firmado entre empleador y trabajador, en el que conste la opción por el
complemento y la capacitación.
Saluda atentamente a Ud.-

O PHILLIPS PERUTRA
ENTE SUBKOGAI\TE

AIIDADES DE EMPLEADORES
DE SECTIRIDAD LABORAL
TRADORES DELEGADOS DE LA LEY N"16.744

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